Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori.
Vigente desde 28/04/2021 | DOGV 9070/2021 de 27 de Abril de 2021
Esta norma cumple con el mandato legal establecido en la Disp. Adic. 13ª de la Ley 5/2014, de poner en funcionamiento la Agència Valenciana de Protecció del Territori, articulando su organización y su funcionamiento.
La aprobación de los presentes estatutos y del acuerdo modelo de adhesión permiten iniciar el proceso de adhesión al organismo de los ayuntamientos que así lo decidan. Esta adhesión implica la delegación en la Agencia de las competencias de sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio que se ha integrado voluntariamente, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido.
Se prevé que el ejercicio por la Agencia de las citadas competencias se produzca en el momento que así lo acuerde el Consejo de Dirección, que debe celebrar su primera sesión antes del 28 de octubre de 2021.
Vigencia desde: 28-04-2021
La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana estableció la creación de una agencia de protección del territorio. Un decreto debía de crear la Agencia y determinar su organización y funcionamiento. Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, mediante la incorporación de la disposición adicional decimotercera -modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat– la que crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Esta disposición regula el régimen jurídico de este organismo y remite su desarrollo a un reglamento.
La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat que ejercerá, en el caso de los municipios que se le adhieran, las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en todo el suelo no urbanizable, incluyendo la potestad de inspección, de restauración de la legalidad urbanística y la sancionadora.
A todos los efectos, el artículo 268 de la Ley 5/2014, regula el ejercicio de las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística, en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en suelo no urbanizable. En estos casos, las competencias correspondientes son compartidas entre ambas administraciones, pero solo las ejercerá respecto a una infracción urbanística concreta la administración que actúe en primer lugar, de forma que la otra se abstendrá de intervenir en ese supuesto concreto, de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 5/2014.
Con la creación de la Agencia los municipios podrán adherirse, mediante el acuerdo plenario que se deberá ajustar al modelo tipo del anexo de este decreto. La adhesión de un ayuntamiento a la Agencia implica que sus competencias en materia de protección de la legalidad urbanística quedarán atribuidas a partir de ese momento a esta. En caso de no adhesión de un ayuntamiento a la Agencia, esta ejercerá en ese municipio las competencias ordinarias en la mencionada materia, respecto a ilícitos cometidos en suelo no urbanizable, y resultará de aplicación el citado artículo 268 de la Ley 5/2014, de forma que se mantendrá la previsión de que la administración que actúe en primer lugar respecto a un caso concreto será la competente.
Así pues, la Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá asumir todas las competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, de forma que será la única responsable de ejercerlas en aquellos municipios que estén adheridos, lo que rompe con la anterior dilucidación de la responsabilidad entre Generalitat y ayuntamiento e identifica a una única autoridad.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2014, en la redacción dada por la Ley 9/2019, establece que corresponderá al Consell, a través de la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo modelo para la adhesión de los municipios que se incorporan voluntariamente a la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Así pues, con este decreto se cumple con el mandato legal de poner en funcionamiento la Agència Valenciana de Protecció del Territori, articulando su organización y su funcionamiento. La aprobación de los presentes estatutos y del acuerdo modelo de adhesión permitirá iniciar el proceso de adhesión al organismo de los ayuntamientos que así lo decidan.
El objetivo de la Agencia es, en última instancia, la protección del suelo rural, entendido como recurso natural escaso, limitado y no renovable, desde la perspectiva que la medida de protección más efectiva y eficaz es la prevención, mediante la inspección territorial, lo que evitará la irreversibilidad o consolidación de lo que se pueda construir ilegalmente, así como la creación en la ciudadanía de una falsa confianza. Efectivamente, hasta ahora, la intervención administrativa cuando lo obra ya está finalizada, se ha evidenciado complicada y costosa, sin que la situación pueda revertirse en la gran mayoría de los casos.
Este decreto se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales, e incluye un anexo donde se recoge el modelo de acuerdo plenario de adhesión de los ayuntamientos a la Agència Valenciana de Protecció del Territori.
En el capítulo I se regula la naturaleza, sede y funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, destacando su naturaleza jurídica de organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de urbanismo, cuya función esencial es velar por la utilización racional y legal del suelo de acuerdo con el que dispone la Ley 5/2014, y el resto de legislación urbanística.
