Acuerdo entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la concesión de subvenciones en materia de empleo social


Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020.

BOC 206/2019 de 24 de Octubre de 2019

El objeto del presente Acuerdo-Marco suscrito entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es la regularización de las subvenciones en ayuda al desempleo para los municipios canarios.

Estas subvenciones van dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canarias individualmente y, excepcionalmente, a las Mancomunidades de municipios y a las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que reúnan estos requisitos:

- presentación de los proyectos para la ejecución de los Planes Extraordinarios de Empleo Social; y

- adhesión al acuerdo-marco.

El SCE se encarga de financiar el Programa Extraordinario de Empleo Social 2019-2020 mediante la concesión de subvenciones directas a cada municipio adherido, de forma que se cubren los costes laborales de contratación de personas desempleadas para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales, para paliar necesidades urgentes e inaplazables.

El Acuerdo recoge, entre otras cuestiones:

-  el límite máximo de las subvenciones a conceder;

- las obligaciones a las que se comprometen las entidades adheridas y los compromisos que adquieren el SCE y la FECAM;

-  el procedimiento para la adhesión y concesión de las subvenciones a los proyectos presentados;

- los requisitos que deben reunir las personas a contratar; y

- el procedimiento a seguir en caso de reintegro de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20 apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020, suscrito el 21 de octubre de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2019-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, quien actúa en nombre y representación del Servicio Canario de Empleo (Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de ésta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo Marco de colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.

El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua.

Los Municipios, a tenor del artº. 11.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. de Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción) atribuye como propias a los municipios canarios.

Segundo.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.

Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.

Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artº. 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).

Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artº. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda "colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal".

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición adicional quinta) permite, a las asociaciones de municipios, "en el ámbito propio de sus funciones, celebrar Convenios con las distintas Administraciones públicas".

Quinto.- Que el artículo 15.1. de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias recoge que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público

Sexto.- Que existe en Canarias un elevado número de personas desempleadas, paradas de larga duración (PLD), entre los que se encuentra un amplio sector de la población activa que se ha vuelto especialmente vulnerable ante el empleo, que constituyen el colectivo prioritario del PLAN REINCORPORA-T. Es necesario tener en cuenta que el Plan se vertebra sobre dos dimensiones, señaladas más adelante, una de ellas de promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado laboral de personas en situación de PLD, y otra de las dimensiones es la prevención de la situación de PLD. Por ello, junto a las personas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses en los últimos 18, también tendrán la consideración como colectivo de atención prioritaria en las acciones de este Plan, aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Canario de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios y otras personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables que se plantean a lo largo del Plan.

El SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata al colectivo indicado, a través de la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral, combatiendo el desempleo de larga duración, que permita recuperar el potencial laboral y de integración social de determinados, que constituyen el objetivo del citado PLAN REINCORPORA-T

Séptimo.- El contexto socio-económico actual deriva en la necesidad de continuar con soluciones extraordinarias que permitan acometer el Programa Extraordinario de Empleo Social 2019 - 2020 que se formaliza en virtud de este Acuerdo Marco, que sin ser una solución a la situación de desempleo de los PLD, por su temporalidad, o parcialidad, sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral, aunque se estime como una situación coyuntural o transitoria, y que permitirá realizar contrataciones de personas desempleadas en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, atendiendo a lo establecido en el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya vigencia ha quedado prorrogada para el presente ejercicio 2019.

Octavo.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, en la Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que "Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, "Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho."

Noveno.- Por otra parte, el 16 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias 2019, en el que se definen los objetivos y actuaciones a realizar.

Décimo.- Con fecha 9 de octubre de 2019, el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias (a partir de ahora PIEC) para el 2019-2020, que contempla entre otras medidas el Plan de Empleo Social 2019-2020.

Dentro de este plan integral se ha considerado, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad del territorio, como a las necesidades de las personas desempleadas, siempre en el marco del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, e integrada en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medida desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo.

La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa.

