Ampliación de los plazos para presentar la documentación necesaria para las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal


Orden de 3 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2023, ampliando el plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2022, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, de Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 112/2023 de 12 de Junio de 2023

Mediante esta orden se modifican los plazos fijados en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2022, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, para proceder a su ampliación de la siguiente manera:

- el plazo previsto hasta el 15/06/2023 para presentar los modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal se prorroga hasta el 15/07/2023;

- el plazo fijado hasta el 29/06/2023 para la presentación de los modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2023 de la situación económico-financiera del año 2022 y resto de la documentación recogida en los apartados B) a P) se amplía hasta el 29/07/2023;

- el plazo para la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta General, prevista en el apartado Q) del anexo, se fija hasta el 16/10/2023.

 

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñado en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, regula el citado Fondo.

2.º En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 24 de marzo de 2023 (BOC n.º 68, de 5.4.2023), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2022, determinándose que el plazo para la presentación de los “modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” [(documentación prevista en el apartado A) de su anexo] se iniciaría el día 15 de mayo de 2023, permaneciendo abierto hasta el 15 de junio de 2023.

Asimismo, en la citada Orden se determina que el plazo iniciado el 15 de mayo de 2023 para la presentación de los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2023 de la situación económico financiera del año 2022” y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 29 de junio de 2023, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 16 de octubre de 2023.

3.º La Federación Canaria de Municipios, con fecha 29 de mayo de 2023, ha solicitado a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia una ampliación de plazos para la remisión de la documentación relativa a los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” y a los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2023 de la situación económico-financiera del año 2022” y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo], motivado por el escenario actual derivado de las elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 y considerando las circunstancias excepcionales que pudieran dificultar la entrega por parte de los municipios.

4.º La solicitud de ampliación de plazo realizada por la Federación Canaria de Municipios es la siguiente:

La solicitud de ampliación de plazo se considera razonada y se considera que no compromete la realización de las citadas auditorías.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15, condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Así, resulta competente esta Consejería en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero 

Modificar el plazo abierto hasta el 15 de junio de 2023 previsto en la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2023 para presentar los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” [documentación prevista en el apartado A) de su anexo], que queda ampliado hasta el 15 de julio de 2023.

Segundo 

Modificar el plazo abierto hasta el 29 de junio de 2023 para la presentación de la documentación prevista en los apartados B) a P) de la citada Orden de 24 de marzo de 2023, que queda ampliado hasta el 29 de julio de 2023.

Tercero 

Mantener el plazo abierto hasta el 16 de octubre de 2023 para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) del anexo de la citada Orden de 24 de marzo de 2023.

Cuarto 

Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 3 de junio de 2023.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.