Agilización de los proyectos financiados con fondos Next Generation EU en Melilla


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de septiembre de 2021, relativa a aprobación del manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation.

BOME 5899/2021 de 28 de Septiembre de 2021

Este manual establece medidas de agilización en los procedimientos de gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y es aplicable a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a sus entidades y empresas públicas dependientes.

Al mismo tiempo, crea el Comité Director de Planes y Proyectos para la aprobación interna de los proyectos previamente a su presentación a las convocatorias de los diferentes ministerios, así como para la aprobación previa de las orientaciones, manuales de procedimiento, modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

Vigencia desde: 29-09-2021

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de septiembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO SEGUNDO.APROBACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA SU FINANCIACIÓN POR EL MECANISMO EUROPEO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DENTRO DEL PAQUETE DENOMINADO “NEXT GENERATION”

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

El 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se adopta el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según establece su exposición de motivos, debería destinarse exclusivamente a hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la misma.

En concreto, el Instrumento financiará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo; reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para revitalizar a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación del Instrumento y establece normas y plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.

Esta medida de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y transformar nuestro modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos y los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.

Derivado de lo anterior, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

Uno de sus objetivos fundamentales es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

Así mismo, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

La importancia de los fondos que se prevé llegarán a Melilla en los próximos meses y el dinamismo requerido en la ejecución de los proyectos financiados con tales fondos, condicionada, a su vez, por las garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de conformidad con todas las normas aplicables para lograr la máxima eficiencia de los fondos, plantea a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla un reto sin precedentes.

Los objetivos perseguidos por los mecanismos de financiación europeos y el reducido marco temporal establecido para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de contratación, de gestión económica y de control presupuestario, con el fin de eliminar o simplificar trámites, acortar plazos y, en definitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.

Por otra parte, para hacer frente a la crisis que vive la ciudad, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene desarrollado un proceso de reflexión estratégica junto a la representación de la Administración General del Estado y los interlocutores económicos y sociales más representativos, que va a llevar a la definición de un Plan Estratégico de Melilla 2029 –cuya realización está cofinanciada por FEDER y FSEy que se espera pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El avance de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del proceso de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con el inicio de los trabajos de presentación de proyectos al mecanismo de recuperación y resiliencia.

Teniendo en cuenta ambas circunstancias, se impone, por motivos de pura lógica, que cualquier proyecto o iniciativa que parta de las instituciones de la Ciudad Autónoma, e incluso de la Administración General del Estado para su ejecución a través de sus propios organismos en cuanto a las competencias que no hayan sido transferidas a la CAM, deberían estar alineadas con la estrategia subyacente en el Plan Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de cumplimiento de la Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por definición, deberá estar, a su vez, alineado.

En este sentido, y dado que la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser receptora de una importante asignación de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.

Además, resultará necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos y que serán objeto de nuevos manuales de procedimientos y/o reglamentos locales, tales como:

• Procedimientos acelerados de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones.

• Procedimientos acelerados para la fiscalización previa de actuaciones financiadas.

• Dotación de personal a las tareas específicas derivadas de la gestión y los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y resiliencia.

• Procedimientos de control y seguimiento de los proyectos.

Por todo ello, al objeto de proceder a la definición de los circuitos mediante los cuales los organismos beneficiarios del mecanismo de recuperación y resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es: las Consejerías y sus Direcciones Generales especializadas, los organismos autónomos y las empresas públicas de titularidad local van a presentar sus proyectos de operaciones a los Ministerios titulares de cada una de las políticas “palanca”, que son las denominadas “entidades decisoras”, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su calidad de “entidad ejecutora” de los proyectos que correspondan a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de España de recuperación, transformación y resiliencia, plantea la aprobación del documento denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”, que contiene las especificaciones de los procedimientos para la presentación, por parte de los organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de los proyectos que concurran a las convocatorias de los diferentes Ministerios mediante las que se instrumente el plan citado, de forma que queden asegurados los aspectos siguientes:

1. La alineación de los proyectos a presentar con el plan estratégico de Melilla y, por ende, con la agenda 2030.

2. La necesaria disciplina financiera y presupuestaria de la ciudad Autónoma de Melilla.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar los procedimientos de gestión descritos, necesarios para la implementación de los nuevos sistemas y procedimientos y proceder, por tanto, a la presentación de proyectos que concurran a las convocatorias mediante las que se instrumente el Plan de España de recuperación, transformación y resiliencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La pandemia COVID-19 está afectando a todos los países y está dejando tras de sí un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre la economía, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar la expansión del virus.