El procedimiento de adhesión de los municipios a la Agencia se regula en detalle en el capítulo II, donde se establecen tanto las obligaciones de los municipios adheridos como los efectos jurídicos de la adhesión sobre las competencias municipales y autonómicas. Así mismo, se regula el instrumento jurídico a través el cual se materializa esta adhesión –el acuerdo plenario-, su formalización, vigencia y extinción.
El capítulo III establece la organización de la Agencia, regulando por un lado sus órganos directivos, estructurados en un Consejo de dirección, como órgano colegiado de planificación, dirección y control, cuyos vocales representan los tres niveles de administración territorial (autonómica, provincial y local), y una Dirección-Gerencia nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción. En el nivel administrativo superior se crea la Secretaría General, con el máximo rango administrativo, y los servicios que le brindan apoyo.
A la actividad de planificación y programación se dedica el capítulo IV del decreto, destacando el Plan de Inspección Urbanística. El capítulo V regula el régimen jurídico y económico financiero, relativo a las materias de contratación, régimen de personal y patrimonial y a los recursos económicos de que dispondrá el organismo, el cual se sujetará al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero previsto en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat. Destaca la distribución, dentro de la Agencia, de las competencias sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en el momento en que así lo acuerde la Presidencia del Consejo de Dirección, tal como se contempla en la disposición adicional primera.
La disposición adicional tercera se refiere a la exclusión de los acuerdos de adhesión de los municipios a la Agencia del ámbito de aplicación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, dado que estos acuerdos constituyen un supuesto de «convenios y acuerdos sobre transferencia de funciones y servicios que subscriba la Generalitat con otras Administraciones públicas», en virtud de lo que dispone el artículo 5.2, letra g) del mencionado decreto.
Por último, se dispone un régimen transitorio en relación con las competencias de restablecimiento de la legalidad urbanística y el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones implicadas.
La presente regulación normativa se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, por la cual se crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori, regulando de manera detallada su régimen de organización y funcionamiento.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 1/2019, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 1/2019, garantizándose la puesta en marcha del organismo que crea.
En aplicación del principio de transparencia, y en cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y del artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se ha realizado el trámite de información pública y se ha consultado a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto, como por ejemplo la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, las diputaciones provinciales, el Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local con habilitación de carácter nacional y algunos municipios. Además, se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas de la Agencia, cumpliendo las normas establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril. El mencionado organismo dispondrá de un portal de transparencia en el cual se publicará información actualizada sobre sus actividades; será un portal público, cuya información estará disponible para la ciudadanía.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, en tanto supone la posibilidad que la Generalitat pueda asumir las competencias que actualmente ya tienen asignadas los ayuntamientos, y una racionalización de la gestión de los recursos públicos destinados al ejercicio de las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el suelo rural.
La presente disposición se dicta al amparo del artículo 49.1.3a y 9a de del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, en cuanto a las competencias de los entes locales de la Comunitat Valenciana, en virtud de los artículos 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 33.3 d) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Se han recabado los informes preceptivos previstos para la tramitación de esta regulación.
En consecuencia, de acuerdo con el artículos 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 9 de abril de 2021,
DECRETO
1. La Agència Valenciana de Protecció del Territori es un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en urbanismo, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. La Agencia tiene como finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo, de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana y el resto de legislación urbanística.
3. La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal. Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.
4. En los municipios que se adhieran a la Agencia mediante el procedimiento y el acuerdo de adhesión regulado en este decreto, la potestad autonómica de protección de la legalidad urbanística se ejercerá:
La Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá tener su sede principal en cualquier localidad de la Comunitat Valenciana que establezca el Consell de Dirección a propuesta del conseller competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otros lugares de la Comunitat Valenciana.
La denominación oficial del organismo, que deberá ser empleada a todos los efectos, será siempre en valenciano.
Son funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori:
a) La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
b) La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
c) El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
d) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.
e) La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.
f) La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
g) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
h) El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
i) El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
j) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.
k) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.
1. La adhesión implica la delegación en la Agencia de las competencias de sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio que se ha integrado voluntariamente, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, con el alcance establecido en el artículo 1 apartados 3 y 4.
2. La potestad de inspección y supervisión se ejercerá de forma concurrente entre el ayuntamiento adherido y la Agència Valenciana de Protecció del Territori, en los términos establecidos en el artículo 6 c) y e).
