Acuerdo Marco para la colaboración financiera en la atención sociosanitaria en el País Vasco


Resolución 44/2023, de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco para la colaboración financiera con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y EUDEL, en representación de todos los municipios vascos, para la atención sociosanitaria en Euskadi.

BOPV 74/2023 de 19 de Abril de 2023

Este acuerdo-marco arbitra los principios, fines y cauces que han de garantizar la colaboración y coordinación entre las instituciones responsables de la prestación de la atención sociosanitaria, en particular en lo referido a la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del modelo de colaboración financiera de los recursos sociosanitarios.

Teniendo en cuenta el abandono del pago por compensación, fundamentado en la financiación de módulos o en el reparto paritario del coste de las plazas de los recursos, la participación del Departamento de Salud en la financiación de los recursos sociosanitarios se formula a partir del gasto histórico consolidado por las instituciones concernidas para el sostenimiento de la atención en dichos recursos.

El crecimiento de los recursos sociosanitarios debe partir de una valoración conjunta de ambos sistemas reflejada en los acuerdos de los Consejos Territoriales Sociosanitarios y quedará plasmada en los Planes Operativos Territoriales Sociosanitarios en los que se deben definir consensuadamente las necesidades territoriales, los recursos disponibles y las fórmulas de colaboración.

La colaboración financiera se plantea en el ámbito territorial de Euskadi y concierne a todas las instituciones con responsabilidad en la atención sociosanitaria, particularmente a aquellas titulares de recursos sociosanitarios, independientemente de cuál sea su modelo de gestión.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único 

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo Marco para la colaboración financiera con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y EUDEL, en representación de todos los municipios vascos, para la atención sociosanitaria en Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ACUERDO MARCO PARA LA COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD, Y EL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA ADMINI.1STRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EUDEL, EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS MUNICIPIOS VASCOS, PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2023.

REUNIDOS:

En representación del Departamento de Salud de Gobierno Vasco, la Excma. Sra. Consejera

En representación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de Gobierno Vasco, la Excma. Sra. Consejera

En representación de la Diputación Foral de Álava, Ilmo.Emilio Sola Ballojera, Diputado Foral de Servicios Sociales de Álava

En representación de la Diputación Foral de Bizkaia, Ilmo. Sergio Murillo Corzo, Diputado Foral del Departamento de Acción Social de Bizkaia

En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Ilmo. Maite Peña López Diputada Foral de Políticas Sociales de Gipuzkoa

En representación de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), Ilmo. Juan Ibarretxe Careche, concejal de Acción social del Ayuntamiento de Bilbao.

EXPONEN.

I.– Que la aprobación de la Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2021-2024 por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, junto con la progresiva puesta en marcha de los proyectos contemplados en la XII legislatura del Gobierno Vasco, constituyen evidencias de la continuidad en el despliegue de la actividad institucional en torno a la atención sociosanitaria en Euskadi en 2022.

Esta actividad institucional cuenta con un cuarto de siglo de trayectoria (1996-2021) y ha hecho posible, mediante la colaboración entre instituciones, la definición y articulación del modelo de coordinación sociosanitaria en Euskadi.

Este modelo, caracterizado por el la colaboración y coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, comienza a vertebrarse en el año 1996 a partir de la rúbrica de los primeros acuerdos-marco entre el Departamento de Salud y Osakidetza con los respectivos Departamentos de Servicios Sociales de cada una de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava para la respuesta a las necesidades sociosanitarias de la población en los tres Territorios Históricos. Posteriormente, a estos primeros acuerdos seguirán otros.

Con estos acuerdos se establecen las primeras bases para el consenso en torno a un marco de trabajo compartido entre instituciones con responsabilidad en la provisión de la atención Sociosanitaria en Euskadi, a los que sustituirá el Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL, para el desarrollo de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (30 de enero de 2003), firmado por todas las instituciones que, con posterioridad, conformarán el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria (2011). Este convenio de colaboración (2003), basado en el respeto a la autonomía de todas las instituciones partícipes, establece el primer marco de trabajo interinstitucional compartido y se convierte en elemento fundamental en el devenir sociosanitario al favorecer la formulación de elementos de consenso que van a articular el modelo de coordinación para la atención sociosanitaria en Euskadi.

