Ampliación de plazo para la presentación de documentación para las auditorías para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2018


Orden de 12 de abril de 2019, de ampliación de plazo para la presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2018, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 83/2019 de 2 de Mayo de 2019

Se resuelve ampliar el plazo abierto hasta el 6 de mayo de 2019 previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 6 de marzo de 2019, para presentar los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” (documentación prevista en el apartado A) de su anexo), permaneciendo abierto hasta el 21 de mayo de 2019), así como mantener los plazos abiertos hasta el 15 de mayo de 2019 y 1 de octubre de 2019 para la presentación de los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2019 de la situación económico financiera del año 2018” junto con la documentación prevista en los apartados B) a P) y la documentación prevista en el apartado Q), respectivamente, del anexo de la citada Orden de 6 de marzo de 2019.

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la citada Viceconsejería.

Vista la solicitud para la ampliación del plazo de la documentación expresada en el epígrafe, formulada por la Federación Canaria de Municipios en beneficio de los ayuntamientos.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 6 de marzo de 2019 (BOC nº 53, de 18.3.19), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2018, determinándose que el plazo para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" (documentación prevista en el apartado A) de su anexo) se iniciaría el día 1 de abril de 2019, permaneciendo abierto hasta el 6 de mayo de 2019.

Asimismo en la citada Orden se determina que el plazo iniciado el 15 de abril de 2019 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2019 de la situación económico financiera del año 2018" y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 15 de mayo de 2019, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 1 de octubre de 2019.

3. Por parte de la Federación Canaria de Municipios se ha solicitado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, prórroga para la remisión de la documentación relativa a "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" cuya fecha límite de recepción se prevé el 6 de mayo de 2019 en la citada Orden de 6 de marzo de 2019.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Por su parte, el artículo 1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye dicha competencia a la citada Consejería.

Tercera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. 

Ampliar el plazo abierto hasta el 6 de mayo de 2019 previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 6 de marzo de 2019 para presentar los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" [documentación prevista en el apartado A) de su anexo], permaneciendo abierto hasta el 21 de mayo de 2019.

2. 

Mantener los plazos abiertos hasta el 15 de mayo de 2019 y 1 de octubre de 2019 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2019 de la situación económico financiera del año 2018" junto con la documentación prevista en los apartados B) a P) y la documentación prevista en el apartado Q), respectivamente, del anexo de la citada Orden de 6 de marzo de 2019.

3. 

Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2019.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.