Agilización del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Andalucía


Decreto Ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Vigente desde 01/06/2021 | BOJA 96/2021 de 21 de Mayo de 2021

Se modifica el Decreto 168/2007, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de agilizar los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención, estableciendo el inicio en el mismo órgano que tramita la valoración e incentivando el apoyo a los servicios sociales comunitarios en su función de elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Así, con el nuevo procedimiento se dispone que las entidades locales de Andalucía participan en el procedimiento mediante la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en esta materia.

La entrada en vigor de esta modificación es el 1 de junio de 2021. Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad se rigen por la normativa vigente cuando se presentaron, computándose el plazo máximo para resolver a partir de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el registro de los servicios sociales comunitarios correspondientes.

Vigencia desde: 01-06-2021

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consagra el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, configurando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) como medio para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad, contando para ello con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En el marco de dicho Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta ley, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, las de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

La aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, junto con su normativa de desarrollo, supuso la puesta en marcha del SAAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo el acceso de la ciudadanía andaluza al catálogo de prestaciones garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A la vista de la evolución del SAAD en nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, consolidar los derechos de las personas con grado de dependencia, y dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Plan de Choque de la Dependencia acordado por el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas en el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria de 15 de enero de 2021. El aludido Plan establece objetivos prioritarios de mejora del SAAD para los próximos años, entre los que destaca reducir de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes. Para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de cooperación interadministrativa, suscribirá convenios entre cada Comunidad Autónoma y el antedicho Ministerio. En ellos se incluirán la concreción para cada comunidad autónoma de los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, en línea con los descritos en el acuerdo, así como indicadores que permitan verificar su cumplimiento en el año 2021.

Entre dichos objetivos se pretende garantizar el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia permitiendo la presentación telemática de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, sin que ello suponga una carga administrativa a los servicios sociales comunitarios en el registro de dicha presentación.

La experiencia acumulada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la planificación, coordinación y gestión del SAAD, nos revela dificultades para garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención, por lo que se hace aconsejable modificar determinados aspectos relativos al procedimiento para alcanzar dicho objetivo de forma urgente.

Actualmente, el procedimiento de gestión del SAAD se encuentra dividido en dos fases diferenciadas, que tienen como punto de partida la entrada en el registro de los servicios sociales comunitarios y que culminan en dos resoluciones administrativas de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de servicios sociales.

La complejidad del procedimiento administrativo diseñado para la atención a la dependencia, en el que intervienen en distintas fases las Administraciones Autonómica y Local, supone un continuo flujo de ida y vuelta que se traduce en una carga burocrática y en una ralentización en la respuesta a las personas en situación de dependencia, por lo que se aconseja establecer el inicio en el mismo órgano que tramita la valoración e incentivar el apoyo a los servicios sociales comunitarios en su atribución esencial de elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

En tales términos se considera que tanto el número de personas en lista de espera, de solicitudes pendientes de resolución y de personas con grado a dependencia a la espera de Programa Individual de Atención unido a la necesidad de alcanzar los objetivos y compromisos derivados del Plan de choque de Dependencia presentado por la Administración General del Estado, conforman una situación de extraordinaria y urgente necesidad que conlleva la necesidad de adoptar medidas de forma imprescindible, y que justifican la figura del decreto-ley, ya que sería imposible introducir las novedades expuestas en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia con la premura necesaria mediante el procedimiento normativo ordinario para la modificación o aprobación de una norma reglamentaria, teniendo en cuenta los trámites y consecuente duración previsible que comportaría este último procedimiento.

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales. Si bien los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, se requiere de una inmediatez en la reacción de este Gobierno que solo puede lograrse a través de este instrumento normativo.

Todo ello, sin mermar el papel de los servicios sociales comunitarios como pieza esencial del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en relación a su participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. 
Competencias

1. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la valoración de la situación de dependencia a través de los órganos contemplados en el artículo 7 del presente decreto, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. Las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento mediante la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en esta materia.»

Dos. El artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. 
Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, accesible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Asimismo, podrán presentarse de manera presencial en los registros de los servicios sociales comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Tres. El artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. 
Subsanación.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación establecida en el artículo 9, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Fecha y lugar de la valoración.

«1. Una vez completada la documentación, el órgano de valoración previsto en el artículo 7 comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el personal del citado órgano acudirá a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Resolución.

«2. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Delegación Territorial o Provincial competente para la tramitación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.»

Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17. Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.

«1. Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los servicios sociales comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, estos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se regirán por la normativa vigente cuando se presentaron, computándose el plazo máximo para resolver, a partir de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el registro de los servicios sociales comunitarios correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.

Sevilla, 18 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación