Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028


Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028.

BOC 249/2024 de 16 de Diciembre de 2024

El objeto del acuerdo es servir de marco para las subvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo -SCE- a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo 2025-2028 para la ejecución de proyectos para la promoción del desarrollo de la actividad económica -PRODAE-.

El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el anexo I del acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo-marco.

Las entidades locales que quieran participar en el programa conforme al presente acuerdo-marco de colaboración deben presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente acuerdo-marco para los proyectos a ejecutar en 2025, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOC.

Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención.

Este acuerdo-marco surte efectos desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiéndose acordar su prórroga por otros 4 años adicionales.

Vigencia desde: 01-01-2025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, suscrito el 2 de diciembre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM), en virtud del Acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento,

EXPONEN

Primero.- Que tanto el Servicio Canario de Empleo como la Federación Canaria de Municipios han manifestado su intención de colaborar y promover el desarrollo de la actividad económica en los municipios mediante la realización de diversos servicios de sensibilización orientación, formación, asesoramiento para la creación de empresas en el ámbito local, así como actuaciones de formación, difusión, acompañamiento y fomento de la actividad empresarial.

Segundo.- Que la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, atribuye al SCE, como organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.

Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales destacan los previstos en los apartados a), d) e i), relativos a los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo en el establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.

Cuarto.- Que la FECAM tiene, asimismo, entre sus fines apoyar, en el ámbito de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias.

El papel de la Administración Pública, en el ámbito local, en un escenario de producción de empleo, no puede ser otro que el de poner a punto dispositivos que ayuden a promover iniciativas y articular mecanismos para que las Administraciones Locales actúen como impulsores del desarrollo local; este proceso debe tener muy en cuenta las características del territorio sobre el que se pretenden acometer las distintas acciones, poniendo en estrecha relación la realidad del mercado de trabajo, con las peculiaridades de cada zona de actuación.

Los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata, se requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, tratando de dinamizar la actividad económica, de detectar yacimientos de empleo emergentes. La situación del mercado laboral actual es muy dinámica y requiere, en todo caso, actuaciones adaptadas a la singularidad del territorio, siendo conscientes de las especificidades y singularidades de nuestro territorio respecto del exterior, y de las singularidades y especificidades entre las distintas islas y en el ámbito territorial de cada de ellas. Por ello, entre las Políticas Activas de Empleo cobra especial relevancia en el Archipiélago canario las actuaciones en el ámbito de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y adaptadas a nuestras propias singularidades, conocimiento y experiencia. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales; y las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este tipo de actuaciones, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de las islas.

En este contexto, el SCE, y, por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo económico en el ámbito municipal e insular en el convencimiento de que son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad social y laboral que les es propia.

Se ha optado por el procedimiento de concesión directa de las subvenciones, dado las acreditadas razones de interés público, social y económico del programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general del programa, así como el hecho de que las Corporaciones Locales que han de ejecutar los proyectos se configuran como los operadores más adecuados y capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismo, su utilización.

La puesta en marcha del presente proyecto tiene amparo legal en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que recoge en el artículo 32.2 “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”. Asimismo, el artículo 32.3 de la citada Ley recoge “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.

Por todo ello, el Gobierno de Canarias, a través del SCE, en colaboración con la FECAM, establece un programa para la Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios (en adelante PRODAE) y convienen en suscribir el presente Acuerdo-Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto y entidades beneficiarias.

El objeto del presente Acuerdo es servir de marco para las subvenciones a otorgar por el SCE a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo 2025-2028, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando para la ejecución de Proyectos de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica” (en adelante PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito municipal.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria tanto las Mancomunidades que realicen acciones de promoción y desarrollo local en materia de empleo, como las entidades dependientes o vinculadas a los Ayuntamientos que igualmente realicen este tipo de acciones. En estos casos se adherirá al Acuerdo-Marco el Ayuntamiento correspondiente, si bien, y previa autorización del mismo, será la entidad vinculada o dependiente, o Mancomunidad, la que solicitará, gestionará y justificará la subvención PRODAE. Solamente podrán ser beneficiarios de subvenciones del programa PRODAE aquellos ayuntamientos adheridos que no hayan concedido la citada autorización. En el caso de que se presenten proyectos conjuntamente por medio de las Mancomunidades que los representen, el importe de la subvención a otorgar se obtendrá de la suma de las previsiones que se contemplan para cada municipio considerado individualmente en el Anexo I.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, y hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que haya que requerir la subsanación de la solicitud u otros documentos preceptivos, las resoluciones de concesión no se dictarán por orden de presentación de solicitudes, sino por el orden de prelación de fecha de entrada de la subsanación por la entidad interesada.

Las subvenciones a conceder resultarán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba el beneficiario para la misma finalidad, de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Segunda. 
Dotación del programa PRODAE.

El importe global del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para esta medida asciende a dos millones doscientos veinte mil ciento setenta (2.220.170,00) euros cada año, o la cantidad que se prevea en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 50400041 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA ACTIVIDAD TERRITORIAL.

Tercera. 
Características del Acuerdo-Marco para la ejecución de los PRODAE.

El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo-Marco.

El SCE abonará hasta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales correspondientes a la contratación laboral de la persona trabajadora que desarrolle el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por cada una de las personas/año o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto.

La persona trabajadora contratada podrá ser objeto de subvención un máximo de cuatro ejercicios presupuestarios en la misma entidad. No obstante, en el supuesto de que el personal contratado haya sido subvencionado por el SCE al amparo del programa PRODAE en la misma entidad, en cada uno de los cuatro ejercicios anteriores (2021-2024), solo podrá ser subvencionable en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025; esto no será de aplicación para ese periodo presupuestario, en el caso de sustitución de la persona trabajadora. En el supuesto de que la entidad adscriba a la persona trabajadora sustituta a sucesivos periodos, se computarán nuevamente los 4 años máximos de financiación.

Conocido el importe máximo asignado al municipio para el desarrollo del proyecto, cada entidad podrá distribuir dicho importe entre el personal que lo desarrolle de la forma que estime más conveniente para la mejor ejecución del mismo, siempre que se respeten los límites máximos mencionados del 80 por 100 de costes salariales y la parte proporcional de la duración del proyecto, por lo que podrá decidir contratar a más personas trabajadoras, asumiendo la diferencia entre el importe asignado por el SCE y el coste salarial de las personas trabajadoras que la entidad decida dedicar a su ejecución.

Las entidades beneficiarias podrán optar al máximo de subvención establecido en el Anexo I, siempre que contemplen en la memoria-proyecto los asesoramientos y tramitaciones mínimas establecidos para cada año en el citado Anexo I.

El personal seleccionado para la ejecución del proyecto será contratado por la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la modalidad contractual más adecuada que determine dicha entidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Solo serán subvencionables contrataciones a jornada completa.

El personal contratado se dedicará exclusivamente a la realización de actuaciones comprendidas dentro del proyecto aprobado y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco y en la posterior Resolución que se dicte.

El periodo subvencionado será como máximo de 12 meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de enero, y debiendo finalizar el 31 de diciembre, no siendo subvencionables las contrataciones inferiores a 9 meses, salvo en el caso de incapacidad temporal (IT).

En el supuesto que la entidad no ejecute el mínimo establecido de 9 meses, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o, en el caso de que la subvención ya hubiese sido abonada, el reintegro total de la misma.

La entidad llevará a cabo la contratación del personal mediante:

A) OFERTA GENÉRICA.

La selección se llevará a cabo entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la encargada del proceso de selección y la aprobación del acta correspondiente. La selección se realizará en sesión conjunta en la que participará una persona en representación de la entidad beneficiaria y una del SCE, siendo el voto de calidad, en el caso de empate, de esta última. Finalizado el proceso se levantará la correspondiente acta de selección, configurando una lista de reserva de al menos dos personas candidatas por puesto, que tendrá validez para el ejercicio presupuestario que se establezca en la resolución de concesión. La selección se realizará entre aquellas personas candidatas que posean titulaciones universitarias de grado, licenciaturas, diplomaturas, de conformidad con el perfil previsto en la solicitud y en la memoria-proyecto presentado por la entidad.

En el momento de la solicitud, la entidad deberá obligatoriamente presentar la oferta de empleo cumplimentada conforme a la memoria-proyecto y la solicitud.

B) ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL YA CONTRATADO.

Las entidades solicitantes que cuenten con personal trabajador cuya contratación haya sido financiada por las subvenciones previstas en el programa PRODAE en el ejercicio presupuestario anterior, podrán seguir adscribiendo este personal ya contratado al programa, siempre y cuando exista continuidad en la relación contractual, teniendo en cuenta el periodo de los cuatro años establecidos en la presente cláusula. En caso de no darse esta circunstancia las entidades podrán optar por oferta genérica o bolsa.

C) OTROS PROCESOS SELECTIVOS.

Para aquellas entidades que hayan llevado a cabo procesos selectivos en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, y dispongan de una bolsa o lista de reserva producto de ese proceso, podrán seleccionar el personal de dicha bolsa, siempre y cuando las personas candidatas reúnan los requisitos de titulación y en el momento de la contratación sean personas desempleadas inscritos en la oficina de empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad deberá obligatoriamente aportar la bolsa o lista de reserva producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

SUSTITUCIÓN.

Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, se extinguiera el contrato por parte de la persona trabajadora o de la entidad, o se suspendiera por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad podrá sustituir a la persona trabajadora. En cualquier caso el personal sustituto deberá contar con el mismo perfil y grupo de cotización que el personal trabajador que cause baja.

En un plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa de la sustitución:

Cuarta. 
Objetivos básicos de los PRODAE.

Los Proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica tendrán como objetivo principal generar actividad empresarial para el desarrollo socioeconómico y la creación de riqueza en el ámbito territorial municipal que le sea propio.

Las funciones principales del personal contratado y, por extensión, de los proyectos, son las siguientes:

• La prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedoras.

• La difusión y estímulos de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y emprendedoras, así como instituciones colaboradoras.

• Impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local a consecuencia de las políticas activas de empleo desarrolladas.

• Todas aquellas funciones orientadas a dinamizar la economía del territorio que conlleve la generación de actividad empresarial.

• Información y sensibilización a las personas emprendedoras (actividades abiertas al público).

• Actuaciones de información general al emprendimiento y autoempleo (trámites de constitución, ayudas, ...).

• Realización de sesiones grupales que incluyan asesoramientos a personas desempleadas como medida de fomento del emprendimiento.

• El acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera.

• Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (trámites de constitución como persona física o jurídica).

• Asesoramiento sobre las ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo (pago único y subvenciones para la promoción del empleo autónomo).

• Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo (cooperativas y sociedades laborales, su constitución, registro de cooperativas, calificación como laboral, beneficios fiscales, subvenciones, ...).

• Difundir e informar de las políticas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

• Difundir e informar de los cursos de formación existentes para desempleados y ocupados del Servicio Canario de Empleo.

• Funciones orientadas a la creación de empresas, reactivación, modernización y dinamización del tejido empresarial en todos los sectores (comercial, industrial, agrícola, …).

• El apoyo a personas promotoras de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

• Acompañamiento empresarial.

• Realización de visitas a las empresas del municipio.

• Asesoramiento a las empresas sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

En relación con la consecución del objetivo principal de los PRODAE, será prioritario trabajar en el apoyo y el fomento de la creación de iniciativas empresariales, bien sea de autoempleo o de cualquier otra forma jurídica (cooperativas, sociedades laborales, sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidad de bienes, etc.), mediante un enfoque de desarrollo local ligado a nuevos yacimientos de empleo y a sectores de interés estratégicos de cada ámbito territorial. Con ello se busca fomentar la creación de empresas y autónomos a través de un servicio integral que contempla como principales aportaciones al usuario/a la orientación empresarial y asesoramiento para la puesta en marcha, adquisición de competencias y empoderamiento empresarial.

