Adaptación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona a la Ley 7/2006 y al RD 128/2018


Resolución JUS/2891/2022, de 23 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona.

DOGC 8766/2022 de 5 de Octubre de 2022

Mediante esta resolución se publica la modificación por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona, de los Estatutos del citado colegio, para adecuarlos a la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y al Real decreto 128/2018.

Entre las modificaciones se pueden destacar las siguientes:

- el cambio del domicilio de la sede colegial;

- en cuanto al contenido de la profesión, la relación del Colegio con la Generalitat de Cataluña se articula a través del Departamento de la Presidencia, y con la Administración del Estado por medio del Ministerio de Hacienda y Función Pública;

- se modifica la composición de la Junta de Gobierno formada ahora por 7 miembros, en lugar de 11, y pasando a tener un secretario, un interventor/tesorero, 2 secretarios-interventores y 3 colegiados de libre elección;

- en la convocatoria de elecciones, pasado el plazo señalado sin que se presente candidatura, se estiman como candidatos a todos los colegiados.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona, del cual resulta que en fecha 9 de septiembre de 2022 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 1, 2, 8.3, 9.1, 22, 25, 27, 30, 39 y 40.2 de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 8 de abril de 2022;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1126/2010, de 8 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010);

Visto que la modificación de los artículos 1, 2, 8.3, 9.1, 22, 25, 27, 30, 39 y 40.2 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

RESUELVO:

1. 

Declarar la adecuación de los artículos 1, 2, 8.3, 9.1, 22, 25, 27, 30, 39 y 40.2 de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

2. 

Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 23 de septiembre de 2022

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Joan Ramon Casals i Mata

Director general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

ANEXO 

Artículos 1, 2, 8.3, 9.1, 22, 25, 27, 30, 39 y 40.2 de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Girona

Artículo 1. 
Denominación y ámbito territorial

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de Girona (de ahora en adelante, el Colegio) tiene como ámbito de actuación todo el territorio incluido en la demarcación territorial de la provincia de Girona, de conformidad con lo que prevé el artículo 92. bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 2. 
Sede colegial

La sede del Colegio radicará a Girona ciudad, en el domicilio que determinen sus órganos de gobierno. Actualmente, este domicilio corresponde al paseo General Mendoza, 7, 9º 5ª.

Artículo 8.3

Con respecto al contenido de la profesión, el Colegio se relacionará con la Generalitat por medio del Departamento de la Presidencia, y con la Administración del Estado por medio del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de otros organismos a los cuales corresponda en razón de la materia, sin perjuicio de la representación que, a nivel estatal, ostente el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 9.1

Forman parte del Colegio los funcionarios y las funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal, que acto seguido se indican, que pertenezcan a alguna de las subescalas a que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y el artículo 10 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el cual se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña:

Artículo 22. 
Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno está formada por 7 miembros, en la cual tendrán que estar representadas, preferentemente, todas las subescalas con la composición siguiente:

a) 1 secretaria o secretario, de las categorías superior o de entrada.

b) 1 interventora/tesorera o interventor/tesorero, de las categorías superior o de entrada.

c) 2 secretarias-interventoras o secretarios-interventores.

d) 3 colegiadas o colegiados de libre elección, sin distinguir escaleras, subescalas, ni categorías.

2. La Junta escogerá de entre sus miembros el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria, el vicesecretario o vicesecretaria, el interventor o interventora y el tesorero o tesorera.

3. El resto de miembros de la Junta de Gobierno tendrán la condición de vocales.

4. En cualquier caso, será necesario, siempre que las candidaturas presentadas lo hagan posible, que se establezca una discriminación positiva en el conjunto de miembros de la Junta de Gobierno de manera que corresponda un mínimo de un 40 % de la representación a cada uno de los géneros.

Artículo 25. 
Situación especial de los/las miembros

Una vez se ha tomado posesión del cargo, la baja en el servicio activo en la provincia o el cambio de categoría o puesto de trabajo no comportarán como consecuencia inmediata el cese de la Junta.

Artículo 27. 
Convocatoria de las elecciones

1. La convocatoria de las elecciones de los miembros de la Junta se acordará por la Junta de Gobierno, se efectuará por el presidente o presidenta del Colegio y se tendrá que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2. La convocatoria y el calendario electoral se tendrán que comunicar a todos los colegiados y las colegiadas.

3. Un ejemplar de la convocatoria y de los censos electorales permanecerá expuesto en la sede colegial, a disposición y examen de los colegiados y colegiadas.

4. Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria, y durante las horas de oficina que se señalen, podrán presentarse en la sede colegial listas de candidaturas para las elecciones, que incluirá el nombre de tres suplentes.

5. En el supuesto de que, pasado el plazo que señala el apartado anterior, no se haya presentado ninguna candidatura, serán candidatos o candidatas todos los colegiados y las colegiadas.

Al efecto, con todas las personas colegiadas, se formará una lista para la elección de los representantes de cada subescala, ordenada por subescalas, y otra para la elección de los representantes de libre elección, también ordenada por subescalas. Dentro de cada grupo se ordenará alfabéticamente.

6. A las 17 horas del quinto día laborable siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las listas presentadas, las cuales tendrán que constar de 7 titulares y 3 suplentes, y hará la proclamación, de la cual se extenderá el correspondiente certificado.

Artículo 30. 
Votación

1. La votación será secreta, y cada elector o electora podrá elegir entre las diferentes candidaturas proclamadas.

2. En caso de que sólo se proclame una única candidatura, no será sometida a votación y quedará proclamada automáticamente para constituir la nueva Junta de Gobierno.

3. En caso de que no se presente ninguna candidatura, como prevé el artículo 27.5 de estos Estatutos, la votación será secreta y cada elector o electora sólo podrá votar las candidaturas de la subescala a que pertenece en cuanto a representantes de cada subescala. En cuanto al grupo de representante de libre elección, cada elector o electora podrá votar un número de candidatos o candidatas no superior a tres, sin limitación de subescalas.

Serán elegidas las personas que obtengan mayor número de votos, quedando como suplentes las siguientes. En todo caso habrá que atenerse a las determinaciones del artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 39. 
El interventor o interventora

Corresponden al interventor o interventora las funciones siguientes:

a) La fiscalización de cualquier acto, documento o expediente que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial.

b) La intervención formal del ordenamiento de los pagos y su realización material.

c) La comprobación formal de la destinación de las cantidades asignadas a su finalidad.

d) La intervención de los ingresos.

e) El informe del proyecto de presupuesto a aprobar por la Asamblea.

f) La emisión de informes o dictámenes en materia económica, financiera o presupuestaria pedidos por los órganos del Colegio.

g) La realización o el encargo de auditorías internas.

h) Corresponde también al interventor o interventora sustituir, en casos de ausencia o enfermedad, al tesorero o la tesorera del Colegio en sus funciones, de acuerdo con lo que determina el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Artículo 40.2

Corresponde también al tesorero o tesorera sustituir, en casos de ausencia o enfermedad, el interventor o interventora del Colegio en sus funciones, de acuerdo con lo que determina el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.