Acuerdo del CECOP sobre medidas para prevenir la propagación del COVID-19 en Galicia


Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo do Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 30 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

DOG 63/2020 de 31 de Marzo de 2020

Por medio de la presente resolución se da publicidad al Acuerdo del CECOP en relación con la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas por este órgano destacan las siguientes:

- mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas  en materia de salud pública mientras esté vigente la declaración del estado de alarma;

- continuación de determinados procedimientos administrativos de contratación de la Agencia Gallega de Modernización Tecnológica;

- directrices sobre la modalidades de pago de los contratos que tengan por objeto la adquisición de material destinado a atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria que se deba concertar con proveedores en el extranjero;

- agilización en los llamamientos de las bolsas de empleo para proveer de personal en aquellas áreas que lo necesiten; y

- aplazamiento en el pago de los alquileres de viviendas sociales.

Además, en el Anexo I se indican los procedimientos de contratación que deben continuar ejecutándose ante la situación de emergencia sanitaria.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 30 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia, con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger.

En particular, se habilita el Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa

ACUERDA:

Primero. 
Mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Cecop en base a los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12, de 13 y de 27 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria declarada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 dispone:

«El mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública, por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto».

En el apartado cuarto del Acuerdo de 13 de marzo se habilitó al Centro de Coordinación Operativa (Cecop) previsto en el propio acuerdo para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en él. En base a esta habilitación el Cecop adoptó acuerdos de revisión y adaptación de las medidas acordadas.

En particular, el Cecop adoptó una serie de medidas preventivas con una duración concreta, coincidente con la establecida en los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

Hay que reseñar que tales medidas tienen su fundamento, como se indica expresamente en los referidos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración, que afecta a todo el territorio nacional, tiene una duración inicial de 15 días naturales, si bien el Pleno del Congreso de los Diputados autorizó el miércoles 25 de marzo, la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del domingo 12 abril.

Entre las medidas que contiene dicho real decreto se recogen muchas de las adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en los acuerdos citados. Además, conforme a la disposición final primera, se mantiene la vigencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas que resulten compatibles con lo dispuesto en dicho real decreto.

Con posterioridad, fueron dictadas, en desarrollo y aplicación de dicho real decreto, diversas órdenes e instrucciones por parte de la Administración estatal y también por la Administración autonómica.

En este contexto resulta conveniente, en aras de la necesaria seguridad jurídica y con el fin de evitar dudas interpretativas, declarar expresamente el mantenimiento de la vigencia de las medidas adoptadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por el Cecop, en lo que sea compatible y no se oponga a lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la normativa y actos, tanto estatales como autonómicos, dictados en su desarrollo y aplicación.

En virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo dispuesto por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020, se acuerda:

El mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública, por los acuerdos del Cecop, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

Segundo. 
Continuación de determinados procedimientos administrativos de contratación de la Agencia Gallega de Modernización Tecnológica

La Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, teniendo en cuenta el carácter transversal de los servicios que presta a la Administración autonómica y a su sector público y la naturaleza necesaria para el funcionamiento de la administración de los contratos a que se refiere, da traslado al Cecop de una resolución en que se determina de forma motivada la continuación de determinados procedimientos administrativos de contratación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según la disposición adicional tercera del real decreto, «1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas».

No obstante, como indica el número 4 de la disposición «Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios».

El Acuerdo del Cecop de 15 de marzo de 2020 expresa una serie de funciones que se consideran de carácter esencial como las siguientes «las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionadas con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas».

Esta lista de funciones esenciales es uno de los elementos que deben tener en cuenta los diferentes órganos de contratación a la hora de decidir el inicio o la continuación de los procedimientos de contratación en curso.

También puede utilizarse como criterio interpretativo, entre otros posibles, la lista de contratos recogida en el número 6 del artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

De acuerdo con lo expuesto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la iniciación o continuación de aquellos procedimientos de contratación administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

Corresponde a los distintos órganos de contratación, a estos efectos, velar por el funcionamiento de los servicios de su competencia y adoptar los acuerdos que procedan sobre el inicio o continuación de los procedimientos de contratación.

La Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), como organismo dependiente de la Administración autonómica, tiene encomendados, entre otras funciones, el mantenimiento y soporte tecnológico de las plataformas, sistemas y telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, así como de sus organismos y entidades dependientes, por lo que está obligada a garantizar los medios técnicos y humanos para el desarrollo de esta función.