II.– Que tras una nutrida trayectoria de convenios que han facilitado el despliegue de un marco colaborativo de trabajo, las instituciones integrantes del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, como responsables últimas de la articulación de dicha cooperación y coordinación, promueven un acuerdo para disponer de un renovado marco de consenso que incorpore, a modo de actualización en el nivel de gestión de planificación y ordenación, los logros consolidadose n el período 1996-2021 por el modelo de coordinación sociosanitaria al tiempo que consensuan el modelo de colaboración financiera entre las instituciones provisoras de la atención sociosanitaria en Euskadi.

III.– Que entre los logros cimentados en 25 años de trabajos coordinados entre los sistemas de servicios sociales y de salud en el nivel de gestión de planificación y ordenación se encuentran, entre otros, el Modelo de Gobernanza Sociosanitaria, aprobado por el CVASS en 2019, como expresión de la articulación macro, meso y micro de las complejas relaciones estructurales y funcionales que se establecen entre los órganos de decisión y las figuras que asumen funciones de coordinación sociosanitaria entre los sistemas de servicios sociales y del sistema de salud en sus respectivos niveles de gestión: asistencial, organizativo e institucional.

Otro de los pilares se halla en el consenso en torno a la formulación del Catálogo de Recursos Sociosanitarios (2019), documento que identifica los recursos disponibles en los sistemas de servicios sociales y de salud y que, independientemente de su titularidad y del ámbito en el que se provea la prestación, son objeto de financiación para la provisión de respuestas a las necesidades sociosanitarias de la población en Euskadi.

Asimismo, el futuro Decreto de Gobernanza Sociosanitaria, actualmente en fase de tramitación jurídico-administrativa –y con previsión de publicación a lo largo del 2022–, a su vez cimenta en un único documento normativo la articulación de las relaciones estructurales y funcionales propuestas en el Modelo de Gobernanza (2019) junto con la clasificación sociosanitaria consensuada por las instituciones concernidas para los recursos incluidos en el Catálogo de Recursos Sociosanitarios (2019).

IV.– Que los logros alcanzados en Euskadi en 25 años de devenir de la atención coordinada a las necesidades sociosanitarias responden, en definitiva, a una condición de elementos facilitadores para continuar la configuración, de forma consensuada, de nuevos instrumentos al servicio del modelo coordinado de atención sociosanitaria.

V.– Que entre dichos elementos se encuentra la necesidad de disponer de un marco compartido de financiación –actualmente en proceso de definición y articulación por las instituciones integrantes del CVASS– y, por tanto, común a las instituciones responsables de la provisión de atención sociosanitaria en Euskadi.

ESTIPULACIONES.

Primera. 
Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco consensuado para promover la continuidad del modelo de colaboración interinstitucional y de coordinación en el despliegue de la atención sociosanitaria en Euskadi.

Como elemento necesario de este consenso se precisa de un modelo compartido para la financiación de los recursos sociosanitarios, en el que se establezcan los términos para el desarrollo de la colaboración financiera entre el Departamento de Salud y las instituciones titulares de los recursos sociosanitarios.

Así, este acuerdo-marco arbitra los principios, fines y cauces que han de garantizar la colaboración y coordinación entre las instituciones responsables de la prestación de la atención Sociosanitaria, en particular en lo referido a la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del modelo de colaboración financiera de los recursos sociosanitarios.

Del contenido del Acuerdo se deduce la naturaleza del mismo, en la cual se concreta que se trata de un acuerdo o protocolo general de actuación sin contenido económico, es decir, no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigible, sino que comportan meras declaraciones de intención de contenido general de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común.

Segunda. 
Principios.

El modelo de colaboración financiera entre las instituciones proveedoras de atención sociosanitaria en Euskadi atiende a los siguientes principios:

– Armonización de las actuaciones institucionales en la respuesta a las necesidades sociosanitarias de la población.

– Corresponsabilidad en la atención y gestión compartida de las necesidades sociosanitarias de la población.

– Autonomía de gestión y al liderazgo ejercido por cada una de las instituciones competentes en la coordinación y gestión de los recursos sociosanitarios.

– Colaboración de las instituciones públicas concernidas en la atención sociosanitaria, en particular en la planificación, ordenación, gestión y evaluación de los recursos sociosanitarios.

– Transversalidad para auspiciar la participación de las diversas instituciones competentes y responsables en los diferentes ámbitos territoriales, niveles de gestión y planos asistenciales y lograr una respuesta coordinada a las necesidades sociosanitarias de la población.

– Equidad interterritorial y respuesta homogénea en la atención de las necesidades sociosanitarias de la población en los tres Territorios Históricos.

– Consenso, como resultado de la práctica de procesos deliberativos y de convergencia en la adopción de decisiones relativas a la dotación, financiación y gestión de recursos sociosanitarios.