Debido a lo anterior el Gobierno de Canarias, a través del SCE, en colaboración con la Federación Canaria de Municipios establece un programa extraordinario social para el empleo, en los municipios canarios.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las característica de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2019-2020, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias, así como con fondos de Conferencia Sectorial.

A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.

Segunda. 
Beneficiarios de la subvención.

Con carácter general, solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual.

Ello y no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el acuerdo marco presenten proyectos para la ejecución de Planes Extraordinarios de Empleo Social cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada.

Tercera. 
Características de los proyectos.

La Consejería de Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.

Los proyectos podrán tener una duración máxima de 12 meses. Solo se podrá presentar un proyecto por entidad.

El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión, y en todo caso antes de finalizar la anualidad 2019. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.

El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 1.600 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente realice la entidad al plan, que corresponderá únicamente a costes de personal.

Para el cálculo de los costes salariales se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.

Las contrataciones cuya modalidad se adecuará a la legislación vigente, deberán responder a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes y e inaplazables. Se anexa al presente Acuerdo-Marco modelo de declaración municipal a este respecto.

Cuarta. 
Régimen de financiación.

El Plan Especial de Empleo Social 2019-2020 estará financiado, de la siguiente manera:

A) Veinte millones (20.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2019.

El Servicio Canario de Empleo financiará mediante la siguiente línea de actuación:

5001 241H 450.00.00 PIEC ESTADO.

Elemento PEP 504G0428 PIEC ESTADO.

FONDO: 4050028.

No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente.

B) Diez millones (10.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, que proceden de Conferencia Sectorial.

El Servicio Canario de Empleo financiará mediante la siguiente línea de actuación:

5001 241H 450.00.00.

Elemento PEP 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.

FONDO: (4050030) INEM POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

En el anexo V de la presente, se relacionan los importes que aportan las Corporaciones Locales, así como el importe máximo a subvencionar por el SCE.

El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el anexo V de este Acuerdo-marco, en la Columna: APORTACIÓN SCE.

Con carácter general, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad, tanto para el cálculo de la aportación de la Entidad como para el SCE se sumarán los importes correspondientes a los municipios que represente.

Quinta. 
Requisitos de los participantes y criterios de selección.

1.- Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:

* Tener 18 años cumplidos, y menos de 65 años.

* Estar inscrito como demandante de empleo desempleado, en el SCE, durante un período mínimo de seis meses.

* Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.

* Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses.

- No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no exista desempleados para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor nº de desempleados del municipio.

- No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, a los desempleados que participaron en los proyectos de empleo del año 2018, en la modalidad de contratos de formación y aprendizaje, cuya fecha de contratación fuese anterior al 1 de enero de 2019.

2.- Los criterios para la selección de los participantes serán:

a) En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean preseleccionadas por el Ayuntamiento para participar en un proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:

1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y

2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.

La contratación de los participantes con cargo a este apartado a), no podrá superar el 40% del total de participantes del proyecto

Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto c) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección.

b) Para el resto de los casos no contemplados en el apartado a) la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de Parados de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellos demandantes de empleo, inscritos como desempleados en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses, en los últimos 18 meses. En el supuesto de desempleados mayores de 45 años, será suficiente con acreditar estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, durante un periodo mínimo de 9 meses en los últimos 18 meses. En el caso de no existir suficientes desempleados inscritos para cubrir las demandas planteadas por la entidad beneficiaria de subvención, podrá acordarse por la Dirección del SCE, y previo informe en tal sentido emitido por el servicio de Intermediación del SCE, la modificación del colectivo beneficiario, a propuesta motivada de la entidad. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T.

Además, se aplicará los siguientes criterios de selección para la cobertura de la oferta:

1) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

2) Mayor período de desempleo.

c) De acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:

* Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de Reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD.

* La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI.

Sexta. 
Procedimiento de selección por el ayuntamiento.

Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, este deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección.

De acuerdo al modelo establecido en el Anexo IV de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo.

Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo estar firmados por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto.

En el caso de que la comisión presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación.

El SCE, de los listados enviados por la entidad, verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo como desempleado, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos presentados.

Séptima. 
Procedimiento de adhesión y presentación de solicitudes de subvención

La Entidad beneficiaria en el plazo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco, deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/, la siguiente documentación:

1.- Documento del ayuntamiento, de adhesión al Convenio SCE-FECAM para el programa extraordinario de empleo social 2019-2020, ajustado al Anexo I de este Acuerdo. En el caso de mancomunidades, deberá presentarse documento de adhesión de los ayuntamientos a los que represente. De este documento de adhesión deberá remitirse copia asimismo a la Federación Canaria de Municipios a través de sede electrónica http://fecam.sedelectronica.es sin que tenga efectos de registro

2.- Asimismo, en el citado plazo de cinco (5) días siguientes a la publicación del Acuerdo Marco en el Boletín Oficial de Canarias, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención obtenido del aplicativo SISPECAN, una vez confirmada la solicitud.

b) Memoria inicial del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía (Anexo II) debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada.

c) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

d) En el caso de que la Entidad solicitante no esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta.

e) Certificación de aprobación del proyecto y de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad beneficiaria.

f) Declaración, por parte del Ayuntamiento, del carácter prioritario en las actuaciones a realizar, de acuerdo al Anexo III de este Acuerdo-marco.

g) Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes y ficha resumen que indique las ocupaciones y breve descripción de la actividad.

h) Solo en el caso que alguna entidad beneficiaria así lo solicite, relación priorizada de candidatos propuestos por la entidad (Anexo IV).

La documentación citada anteriormente, se podrá presentar por las entidades locales conjuntamente con el documento de Adhesión.

Del aplicativo SISPECAN se obtendrá, una vez confirmadas, por parte de la entidad, la solicitud del proyecto, que deberán presentarse con toda la documentación.

El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación a presentar por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá realizar las solicitudes en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de los/as candidatos/as desempleados/as beneficiarios/as.

De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.

Octava. 
Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo se compromete a:

- Financiar el Programa Extraordinario de Empleo Social 2019-2020, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el correspondiente anexo.

- Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución del mismo.

- Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales.

- Realizar la preselección de los participantes , aplicando los criterios previstos en la cláusula Quinta.

- Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad.

- Cualquier otra prevista en este Acuerdo.

Para aquellos casos en los que la aportación al Programa Extraordinario de Empleo Social suponga que el importe correspondiente a la participación del Gobierno de Canarias supere los 150.000,00 euros, el acuerdo requerirá la aprobación por el Consejo de Gobierno, excepto en los casos de delegación competencias en la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

Novena. 
Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Presentar en plazo el acuerdo de adhesión, solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

c) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula quinta 2 b) de este Acuerdo Marco.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones.

l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.

Décima. 
Transferencia del importe de la subvención concedida por el SCE y justificación del gasto.

Transferencia de la subvención.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Justificación del gasto. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:

Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del artº. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.

Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo.

Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015.

Undécima. 
Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco y modelo de adhesión a todos los municipios canarios.

La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.

Decimosegunda. 
Vigencia temporal del presente acuerdo. interpretación y aplicación del Acuerdo de Colaboración. Comisión de Seguimiento.

El presente Acuerdo-marco surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2019-2020.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo - Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.

El régimen jurídico de la Comisión de seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

Decimotercera. 
Causas de resolución.

Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo, por las siguientes causas:

1º) Por mutuo acuerdo.

2º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.

3º) Por falta de disponibilidad presupuestaria.

4º) Por interés público.

Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto éste, se procederá a la liquidación final de la aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.

Decimocuarta. 
Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.

1. Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiaras, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25.7.06).

2.- El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.

3.- En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada, así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con lo señalado en la Solicitud de Subvención obtenida del SISPECAN, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

Decimoquinta. 
Deber de colaboración.

Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (artículo 3, apartados e, h y k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Decimosexta. 
Régimen jurídico aplicable.

1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.

3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión, y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio.

Decimoséptima. 
De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Carolina Darias San Sebastián.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO 

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