Adaptación del servicio público de justicia en Asturias a la prórroga del estado de alarma


Resolución de 14 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

BOPA 72/2020 de 15 de Abril de 2020

Dada la prórroga del estado de alarma mediante RD 487/2020, con esta Resolución se adapta a esta situación el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia en Asturias.

Durante este tiempo se deben prestar:

- los servicios ya fijados como esenciales;

- el registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet) y su reparto;

- la llevanza de todos los procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales, si lo permiten los medios disponibles;

- las inscripciones lo más rápidamente posible de los fallecimientos y nacimientos presentados, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales, si lo permiten los medios disponibles.

El servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades:

- trabajo presencial por turnos;

- plena disponibilidad;

- teletrabajo.

Vigencia desde: 15-04-2020

El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, contempla una prórroga de 15 días del estado de alarma para la gestión de la pandemia COVID-19 en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad Central Sanitaria.

La presente resolución adapta a esta nueva fase el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia, teniendo como base la Resolución del Ministro de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias, estableciendo criterios para asegurar una aplicación homogénea y sostenible en todo el territorio del Estado.

La Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril que sirve de base a la presente, se adopta de forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como sindicatos.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

RESUELVO

Primera. 
Funcionamiento del servicio público de justicia

Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:

• Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020 y la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

• El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet) y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

• La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

• La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

Segunda. 
Dotaciones para la cobertura del servicio público

Para garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y tribunales durante la vigencia del estado de alarma, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades:

• Modalidad de trabajo presencial por turnos: el personal contemplado en el anexo de esta resolución prestará el servicio público en un régimen de turnos que serán establecidos de conformidad con lo ya fijado en la Resolución de la Consejera de Presidencia, de 16 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La cobertura de estos servicios se realizará mediante turnos rotatorios diarios entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado.

En el supuesto de que se determine la necesaria presencia de un funcionario para varios juzgados, comenzará el turno por los juzgados con el número 1 y los demás de forma sucesiva.

Si el servicio no quedase atendido de esta forma, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por los Fiscales-Jefes, Letrados de la Administración de Justicia y Director del IMLCF.”

• Modalidad de plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral a través del correo electrónico y teléfono que facilite para ello cada empleado al Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Instituto de Medicina Legal.

• Modalidad de teletrabajo: el personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.

Estas modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados esenciales, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales.

Aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que tengan concedidos permisos por deber inexcusable o hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, cuya solicitud haya sido aceptada por el área médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no podrán ser llamados a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.

Tercera. 
Adaptación de dotaciones y criterios

La prestación del servicio público de justicia requiere necesariamente una adaptación progresiva y coordinada de dotaciones y criterios de tramitación durante la actual y subsiguientes fases de gestión de la pandemia COVID-19. A estos efectos, se promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como una coordinación reforzada con las administraciones prestacionales, en aras a impulsar políticas públicas de justicia basadas en un amplio consenso.

Para realizar esta tarea de forma adecuada, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial llevarán a cabo un seguimiento semanal del adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando conocimiento de las incidencias, propuestas y acuerdos que se produzcan en las comisiones de seguimiento creadas en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptar el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias. La tarea de seguimiento semanal que realizará la Comisión Mixta comprenderá asimismo la suficiencia de dotaciones de personal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio en cada fase de gestión de la pandemia COVID-19. Del mismo modo, este esquema de seguimiento respecto al adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales se complementará con una coordinación equivalente en consultas con la Fiscalía General del Estado.

Para facilitar la generación de amplios consensos en justicia durante la gestión de la pandemia COVID-19, se prestará especial atención al mecanismo de coordinación reforzada impulsado por todas las administraciones prestacionales de justicia, y al que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, otorga competencias durante esta crisis, promoviendo y manteniendo la máxima colaboración interinstitucional con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Este mecanismo constituye un foro cualificado para coordinar las actuaciones con las administraciones prestacionales y establecer un marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para tales actuaciones, a partir de un diálogo fluido entre estas instituciones y, en todo caso, sobre la base del consenso.

Cuarta. 
Entrada en vigor

La presente Resolución producirá entrará en vigor el día 15 de abril de 2020

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente

Oviedo, a 14 de marzo de 2020.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.

ANEXO. 
DE DOTACIONES DE PERSONAL PRESENCIAL

— Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.

— En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.

Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución que se establezcan, de ser preciso, previa comunicación.

En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender presencialmente el servicio público de justicia en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias serán, al menos, los siguientes:

1.º Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.

2.º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A.

Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

3.º Oficina del Secretario Coordinador Provincial: un funcionario.

4.º Audiencia Provincial: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en cada Sección.

Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ Responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

5.º Juzgados unipersonales:

— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados o fracción.

— Juzgado de Primera Instancia con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física: un 10% de la plantilla del Juzgado. En caso de que, en la aplicación del porcentaje señalado, el resultado no sea un número entero, se redondeará al superior.

— Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil: Un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado y un funcionario de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados o fracción, del mismo orden jurisdiccional.

— Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, adicional.

El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia, teniendo en cuenta las que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.

— Juzgados de Instrucción de guardia: funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Instrucción que no estén de guardia: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados o fracción del mismo orden jurisdiccional.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A., un funcionario del cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.

— Juzgados de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado y un funcionario de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados o fracción del mismo orden jurisdiccional.

— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Juzgado y un funcionario de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados o fracción del mismo orden jurisdiccional.

— Juzgados de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada juzgado y un funcionario de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados o fracción del mismo orden jurisdiccional.

— Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— Juzgado de Menores: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario de Auxilio Judicial.

— Servicio Común de Notificaciones y Embargos: un funcionario del cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— Decanatos y Servicios Comunes de Registro y Reparto: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada sede.

El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación para atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.

6.º Oficinas de Atención a las Víctimas: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. en cada oficina.

7.º Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: un funcionario por cada órgano. Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones declaradas esenciales, teniendo en cuenta las que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.

8.º Fiscalía:

— Fiscalía Superior (en su sede de Oviedo): 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.

— Fiscalía de Menores: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.

— Fiscalía de Área de Gijón: 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.

— Secciones Territoriales de Avilés y Langreo: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada Sección Territorial.

9.º Instituto de Medicina Legal:

— Los médicos forenses de guardia de cada zona.

— Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A. en cada sede.

— El 100% de los oficiales de autopsias que deban asistir al médico forense de guardia.

— 1 Psicólogo y 1 Trabajador Social de las Unidades de Valoración Forense Integral en situación de disponibilidad.

10.º Otro personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:

— Personal de limpieza: respecto del personal que ha de desarrollar las labores de limpieza, higienización y desinfección de sedes judiciales y fiscales, el mismo se considera imprescindible en atención a las propias necesidades derivadas de las circunstancias actuales.

— Además, el 100% del personal de los efectivos adscritos a las guardias de Equipos Técnicos de Menores.

Podrán imponerse, en caso de necesidad, servicios extraordinarios a cualquier empleado público.

Se faculta a la Viceconsejería de Justicia para realizar las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.