Deben potenciarse asimismo aspectos como el acompañamiento-tutoría en gestión empresarial, el asesoramiento especializado, el acceso a infraestructuras de localización, la información empresarial básica, la integración de redes, la aplicación de las nuevas tecnologías, la mejora de las comunicaciones y el intercambio de experiencias, la formación específica, la simplificación y agilización de trámites burocráticos, la reducción de tributos y el acceso a financiación, fomentando la creación de una cultura empresarial amplia y una escuela de base para la generación de emprendedores.

En relación con esto, y atendiendo a la situación económica actual de la Comunidad Autónoma de Canarias, es imprescindible comprender, como prioritarias, las siguientes áreas de intervención:

- Asesoramiento para la creación de actividad empresarial.

- Acompañamiento y puesta en marcha de actividad empresarial.

- Potenciación de servicios a los diferentes sectores productivos: comercial, primario, industrial, etc.

- Todas aquellas destinadas a generación de actividad económica o de mantenimiento del empleo.

Quinta. 
Medios de presentación, adhesiones y solicitudes y plazos.

Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios Canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2025, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido conllevará la denegación de la subvención.

Las personas jurídicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4602

LA ENTIDAD DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Instrumento de adhesión al Acuerdo-Marco de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo V.

- Solicitud de subvención para cofinanciar los costes laborales del personal trabajador que ha de ejecutar los PRODAE, según modelo oficial.

- Solicitud de abono anticipado. En caso de no aportarlo se procederá al abono previa justificación.

- Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

- Certificación del órgano a que corresponda en el que se haga constar la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada del proyecto.

- Certificación acreditativa del cargo que ostenta la persona solicitante. Dicha certificación se deberá aportar en el supuesto de que no se encuentre inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE; el enlace a este procedimiento es https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2920

- Oferta de Empleo, en el supuesto de optar por la modalidad de oferta genérica.

- Bolsa o lista de reserva, producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, en el supuesto de optar por otros procesos selectivos.

- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición motivada.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

En el caso de considerar que no se deben consultar, los citados datos, oponerse a ello o no autorizarlo, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición: ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado al efecto, en materia de protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a la entidad interesada para que procedan a su aportación.

- Memoria del PRODAE a ejecutar, debidamente firmada y fechada por la persona representante de la entidad, en la que se especifiquen los siguientes aspectos:

• Definición del proyecto global, con la indicación de los siguientes datos actualizados, citando su fuente:

- N.º de persona desempleadas del ámbito de actuación del proyecto.

- N.º de empresas existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

• Fases de desarrollo del proyecto.

• Objetivos operativos de cada fase (cuantificados en relación con los indicadores del Anexo II y tiempos estimados de ejecución). Deberá incluirse obligatoriamente los mínimos establecidos en cuanto a los asesoramientos y tramitaciones sobre pago único; autónomo y/o empresas de economía social. El número de tramitaciones será como mínimo el 5% de los asesoramientos según lo establecido en el Anexo I. La no inclusión de los objetivos mínimos establecidos en la memoria-proyecto conllevará la denegación de la subvención en la fase de concesión.

Este apartado deberá incluir los objetivos, especificados de forma independiente, para cada una de las siguientes medidas de fomento de la emprendeduría (pago único, autónomo y/o subvenciones para empresas de economía social).

• Acciones y actividades a desarrollar para lograr los objetivos operativos.

• Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

• Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos que se produzcan con ocasión del desarrollo del PRODAE.

• Supuesto de contratación.

• Número de personas trabajadoras a destinar al proyecto.

