Adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 en la Comunidad Valenciana


Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Vigente desde 18/08/2020 | DOGV 8885 bis/2020 de 18 de Agosto de 2020

La presente Resolución acuerda, con carácter transitorio hasta el 8 de septiembre de 2020, las siguientes medidas adoptadas de conformidad con la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:

- Se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas así como la  realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deben cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se debe realizar exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos.

Se debe asegurar la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, y en el exterior de dichos establecimientos, siendo la ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se prohibe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

- Se prohibe fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Para celebrar eventos o actividades multitudinarias con afluencia superior a 400 personas se requiere una evaluación del riesgo, en función de la cual se debe contar con autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

- Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y un máximo de 10 personas por grupo.

- En los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad se deben realizar, con 72 horas de antelación como máximo, pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos, al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios y las visitas se limitan a una persona por residente y con una duración máxima de una hora al día, salvo en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- En caso de brote epidémico, se preve realizar cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L provistos con dos plazas podrán viajar dos personas que deben usar guantes, admitiéndose los guantes de protección de motoristas.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio. Si no son convivientes puede ocuparse el 50% de las plazas disponibles, respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.

- En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos pueden viajar como máximo dos personas, manteniendo la máxima distancia posible.

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se pueden usar el 50% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, que permitan el transporte de viajeros de pie, puede ocuparse el 50% de las plazas sentadas y dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

- Cuando en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros todos ellos deben usar mascarilla.

 

Vigencia desde: 18-08-2020

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