Considerando el contexto actual de restricción de la movilidad en que, en atención a criterios y recomendaciones de las autoridades sanitarias, la Administración procedió a la habilitación de medidas de prestación de servicios en régimen de teletrabajo por parte de los empleados públicos, resulta esencial continuar con la tramitación de aquellos expedientes destinados a garantizar el correcto funcionamiento de los servicios corporativos, así como los vinculados a la administración electrónica, sin que pueda pretenderse la paralización de las contrataciones relacionadas con los aspectos indicados so pena de vulnerar los principios de eficacia y eficiencia a que debe orientar su actuación la Administración en la gestión de los servicios públicos, además de que podrían quedar sin efecto las medidas organizativas adoptadas para hacer frente a la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

De la misma manera y en base a los mismos principios, resulta esencial continuar con la tramitación de aquellos expedientes destinados a garantizar la correcta prestación de servicios públicos a la ciudadanía, tanto durante la vigencia del estado de alarma actual como en el momento inmediatamente posterior a su levantamiento (entre otros, los destinados a garantizar la dotación a alumnado y profesorado de equipos y contenidos educativos para el próximo curso lectivo o plataformas que precisan estar operativas a la finalización del estado de alarma), con la finalizad de minimizar, en la medida de lo posible, el impacto de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 en la esfera de la ciudadanía, ya que no resultaría admisible la paralización de servicios públicos.

En base a las consideraciones anteriores, el Cecop, sin perjuicio de la competencia de los distintos órganos de contratación para apreciar en cada caso las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta el carácter transversal de los servicios que presta la Amtega a la Administración autonómica y a su sector público y la naturaleza necesaria para el funcionamiento de la administración de los contratos a que se refiere, toma razón de la lista de procedimientos de contratación cuya tramitación debe continuar, de acuerdo con la justificación que se recoge en la resolución dictada por la Dirección de la Amtega, por considerarlos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. La lista de contrataciones se recoge como anexo I de este acuerdo.

Las resoluciones motivadas de los órganos de contratación por las que se dispone la continuación de la tramitación de contratos deberán publicarse en el perfil del contratante y en la Plataforma de contratos públicos de Galicia, sin perjuicio de que, cuando se considere pertinente, pueda darse traslado a este Cecop para su conocimiento y toma de razón.

Tercero. 
Directrices sobre modalidades de pago de los contratos que tengan por objeto la adquisición de material destinado a atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que se deban concertar con proveedores en el extranjero

Se aprueban, a propuesta de la Consellería de Hacienda, las siguientes directrices:

La rápida y generalizada propagación a nivel mundial del virus COVID-19, que llevó la declaración de pandemia por la OMS, provocó una necesidad extraordinaria de adquisición por parte de todas las autoridades sanitarias de los diferentes países de equipos de protección individual para todo el personal sanitario y de servicios sociales. Estas compras masivas hicieron que en el mercado internacional de proveedores de los productos demandados se haya producido una fuerte tensión.

Por diferentes motivos, en este tipo de contratos de suministros de bienes, los órganos de contratación están encontrándose con determinadas exigencias de pago por parte de proveedores extranjeros. Es, por lo tanto, preciso que los órganos de contratación añadan en estos contratos estipulaciones tendentes a preservar los intereses de la Administración ante posibles incumplimientos del contratista.

El grave peligro que supone el número de infectados y la expansión del virus determina que la Administración autonómica considere que concurren las circunstancias establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para la adquisición de los productos necesarios por el trámite de emergencia, dado que la Administración se ve obligada a actuar de manera inmediata.

En este sentido, el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece en su disposición final segunda:

Se da nueva redacción al artículo 16 del Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la disposición final sexta del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Contratación

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19 les resultará de aplicación la tramitación de emergencia (...).

De este modo, cuando se declare la emergencia por los distintos órganos de contratación, pueden contratar, de acuerdo con la ley, libremente su objeto, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de contratos.

En particular, de acuerdo con la redacción actual del artículo 16 del Real decreto ley 7/2020, en norma que también se puede considerar aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público, establece que en estos casos, si fuese necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017 y será el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando justificación de la decisión adoptada en el expediente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que muchas de estas contrataciones, dadas las restricciones del mercado nacional, se deben perfeccionar en el extranjero y con sujeción a la ley extranjera, por lo que resultarán aplicables las reglas de la Ley 9/2017 para las contrataciones en el extranjero (disposición adicional primera), debidamente adaptadas a la situación de emergencia concurrente.