• Perfil profesional del personal trabajador, historial y capacitación para el desarrollo de las diferentes acciones que compongan el PRODAE.

• Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

• Costes laborales totales de los contratos por cada persona trabajadora.

• Plan de adaptación del personal trabajador al puesto de trabajo.

El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados con el objeto de homogeneizar la documentación presentada por las distintas Corporaciones Locales y, en su caso, entidades vinculadas o dependientes a las mismas.

De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la LPACAP, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.

Para el procedimiento de concesión, se estará a lo previsto en la normativa general de subvenciones.

Sexta. 
Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El SCE subvencionará a cada entidad que cumpla los requisitos establecidos, de forma directa o en la que autorice la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los importes máximos previstos en el Anexo I del presente Acuerdo, siempre condicionado al cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en la cláusula segunda, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE.

El abono de esta subvención se realizará previa justificación. La entidad deberá presentar la correspondiente documentación justificativa de la ejecución del proyecto conforme a la cláusula séptima, respetando los plazos establecidos.

Una vez finalizado el plazo de justificación, y tras la posterior comprobación del órgano gestor, se realizarán los trámites y dictará la correspondiente resolución de justificación total o parcial de la subvención, así como, en su caso, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o se iniciará procedimiento de reintegro de la subvención concedida y no justificada adecuadamente, en el caso de abono anticipado.

La entidad podrá solicitar el abono anticipado:

Si la Dirección General de Planificación y Presupuestos emite informe favorable al abono anticipado, este se realizará en las condiciones que la misma establezca. En ausencia de condiciones particulares, el abono anticipado podrá realizarse de la siguiente manera:

La entidad deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación (excepto aquella que ya se haya aportado con la solicitud de subvención):

- Comunicación de inicio del proyecto.

- Escrito indicando la ubicación del cartel y fotografía del mismo, a los efectos de acreditar las obligaciones en materia de publicidad (en la página web del SCE,http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra el modelo a utilizar).

En función de la modalidad elegida: 1) Oferta genérica, 2) Adscripción de personal ya contratado, 3) Otros procesos selectivos, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Acta de selección del personal trabajador seleccionado (1).

- Curriculum vitae (CV), firmado del personal trabajador seleccionado (3).

- Documento que acredite la contratación, debidamente formalizado, en la oficina de empleo (1, 2 y 3) (contrato, prórroga, ...).

- Titulación académica del personal trabajador seleccionado (1 y 3).

- Documento acreditativo del periodo a subvencionar por cada persona trabajadora, firmado por ambas partes (entidad empleadora/persona trabajadora) (1, 2 y 3) en el que conste el logo del SCE y del SEPE, al objeto de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, así como el periodo imputado al programa, y la exclusividad del personal trabajador.

- La entidad solicitante debe aportar autorización de las personas trabajadoras subvencionadas para que el SCE pueda consultar datos del DNI, titulaciones, vida laboral, contrato de trabajo, así como cualquier otra documentación preceptiva para la tramitación de la subvención, gestión y/o justificación (1, 2 y 3).

Así mismo, deberá aportar la documentación relativa a los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal, y en los pagos con la Seguridad Social, en el supuesto de que en la solicitud la entidad interesada se haya opuesto o no haya otorgado autorización al SCE para recabarlos. Igualmente deberá acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El plazo para presentar la citada documentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de inicio del proyecto conforme a la solicitud presentada o en su caso de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Hasta que no se presente la comunicación de inicio del proyecto, así como el resto de la documentación requerida no podrá hacerse efectivo el abono de la subvención, en cuyo caso procederá hacer el abono previa justificación.

Antes de proceder al abono, el SCE comprobará, de oficio, la contratación efectiva del personal trabajador del PRODAE mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos.

Será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, según establezca la propia resolución de concesión.

Recibida toda la documentación preceptiva en tiempo y forma, el SCE ordenará la transferencia por el importe de la subvención correspondiente a la entidad beneficiaria.

