Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2020, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Vigente desde 13/05/2020 | BOTHA 53/2020 de 13 de Mayo de 2020
En línea con lo dispuesto por el RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por medio de esta norma se dispone para el Territorio Histórico de Álava:
- la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020;
- para el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020, no computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre;
- los sujetos pasivos del IVA que en el plazo para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2020 renuncien a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, podrán volver a aplicar dichos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.
Asimismo, se modifica con efectos desde el 23 de abril de 2020 el art. 91 del DFN 12/1993, regulador del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar el tipo impositivo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina el diferente tratamiento existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
Vigencia desde: 13-05-2020
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002,de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de materias específicas, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
El Estado ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En el mismo, al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece, desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Igualmente, y para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, se establece que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y que la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
Por otra parte, en las actividades económicas, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculado sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevaría, en ausencia de adaptación, unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales.
Por otra parte, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
Por último, y dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina el diferente tratamiento existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
De acuerdo con lo anterior, es necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,
DISPONGO
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 del Decreto Normativo 12/1993, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II del Decreto Foral 1/2020, de 14 de enero que aprueba la regulación para 2020 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que en el plazo para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2020, renuncien a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca en la forma prevista en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán volver a aplicar dichos regímenes especiales en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia a dichos regímenes, de forma expresa, en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 que queda redactado como sigue:
"2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA
Nombre del producto | Descripción del bien/producto | Código NC | |
1 | Dispositivos médicos | Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos | ex 9019 20 00 |
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial) | ex 9019 20 00 | ||
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno | ex 9019 20 00 | ||
Oxigenación por membrana extracorpórea | ex 9018 90 | ||
2 | Monitores | Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles | ex 8528 52 91 |
ex 8528 52 99 | |||
ex 8528 52 00 ex 8528 52 10 |
|||
3 | Bombas |
- Bombas peristálticas para nutrición externa - Bombas infusión medicamentos - Bombas de succión |
ex 9018 90 50 |
ex 9018 90 84 | |||
ex 8413 81 00 | |||
Sondas de aspiración | ex 9018 90 50 | ||
4 | Tubos | Tubos endotraqueales | ex 9018 90 60 |
ex 9019 20 00 | |||
Tubos estériles |
ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00 |
||
5 | Cascos | Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV | ex 9019 20 00 |
6 | Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV) | Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva | ex 9019 20 00 |
7 | Sistemas/máquinas de succión | Sistemas de succión | ex 9019 20 00 |
Máquinas de succión eléctrica |
ex 9019 20 00 ex 8543 70 90 |
||
8 | Humidificadores | Humidificadores | ex 8415 |
ex 8509 80 00 | |||
ex 8479 89 97 | |||
9 | Laringoscopios | Laringoscopios | ex 9018 90 20 |
10 | Suministros médicos fungibles |
- Kits de intubación - Tijeras laparoscópicas |
ex 9018 90 |
Jeringas, con o sin aguja | ex 9018 31 | ||
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas | ex 9018 32 | ||
Agujas, catéteres, cánulas | ex 9018 39 | ||
Kits de acceso vascular | ex 9018 90 84 | ||
11 | Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización depacientes - Aparatos de electrodiagnóstico | Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos | ex 9018 90 |
- Dispositivos de monitorización de pacientes - Aparatos de electrodiagnóstico |
ex 9018 19 10 ex 9018 19 90 |
||
12 | Escáner de ultrasonido portátil | Escáner de ultrasonido portátil | ex 9018 12 00 |
13 | Electrocardiógrafos | Electrocardiógrafos | ex 9018 11 00 |
14 | Sistemas de tomografía computerizada/escáneres | Sistemas de tomografía computerizada |
ex 9022 12, ex 9022 14 00 |
15 | Mascarillas |
- Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido - Mascarillas faciales FFP2 y FFP3 |
ex 6307 90 10 ex 6307 90 98 |
Mascarillas quirúrgicas de papel | ex 4818 90 10 | ||
ex 4818 90 90 | |||
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales | ex 9020 00 00 | ||
16 | Guantes | Guantes de plástico | ex 3926 20 00 |
Guantes de goma quirúrgicos | 4015 11 00 | ||
Otros guantes de goma | ex 4015 19 00 | ||
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma | ex 6116 10 | ||
Guantes textiles distintos a los de calcetería | ex 6216 00 | ||
17 | Protecciones faciales |
- Protectores faciales desechables y reutilizables - Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular) |
ex 3926 20 00 ex 3926 90 97 |
18 | Gafas | Gafas de protección grandes y pequeñas (googles) |
ex 9004 90 10 ex 9004 90 90 |
19 |
Monos Batas impermeables - diversos tipos - diferentes tamañosPrendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). |
Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada | ex 4015 90 00 |
Prendas de vestir | ex 3926 20 00 | ||
Ropa y accesorios | ex 4818 50 00 | ||
Prendas de vestir confeccionadas con tejido depunto de las partidas 5903, 5906 o 5907 |
ex 6113 00 10 ex 6113 00 90 |
||
Otras prendas con tejido de calcetería | 6114 | ||
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/ médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded») | ex 6210 10 | ||
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07) | ex 6210 20 | ||
ex 6210 30 | |||
ex 6210 40 | |||
ex 6210 50 | |||
20 | Cobertores de calzado/calzas | Cobertores de calzado/calzas | ex 3926 90 97 |
ex 4818 90 | |||
ex 6307 90 98 | |||
21 | Gorros | Gorras de picos | ex 6505 00 30 |
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material | ex 6505 00 90 | ||
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no | ex 6506 | ||
22 | Termómetros |
Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio» |
ex 9025 11 20 |
ex 9025 11 80 | |||
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente | ex 9025 19 00 | ||
23 | Jabón para el lavado de manos | Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) | ex 3401 11 00 |
ex 3401 19 00 | |||
Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas | ex 3401 20 10 | ||
ex 3401 20 90 | |||
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) - Catiónicos | ex 3402 12 | ||
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no | ex 3401 30 00 | ||
24 | Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared | Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared | ex 8479 89 97 |
25 | Solución hidroalcohólica en litros | 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más | ex 2207 10 00 |
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración | ex 2207 20 00 | ||
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico | ex 2208 90 91 | ||
ex 2208 90 99 | |||
26 |
Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros. Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies |
Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea | ex 2847 00 00 |
Peróxido de hidrógeno a granel | |||
Desinfectante para manos | ex 3808 94 | ||
Otros preparados desinfectantes | |||
27 | Transportines de emergencia | Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas) | ex 8713 |
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas | ex 9402 90 00 | ||
28 | Extractores ARN | Extractores ARN | 9027 80 |
29 | Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas |
- Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus - Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas |
ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 |
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico | ex 3822 00 00 | ||
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro | ex 9027 80 80 | ||
Kits para muestras |
ex 9018 90 ex 9027 80 |
||
30 | Hisopos | Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares | ex 3005 90 10 |
ex 3005 90 99 | |||
31 | Material para la instalación de hospitales de campaña | Camas hospitalarias | ex 9402 90 00 |
Carpas/tiendas de campaña |
ex 6306 22 00, ex 6306 29 00 |
||
Carpas/tiendas de campaña de plástico | ex 3926 90 97 | ||
32 | Medicinas |
- Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento Paracetamol - Hidrocloroquina/cloroquina - Lopinavir/Ritonavir - Remdesivir - Tocilizumab |
ex 3003 90 00 ex 3004 90 00 ex 2924 29 70 ex 2933 49 90 ex 3003 60 00 ex 3004 60 00 ex 2933 59 95 ex 2934 10 00 ex 2934 99 60 ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 |
33 | Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio | Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio |
ex 8419 20 00 ex 8419 90 15 |
34 |
1- propanol (alcohol propílico) y 2 - propanol (alcohol isopropílico) |
1- propanol (alcohol propílico) y 2 - propanol (alcohol isopropílico) | ex 2905 12 00 |
35 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona | Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres- alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona | ex 2909 |
36 | Ácido fórmico | Ácido fórmico (y sales derivadas) |
ex 2915 11 00 ex 2915 12 00 |
37 | Ácido salicílico | Ácido salicílico y sales derivadas | ex 2918 21 00 |
38 | Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos | Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos | 6307 90 92 |
39 | Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas | Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas |
ex 5603 11 10 a |
ex 5603 94 90 | |||
40 | Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor | Cobertores de cama de papel | ex 4818 90 |
41 | Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica | Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no | ex 7017 10 00 |
ex 7017 20 00 | |||
ex 7017 90 00 |