Adaptación de la normativa tributaria alavesa al RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2020, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Vigente desde 13/05/2020 | BOTHA 53/2020 de 13 de Mayo de 2020

En línea con lo dispuesto por el RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por medio de esta norma se dispone para el Territorio Histórico de Álava:

- la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020;

- para el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020, no computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre;

- los sujetos pasivos del IVA que en el plazo para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2020 renuncien a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, podrán volver a aplicar dichos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.

Asimismo, se modifica con efectos desde el 23 de abril de 2020 el art. 91 del DFN 12/1993, regulador del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar el tipo impositivo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina el diferente tratamiento existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

Vigencia desde: 13-05-2020

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002,de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de materias específicas, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Estado ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el mismo, al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece, desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Igualmente, y para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, se establece que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y que la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Por otra parte, en las actividades económicas, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculado sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevaría, en ausencia de adaptación, unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales.

Por otra parte, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Por último, y dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina el diferente tratamiento existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

De acuerdo con lo anterior, es necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,

DISPONGO

Primero. 
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 del Decreto Normativo 12/1993, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Segundo. 
Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II del Decreto Foral 1/2020, de 14 de enero que aprueba la regulación para 2020 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Tercero. 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que en el plazo para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2020, renuncien a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca en la forma prevista en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán volver a aplicar dichos regímenes especiales en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia a dichos regímenes, de forma expresa, en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuarto. 
Modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, regulador del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 que queda redactado como sigue:

"2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a las Juntas Generales.

Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXO. 
Relación de bienes a los que se refiere el artículo Primero

Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
1 Dispositivos médicos Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos ex 9019 20 00
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial) ex 9019 20 00
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno ex 9019 20 00
Oxigenación por membrana extracorpórea ex 9018 90
2 Monitores Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles ex 8528 52 91
ex 8528 52 99

ex 8528 52 00

ex 8528 52 10

3 Bombas

- Bombas peristálticas para nutrición externa

- Bombas infusión medicamentos

- Bombas de succión

ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración ex 9018 90 50
4 Tubos Tubos endotraqueales ex 9018 90 60
ex 9019 20 00
Tubos estériles

ex 3917 21 10

a ex 3917 39 00

5 Cascos Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV ex 9019 20 00
6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV) Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva ex 9019 20 00
7 Sistemas/máquinas de succión Sistemas de succión ex 9019 20 00
Máquinas de succión eléctrica

ex 9019 20 00

ex 8543 70 90

8 Humidificadores Humidificadores ex 8415
ex 8509 80 00
ex 8479 89 97
9 Laringoscopios Laringoscopios ex 9018 90 20
10 Suministros médicos fungibles

- Kits de intubación

- Tijeras laparoscópicas

ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas ex 9018 32
Agujas, catéteres, cánulas ex 9018 39
Kits de acceso vascular ex 9018 90 84
11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización depacientes - Aparatos de electrodiagnóstico Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos ex 9018 90

- Dispositivos de monitorización de pacientes

- Aparatos de electrodiagnóstico

ex 9018 19 10

ex 9018 19 90

12 Escáner de ultrasonido portátil Escáner de ultrasonido portátil ex 9018 12 00
13 Electrocardiógrafos Electrocardiógrafos ex 9018 11 00
14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres Sistemas de tomografía computerizada

ex 9022 12,

ex 9022 14 00

15 Mascarillas

- Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido

- Mascarillas faciales FFP2 y FFP3

ex 6307 90 10

ex 6307 90 98

Mascarillas quirúrgicas de papel ex 4818 90 10
ex 4818 90 90
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales ex 9020 00 00
16 Guantes Guantes de plástico ex 3926 20 00
Guantes de goma quirúrgicos 4015 11 00
Otros guantes de goma ex 4015 19 00
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería ex 6216 00
17 Protecciones faciales

- Protectores faciales desechables y reutilizables

- Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular)

ex 3926 20 00

ex 3926 90 97

18 Gafas Gafas de protección grandes y pequeñas (googles)

ex 9004 90 10

ex 9004 90 90

19

Monos

Batas impermeables - diversos tipos - diferentes tamañosPrendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).

Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada ex 4015 90 00
Prendas de vestir ex 3926 20 00
Ropa y accesorios ex 4818 50 00
Prendas de vestir confeccionadas con tejido depunto de las partidas 5903, 5906 o 5907

ex 6113 00 10

ex 6113 00 90

Otras prendas con tejido de calcetería 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/ médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded») ex 6210 10
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07) ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
20 Cobertores de calzado/calzas Cobertores de calzado/calzas ex 3926 90 97
ex 4818 90
ex 6307 90 98
21 Gorros Gorras de picos ex 6505 00 30
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material ex 6505 00 90
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no ex 6506
22 Termómetros

Termómetros de líquido para lectura directa

Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio»

ex 9025 11 20
ex 9025 11 80
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente ex 9025 19 00
23 Jabón para el lavado de manos Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) ex 3401 11 00
ex 3401 19 00
Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas ex 3401 20 10
ex 3401 20 90
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) - Catiónicos ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no ex 3401 30 00
24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared ex 8479 89 97
25 Solución hidroalcohólica en litros 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más ex 2207 10 00
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración ex 2207 20 00
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico ex 2208 90 91
ex 2208 90 99
26

Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.

Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea ex 2847 00 00
Peróxido de hidrógeno a granel
Desinfectante para manos ex 3808 94
Otros preparados desinfectantes
27 Transportines de emergencia Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas) ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas ex 9402 90 00
28 Extractores ARN Extractores ARN 9027 80
29 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas

- Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus

- Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas

ex 3002 13 00

ex 3002 14 00

ex 3002 15 00

ex 3002 90 90

Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico ex 3822 00 00
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro ex 9027 80 80
Kits para muestras

ex 9018 90

ex 9027 80

30 Hisopos Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares ex 3005 90 10
ex 3005 90 99
31 Material para la instalación de hospitales de campaña Camas hospitalarias ex 9402 90 00
Carpas/tiendas de campaña

ex 6306 22 00,

ex 6306 29 00

Carpas/tiendas de campaña de plástico ex 3926 90 97
32 Medicinas

- Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento

Paracetamol

- Hidrocloroquina/cloroquina

- Lopinavir/Ritonavir - Remdesivir

- Tocilizumab

ex 3003 90 00

ex 3004 90 00

ex 2924 29 70

ex 2933 49 90

ex 3003 60 00

ex 3004 60 00

ex 2933 59 95

ex 2934 10 00

ex 2934 99 60

ex 3002 13 00

ex 3002 14 00

ex 3002 15 00

33 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

ex 8419 20 00

ex 8419 90 15

34

1- propanol (alcohol propílico) y 2

- propanol (alcohol isopropílico)

1- propanol (alcohol propílico) y 2 - propanol (alcohol isopropílico) ex 2905 12 00
35 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres- alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona ex 2909
36 Ácido fórmico Ácido fórmico (y sales derivadas)

ex 2915 11 00

ex 2915 12 00

37 Ácido salicílico Ácido salicílico y sales derivadas ex 2918 21 00
38 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos 6307 90 92
39 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas

ex 5603 11 10

a

ex 5603 94 90
40 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor Cobertores de cama de papel ex 4818 90
41 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no ex 7017 10 00
ex 7017 20 00
ex 7017 90 00