Séptima. 
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación de los PRODAE.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a lo siguiente:

1. Cumplir el objetivo y velar por la correcta ejecución del Proyecto PRODAE, según la memoria aprobada y conforme a lo recogido en el Anexo I.

Serán de obligatorio cumplimiento los mínimos establecidos por el SCE en cuanto a los asesoramientos sobre pago único y autónomo y las tramitaciones a ejecutar que deberán ser recogidas en el apartado de objetivos operativos de la memoria-proyecto. El número mínimo de tramitaciones será del 5% de los asesoramientos recogidos en el Anexo I (entendiéndose un periodo de 12 meses correspondientes al ejercicio presupuestario que se solicita o la parte proporcional de la duración del proyecto). El incumplimiento del número de asesoramientos mínimos establecidos en la memoria-proyecto implicará el incumplimiento del objeto de la subvención y por tanto dará lugar a reintegro.

2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del proyecto subvencionado, para aportar a través de la sede electrónica del SCE, en el expediente correspondiente en su área personal, la documentación justificativa que resulte preceptiva. En caso de que dicha documentación no sea aportada a través de esta vía, se podrá considerar como no presentada. El incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria dará lugar al reintegro previsto en la normativa reguladora de las subvenciones.

Documentación a aportar por la entidad beneficiaria: Informe de la Actividad Desarrollada; Certificado informe emitido por la persona representante de la entidad que ha percibido la subvención, la persona responsable de las funciones de fiscalización y control de fondos y por el secretario/a de la entidad y la cuenta justificativa (relación de pagos) firmado por la persona responsable de las funciones de fiscalización y control de fondos, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, conforme los modelos documentales proporcionados por el SCE, así con lo previsto en la normativa de subvenciones.

Respecto del “Informe sobre la Actividad Desarrollada” (Anexo III del presente Acuerdo-Marco), comprensivo de las actividades y actuaciones concretas que se han desarrollado a lo largo del proyecto. Los resultados obtenidos deberán venir referidos a los objetivos propuestos en la memoria-proyecto presentada y aprobada. Los resultados alcanzados deberán venir desglosados y cuantificados, de forma que se permita la valoración del grado de cumplimiento de los mismos y, consiguientemente, podrá dar lugar a la determinación de los importes a reintegrar o a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención. En cualquier momento el SCE podrá requerir la acreditación de la realización efectiva de las actividades y/o actuaciones comprometidas, que pasará por la aportación de documentos donde figuren la/s fecha/s de realización de la actividad o actuación desarrollada, breve descripción de la misma, así como, en el caso de tratarse de actuaciones cuyos destinatarios sean personas físicas conocibles o individualizables, el nombre, apellidos, DNI y firma de esta persona beneficiaria o receptora, o de su representante legal en el supuesto de personas jurídicas.

Del mismo modo, respecto de la justificación de los costes laborales incurridos durante la ejecución del proyecto, la entidad deberá justificar el coste total de cada contratación, reintegrando la diferencia entre el coste total previsto y el coste real, aplicando el porcentaje subvencionado, teniendo en cuenta que no podrá compensar importes entre personas trabajadoras.

4. Este deber de justificación es independiente del deber de conservación de los justificantes de gasto y pago que debe cumplir la entidad beneficiaria (nóminas, seguros sociales de los trabajadores/as subvencionados, modelo 110/111, así como documento acreditativo del pago de los mismos y modelo 190; estampillando con un sello los documentos de gasto y pago, en el que conste el importe imputado al mismo respecto a la subvención que justifica), a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento.

En el caso de que las entidades que hayan implementado la tramitación electrónica, ese estampillado se podrá sustituir por certificado del secretario de la corporación, donde se indique: “Ante la imposibilidad de matasellar la documentación justificativa, se certifica que la subvención obtenida por importe de ……………….. para el proyecto .............................................................se ha destinado a financiar los costes salariales por importe de ...................., indicando, asimismo, que no ha habido ninguna otra subvención para este mismo proyecto”.