Debe tenerse en cuenta que la regla general siempre en estas contrataciones debe ser exigir al proveedor unas garantías análogas a las previstas en la ley para asegurar la ejecución del contrato, siempre que esto sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se efectúa la contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales.

En particular, el pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida, salvo que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado, supuesto en que se deberá exigir garantía que cubra el anticipo, prestada en la forma prevista en el párrafo anterior.

La Ley 9/2017 permite también en su disposición adicional primera que, excepcionalmente, por resolución motivada del órgano de contratación, y cuando las circunstancias así lo impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea conforme con las prácticas comerciales internacionales.

Además, la redacción actual del artículo 16 del Real decreto ley 7/2002 (tras la modificación efectuada por el Real decreto ley 9/2020) establece, en norma que se considera de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público:

«Cuando sea imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el número 2. El riesgo de quebranto que pudiese derivar de estas operaciones será asumido por el presupuesto del Estado».

Por lo tanto, en los casos en que el contratista exija el pago anticipado, con carácter previo a la entrega de la mercancía, teniendo en cuenta la situación de emergencia y la necesidad de los productos, con carácter general el órgano de contratación puede realizar este anticipo, cuando considere que resulta imprescindible, de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en que la contratación se lleve a cabo.

A estos efectos, el órgano de contratación deberá ponderar la naturaleza de la prestación que se va a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente

En estos casos, no será preceptivo exigir garantías, como indica el número 2 del artículo 16. El riesgo de quebranto que pudiese derivar de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo indicado, y si fuese posible por las circunstancias concurrentes sin riesgo para la perfección de la operación, el órgano de contratación procurará exigir las garantías usuales y autorizadas en el Estado en que se realice el contrato que resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales.

De acuerdo con lo expuesto, para el caso en el que sea posible exigir garantías de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, estas garantías, conformes con las prácticas comerciales internacionales, podrán consistir, según los casos, en lo siguiente:

– Créditos documentarios, u otros instrumentos similares admitidos en el tráfico internacional, en que se precisen los documentos que debe presentar el contratista a la entidad financiera correspondiente para obtener el pago, haciendo especial hincapié en los documentos que acrediten la puesta a disposición del transportista de los productos.

En este sentido, la Consellería de Hacienda pondrá a disposición de los diferentes órganos de contratación modelos de pólizas de créditos documentarios, o instrumentos similares, tras la negociación con entidades financieras para la apertura de las correspondientes líneas de crédito.

– En el supuesto de que la utilización de las formulas anteriores no sea posible en las circunstancias concretas, podrá establecerse, justificando en el expediente su necesidad, un régimen de abonos anticipados al contratista oportunamente garantizados por este con un aval bancario a favor de la Xunta de Galicia y que cubra a la misma en el caso de incumplimiento del contratista. Los costes de formalización de dicho aval bancario podrán ser abonados por el órgano de contratación, dejando constancia de ello en el contrato.

Como se expresó, y de acuerdo con la redacción vigente del artículo 16 del Real decreto ley 7/2020, cuando ninguna de las soluciones anteriores sea viable, teniendo en cuenta la situación de emergencia, la necesidad de los productos y las circunstancias concurrentes, el órgano de contratación podrá realizar el anticipo de fondos sin exigir la prestación de garantía cuando lo considere imprescindible, de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en que la contratación se lleve a cabo. El riesgo de quebranto que se pudiese derivar de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. 
Bolsas de espera de empleo temporal o interino

Para alcanzar una más ágil cobertura de las necesidades de personal, podrán adoptarse medidas extraordinarias en la gestión de las listas derivadas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Estas medidas excepcionales son las que a continuación se relacionan, sin perjuicio de tener que adoptar otras medidas análogas si las necesidades del servicio lo requieren:

Los llamamientos para el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia se harán telefónicamente en los términos del artículo 14 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

En el supuesto de no existir aspirantes en las categorías profesionales de médico/a (grupo I, categoría 2), ATS (grupo II, categoría 2), auxiliar de clínica (grupo IV, categoría 3), y otras de perfil sanitario, se acudirá al procedimiento establecido en el artículo 7.5.b).b.1.2 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia u, opcionalmente, a las listas de selección temporal gestionadas por el Servicio Gallego de Salud en los términos de la Resolución conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda por la que se establece el procedimiento para la cobertura temporal de puestos en los respectivos ámbitos, ante el incremento de la carga asistencial derivada de la atención del SARS-Cov-2, de 23 de marzo de 2020.

