Adopción de la medida de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obra en Castilla-La Mancha


Acuerdo de 22 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.

DOCM 59/2022 de 25 de Marzo de 2022

Mediante la adopción de este Acuerdo se recoge la aceptación de la aplicación de la medida en materia de revisión excepcional de precios que se concede al contratista en los contratos de obras del sector público, ya sean administrativos o privados, contenida en el Real Decreto-Ley 3/2022, ya que se configura como condición para su aplicación por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el mismo RD-ley.

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67 /

UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, establece, en su Título II, una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional que deben tomarse para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos de obras del sector público.

La norma reconoce al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del real decreto-ley analizado, únicamente si el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará aplicando la fórmula de revisión de precios que proceda en cada caso, suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido.

En cualquier caso, dicha cuantía no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, atribuye al contenido de su Título II el carácter de legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, con excepción de aquellos aspectos que conforme a la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hayan sido declarado no básicos.

A pesar de tratarse de regulación básica, la norma condiciona su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio a la adopción de un acuerdo en tal sentido del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Si bien resulta paradójico que el reconocimiento por una disposición legal básica de un derecho de los contratistas a una revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras se supedite a que cada Comunidad Autónoma adopte una decisión individualizada del órgano competente en orden a su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales existentes en su territorio, se considera conveniente la adopción de dicho acuerdo para no comprometer la viabilidad de la medida.

Por otro lado, la imprecisión del artículo 6.3 del Real decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, plantea cuestiones sobre las características y rango que haya de adoptar la decisión que declare su aplicación en nuestra Comunidad Autónoma.

Una interpretación conjunta del texto de la exposición de motivos y del artículo 6.3, que exigen un acuerdo mediante una decisión individualizada del órgano competente, y la necesidad de extender sus efectos tanto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como a las entidades locales de su territorio, nos llevan a considerar que el instrumento adecuado es el Acuerdo de Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 37.1.f) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en la reunión de 22 de marzo de 2022, este Consejo de Gobierno,

Acuerda:

Disponer la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las entidades locales de su ámbito territorial de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en cumplimiento de lo previsto en su artículo 6.3 El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 22 de marzo de 2022

El Secretario de Consejo de Gobierno JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO