Acuerdo Marco para la mejora de la infraestructura de los centros docentes públicos no universitarios canarios


Resolución de 11 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio-Marco de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el fomento del desarrollo de actuaciones conjuntas con los ayuntamientos de Canarias dirigidas a mejorar la infraestructura educativa en los centros docentes públicos no universitarios.

BOC 14/2021 de 21 de Enero de 2021

Se publica mediante esta resolución el Convenio-Marco celebrado entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para facilitar la suscripción de convenios con los ayuntamientos canarios, al objeto de que, de forma conjunta, se proceda a mejorar la infraestructura de los centros docentes públicos no universitarios mediante la construcción de nuevos centros y la ejecución de obras de conservación, reparación y mejora.

Los ayuntamientos, independientemente de las obligaciones que asuman en el convenio específico, entre otras actuaciones deben presentar la adhesión a este Acuerdo Marco en el plazo requerido, desarrollar las actuaciones que se solicitan en el mismo y atender los requerimientos de la Consejería en cuanto a las actuaciones financiadas.

Se contempla una duración de 3 años, desde su firma, salvo incumplimiento o resolución, pudiendo acordarse su prórroga.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio-Marco de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el fomento del desarrollo de actuaciones conjuntas con los ayuntamientos de Canarias dirigidas a mejorar la infraestructura educativa en los centros docentes públicos no universitarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2021.

El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

CONVENIO-MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS CON LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), actuando en su nombre y representación, facultada para este acto de conformidad con el artículo 31 de los Estatutos de la Federación.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

II. El artículo 2 bis, apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1, preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

De otro lado, se señala en su Disposición adicional decimoquinta, apartado 1 que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas. Por lo que se refiere a las corporaciones locales, se establecerán procedimientos de consulta y colaboración con sus federaciones o agrupaciones más representativas. En su apartado 2 se prevé, por su parte, que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo.

III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos.

IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU) refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

V. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias. A tal fin establece que podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación, reconociendo a la FECAM como interlocutor relevante en la determinación de la cooperación con los municipios.

VI. En cuanto al ámbito municipal, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), al regular las competencias propias en su artículo 25.2.n), establece que los municipios ejercerán en todo caso, entre otras, la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Esta misma competencia se ha atribuido a los municipios respecto de los centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la consejería competente en materia de educación a través de la repetida LCENU (artículo 15.5). Esta norma sectorial autonómica establece en su artículo 6 que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.

VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que le asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCENU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.

VIII. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante la Consejería) ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades vigente de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento dependa del Departamento, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

IX. La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición adicional quinta de la LRBRL y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos (artº. 2º de sus estatutos aprobados por la Asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).

Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines [artículo 7.2.c) de sus Estatutos], el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura para que, en el cumplimiento de sus fines, pueda colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

La LRBRL (Disposición adicional quinta, apartado 3) permite, a las asociaciones de municipios, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

X. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". Su apartado 2 dispone que "A través de los convenios de colaboración las partes podrán (...) ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes (...)".

XI. El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XII. El presente Acuerdo Marco pretende dar respuesta a la demanda existente en la sociedad canaria de unas infraestructuras educativas de calidad que permitan el pleno desarrollo del derecho a la educación en igualdad de condiciones que en el resto del territorio nacional, sin olvidar las particularidades que la insularidad conlleva. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. Para este fin, es imprescindible la colaboración de los municipios toda vez que participan de forma activa en la comunidad educativa, destacando su labor en la cooperación en la adquisición de suelo público en el que desarrollar la infraestructura educativa así como en la ejecución de sus competencias en materia de conservación y mantenimiento de las mismas.

El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones que son objeto de financiación autonómica requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.

El presente Convenio Marco de Cooperación contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública estableciéndose por medio de la FECAM mecanismos ágiles de comunicación con los ayuntamientos, al objeto de facilitar la suscripción de convenios específicos.

Por cuanto antecede, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, en colaboración con la FECAM, establece el presente Acuerdo Marco para los municipios de Canarias.

En virtud de lo expuesto, y recociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre la Consejería y la FECAM, en calidad de asociación representativa de los intereses comunes de los municipios que la integran, para fomentar la mejora de la infraestructura educativa a través del establecimiento de mecanismos ágiles de comunicación con los ayuntamientos, al objeto de facilitar la suscripción de convenios específicos entre la Consejería y estos para el desarrollo del 100% de las actuaciones que se identifican a continuación, relativas a centros docentes públicos no universitarios:

a) Construcción de nuevos centros docentes.

b) Ejecución de obras de conservación, reparación y mejora.

Segunda. 
Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter específico se determinen en los convenios específicos a suscribir atendiendo a las peculiaridades de las actuaciones a desarrollar, la Consejería se compromete, con carácter general, a lo siguiente:

1. Dirigir a la FECAM la solicitud de suscripción de Convenio específico con el ayuntamiento del ámbito territorial en el que se encuentre el centro docente público no universitario destinatario de las actuaciones descritas en la cláusula primera del presente acuerdo y cuya financiación asumirá la Consejería en los términos que se indiquen en cada solicitud.

2. Suscribir los convenios específicos con los ayuntamientos interesados, que figuraran como adendas a este Convenio Marco. La determinación del objeto del Convenio específico se realizará mediante la incorporación al mismo del proyecto de obra informado por el servicio técnico competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. El objeto de dicha Adenda no tendrá carácter contractual ni estará sometido a la legislación en materia de contratos públicos.

3. Colaborar de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Tercera. 
Obligaciones de la FECAM.

La FECAM se compromete, para el correcto desarrollo de este Acuerdo Marco, a lo siguiente:

1. Hacerlo llegar a todos los ayuntamientos.

2. Remitir al ayuntamiento correspondiente la solicitud de suscripción de Convenio específico que formule la Consejería, así como recabar su conformidad, de acuerdo con el procedimiento detallado en la cláusula quinta.

La FECAM no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.

Cuarta. 
Obligaciones del ayuntamiento.

El ayuntamiento asume con carácter general las obligaciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellas que con carácter específico se determinen en los convenios específicos que se suscriban atendiendo a las peculiaridades de las actuaciones a ejecutar:

a) Presentar dentro de plazo el acuerdo de conformidad a la solicitud de adhesión al presente Acuerdo Marco a través de la suscripción de un Convenio específico para la ejecución de actuaciones que se correspondan con la descripción contenida en la cláusula primera, en los términos previstos en el Anexo I.

b) Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo Marco.

c) Facilitar la información que sea requerida por la Consejería en relación a las actuaciones financiadas.

d) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones.

e) Colaborar de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Quinta. 
Procedimiento.

1. Cuando por razón de las necesidades existentes y del marco temporal en el que deban desarrollarse las actuaciones, la Consejería, a propuesta de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, estime que la solución más adecuada y eficaz para cumplir con la obligación de garantizar unas infraestructuras educativas de calidad que permitan el pleno desarrollo del derecho a la educación en igualdad de condiciones, sea la suscripción de un Convenio Específico con el ayuntamiento que corresponda atendiendo al ámbito territorial del centro docente público no universitario afectado por las actuaciones, trasladará a la FECAM solicitud de suscripción de Convenio en la que se incluirán, entre otros aspectos, la memoria descriptiva del proyecto objeto de ejecución, el calendario de adjudicación y ejecución de las obras, así como la aportación económica y las condiciones de la puesta a disposición de fondos.

2. La FECAM deberá recabar la conformidad o no del Ayuntamiento para la ejecución de las obras en los términos que se especifican en la precitada solicitud, y trasladar dicha respuesta a la Consejería en un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud que formule la Consejería.

3. Evacuado este trámite y una vez obtenida la conformidad de la entidad municipal, se emitirá por parte de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa propuesta definitiva que se elevara a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a efectos de que se inicien los trámites que correspondan para proceder a la suscripción del Convenio específico con el Ayuntamiento seleccionado.

Sexta. 
Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus decisiones mediante consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

El funcionamiento de esta Comisión, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las sesiones de este órgano de seguimiento, deberán celebrarse dentro de la jornada laboral semanal pudiendo realizarse tanto de forma presencial como a distancia, por lo que no tendrán la consideración de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

* Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.

- Dos (2) vocales, en representación de la FECAM.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

* Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

* Secretaría y Actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

* Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

* Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.

Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

* Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. 
Vigencia y prórroga.

El presente Acuerdo Marco, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 3 años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los márgenes previstos por la legislación estatal.

Octava. 
Modificación.

El presente Acuerdo Marco se podrá modificar a instancias de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Novena. 
Causas de extinción.

El presente Acuerdo Marco se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio.

Décima. 
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Undécima. 
Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Acuerdo Marco a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Orden de lo Contencioso-Administrativo sitos en Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su exacto cumplimiento, firman el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO 

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