Asimismo, de no existir integrantes de las listas disponibles para ser llamados y no ser posible acudir al procedimiento establecido en el artículo 7.5.b).b.1.2 del V Convenio, podrá acudirse a la relación de penalizados de la categoría profesional correspondiente que solicitaron la reincorporación en las listas al amparo del artículo 18.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, o a los integrantes de las listas que solicitaron la suspensión de las citaciones y la reincorporación al amparo del artículo 15.2 del Decreto 37/2006, o a los que solicitaron la inclusión en las listas en el mes de marzo de 2020 u, opcionalmente, a la relación de penalizados que no solicitaran la reinclusión en las listas.

Además, en el supuesto de inexistencia de integrantes de las listas e imposibilidad de acudir al procedimiento regulado en el artículo 7.5.b).b.1.2 del V Convenio, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3), podrá accederse opcionalmente a personal de otras listas de contratación temporal en la categoría profesional de gerocultor/a (grupo IV, categoría 43), cuyas listas fueron aprobadas provisionalmente, o en la categoría profesional de auxiliar cuidador/a (grupo IV, categoría 4), seleccionando en estos últimos supuestos a integrantes de las listas que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.

Las medidas que se adopten se comunicarán a las organizaciones sindicales.

Lo establecido en estas medidas tiene vigencia limitada a la duración del estado de alarma/alerta sanitaria y a sus prórrogas, en su caso.

Quinto. 
Medidas extraordinarias en materia de vivienda

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se aprueban las siguientes medidas extraordinarias en materia de vivienda para ayudar a paliar la situación de colectivos vulnerables de empresas que se vieron muy afectadas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas en relación con el COVID-19:

1.1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo no presentará al cobro mediante domiciliación bancaria ni exigirá el pago inmediato de los recibos de alquiler de las viviendas de titularidad de Xestur Galicia en el mes de abril de 2020.

1.2. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo no pasará al cobro la renta o canon de alquileres o derechos de superficie de las parcelas en polígonos empresariales de Xestur Galicia y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo del mes de abril de 2020.

Sexto. 
Comité de fabricación de emergencia sanitaria

Tras la declaración de estado de alarma y de emergencia sanitaria la rápida progresión de la pandemia a nivel mundial está suponiendo la ausencia de equipos de protección individual, los conocidos como EPI, y de otros materiales como mascarillas, batas o guantes en los mercados internacionales. Esta situación está convirtiéndose en un reto añadido a la hora de combatir el coronavirus y poder desarrollar actividades esenciales, productivas o comerciales en condiciones de seguridad.

Ante una situación de excepcionalidad y en un ejercicio de responsabilidad y anticipación en un no deseado estado de desabastecimiento de estos productos a nivel mundial y teniendo en cuenta que desde la Administración autonómica estamos recibiendo multitud de propuestas de nuestro sector productivo para reorientar sus capacidades de fabricación a los productos que las autoridades entienden como necesarios en la lucha de esta pandemia, creemos necesario organizar toda esta oferta de producción con la demanda creciente de estos productos.

Para organizar estos flujos y poder comenzar cuanto antes la fabricación de estos productos procedemos a constituir el Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria.

Un aspecto importante es, sin duda, la urgencia e inmediatez de la situación, así como el propio estado de alarma y de emergencia sanitaria, por lo que en este comité estará integrado el Issga para homologar los cumplimientos y operatividad mínima de los productos diseñados y autorizados para su fabricación.

Por lo tanto, se acuerda:

1º. Crear el Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria.

2º. Este Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria estará compuesto por los siguientes miembros:

– Un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– Un representante de la Consellería de Sanidad.

– Un representante de la Consellería de Política Social.

– Un representante de la Agencia Gallega de Innovación.

– Un representante del Igape.

– Un representante de Xesgalicia.

– Un representante del Issga.

– Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3º. El Comité podrá contar con representantes del resto de consellerías cuando se analicen propuestas que afecten a sus ámbitos sectoriales.

4º. Las competencias del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria son:

– Identificar y asesorar en los estándares de calidad y seguridad mínimos de determinados productos que podrían utilizarse en el terreno de la industria, el comercio y los servicios sociales no asistenciales en Galicia.

– Promover los desarrollos y reorientaciones industriales y de innovación hacia productos necesarios en la situación de emergencia sanitaria.

– Autorizar la fabricación de determinados productos, sin perjuicio de los correspondientes expedientes de contratación pública para la adquisición del compromiso entre el nuevo fabricante y la Administración autonómica.

Séptimo. 
Aprobación del protocolo de actuación a seguir para la adopción, como medida excepcional, de la realización de servicios asistenciales en centros residenciales para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Cecop, a propuesta de la Consellería de Política Social, aprueba el protocolo de actuación que figura como anexo II a este acuerdo, a seguir para la adopción, como medida excepcional, de la realización de servicios asistenciales en centros residenciales para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Octavo. 
Acuerdo sobre la realización de funciones del personal del Servicio de Incendios como servicio de asistencia a la emergencia en el rural en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

Con fecha de 18 de marzo de 2020, en la reunión del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), fue aprobada, a petición de la Consellería del Medio Rural, la posibilidad de utilizar el Servicio de Extinción de Incendios como servicio de asistencia a la emergencia provocada por el coronavirus.

Tal acuerdo tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, de acuerdo con el cual dentro de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en él se encuentran los servicios de prevención y extinción de incendios.

En base a lo anterior, la Consellería del Medio Rural modificó las instrucciones de la Consellería del Medio Rural relativas a medidas de prevención del COVID 19 en sus centros y servicios dependientes, en el sentido de añadir, en lo que al personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se refiere, lo siguiente:

En el artículo 5.4 de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone que «los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, actuarán bajo la dependencia funcional del ministro del Interior».

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del citado real decreto dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Dentro de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, se encuentran los servicios de prevención y extinción de incendios.

Desde la consideración de que el SDPIF puede ser activado como un servicio de asistencia en emergencias, esta consellería estuvo aprovisionándose, desde la declaración del estado de alarma y del estado de emergencia sanitaria, de todo el material de protección necesario para nuestros trabajadores. Debemos tener en cuenta en este sentido que las funciones de extinción que desempeña el servicio hacen que nuestro personal ya disponga de EPI y de material de protección, por lo que lo que fue preciso es complementar el material de protección actualmente existente con todo aquello que consideramos necesario para poder trabajar en condiciones de máxima protección.

A mayores, nos aprovisionamos de maquinaria y productos que nos permitan actuar en posibles desinfecciones de locales o zonas afectadas por el coronavirus.

Adicionalmente, preparamos los protocolos de actuación del personal en estas situaciones con el fin de garantizar su seguridad en el desarrollo de sus funciones.

De acuerdo con lo anterior, en los próximos días, según determine y comunique la Dirección General de Defensa del Monte y, en todo caso, una vez que el dispositivo cuente con la totalidad del material de protección, así como maquinaria y productos de desinfección, protocolos y formación para el desempeño de estas funciones, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de Galicia procederá a actuar en el rural gallego en funciones de servicio de asistencia a esta emergencia, dentro de los mecanismos de coordinación que, en su caso, se determinen, y siempre garantizando la disponibilidad máxima para atender su función principal, que es la extinción de incendios.

Desde esta perspectiva, las funciones adicionales que pasará a desempeñar el servicio serán las siguientes:

– Vigilancia de zonas de esparcimiento rurales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confinamiento decretadas en el estado de alarma.

– Colaboración en la desinfección de instalaciones, locales o medios de transporte de la Administración autonómica.

– Colaboración en la desinfección de locales y zonas de uso común en el rural gallego.

– Colaboración con las autoridades locales para el auxilio a personas domiciliadas en zonas remotas o de difícil acceso.

– Transporte de materiales tales como víveres o material sanitario, entre otros, a zonas del rural gallego.

– Disuasión de posibles comportamientos incendiarios.

– Colaboración en las comunicaciones a través de nuestra red de emisoristas, o utilizando el sistema de comunicaciones TETRA.

Tomando, pues, en consideración las nuevas funciones en materia de emergencias que el dispositivo de incendios comenzó a desarrollar en los días previos, el Cecop adopta, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, el siguiente acuerdo:

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consellería del Medio Rural, en su función de asistencia a la emergencia del COVID-19, ejercerá funciones de desinfección de las zonas exteriores de los centros residenciales de mayores, así como de los centros de salud, actualmente en funcionamiento en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, el servicio podrá llevar a cabo desinfecciones en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, o en zonas exteriores de centros de servicios sociales de carácter residencial de otras tipologías, cuando así lo determine la Administración autonómica por así requerirse en atención a las circunstancias y necesidades concurrentes.