De acuerdo con la disposición adicional 13, apartado séptimo de la Ley 5/2014, los municipios adheridos a la Agencia asumen las obligaciones siguientes:
a) Abstenerse de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto a edificaciones que se empiecen a construir después de la adhesión a la Agencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 1.4.a.
b) El ayuntamiento deberá designar a una persona representante electa que es la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la asistencia adecuada sobre el terreno para una ejecución eficaz de los expedientes tramitados.
c) El ayuntamiento adherido deberá comunicar a la Agencia todos los actos de uso o edificación de que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que se pueda derivar la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pueda calificarse como grave o muy grave.
En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector/a urbanístico/a, policía municipal o equivalente, de acuerdo con el modelo que establezca la Agencia. Igualmente, se deberá enviar un informe técnico subscrito por los servicios técnicos municipales, según el modelo establecido.
d) En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, el personal técnico del ayuntamiento deberá emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite.
e) La policía local deberá colaborar en las actuaciones que se le requieran por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto al alzamiento de actas y denuncias, las comprobaciones del estado de obras, el ejercicio de actividades y la ejecución de labores de restauración, así como el auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las cuales se encuentran la paralización y el precinto de actividades en curso.
f) La Agencia deberá proveer el ayuntamiento correspondiente de un precinto oficial con el logotipo de la Generalitat para que esta corporación lo utilice en la ejecución de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior.
g) El alcalde o alcaldesa dictará un bando municipal en el cual se informe el vecindario de la adhesión a la Agencia y del objeto y las consecuencias de ello.
1. La adhesión a la Agencia comportará para los municipios:
2. Por parte de la Generalitat, supondrá:
3. El ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la adhesión de los municipios a la Agencia se regirá por lo que dispone la normativa básica de régimen jurídico del sector público y, en su caso, la normativa reguladora de régimen local.
1. La incorporación de un municipio a la Agencia requiere un acuerdo de adhesión del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, que deberá ser confirmado por la Dirección-Gerencia de la Agencia. Esta adhesión, una vez confirmada por la dirección-gerencia, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El acuerdo se ajustará, en su forma y contenido, al modelo de acuerdo de adhesión que figura en el anexo.
3. El ejercicio efectivo de las competencias por parte de la Agència Valenciana de Protecció del Territori estará condicionado a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo de adhesión. Esta publicación determinará la asunción efectiva de la competencia municipal por la Agencia.
4. El acuerdo de adhesión tendrá una vigencia de quince años contados desde la fecha de la aprobación, y se podrá prorrogar por acuerdo de la corporación local y la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en cualquier momento antes de su finalización, por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El acuerdo de prórroga del acuerdo de adhesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. El acuerdo de adhesión se extinguirá anticipadamente por las siguientes causas:
2. En los supuestos de extinción del acuerdo de adhesión contemplados en las letras a) y e) del apartado anterior se requiere acuerdo de pleno municipal, adoptado por mayoría absoluta de las personas que integran el órgano colegiado.
3. La separación voluntaria del municipio a que se refiere el apartado 1, letra e) de este artículo tendrá efectos desde la fecha del acuerdo plenario de separación.
4. El Consejo de Dirección declarará la pérdida de efectos del acuerdo de adhesión y determinará el régimen transitorio, así como la liquidación de las obligaciones contraídas entre ambas administraciones.
5. En los supuestos de extinción del acuerdo de adhesión contemplados a las letras a), c), d) y e) del apartado 1, los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuya la tramitación hubiera iniciado la Agencia, continuarán tramitándose, hasta su resolución y, si procede, ejecución, por este organismo.
6. Una vez agotada la vigencia inicial y sus prórrogas, las entidades locales podrán aprobar un nuevo acuerdo de adhesión para mantener su integración en la Agencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.
1. Los órganos directivos de la Agencia son:
2. La composición de estos órganos se ajustará a principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de planificación, dirección y control de la actividad del organismo.
2. El Consejo de Dirección está formado por:
3. Las cuatro vocalías de representación municipal y las suplentes serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.
4. En el caso en que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, la persona que lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituida por otra persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, entre alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.
5. Las vocalías de representación autonómica serán designadas: tres por la persona titular de la conselleria competente en urbanismo, y una por la de medio ambiente, una persona titular con rango de dirección general, y una persona suplente, con rango de subdirección general.
6. La solicitud de designación de las vocalías titulares y suplentes de las diputaciones provinciales se dirigirá a su Presidencia quien los designará.
7. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las respectivas personas suplentes.
8. Cuando ni la persona vocal titular ni la suplente puedan asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, la autoridad representada podrá designar a otra persona para la reunión específica a la que sea convocada, manteniéndose la representación de la persona titular y de la suplente en las siguientes reuniones. Las vocalías titulares y las correspondientes suplentes no podrán delegar el ejercicio de su función.
9. Las personas integrantes del Consejo de Dirección tendrán tal condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto las designaciones. Sin embargo, cesarán automáticamente después de la constitución del Consell, de las diputaciones provinciales o de las entidades locales, momentos en los que el Consejo de Dirección será renovado de forma parcial. Las personas integrantes del Consejo de Dirección cesantes continuarán en funciones hasta la designación de las nuevas personas representantes como miembros del órgano.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las funciones siguientes:
2. Las funciones del Consejo de Dirección no son susceptibles de delegación.
1. A la Presidencia del Consejo de Dirección le corresponden las funciones siguientes:
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención, estas funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona que ocupe la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y, en su defecto, por la persona integrante del órgano colegiado de mayor edad.
1. La Secretaría del Consejo de Dirección tendrá las funciones siguientes:
2. El secretario, funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Generalitat, será designado y cesado por el Consejo de Dirección de entre el personal adscrito a la Agencia. La sustitución temporal de la persona responsable de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará, entre el personal adscrito a la Agencia del subgrupo A1, que nombre el presidente.
El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo de Dirección se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, y a las siguientes normas:
1. El Consejo de Dirección se tendrá que reunir:
2. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de realización de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.
3. Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo de Dirección junto con la convocatoria, en un sistema de gestión de documentos y trabajo colaborativo proveído por la Generalitat, lo que se indicará en la convocatoria de la sesión.
4. Para la constitución válida del Consejo de Dirección es necesaria la presencia de la presidencia, de la secretario a o de quien los sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo de Dirección queda constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, y será suficiente la presencia de como mínimo tres vocalies, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.
5. Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.
6. El director o directora gerente de la Agencia participa en todas las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto.
7. A la reunión del Consejo de Dirección podrá asistir, invitado por la Presidencia a iniciativa propia o de alguna de les personas miembros del órgano, técnicos o expertos que, por su calificación o por los temas a tratar, se considere oportuno. Aun así, podrá asistir el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.
8. Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, a todos los efectos, en la siguiente reunión del Consejo de Dirección y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando una persona integrante del órgano quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, tendrá que entregarla a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, si procede, al acta. Sin embargo, después de la celebración de elecciones autonómicas o locales, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat y de los plenos de los ayuntamientos y las diputaciones, los vocales se reunirán en sesión convocada solo a efectos de aprobar el acta de la última sesión realizada.
1. La Dirección Gerencia, con rango de dirección general, es el órgano ejecutivo, de gestión ordinaria del organismo.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en urbanismo.
3. El director o directora gerente de la Agencia deberá tener titulación universitaria y experiencia profesional en materia de urbanismo.
1. Quién ejerza la Dirección Gerencia tendrá las funciones siguientes:
2. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Dirección Gerencia se ejercerán por la persona que nombre la Presidencia de entre las personas integrantes del Consejo de Dirección.
1. Dependiendo directamente de la Dirección-Gerencia y con el máximo rango administrativo, la Secretaría General de la Agència Valenciana de Protecció del Territori integra todos los servicios y unidades administrativas y centros del organismo.
En particular, corresponde a la Secretaría General prestar apoyo a la Dirección Gerencia y dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen.
2. La Secretaría General se estructura en los servicios siguientes:
Corresponden al Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Coordinación Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Secretaría del Consejo de Dirección.
b) Efectuar apoyo jurídico a otras unidades administrativas y órganos directivos de la Agencia.
c) Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el organismo en materias que tenga encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
d) Gestionar y coordinar los diferentes sistemas de información pública.
e) Controlar la calidad de los servicios.
f) Tramitar las quejas y sugerencias que reciba el organismo.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia en el ámbito competencial del organismo.
h) Tramitar los expedientes de contratación, especialmente en cuanto a las demoliciones de obras ilegales.
i) Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.
Corresponden al Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria y de Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión y tramitación en materia de personal, económica, presupuestaría y patrimonial que proceda.
b) La recaudación y control de los ingresos de multas coercitivas, sanciones u otras, la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses de su competencia, de acuerdo con los instrumentos jurídicos contemplados en la normativa que regula la Agencia Tributaria Valenciana.
c) Tramitar los recursos administrativos que tenga que resolver el organismo en materias que tenga encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
d) Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.
Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Inspección, vigilancia y control de la protección de la legalidad urbanística.
b) La elaboración de la propuesta del plan plurianual y del programa anual de inspección en materia urbanística.
c) La instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
d) La tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones propias.
e) La colaboración y propuesta a los órganos y organismos competentes, en materia de formación del personal en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística.
f) Elaborar la respuesta a las solicitudes de información formuladas por entidades locales, instituciones parlamentarias o de control institucional.
g) Cualquier otra función que le sea asignada por la Secretaría General.
1. La Dirección Gerencia de la Agencia propondrá un Plan Plurianual de Gestión que será aprobado por el Consejo de Dirección, que incluirá el Plan de Inspección Urbanística.
2. El Plan Plurianual de Gestión tendrá que determinar como mínimo, con una referencia a un plazo de cinco años, lo siguiente:
3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.
1. La Dirección Gerencia de la Agencia propondrá un programa anual de actuación que será aprobado por el Consejo de Dirección, que incluirá el Programa de Inspección Urbanística.
2. El programa anual de actuación tendrá que incluir como mínimo, con referencia en un ejercicio completo:
3. El programa correspondiente al primer año de vigencia de un plan plurianual de gestión se elaborará y aprobará de forma conjunta con este último.
1. La Agència Valenciana de Protecció del Territori se rige por lo que dispone la legislación urbanística y de hacienda valenciana, por este reglamento y por las otras normas que la desarrollan. Son de aplicación las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Generalitat.
2. La Agencia estará sujeta al derecho administrativo y ejercerá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
3. La asistencia jurídica de este organismo se realizará en conformidad con lo que dispone la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de potestades administrativas que les correspondan tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa y, contra estos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo.
4. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección Gerencia.
El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública de las administraciones públicas. Actúa como órgano de contratación el director o directora gerente de la Agencia, quien necesitará la autorización del Consejo de Dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
1. La Agència Valenciana de Protecció del Territori deberá disponer de personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y del resto de medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública y de tecnologías de la información.
2. La Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, así mismo, podrá contratar personal laboral propio para el cumplimiento de funciones que no implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
3. El personal laboral propio será seleccionado por la Agencia de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La Agencia publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con un informe previo favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio del que resulte aplicable respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
1. Los recursos económicos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori son los siguientes:
2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia deberá ser el siguiente:
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.
2. La Agència Valenciana de Protecció del Territori elaborará anualmente una propuesta de presupuesto para su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal y de administración electrónica, de servicios, y los otros gastos necesarios para el funcionamiento del organismo y la consecución de sus fines.
En los presupuestos mencionados se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales y personales para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda.
3. La Dirección Gerencia elevará al Consejo de Dirección una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha tope que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta de presupuestos será aprobada por el Consejo de Dirección de la Agencia, que se remitirá a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la Conselleria que tenga adscrito el ente.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, diferente al de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título y, además, aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.
2. La Agencia disfruta de autonomía para la gestión de su patrimonio. La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo que establece la Ley de Patrimonio de la Generalitat.
3. El director o directora gerente deberá formar un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se deberá someter al Consejo de Dirección y se deberá revisar anualmente.
1. La competencia sancionadora prevista en este decreto la ejercerá la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de acuerdo con las reglas siguientes:
2. La competencia para el inicio y resolución de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística corresponde a la Dirección Gerencia.
1. El ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística por la Agencia, se producirá en el momento que así lo acuerde la Presidencia del Consejo de Dirección, que determinará la fecha concreta de asunción progresiva de las funciones del organismo.
2. El Consell de Dirección deberá celebrar su primera sesión en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. A efectos de la primera constitución del Consejo de Dirección, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, antes de la celebración de las siguientes elecciones municipales, designará a las personas vocales de representación municipal entre los alcaldes o alcaldesas de aquellos ayuntamientos que hayan remitido a la conselleria competente en urbanismo, dentro del plazo que se determine por la Presidencia de la Agencia, el acuerdo del Pleno de solicitud de adhesión a esta.
