Ampliación de la vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto


Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Vigente desde 12/06/2020 | DOGV 8832 Bis/2020 de 11 de Junio de 2020

Este Decreto Ley adopta una serie de medidas que permiten ampliar la red de viviendas públicas en la Comunitat para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables, tanto en régimen de compra como de alquiler, regulando los derechos de adquisición preferente de la Generalitat sobre las viviendas en dos ámbitos:

I.- Derechos de adquisición preferente de la Generalitat sobre las viviendas de protección pública:

- introduce por primera vez la calificación permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanto y retracto.

- se apuesta por la descentralización de las políticas públicas en materia de vivienda, invitando a los municipios a establecer un sistema de colaboración y que permita llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar el acceso a una vivienda a las familias y personas con recursos limitados respetando, en todo caso, la autonomía municipal.

- se prevén diversos mecanismos para crear o ampliar el parque público municipal de viviendas de aquellos municipios que así lo deseen, o bien mediante la cesión de los derechos de adquisición preferente, o bien mediante el ejercicio de los citados derechos a su favor, ejercitando en este caso la Generalitat los derechos a favor de los municipios que no tengan la posibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa.

- para garantizar la participación activa de los municipios que lo deseen, aun cuando no les resulte posible la adquisición de viviendas, se prevé la cesión temporal del uso de las viviendas de la Generalitat a los municipios donde radiquen para su gestión.

- se sistematizan los deberes de colaboración de organismos y funcionarios públicos en esta materia.

II.- Derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat en las transmisiones de viviendas adquiridas mediante procesos de realización patrimonial para el pago de deudas hipotecarias o en las transmisiones relativas a grandes operaciones inmobiliarias:

- se limitan estos derechos a las viviendas ubicadas en las áreas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat, para lo cual se prevé la elaboración por parte de la Generalitat de un Catálogo de áreas de necesidad de vivienda antes del 12 de diciembre de 2020.

Hasta entonces, se consideran áreas de necesidad de vivienda a los municipios previstos en la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y en el informe de necesidad de vivienda en la Comunitat Valenciana de 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

- los municipios no incluidos en el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda pueden delimitar las áreas de necesidad de su ámbito territorial para ser incluidos en dicho catálogo cuando concurra alguno de los fenómenos de afección negativa.

Vigencia desde: 12-06-2020

TÍTULO I. 
LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I. 
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 1. 
Los derechos de adquisición preferente de la administración sobre viviendas de protección pública.

Artículo 2. 
Procedimiento para el ejercicio del tanteo.

Artículo 3. 
Procedimiento para el ejercicio de retracto.

Artículo 4. 
Precio de adquisición

Artículo 5. 
Calificación permanente de las viviendas adquiridas en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.

Artículo 6. 
Especiales deberes de colaboración de organismos y funcionarias y funcionarios públicos.

CAPÍTULO II. 
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE A FAVOR DE TERCERA PERSONA Y SU CESIÓN

Artículo 7. 
Ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona.

Artículo 8. 
Cesión de los derechos de adquisición preferente a los municipios.

Artículo 9. 
Colaboración con los entes locales en la gestión del parque público de vivienda que se adquiera en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.

TÍTULO II. 
LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES SINGULARES

CAPÍTULO I. 
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES SINGULARES

Artículo 10. 
Titularidad, competencia y transmisiones de viviendas sujetas a los derechos de adquisición preferente

Artículo 11. 
Procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo en transmisiones singulares.

Artículo 12. 
Procedimiento para el ejercicio de los derechos de retracto en transmisiones singulares.

CAPÍTULO II. 
MUNICIPIOS SUJETOS A LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES SINGULARES

Artículo 13. 
Municipios sujetos a los derechos de adquisición preferente

Artículo 14. 
Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda

Artículo 15. 
Comunicación de las áreas de necesidad de vivienda

CAPÍTULO III. 
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS MEDIANTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES SINGULARES

Artículo 16. 
Destino y adjudicación de las viviendas adquiridas

Artículo 17. 
Calificación permanente de las viviendas adquiridas.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Disposición Adicional Segunda. 
Modificación de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Disposición Adicional Tercera. 
Servicio electrónico para adquisiciones preferentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Aplicación del ejercicio de los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares.

Disposiciones Transitorias Segunda. 
Régimen transitorio de los derechos de adquisición preferente regulados en este decreto ley

Disposición Transitoria Tercera. 
Notificaciones y comunicaciones de organismos y funcionarias y funcionarios públicos.

Disposición Transitoria Cuarta. 
Municipios incluidos en las áreas de necesidad de vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo reglamentario

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

ANEXO 

Derogado por Dde. única.F de Ley C. Valenciana 5/2025 de 30 mayo de 2025