Desde un punto de vista económico, el impacto recesivo en la ciudad de Melilla derivado de la situación generalizada de pandemia que vivimos desde marzo de 2020, se ha multiplicado por el cese de los intercambios comerciales con Marruecos tras el cierre de la frontera producido el día 13 de marzo de 2020, y sin que pueda preverse aún la fecha de apertura de la misma, lo que supone la pérdida de uno de los principales motores de la economía melillense, especializado en los intercambios comerciales con Marruecos; y la disminución muy significativa en la actividad de la hostelería, el comercio minorista y otros servicios.

Ambos shocks superpuestos han llevado a una hibernación muy significativa de una parte de la actividad económica, que está siendo soportada en Melilla, al menos parcialmente, mediante ERTEs, ceses de actividad y el aplazamiento de muchas decisiones privadas. Melilla tiene una economía altamente dependiente del gasto público y del entorno fronterizo y, precisamente, gracias al primero, tanto en su vertiente estatal como local, la caída en el PIB en 2020 ha sido, según las estimaciones del Banco de España, de un 4%, significativamente inferior a la estimación para el conjunto de España (11%).

Por otra parte, el 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se adopta el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según establece su exposición de motivos, debería destinarse exclusivamente a hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la misma.

Esta medida de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y transformar nuestro modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos y los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.

Derivado de lo anterior, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

Así mismo, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación. Precisamente, España ha obtenido, con fecha 13/07/2021, la aprobación del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ECONÓMICA presentado, acogiéndose al mecanismo de recuperación y resiliencia (paquete «Next Generation EU»), que hará llegar a nuestro país una cantidad cercana a los 80.000 millones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos.

Por otra parte, para hacer frente a la crisis que vive la ciudad, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene desarrollado un proceso de reflexión estratégica junto a la representación de la Administración General del Estado y los interlocutores económicos y sociales más representativos, que va a llevar a la definición de un Plan Estratégico de Melilla 2029 –cuya realización está cofinanciada por FEDER y FSEy que se espera pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El avance de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del proceso de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con el inicio de los trabajos de presentación de proyectos al mecanismo de recuperación y resiliencia.

Teniendo en cuenta ambas circunstancias, se impone, por motivos de pura lógica, que cualquier proyecto o iniciativa que parta de las instituciones de la Ciudad Autónoma, e incluso de la Administración General del Estado para su ejecución a través de sus propios organismos en cuanto a las competencias que no hayan sido transferidas a la CAM, deberían estar alineadas con la estrategia subyacente en el Plan Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de cumplimiento de la Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por definición, deberá estar, a su vez, alineado.

En este sentido, y dado que la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser receptora de una importante asignación de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.

Además, resultará necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos.

La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan, asumiendo el importantísimo reto de alcanzar los objetivos y cumplir los hitos establecidos para generar los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.

Por todo lo anterior, el contenido de este manual se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con los fondos del MRR, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.

Considerando que el artículo 16.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo referente a las atribuciones del Consejo de Gobierno, establece que a este le corresponde “El ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, sin perjuicio de las que le corresponda a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.” Considerando que el Artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece, en su punto segundo, que: “Las disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente.” Considerando que tales documentos cumplen las condiciones para ser incluidos dentro del caso previsto en el artículo 70.2 del precitado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Considerando que el Director General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio ha emitido informe en el que se propone que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para implementar el sistema de gestión y control descrito.

Considerando que el Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda ha emitido informe sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones practicadas y el órgano competente para adoptar la decisión que corresponda.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la aceptación y aprobación del documento que se identifica a continuación, necesario para la descripción e implementación de los sistemas y procedimientos derivados de la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la gestión y ejecución de proyectos financiados por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.

Artículo 1. 
Objeto.

1. El presente Manual de procedimientos tiene por objeto establecer medidas de agilización en los procedimientos de gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

1. El presente Manual de procedimientos será de aplicación a la Administración de la Ciudad

Autónoma de Melilla y a sus entidades y empresas públicas dependientes.

2. Las disposiciones de este Manual serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Artículo 3. 
Definiciones

1. Componente: cada una de las 30 divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas (reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.

2. Medida: cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente Componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Proyecto: conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A su vez, hay que tener en cuenta:

a. Subproyecto: descomposición de parte de un Proyecto o de otro Subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del Subproyecto.

b. Línea de acción: término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un Proyecto o subproyecto para su planificación, gestión y seguimiento (Actuaciones, Actividades y Tareas).

c. Actuación: primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una Actuación.

4. Hitos y Objetivos: metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

5. Indicadores: medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos.

6. Autoridad Responsable: es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, con las funciones que se indican en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020.

7. Entidad decisora: entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Las Entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.

8. Entidad ejecutora: entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la Entidad decisora. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.

a. En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es la propia Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

9. Órgano responsable: órgano que en el ámbito de la Entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la Subsecretaría.

10.Órgano gestor: órgano que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente; y en el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas.

a. En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Planificación estratégica y Programación.

11.Organismos Beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

a. La Ciudad Autónoma de Melilla gestiona directamente sus actividades públicas a través de diversos organismos que forman parte de su estructura. En el caso de las operaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos organismos son los Beneficiarios del mismo, si bien, solamente en el caso de sociedades públicas u organismos autónomos cuentan con personalidad jurídica propia, aunque, en todo caso, pertenecen íntegramente a la propia CAM.

b. Estos Beneficiarios son los organismos responsables, en el ámbito competencial interno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de la gestión y ejecución de las operaciones aprobados en las distintas convocatorias instrumentadas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y concretamente serán las direcciones generales de las diferentes Consejerías y los organismos autónomos y empresas públicas dependientes, las que presenten operaciones a las diferentes convocatorias y obtengan la correspondiente aprobación de las mismas.

12. Informe de Gestión: documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el Órgano gestor de una Entidad ejecutora para el Proyecto o el Subproyecto o por el Órgano responsable de la Medida o el Órgano responsable del Componente de una Entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, Medida, Proyecto o Subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.

Artículo 4. 
Procedimiento interno.

Los Organismos Beneficiarios de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán atenerse al siguiente procedimiento:

1. Validación previa de ante-proyectos de operaciones de alineamiento con el Plan Estratégico.

Una vez publicada una Convocatoria por el Ministerio responsable de una política palanca, o incluso antes, si el borrador de la misma se ha difundido en una Conferencia Sectorial o desde el Ministerio han solicitado la remisión de expresiones de interés, las ideas o anteproyectos de operaciones de cada una de las Consejerías para concurrir a las mismas, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación para su validación previa, en función de su alineamiento con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Melilla así como a los compromisos con la Agenda 2030.

En el caso de que hayan sido remitidas previamente a los Ministerios correspondientes por las direcciones generales, organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán solicitar inmediatamente esta validación previa del alineamiento con el Plan Estratégico, en el plazo máximo de 15 días desde la publicación del presente Reglamento.

Los ante-proyectos de operaciones no alineadas serán devueltos al organismo solicitante para su nueva redacción de acuerdo con las prioridades del Plan Estratégico o su desestimación y no podrán optar a concurrir a las convocatorias de los Ministerios hasta que obtengan un informe de alineamiento positivo.

A tal efecto, la Dirección General responsable emitirá un informe de validación inicial.

2. Solicitud de alineamiento previo a la remisión de la documentación a la Convocatoria. Una vez configurada la operación para concurrir a la convocatoria de acuerdo con los requisitos de la misma y dotada de sus elementos básicos: planificación, programación, presupuesto, memoria; en su caso, borrador de normativa o de convenio; y objetivos, hitos e indicadores, deberá remitirse previamente a la Dirección General para su validación y determinación de su elegibilidad con respecto a la convocatoria específica y a la reglamentación nacional y comunitaria aplicable, así como su alineamiento con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Melilla y con los compromisos en la Agenda 2030.

Los proyectos de operaciones no alineadas serán desestimados y no podrán concurrir a las convocatorias de los Ministerios, a menos que sean rehechos y obtengan un informe positivo.

A tal efecto, la Dirección General responsable emitirá un informe de elegibilidad de la operación concreta.

Previamente al envío del proyecto al Ministerio competente en razón de la convocatoria, deberá ser aprobado por el Comité Director de Planes y Proyectos, que se crea en el art. 6º.