Dichos ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, así como los centros correspondientes, son los que figuran en el cuadro anexo III al presente acuerdo.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Noveno. 
Acuerdo sobre el carácter esencial de las funciones del personal que presta servicios de logística, distribución y transporte de equipamientos de protección individual y material sanitario y/o sociosanitario

El Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, dispone en su anexo que no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el citado real decreto ley a determinados colectivos de personas trabajadoras por cuenta ajena, entre otros:

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquier otro material necesario para la prestación de servicios sanitarios.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

Tomando, pues, en consideración los servicios esenciales indicados en el anexo del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, el Cecop, con el objeto de garantizar la continuidad de la actuación de las plataformas logísticas organizadas por la Administración autonómica para la gestión de la distribución de suministro y materiales precisos para la gestión de la crisis sanitaria, indispensables para la adecuada prestación de los servicios públicos, adopta el siguiente acuerdo:

Los servicios de logística, distribución y/o transporte de equipos de protección individual y de material sanitario y/o sociosanitario realizados por empresas públicas o privadas para el sector público tienen naturaleza de servicio esencial al amparo de lo previsto en el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, y no les resulta, por lo tanto, de aplicación el permiso retribuido regulado en dicho real decreto ley, tal y como se dispone en el mismo.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Décimo. 
Propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria sobre modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020)

La Consellería de Economía, Empleo e Industria da traslado al Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de la necesidad de modificar las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020).

A estos efectos, la consellería justifica que la situación provocada por la epidemia del COVID-19 está teniendo un impacto en la economía tanto a nivel nacional como internacional. Ante este contexto, el tejido empresarial gallego y, en particular, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pueden enfrentarse a tensiones de liquidez causadas por diferentes factores: caída de las ventas, interrupción de la actividad, menor demanda, falta de suministros o rescisión de contratos.

Por este motivo, la consellería considera necesaria la creación de una línea específica para, por una parte, conseguir que los autónomos y las pequeñas y medianas empresas accedan al crédito en unas condiciones preferentes que les permitan atender sus necesidades más inmediatas ─como el pago de salarios, de facturas, alquileres o los impuestos─ y, por otra, movilizar los avales para la cobertura de las operaciones concedidas por las entidades financieras y conceder reavales a las sociedades de garantía recíproca que las avalan.

Esta línea estaría orientada a la obtención de liquidez inmediata por parte de los autónomos y pequeñas y medianas empresas. Dentro de la línea, que permitirá movilizar 250 M €, se habilita un primer tramo de operaciones avaladas por importe de 100 M €.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa toma razón de las necesidades puestas de manifiesto por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y entiende que concurre un interés público en la modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020).

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, y a efectos de lo establecido en la disposición adicional tercera, «Suspensión de plazos administrativos», del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Cecop entiende que concurren los supuestos para que el órgano competente acuerde motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos regulados en las bases reguladoras antedichas, por concurrir razones de protección del interés general y, con la urgencia que demande la situación, modifique de acuerdo con lo indicado las referidas bases reguladoras.

Decimoprimero. 
Acuerdo en relación con el informe sobre las medidas adoptadas para habilitar soluciones de alojamiento para las personas y colectivos afectados por el cierre de establecimientos turísticos

En relación con el seguimiento de la implementación de las medidas adoptadas por el Cecop en su reunión de 21 de marzo (DOG de 22 de marzo), la Consellería de Cultura y Turismo pone de manifiesto las acciones ejecutadas y la actual disponibilidad a día de hoy de 113 establecimientos hosteleros para tratar de abordar la variada tipología de necesidades habitacionales para las personas y colectivos que precisan ver amparadas sus situaciones, tanto por razones personales (colectivos especialmente vulnerables) como por razón de pertenencia a colectivos profesionales que prestan servicios esenciales o servicios vinculados a satisfacción de los intereses públicos (sanitarios, servicios sociales, transporte, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, telecomunicaciones, etc.).

La Consellería de Cultura y Turismo manifiesta la necesidad de que se tenga en cuenta el carácter dinámico de la lista de establecimientos disponibles, que se actualiza diariamente en la página web de Turismo de Galicia, a los efectos de que en una eventual modificación de la Orden TMA/2020, de 23 de marzo, por la que se declaraban servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, y que se tenga en cuenta para declarar su carácter esencial a los efectos de seguir prestando servicios en relación con el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo (BOE de 29 de marzo).

Asimismo el Cecop toma razón de la posible necesidad de la firma de documentos de cesión temporal de establecimientos para el fin de acogida de colectivos vinculados a la prestación de servicios esenciales por parte de la Consellería de Cultura y Turismo, en los que se asuma, en su caso, la compensación de los gastos derivados de la apertura por la urgencia de la situación y por las dificultades para la puesta en marcha de establecimientos cerrados y necesarios en las actuales circunstancias».