– Sostenibilidad financiera para garantizar la suficiencia de recursos económicos, humanos y técnicos con los que atender a las necesidades en los recursos sociosanitarios.

– Innovación para el desarrollo de mecanismos que consoliden el cambio de paradigma que supone el abandono del pago por compensación (fundamentado en la financiación de módulos o en el reparto paritario del coste de las plazas de los recursos) y garantice la participación del Departamento de Salud (Gobierno Vasco) en la financiación del gasto histórico consolidado en el sostenimiento de la atención en los recursos sociosanitarios.

– Eficacia y eficiencia en la dotación, financiación y gestión de recursos sociosanitarios, con especial atención a la coordinación asistencial, la promoción de la continuidad de cuidados y la gestión de recursos sociosanitarios, de modo que se eviten duplicidades y/o se generen vacíos asistenciales.

– Calidad en la atención a las necesidades sociosanitarias de la población, en particular de los colectivos de especial atención sociosanitaria, con la promoción de la atención centrada en la persona y el respeto a la dignidad, valores, creencias y capacidad de elección en todas las cuestiones relacionadas con ella y su proceso asistencial.

Tercera. 
Fines de la colaboración financiera.

La colaboración financiera se propone al objeto de promover la continuidad y sostenibilidad de la participación del Departamento de Salud (Gobierno Vasco) en la financiación de los recursos sociosanitarios.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales recoge en su exposición de motivos que: «En el caso de la atención prestada en el ámbito sociosanitario, la financiación de los dispositivos exclusivamente sociosanitarios, de las unidades específicamente sociosanitarias y de la atención sociosanitaria general podrá realizarse conjuntamente entre las administraciones públicas concernidas mediante los convenios que acuerden a tal fin, acogiéndose, en cambio, a las fórmulas de compensación económica que procedan desde el sistema sanitario hacia el de servicios sociales, o a la inversa, en caso de que los servicios que sean competencia de uno de ellos se presten por motivos diversos en dispositivos adscritos al otro».

Habida cuenta del cambio de paradigma que supone el abandono del pago por compensación (fundamentado en la financiación de módulos o en el reparto paritario del coste de las plazas de los recursos), la participación del Departamento de Salud (Gobierno Vasco) en la financiación de los recursos sociosanitarios se formula a partir del gasto histórico consolidado por las instituciones concernidas para el sostenimiento de la atención en dichos recursos.

El crecimiento de los recursos sociosanitarios debe partir, en el contexto de las previsiones establecidas en el Decreto de Gobernanza Sociosanitaria, de una valoración conjunta de ambos sistemas reflejada en los acuerdos de los Consejos Territoriales Sociosanitarios y quedará plasmada en los Planes Operativos Territoriales Sociosanitarios en los que se deben definir consensuadamente las necesidades territoriales, los recursos disponibles y las fórmulas de colaboración.

En este sentido, la colaboración financiera se postula como fórmula que garantiza la participación del sistema de salud en la financiación de recursos sociosanitarios cuya titularidad pertenece al sistema de servicios sociales.

Cuarta. 
Cauces de la colaboración financiera.

La colaboración financiera plantea como cauces para su instrumentación jurídica la elaboración y firma de convenios entre el Departamento de Salud de Gobierno Vasco y las instituciones titulares de recursos sociosanitarios a fin de concretar el contenido económico de la colaboración, así como las condiciones que arbitren su ejecución en función de cada caso.

Quinta. 
Ámbito de aplicación.

La colaboración financiera se plantea en el ámbito territorial de Euskadi y concierne a todas las instituciones con responsabilidad en la atención sociosanitaria, particularmente a aquellas titulares de recursos sociosanitarios, independientemente de cuál sea su modelo de gestión.

Sexta. 
Vigencia.

El presente acuerdo-marco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia inicial de 4 años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto se podrá acordar por unanimidad una prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales salvo denuncia presentada ante el pleno del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

Séptima. 
Resolución de conflictos.

Las controversias que se originen tras la firma de este convenio-marco habrán de ser resueltas en sesión plenaria del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.

La Consejera de Salud del Gobierno Vasco,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Diputado de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava,

EMILIO SOLA BALLOJERA.

El Diputado de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia,

SERGIO MURILLO CORZO.

La Diputada de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

MAITE PEÑA LÓPEZ.

Asociación de Municipios Vascos (EUDEL):

El Concejal de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao,

JUAN IBARRETXE CARECHE.