Ampliación de los servicios esenciales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19


Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Viceconsejería, por la que se amplían los servicios esenciales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 en la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

BOJA 58/2020 de 25 de Marzo de 2020

La presente Resolución tiene como finalidad ampliar los siguientes servicios esenciales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 en la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior:

a) la recepción de solicitudes de ERTE´s por causa de fuerza mayor derivados de la pandemia del coronavirus (COVID-19);

b) la investigación de los accidentes de trabajo.

Estas medidas surten efectos del 16 al 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En esta línea de pronta actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.

Por otra parte, mediante Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, teniendo por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el apartado sexto de la citada Orden se habilita a las personas titulares de las Viceconsejerías para que puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias.

En su virtud, teniendo en cuenta la habilitación contenida en el apartado sexto de la citada Orden de 15 de marzo de 2020,

RESUELVO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto ampliar los servicios esenciales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 en la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. La presente resolución es de aplicación a todo el personal de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Segundo. 
Servicios ampliados.

Los servicios esenciales que se amplían de los establecidos en el Anexo de la Orden de 15 de marzo de 2020 atribuidos a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, serán los siguientes:

a) La recepción de solicitudes de expedientes de regulación de empleo temporal por causa de fuerza mayor derivados de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en las sedes de los servicios centrales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispositivo tercero de la citada Orden de 15 de marzo de 2020.

b) La investigación de los accidentes de trabajo por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tercero. 
Formas de organización del trabajo y nombramiento de personal temporal.

Las forma de organización del trabajo y el nombramiento de personal temporal para ejecutar la ampliación de servicios esenciales objeto de esta resolución se realizará conforme lo dispuesto en los dispositivos segundo y cuarto de la Orden de 15 de marzo de 2020.

Cuarto. 
Efectos.

Las medidas previstas en esta resolución surtirán efectos del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

Sevilla, 16 de marzo de 2020.- El Viceconsejero, Miguel Ángel García Díaz.