El SCE podrá establecer un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de los gastos/pagos imputados por la entidad que sea objeto de dicha verificación.

Octava. 
Resolución, requerimientos y notificaciones.

1. El órgano instructor de los PRODAE es la Subdirección de Empleo del SCE. La Dirección del SCE es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión conforme al artículo 9.2 c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la redacción de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece “c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1.h) de esta ley”.

El artículo 7.1.h) de la citada Ley 12/2003 establece que corresponde a la Presidencia del SCE “h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

La Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, delega en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC n.º 205, de 23.11.2013), entre las que se relaciona: “1. La concesión de subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y, como consecuencia, la realización de todas las actuaciones administrativas que conlleva la concesión de estas subvenciones, entre las que podemos citar, la comprobación y justificación económica, la modificación y ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro”.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

4. Las notificaciones de las resoluciones, requerimientos, trámites de audiencia, acuerdos de iniciación, así como cualquier acto administrativo preceptivo para la tramitación del procedimiento, se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica del SCE, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica u organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única (en este caso en la sede electrónica del SCE).

Novena. 
Modificación de los PRODAE.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso.

Teniendo en cuenta la duración del proyecto y de su carácter de previsión de futuro, la entidad podrá instar, mediante escrito motivado, la modificación de la memoria-proyecto de acciones o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas o por necesidad de adecuarlo a la realidad del momento en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto. A la vista de la petición, el SCE podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el SCE.

Décima. 
Obligaciones de la FECAM.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a prestar la colaboración material para la interlocución entre los municipios y el SCE, a efectos de facilitar la gestión del presente Acuerdo, siempre que ello fuera necesario.

La FECAM no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.

Undécima. 
Información y publicidad.

Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención otorgada, se establece la obligación de información y publicidad estática del servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la financiación del Servicio Canario de Empleo, así como del SEPE, en los términos establecidos en la Orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente los fondos. El modelo del cartel anunciador a utilizar se distribuirá entre los municipios que se adhieran al presente Acuerdo-Marco y se colgará en la página web del SCE.

En el momento del pago, la entidad deberá aportar documento gráfico (fotografía del cartel), atendiendo al origen de la financiación, acompañado de escrito indicando la ubicación del mismo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.

Igualmente la entidad deberá dar la debida publicidad al origen de la financiación, en todos aquellos soportes audio-visuales y documentales que se generen durante la ejecución del proyecto, así como en los contratos. Las entidades deberán tener en cuenta que es obligatorio comunicar al SCE cualquier acto de publicidad que lleven a cabo siendo motivo de inicio del procedimiento de reintegro el incumplimiento de esta obligación.

Duodécima. 
Vigencia temporal del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiéndose acordar su prórroga por otros 4 años adicionales, de conformidad con el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria, salvo denuncia, o haberse instado la resolución por las causas recogidas en la cláusula decimocuarta del presente Acuerdo.

Decimotercera. 
Interpretación y aplicación del Acuerdo-Marco. Comisión de Seguimiento.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas en representación del SCE, una de las cuales ostentará la presidencia, y dos de la FECAM; la presidencia contará con voto de calidad en caso de empate.

El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

Decimocuarta. 
Causas de resolución.

Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo por las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo.

2. Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.

3. Por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Por interés público.

Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de las subvenciones percibidas, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.

Decimoquinta. 
Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.

1. Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiaras o la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo-Marco y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.

3. El incumplimiento de los indicadores mínimos señalados en el Anexo II conllevará el reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión y de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones, o la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, en caso de que no se haya abonado de forma anticipada.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida”.

Decimosexta. 
Control no financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decimoséptima. 
Deber de colaboración.

Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, de eficacia y cooperación administrativa, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Decimoctava. 
Régimen jurídico aplicable.

1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.

3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Decimonovena. 
De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo-Marco, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo. La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I. 

VER PDF

ANEXO II. 
INDICADORES DE LOS PRODAE

VER PDF