Artículo 5. 
Relación de Funciones asignadas a cada uno de los Organismos Beneficiarios

a) Debe solicitar la validación previa del ante-proyecto de operación de acuerdo con el art. 4.1 del presente Manual de procedimientos.

b) Deben solicitar la elegibilidad previa del proyecto de operación, de acuerdo con el art. 4.2 del presente Manual de procedimientos.

c) Participa en la fase de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

d) En el caso de regímenes de ayudas: gestiona las solicitudes individuales presentadas por los beneficiarios individuales e informa al órgano gestor sobre cada una de ellas.

e) Tramita las certificaciones de obras emitidas por el/la Director/a de Obra a los contratistas y, a tal efecto:

• Comprueba la realización material de los elementos contenidos en las mismas, de acuerdo con el sistema de verificaciones previsto en la Consejería

• Comprueba la valoración económica de tales mediciones de acuerdo con el proyecto adjudicado

f) En el caso de servicios y suministros, acepta las facturas correspondientes, previa comprobación material de los servicios o suministros realizados.

g) Aplica todas las medidas de información y publicidad que dentro del Plan de Comunicación que se apruebe están encuadradas dentro de las operaciones de su competencia.

h) Lleva una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de las transacciones y operaciones realizadas con cargo a los proyectos cofinanciados.

i) Lleva una contabilidad de la evolución de los indicadores correspondientes, conservando toda la documentación justificativa de los mismos.

j) Expide, en su caso, los informes correspondientes sobre los principales problemas técnicos, financieros y jurídicos planteados y de las medidas adoptadas para corregirlos.

k) Elabora, de cara a la certificación periódica de gastos e individualmente, para el proyecto con gasto elegible a incluir en la certificación, listados de control sobre los siguientes aspectos: elegibilidad de gastos, información y publicidad, medioambiente, contratación pública y sistemas de ayudas, según el modelo facilitado por el órgano gestor. Para ello realizará las comprobaciones y verificaciones oportunas, que no serán vinculantes, en caso alguno, para el Órgano Gestor, el cual, no obstante, realizará las comprobaciones administrativas del gasto a certificar.

l) Estos listados de control, así como los gastos a incluir en cada certificación periódica de gastos, serán remitidos a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, cuando de manera periódica sean requeridos por la misma.

m) Informa inmediatamente al Órgano Gestor sobre cualquier circunstancia sobrevenida o motivo de fuerza mayor que pudiera dar lugar a una paralización o suspensión de una operación concreta, así como de las medidas tomadas para su subsanación.

n) Informa inmediatamente al Órgano Gestor sobre cualquier riesgo de fraude detectado en las operaciones de su competencia.

ñ) Cumplimenta la información que sea requerida para la gestión y control del proyecto en la aplicación informática facilitada por la propia Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

o) Elabora, de forma periódica, informes descriptivos del estado de avance de las operaciones, que acompañan a las certificaciones de gastos.

o) A la finalización de los proyectos realiza el borrador Informe de Ejecución Final en el plazo de tres meses desde la finalización de las mismas.

Artículo 6. 
Comité Director de Planes y Proyectos.

1. Se crea el Comité Director de Planes y proyectos, que contará con la siguiente composición:

• El Presidente de la Ciudad, que ejercerá la Presidencia del mismo.

• La persona titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que ejercerá la vicepresidencia primera.

• La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que ejercerá la vicepresidencia segunda.

• Además, forman parte del mismo los Directores Generales de:

O Planificación Estratégica y Programación.

O Función Pública.

O Contratación Pública.

O Sociedad de las Información.

O Hacienda y Presupuestos.

• Así mismo, asistirá el Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

• La Secretaría del Comité recaerá en la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

• También podrá ser requeridos para su participación en el mismo aquellas otras personas que, en función de la evolución de los planes y proyectos financiados con fondos 'Next Generation EU', determine el Comité Director.

2. Funciones del Comité:

O Aprobación interna de los proyectos, previamente a su presentación a las Convocatorias de los diferentes Ministerios.

O Seguimiento y verificación de estos, y su modificación.

O Aprobación previa de las orientaciones, manuales de procedimiento, modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

Disposición adicional 

Disposición adicional 

Circulares e Instrucciones internas a las direcciones generales, organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla para la correcta ejecución, control y justificación de los proyectos aprobados.

Se autoriza al Director General de Planificación estratégica y programación para la emisión de instrucciones y circulares interpretativas del presente Manual de procedimientos y de las instrucciones y normativa emanada de la Autoridad Responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, que estarán dirigidas a las direcciones generales y gerencias de organismos autónomos y empresas públicas, para la correcta ejecución y control de los proyectos aprobados a la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

El presente Manual de procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

Melilla 24 de agosto de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany