Ampliación de la colaboración de la FEMPEX con la Consejería de Sanidad para evitar la suspensión del suministro eléctrico a consumidores vulnerables


Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Grupo CHC con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables.

DOE 218/2021 de 12 de Noviembre de 2021

Esta resolución recoge un nuevo convenio marco de colaboración entre la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Grupo CHC (empresa dedicada a actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos de energía), con una vigencia de 4 años.

Este convenio extiende la aplicación de lo establecido en el anterior convenio suscrito en abril de 2017 que se suscribió para evitar la suspensión del suministro de electricidad en su vivienda habitual, o en caso de suspensión del suministro, para facilitar su restablecimiento en el menor periodo de tiempo posible a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad, a las personas que no cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios del bono social según el Real Decreto 897/2017, pero que tienen dificultades económicas para hacer frente al pago de los suministros básicos de electricidad de su vivienda habitual, y que considere la normativa autonómica o local que están en situación de especial vulnerabilidad, determinando como beneficiarios los clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

La FEMPEX se compromete a promover entre los municipios de la región la adhesión a este convenio.

Por su parte, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a remitir a los municipios de la región los listados actualizados de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago.

En cuanto a las empresas comercializadoras de Grupo CHC deben contribuir económicamente con descuentos aplicados en la factura eléctrica y con la ampliación del plazo de pago, además de ofrecer información a los ciudadanos.

Las entidades locales asumen la obligación de evitar el corte de suministro de energía eléctrica o el restablecimiento del mismo concediendo ayudas económicas para el pago de la factura, en los casos que determinen los Servicios Sociales.

 

 

 

 

 

Vigencia desde: 26-10-2021

Habiéndose firmado el día 27 de julio de 2021, el Convenio Marco de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Grupo CHC con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 25 de octubre de 2021.

La Secretaria General. P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y GRUPO CHC CON OBJETO DE ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN QUE EVITEN LA SUSPENSIÓN DE LOS SUMINI.1STROS BÁSICOS A LOS CONSUMIDORES VULNERABLES.

Mérida, 27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en calidad de Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, D. Francisco Buenavista García, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 26 de noviembre de 2019, en representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de sus Estatutos.

Y de otra, Dña. María de la O Martínez Herrera, Consejera Directora General, con NIF ***8120**, en nombre y representación de Cide HCenergía, SA, con CIF A74255282, y Comercializador de Referencia Energético, SLU (en lo sucesivo, Grupo CHC, en su caso), con CIF B-86986684, y domicilio social en Madrid, c/ Poeta Joan Maragall, 1, 3º Sur.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de Seguridad Social. Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

En concreto, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejerce las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio) y en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este sentido, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales corresponde la planificación, el desarrollo y la coordinación en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y así como las políticas ante la emergencia social.

Segundo. Que la FEMPEX, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en sus Estatutos, se integra por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan, constituyendo su objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma. Entre sus fines se encuentra la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen. De esta manera, la medida a que se refiere este convenio se puede abordar conjuntamente y de manera coordinada, atendiendo al papel principal que desempeñarán las entidades locales de la región en la consecución de su objetivo.

En este sentido, para el pleno y eficaz cumplimiento de los objetivos pretendidos con la suscripción del presente convenio, las entidades locales de la región podrán adherirse libremente al mismo.

Tercero. Que Grupo CHC es una empresa que se dedica al negocio eléctrico en sus diferentes actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos de energía primaria con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que en virtud del principio de separación de actividades consagrado en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolla las distintas actividades que conforman su negocio mediante sociedades distintas, entre las que se encuentran Cide HCenergía, SA, y Comercializador de Referencia Energético, SLU, que constituyen, cada una en su respectivo ámbito, las dos sociedades comercializadoras del Grupo CHC.

Cuarto. Que la pobreza energética supone una manifestación más del fenómeno general de la pobreza y la exclusión social, tal y como pone de manifiesto la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.

Por ello, tanto la Junta de Extremadura, a través de la financiación de los Ayuntamientos de la región, como las propias entidades locales, vienen atendiendo el problema de la pobreza en general y de la energética en particular, entre otras medidas, mediante la concesión de ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad económica para garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales en su vivienda habitual.

Quinto. Que Grupo CHC está comprometido con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia, como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social, considera necesaria la articulación de medios eficaces para evitar el corte del suministro de los consumidores vulnerables, así como garantizar su restablecimiento, en el supuesto de que ya se haya producido el corte de suministro.

Sexto. Que en el convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y Grupo CHC el 5 de abril de 2017, se establecieron los términos de la colaboración entre las partes firmantes para tratar de evitar la suspensión del suministro de electricidad en su vivienda habitual a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad o, en caso de suspensión del suministro, para facilitar su restablecimiento en el menor periodo de tiempo posible.

Séptimo. Que mediante el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el citado real decreto y el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se regulan las figuras del consumidor vulnerable y vulnerable severo, la del consumidor en riesgo de exclusión social y la vulnerabilidad social, estableciéndose distintos requisitos, regímenes de pago y gestión de la suspensión del suministro para los mismos.

Octavo. Que el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en su artículo 12.3 prevé que las empresas comercializadoras de referencia podrán suscribir convenios con las Administraciones autonómicas o locales que establezcan los mecanismos de coordinación para evitar la suspensión de suministro de electricidad por razón de impago a estos consumidores, con objeto de que los servicios sociales correspondientes puedan prestar y acreditar mediante el correspondiente certificado la ayuda económica para el pago de las facturas.

Asimismo, dispone el citado real decreto que los convenios que se suscriban atenderán al establecimiento de plazos concretos para el pago de las obligaciones que de ellos se deriven, así como a la acreditación fehaciente mediante certificado por parte de las administraciones autonómicas o locales de los pagos efectuados ante la comercializadora de referencia, debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, el plazo de cinco meses establecido.

Noveno. Que es voluntad de las partes, adicionalmente al estricto cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en materia de consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, extender la aplicación de determinadas medidas a aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios del bono social ni de los derechos que conlleva, pero que atendiendo a sus circunstancias económicas encuentran dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos de electricidad de su vivienda habitual, en los términos establecidos en la normativa autonómica y local.

Décimo. Por lo expuesto, siendo conscientes de la importancia de una colaboración estrecha y de la obligación de cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente tanto en el territorio nacional como en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con el propósito de establecer el marco de colaboración que facilite el objetivo previsto en el expositivo anterior, y que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente Convenio establece las bases para articular la colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la FEMPEX y Grupo CHC, con el objeto de evitar la suspensión del suministro de electricidad a los titulares de contratos de suministro de electricidad en su vivienda habitual, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscritos con Grupo CHC, que se encuentren en riesgo de exclusión social según el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, así como a los usuarios en su vivienda habitual que no cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma para ser considerado consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, la administración autonómica o local considere que pueda estar en situación de especial vulnerabilidad con arreglo a su propia normativa.

Segunda. 
Beneficiarias.

1. Se consideran beneficiarias del presente Convenio las personas titulares de contratos de suministro de electricidad en su vivienda habitual residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscritos con alguna de las comercializadoras de Grupo CHC, que tengan la consideración de clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

En relación con lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se encuentran en riesgo de exclusión social:

— Los clientes que reúnan los requisitos para ser vulnerable severo según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y

— Estén acogidos a la correspondiente tarifa de último recurso (TUR) a la que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, por tanto, sean beneficiarios del bono social correspondiente a los consumidores vulnerables severos, y

— Sean atendidos por los Servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura en los términos previstos en el artículo 12 del citado real decreto.

En todo caso, se entiende que la aplicación de ambas normas se realiza de forma complementaria y con el resultado más favorable.

2. Serán también beneficiarias del presente Convenio las personas titulares de contratos de suministro de electricidad suscritos con alguna de las comercializadoras de Grupo CHC, o usuarios de estos suministros, en ambos casos, relativos a su vivienda habitual, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan con las condiciones para ser declarados clientes en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por parte de los Servicios Sociales con arreglo a su propia normativa.

3. Quedarán excluidos de este Convenio los casos en los que la empresa distribuidora haya detectado y puesto en conocimiento de la comercializadora una situación de conexión fraudulenta a la red o manipulación del equipo de medida atribuible al consumidor.

Tercera. 
Obligaciones de las partes.

Por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la FEMPEX:

Colaborar con las entidades locales adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo por parte de estas de las actuaciones de su competencia relativas al objeto del presente convenio.

Especialmente, la FEMPEX se compromete a promover entre los municipios de la región la adhesión al presente convenio.

Asimismo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a remitir a los municipios de la región los listados actualizados de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Por parte de la Administración que gestione las ayudas económicas:

1. Evaluar y determinar el pago de la deuda en concepto de suministro energético de electricidad de los usuarios de los servicios sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

2. Pagar y acreditar el pago de las cantidades determinadas en concepto de deudas del suministro de energía eléctrica a la cuenta bancaria que se determine por parte de Grupo CHC, o bien promover la suscripción entre el usuario y Grupo CHC de un plan de pago aplazado y/o fraccionado de la deuda.

3. Recabar la autorización de las personas solicitantes o beneficiarias para efectuar las cesiones de datos necesarias a Grupo CHC, a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

4. Acreditar el pago a Grupo CHC por los cauces de comunicación que ambas determinen, de los pagos realizados según lo determinado en la cláusula quinta, en los casos de los clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social, de acuerdo con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Para los casos de otros clientes vulnerables, deberá informar a Grupo CHC de los pagos o solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos que correspondan según lo determinado en la cláusula sexta.

Por parte de Grupo CHC:

El listado contendrá los siguientes campos: Titular del contrato, NIF o NIE del titular, domicilio a efectos de comunicaciones, código postal a efectos de comunicaciones, municipio a efectos de comunicaciones, provincia a efectos de comunicaciones, el código unificado de puntos de suministro (CUPS), el domicilio del punto de suministro de electricidad, el municipio de la dirección del suministro, la provincia de la dirección del suministro, la fecha a partir de la cual se puede suspender el suministro de electricidad, el número de referencia de las facturas impagadas, el importe de las obligaciones impagadas, el importe Total Obligaciones impagadas, la empresa Titular, el número de contrato, el tipo de suministro (gas/ energía eléctrica), el indicativo BS (S/N) (campos de BS solo si no está caducado), el tipo de vulnerabilidad (Vulnerable/ Vulnerable severo), la fecha de inicio y fin del BS, así como el indicativo Exclusión Social, en su caso.

Cuarta. 
Aportaciones de Grupo CHC.

Las empresas comercializadoras de Grupo CHC contribuyen a soportar económicamente los derechos otorgados a los clientes que presentan dificultades en el pago de las facturas, a través de:

• los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los clientes vulnerables y,

• la ampliación del plazo de pago.

Además, Grupo CHC se compromete a realizar:

• Conferencias a los ciudadanos, en el ámbito que corresponda, sobre el contenido de la factura eléctrica y la mejora en los hábitos de consumo.

• Charlas informativas a los técnicos de los servicios sociales para explicar los requisitos necesarios para la concesión del bono social y sus condiciones de aplicación y facturación, así como el contenido de la factura eléctrica y la mejora en los hábitos de consumo.

• Reuniones de seguimiento de la actividad, emanada de este convenio, con las Administraciones.

Para que se tenga constancia de estas aportaciones, Grupo CHC facilitará trimestralmente a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias el número total y la cuantía, tanto de las ayudas concedidas para el pago de las facturas correspondientes a los consumidores, como de los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los consumidores vulnerables durante el periodo informado. Se detallará asimismo el número de consumidores acogidos al bono social. Esta información se facilitará desglosada por entidades locales.

Quinta. 
Consumidores vulnerables severos en situación de riesgo de exclusión social según el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Cuando se trate de consumidores en situación de especial vulnerabilidad con la consideración de consumidores en situación de riesgo de exclusión social de conformidad con la definición del artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre:

1. Concedida la ayuda para el pago del consumo energético, la Entidad local abonará en la cuenta bancaria de la comercializadora Comercializador de Referencia Energético, SLU, (CIF B86986684) ES08 2048 0001 7134 0401 0458, el importe de la factura, acreditando el pago de forma fehaciente a través del modelo previsto en el Anexo I, remitido a vulnerables@corenergetico.es 2. Si el pago de la factura queda acreditado ante Comercializador de Referencia Energético, SLU, en el plazo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, es decir, un plazo inferior a cinco meses a contar desde la emisión de la factura, Comercializador de Referencia Energético, SLU:

• No solicitará al distribuidor la suspensión del suministro por el importe adeudado en dicha factura.

• Asumirá el importe restante de la factura, que se financiará según lo establecido reglamentariamente.

• Comunicará a los Servicios Sociales estas dos actuaciones a través del modelo previsto en el anexo III

• En caso de que el suministro esté cortado, se solicitará su reposición al distribuidor con el fin de que la lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

3. Si el pago de la factura no queda acreditado ante Comercializador de Referencia Energético, SLU, en el modo y plazo establecido por el artículo 12.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, es decir, asumiendo al menos el 50% del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social y acreditando el pago mediante certificado en un plazo inferior a cinco meses a contar desde la emisión de la factura, se continuará con el procedimiento de corte por impago definido en el artículo 19 del citado Real Decreto. A tales efectos, el importe mínimo a financiar aparecerá reflejado en cada factura.

4. Aunque los certificados de pago podrán contener más de una factura, la gestión por parte de Comercializador de Referencia Energético, SLU, de este procedimiento será “factura a factura”.

5. En caso de que el consumidor acogido al bono social para consumidores vulnerables severos incurra en impago y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, según se recoge en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se acredite la vulnerabilidad social de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes, no podrá ser suspendido su suministro, al tener consideración de esencial.

En el anexo IV a este convenio se establece un modelo de acreditación a expedir por los Servicios Sociales para justificar la situación de vulnerabilidad social referida en el apartado anterior. La situación de vulnerabilidad social deberá notificarse a Comercializador de Referencia Energético, SLU, al correo electrónico: vulnerables@corenergetico.es.

Sexta. 
Gestión de los consumidores de electricidad en situación de vulnerabilidad según los Servicios Sociales, no acogidos a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Las ayudas económicas para el pago del consumo energético destinadas a evitar el corte de suministro de energía eléctrica, o al restablecimiento del mismo, podrán concederse a los titulares del contrato o usuarios de la vivienda que se encuentren en situación de vulnerabilidad que determinen los Servicios Sociales correspondientes según su propia normativa.

En estos supuestos, la entidad local realizará las siguientes acciones:

1. Una vez iniciado el procedimiento de concesión de ayuda para el pago de la factura de electricidad, para suspender el proceso de corte o, en su caso, restablecer el servicio de forma inmediata, se remitirá un correo a la cuenta convenios@chcenergia.es indicando el cliente y la factura a la que se hace referencia. Si en el plazo de 60 días y, en todo caso, antes de los 5 meses desde la emisión de la factura, no se ha informado por los Servicios Sociales correspondientes que se van a hacer cargo del pago del 100% de la factura, se reanudará el proceso de corte en los supuestos en que así proceda.

2. Concedida la ayuda, abonará en la cuenta bancaria de la comercializadora que le corresponda, Cide HCenergía, SA, (CIF A74255282) ES45 2048 0001 7434 0401 0615, o Comercializador de Referencia Energético, SLU, (CIF B86986684) ES08 2048 0001 7134 0401 0458, el importe del 100% de la factura, acreditando el pago por correo electrónico a convenios@chcenergia.es para clientes de mercado libre o vulnerables@corenergetico.es para clientes de mercado regulado a través del modelo previsto en el anexo II.

El importe que deberá abonar la administración que gestione las ayudas será el que aparece reflejado en la factura del cliente en la casilla [Importe total factura].

3. En los casos de consumidores respecto de los cuales la Administración Pública correspondiente indique que se va a hacer cargo del 100% de la factura, si 15 días antes de la finalización del plazo de los 5 meses desde la fecha de emisión de la factura no se tiene constancia real del pago de la factura, Endesa informará de tal circunstancia a los Servicios Sociales para que en el plazo de 15 días realicen el pago y lo acrediten en la forma indicada en el punto anterior.

Terminado ese plazo sin la confirmación del pago, Grupo CHC podrá volver a activar el proceso de corte según lo previsto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en el momento en que se encontrara.

4. En caso de que el suministro esté cortado, los servicios sociales podrán pedir su reposición, que Cide HCenergía, SA y Comercializador de Referencia Energético, SLU, solicitarán al Distribuidor a la mayor brevedad posible, siempre que exista un compromiso firme de pago por parte de los servicios sociales. En caso de que en el plazo de dos meses no se haya efectuado el pago de la factura, el procedimiento de corte podrá volver a reanudarse.

5. Aunque los certificados de pago podrán contener más de una factura, la gestión por parte de Cide HCenergía, SA y Comercializador de Referencia Energético, SLU, de este procedimiento será “factura a factura” 6. Cuando se proceda a tramitar el pago de las ayudas para evitar el corte del suministro de electricidad o para su restablecimiento, si el consumidor no dispone de bono social, la comercializadora vendrá obligada a informarle de las previsiones y ayudas que asisten a los consumidores vulnerables conforme a la normativa vigente, y en particular, a advertirle de posibilidad de solicitar, cumpliendo las condiciones legales, el bono social.

7. No podrá suspenderse el suministro del consumidor que incurra en impago de la factura eléctrica cuando sea beneficiario del bono social para consumidores vulnerables y en la unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, según se recoge en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se acredite la vulnerabilidad social de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes, no podrá ser suspendido su suministro, al tener consideración de esencial.

En el anexo IV a este convenio se establece un modelo de acreditación a expedir por los Servicios Sociales para justificar la situación de vulnerabilidad social referida en el apartado anterior. La situación de vulnerabilidad social deberá notificarse a Comercializador de Referencia Energético, SLU, al correo electrónico vulnerables@corenergetico.es.

Séptima. 
Coordinación con las entidades locales.

Las entidades locales de Extremadura podrán adherirse al presente Convenio marco mediante la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo V, debiendo remitirlo a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que dará traslado a las otras partes firmantes del convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción.

Octava. 
Financiación.

Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para las partes firmantes.

Novena. 
Notificaciones.

Las notificaciones relativas al presente convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes:

— Por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a la persona titular del Servicio de Prestaciones Sociales (politica.social@salud-juntaex.es)

— Por la FEMPEX, al secretario/a (fempex@fempex.es)

— Por Grupo CHC, al Director Asesoría Jurídica y Regulatoria (regulacion@chcenergia.es)

Décima. 
Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de Grupo CHC, dos representantes de la FEMPEX y dos representantes de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales de la Consejería que en cada momento tenga asumidas las competencias en las citadas materias.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

3. La presidencia se ejercerá de forma sucesiva por periodos anuales, comenzando por un representante de FEMPEX, continuando por un representante de la Dirección general citada y finalizando por un representante de Grupo CHC. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, quien designe la presidencia de entre los representantes de las otras partes.

4. La Comisión se reunirá ordinariamente con la periodicidad que se determine y, como mínimo una vez al año o, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos por unanimidad de los miembros presentes. De la reunión se levantará la correspondiente acta.

5. En lo no previsto en el presente Convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

Undécima. 
Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, así como quien intervenga en las actuaciones previstas en el mismo, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atiendan, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y demás normativa de aplicación en esta materia. A tal efecto, aquéllas se comprometen a:

— Utilizar los datos personales, única y exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos.

— Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso autorizado.

— Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos y, en su caso, los derechos de limitación al tratamiento y portabilidad, en tiempo y forma.

— Garantizar la adecuada custodia de la documentación que genere el desarrollo de los procedimientos.

2. Los datos de carácter personal de los que se deba hacer uso a los efectos de la consecución del Objeto de este Convenio, en ningún caso serán utilizados para otra finalidad, manteniéndolos bajo las medidas de seguridad que se disponen en la normativa referida en el párrafo anterior, permitiendo, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como limitación al tratamiento y portabilidad. Con el fin de evitar la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables, en aquellos casos previstos por la normativa, serán los Servicios Sociales de Atención Social Básica los encargados de solicitar y recabar el consentimiento de los solicitantes de las ayudas para la transmisión de sus datos personales, antes de comunicárselos a las comercializadoras de Grupo CHC, asumiendo aquéllos la responsabilidad oportuna en el caso de incumplimiento de la citada obligación.

3. Las comercializadoras de Grupo CHC se obligan a tratar los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso con motivo del cumplimiento del presente acuerdo conforme a la normativa citada, sin que en ningún caso los puedan aplicar ni utilizar con un propósito diferente a su objeto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, teniendo, de conformidad con la normativa aplicable, la consideración de responsables de su tratamiento.

4. Las comercializadoras de Grupo CHC están obligadas al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los cuales tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente acuerdo, obligación que subsistirá, incluso, cuando el acuerdo concluya por cualquiera de las causas establecidas en el mismo.

De igual manera, las comercializadoras de Grupo CHC deben guardar reserva respecto de los datos o antecedentes de los cuales haya tenido conocimiento con ocasión del presente acuerdo. En este sentido, la documentación e información a la cual tengan acceso tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por cualquier medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá efectuar ningún tratamiento ni edición, informática o no, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del presente acuerdo, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad que proporciona el servicio objeto de este acuerdo.

