Ampliación de los plazos de presentación de impuestos en Cantabria con motivo del estado de alarma


Orden HAC/9/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Ext. 17/2020 de 20 de Marzo de 2020

Con motivo de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y en particular, por suponer serias razones de interés público, la Comunidad Autónoma de Cantabria adopta las siguientes medidas durante el período de estado de alarma:

- Se amplían por un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, respecto del plazo legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. No obstante, los contribuyentes pueden realizar  la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

-  Se contempla posibilidad de prorrogar esta ampliación de los plazos, por períodos iguales, si continúa la situación de emergencia, para ello se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes, cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, corresponde a la Agencia Cántabra de Administración tributaria el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en la correspondiente Ley de cesión. En base a los artículos 27 y 55 f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias la Comunidad Autónoma de Cantabria ha de llevar a cabo las competencias necesarias para la gestión de los tributos. Por su parte, la disposición final única del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria establece que a Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Por su parte, el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconoce la atribución de la Consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

Y todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se decreta el estado de alarma que dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. 
Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Segundo. 
Presentación telemática.

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

Tercero. 
Habilitaciones a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Cuarto. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

No obstante, las medidas temporales y excepcionales aprobadas por la presente Orden serán aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

Santander, 20 de marzo de 2020.

La consejera de Economía y Hacienda,

María Sánchez Ruiz.