En los nombramientos y designaciones de cargos se observará lo que dispone el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres con relación a la aplicación del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Los acuerdos de adhesión a la Agència Valenciana de Protecció del Territori que subscriban los ayuntamientos están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y se regirán por lo que se establece en ese decreto.
1. La dirección general competente en urbanismo continuará ejerciendo sus competencias de protección de la legalidad urbanística, hasta que la Presidencia del Consejo de Dirección acuerde la asunción efectiva de la potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística. A partir de ese momento, la Agencia será la competente para tramitar, resolver y ejecutar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística incoados con anterioridad por la dirección general competente en urbanismo.
2. Hasta que no esté nombrada la Dirección Gerencia, la competencia para la confirmación de los acuerdos de adhesión a que se refiere el artículo 17.1.j será asumida por la Presidencia del Consejo de Dirección.
3. Los ayuntamientos que hayan adoptado el acuerdo de adhesión continuarán ejerciendo su competencia, en los términos del artículo 268 de la Ley 5/2014, hasta la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.
4. Corresponderá a la dirección general competente en urbanismo impulsar las actuaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del organismo.
Los ayuntamientos que, con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de adhesión, hubieron iniciado procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística, serán los competentes para su tramitación, resolución y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en urbanismo para desarrollar y ejecutar este decreto.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de abril de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA
«La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su primitiva redacción, establecía la creación de una agencia de protección del territorio como organismo público de naturaleza consorcial. Un decreto tenía que crear la Agencia y determinar su organización y funcionamiento.
Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, mediante la incorporación de la disposición adicional decimotercera a esta ley, la que crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori, como entidad de derecho público de naturaleza consorcial, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Así mismo, en esta disposición se regula el régimen jurídico de este organismo y el mecanismo de adhesión de los municipios a la Agencia, basado en la adhesión voluntaria del municipio a un convenio marco, voluntad manifestada a través del acuerdo del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta.
Sin embargo, la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, deja sin contenido la disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, y se da una nueva redacción a la disposición adicional decimotercera, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, que pasa a ser la de un organismo autónomo, más adecuado a la naturaleza de las funciones públicas que tiene atribuidas. Por otra parte, la Ley 9/2019 estableció un nuevo esquema de adhesión de los municipios a la Agencia, los cuales le podrán delegar sus competencias en materia de protección de la legalidad urbanística sobre suelo no urbanizable, mediante la aprobación, por el Pleno del Ayuntamiento, del acuerdo de adhesión al organismo. Así, la Ley 5/2014, después de la modificación introducida por la Ley 9/2019, dispone que, reglamentariamente, se establezca la forma y el contenido del acuerdo tipo de adhesión al que tendrán que ajustarse los municipios.
Esta decisión se enmarca en las normas del mismo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 63.4 señala que la legislación de les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios. Tal norma encaja también en la legislación básica del Estado, puesto que el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, posibilita cumplir el principio de cooperación entre las diferentes administraciones públicas de acuerdo con las técnicas que estas estimen más adecuadas, como la participación de una administración pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.
Por todo ello, en aplicación del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en atención al objetivo de aglutinar, en un ente instrumental de la Generalitat, las potestades en materia de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones cometidas en suelo no urbanizable en el territorio de los municipios de la Comunitat Valenciana, y de permitir la integración de ellos en este organismo mediante la delegación de sus competencias propias en esta materia, interesa a esta Corporación local adherirse a la Agència Valenciana de Protecció del Territori, en virtud de la aprobación de este acuerdo de adhesión, de conformidad con lo establecido en los estatutos de este organismo, aprobado por Decreto del Consell.
Por lo anteriormente expuesto, se acuerda:
Primero. La adhesión del Ayuntamiento de ... a la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del mencionado organismo, lo que supone:
Segundo. Respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable antes de la fecha de publicación de este acuerdo de adhesión respecto a las cuales no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal, se delega en la Agencia la competencia exclusiva para iniciar, tramitar y resolver el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y sancionador:
□ SÍ
□ NO
Tercero. Esta adhesión, una vez confirmada por la Dirección Gerencia, será publicada por la Agencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Agencia ejercerá de manera efectiva las competencias que mediante el presente acuerdo se deleguen, desde la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.
Cuarto. Remitir un certificado de este acuerdo a la Agència Valenciana de Protecció del Territori.»