5. Las comercializadoras de Grupo CHC tienen prohibido incorporar los datos a otros sistemas o soportes sin permiso expreso y deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse con arreglo a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sólo se permite acceso a estos datos a las personas estrictamente indispensables para el desarrollo de las tareas inherentes al propio acuerdo. Todas ellas serán prevenidas por las comercializadoras de Grupo CHC del carácter confidencial y reservado de la información y del deber de secreto al cual están sometidas, siendo las señaladas comercializadoras responsables del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.

6. Las comercializadoras de Grupo CHC manifiestan que tienen implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de la ejecución de este acuerdo, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Estas medidas de seguridad implantadas por las comercializadoras de Grupo CHC son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos que establece la normativa de aplicación. En cualquier caso, las comercializadoras de Grupo CHC tendrán que poner en conocimiento de la otra parte, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha o constatación de posibles errores o incidencias que puedan producirse en el sistema de seguridad de la información.

7. Durante la vigencia del presente acuerdo, las comercializadoras de Grupo CHC deberán conservar cualquier dato objeto de tratamiento, a menos que reciban indicaciones en sentido contrario.

Una vez finalizado el acuerdo, las comercializadoras de Grupo CHC deberán destruir y/o devolver, de conformidad con lo establecido legalmente, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento durante su vigencia, junto con los soportes o documentos en que conste cualquier dato de carácter personal. El retorno de los datos se realizará en el formato y soportes utilizados por Grupo CHC para su almacenamiento.

En caso de que alguna previsión legal requiera la conservación de todos o parte de los datos personales, las comercializadoras de Grupo CHC deberán conservarlos debidamente bloqueados para evitar el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades.

8. En caso de que las comercializadoras de Grupo CHC destinaran los datos a los que tuvieran acceso a una finalidad distinta a la establecida, o los comuniquen o utilicen incumpliendo los términos del presente acuerdo, serán consideradas responsables del tratamiento y responderán personalmente de infracciones que hayan cometido y de las posibles reclamaciones que se pudieran producir.

9. De acuerdo con las obligaciones asumidas por parte de Grupo CHC en la Cláusula tercera del presente Convenio, las comercializadoras de Grupo CHC, respectivamente y en calidad de Responsables del Tratamiento independientes, de conformidad con el artículo 19.3 del RD 897/2017, de 6 de octubre, comunicarán a la Comunidad Autónoma, o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, los datos contenidos en el Anexo V del RD 897/2017 relativos a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido.

De conformidad con el artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación de datos personales se llevará a cabo con la finalidad de cumplir la obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.

En el supuesto de que se comuniquen a la Comunidad Autónoma, o al órgano designado por ésta, datos personales adicionales a los previstos en el Anexo V del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, (concretamente, los incluidos en el Listado indicado en la cláusula tercera de este Convenio), el Responsable del Tratamiento lo hará contando con la oportuna base de legitimación, de conformidad con el artículo 6 del RGPD.

En todo caso, la Comunidad Autónoma, o el órgano que designe la comunidad autónoma, únicamente tratará los datos personales que le sean comunicados para la finalidad prevista en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sin que dichos datos puedan ser tratados con fines adicionales. Por tanto, una vez se cumpla esta finalidad, la Comunidad Autónoma, o el órgano designado por ésta, se compromete a adoptar las medidas oportunas que limiten el acceso a estos datos solo en los casos en que así lo exija la normativa que resulte de aplicación, en su caso.

Duodécima. 
Vigencia.

La vigencia de este Convenio es de cuatro años a contar desde el día siguiente de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo adicional de hasta cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Decimotercera. 
Causas de resolución

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, serán causas de resolución del presente Convenio:

— El mutuo acuerdo de las partes.

— El incumplimiento de sus obligaciones o de la legislación aplicable.

— La finalización o extinción del objeto del presente Convenio.

— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

2. No obstante lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

Decimocuarta. 
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado texto legal. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del citado texto legal.

2. Las partes se comprometen a la resolución amistosa de cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio, correspondiendo la competencia para resolver las mismas, a falta de acuerdo, al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y como prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Junta de Extremadura, El Vpte. Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

Por la FEMPEX El Presidente,

FCO. BUENAVISTA GARCÍA

Por GRUPO CHC La Consejera Directora General,

MARÍA DE LA O MARTÍNEZ HERRERA

ANEXO 

VER PDF