ANEXO I. 
Procedimientos administrativos de contratación de la Amtegacuya tramitación debe continuar

– AMT-2020-0001 Suministro de una solución de protección avanzada para el puesto cliente, cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

– AMT-2020-0018 Servicio de gestión y auditoría de la calidad en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

– AMT-2019-0048 Contratación del servicio de coordinación y asesoramiento especializado de proyectos en el ámbito de administración electrónica, cofinanciado en un 8 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

– AMT-2019-0063 Servicio de coordinación de los sistemas de análisis y almacén de información corporativo, cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

– AMT-2020-00011 Servicio de implantación de la administración electrónica judicial en Galicia, cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.

– AMT-2020-0014 Servicio de adaptación, implantación, evolución y soporte técnico especializado del sistema Fides para la gestión del expediente electrónico del personal empleado público y de los procesos de provisión de personal.

– AMT-2020-0035 Servicio de puesta a disposición de la comunidad educativa no universitaria de Galicia de contenidos curriculares digitales para los cursos incluidos en el proyecto Abalar E-Dixgal.

– AMT20200015 Contratación, mediante un acuerdo marco con un único empresario, sujeto a regulación armonizada, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del suministro de equipamiento microinformático para centros educativos en el marco del proyecto Abalar.

– AMT20200016 Contratación mediante un acuerdo marco con un único empresario, sujeto a regulación armonizada, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del suministro de ordenadores portátiles para centros educativos en el marco del proyecto Abalar.

– AMT20200019 Servicio de almacenaje y distribución de equipamiento TIC.

– AMT-2020-0003 Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una plataforma digital de información para la Red de Oficinas de Turismo de Galicia, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

– AMT-2020-0017 Suministro de licencias de uso y actualización de productos de software comercial empleados en puestos de trabajo corporativos.

– AMT-2020-0026 Suministro de medios complementarios TIC de puesto de trabajo en la Xunta de Galicia.

– AMT-2019-0037 Contratación, mediante acuerdo marco, con varios empresarios, para el suministro y gestión integral de medios de digitalización e impresión de documentos en centros de la Xunta de Galicia.

– AMT20200009 Servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades, soporte y mantenimiento del sistema de información de apoyo en la gestión del Banco de Tierras de Galicia.

ANEXO II. 
Protocolo de actuación a seguir para la adopción, como medida excepcional,de la realización de servicios asistenciales en centros residenciales para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Fundamento normativo

I. En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se ha aprobado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

II. Como indica la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son, entre otros, que habitualmente se presenta en edad avanzada, patología de base o con morbilidades, y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes.

El apartado cuarto de esta orden expresa:

«Cuarto. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios

1. La autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma podrá modificar la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios».

Este precepto permite, dadas las circunstancias excepcionales concurrentes, adoptar las medidas que sean necesarias para disponer de los servicios del personal sanitario vinculado con residencias y centros sociosanitarios para cubrir las necesidades de atención en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

III. En este sentido incide la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reconoce la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de centros residenciales y centros sociales con internamiento ante la infección COVID-19, y la necesidad de disponer de recursos para la atención de los mismos, que obligan a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos.

IV. La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su apartado octavo:

«Octavo. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras administraciones públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados

Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las mutuas de accidentes de trabajo».

Por tanto, con la finalidad de mantener la asistencia sanitaria de la población, las comunidades autónomas tienen a su disposición el personal de los centros privados.

Asimismo, esta orden, en su apartado décimo, faculta a la Comunidad Autónoma a disponer y reorganizar a todo tipo de personal a su servicio de la forma que estime necesaria para atender a las necesidades surgidas y garantizar la protección de este colectivo de especial vulnerabilidad:

«Décimo. Régimen de prestación de servicios

1. Las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica (...).

6. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación».

V. La Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, expresa que «debido a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, se hace preciso adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garanticen la adecuada y debida asistencia de los señalados colectivos».

El apartado segundo, «Ámbito de aplicación», establece:

«Esta orden es de aplicación a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

A los efectos de lo previsto en la presente orden, los centros y entidades de titularidad privada a los que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo ».

En su apartado tercero, la orden indica:

«Régimen de prestación de servicios.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.

Las medidas que se adopten deberán contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales objeto de esta orden y deberán utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles. Asimismo, deberán atender a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

2. El personal de los centros y entidades a que se refiere el apartado segundo contará con acreditación suficiente expedida por su entidad o empresa para que le sean de aplicación los supuestos pertinentes del artículo 7 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

3. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y se tendrá en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.

4. Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta también al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.

5. Asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada».

El apartado séptimo de la orden, «Desarrollo y ejecución», expresa:

«Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden».

De acuerdo con lo expuesto, esta orden se refiere expresamente ya a todo el personal de los servicios sociales, con independencia de la naturaleza de su relación contractual o administrativa y con independencia de la titularidad de los centros, y permite, con carácter general, la imposición de la prestación de servicios extraordinarios.

VI. De acuerdo con el régimen normativo excepcional expuesto cabe obtener las siguientes conclusiones:

– Respecto a los profesionales o personal sanitario (personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con atención primaria, atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada), pueden realizarse las modificaciones de la prestación de servicios que sean necesarias para cubrir las necesidades de atención tanto en las residencias de mayores como en otros centros sociosanitarios.

– La Orden SND/232/2020 aclara que estas medidas pueden afectar también al personal sanitario y, en general, al personal, de los centros y establecimientos privados.

– Con carácter general, esta Orden SND/232/2020 faculta a la Comunidad Autónoma a disponer y reorganizar a todo tipo de personal a su servicio de la forma que estime necesaria para atender las necesidades surgidas y garantizar la protección de este colectivo de especial vulnerabilidad. Así, pueden encomendarse a cualquier tipo de personal funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica, en cuanto sea preciso para contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento.

– La Orden SND/295/2020 se refiere específicamente ya a todo el personal de los servicios sociales, con independencia de la naturaleza de su relación contractual o administrativa y con independencia de la titularidad de los centros, y permite, con carácter general, la imposición de la prestación de servicios extraordinarios.

– En el caso de personal no sanitario de servicios sociales, sea de centros públicos o privados, la matización que efectúa esta última orden es la de que las medidas de cambio de centro de trabajo no pueden comportar la movilidad geográfica. A estos efectos, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), debe entenderse por movilidad geográfica lo establecido en su artículo 40, esto es el traslado a un centro de trabajo que exija cambio de residencia. Por lo tanto y en todo caso, son posibles para este personal las medidas que impliquen cambio de centro de trabajo siempre que por las circunstancias concurrentes no impliquen cambio de residencia.

Por lo demás, la cuestión del cambio de residencia debe ser interpretada en cada caso en el marco de las medidas concretas que proceda adoptar y la situación concurrente. Así, no tendrá la consideración de movilidad geográfica la encomienda de funciones temporal que comporte la realización de prestaciones de servicios en centros de servicios sociales cando se trate de situaciones que no exigirían, por si mismas, un cambio de residencia en circunstancias normales, pero que, en el caso concreto, por razones de la crisis sanitaria y de las necesidades de protección de la salud del propio trabajador o de los residentes, deba habilitar la Administración para ellos un alojamiento transitorio cercano al centro para su utilización, siempre a cargo de la propia Administración.

VII. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el Consello de la Xunta de Galicia, en su Acuerdo de 13 de marzo de 2020, declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En su apartado cuarto, el Acuerdo del Consello de la Xunta establece: «Para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger».

En este sentido, el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, dispone:

«Artículo 7 bis. Deber de colaboración

1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley».

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia:

«En caso de emergencia los ciudadanos deberán cumplir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que sean dictadas por las autoridades competentes».

VIII. De acuerdo con lo expuesto, se considera prioritaria la protección de los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias, y por ello resulta imprescindible adoptar todas las medidas necesarias para cubrir los servicios necesarios para su atención, por lo que se aprueba el siguiente protocolo de actuación.

Protocolo de actuación

Primero. Medidas respecto del personal de la Consellería de Política Social y entidades del sector público autonómico dependientes

I. Adopción de medidas de modificación de la prestación de servicios del personal dependiente de la Consellería de Política Social y entidades del sector público autonómico dependientes

1. La Consellería de Política Social y las entidades del sector público autonómico dependientes de ella podrán imponer servicios extraordinarios o modificar la prestación de servicios de cualquier tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con la finalidad de atender a las necesidades de atención en cualquier residencia de mayores u otros centros sociosanitarios.

Asimismo, siempre que sea necesario para garantizar la referida asistencia o, en general, la protección de las personas, bienes y lugares, podrá imponer al personal no sanitario a su servicio servicios extraordinarios o modificar su prestación de servicios.

Las medidas serán aplicables con independencia del vínculo jurídico del personal como funcionario, estatutario o laboral.

2. Estas medidas podrán ir dirigidas tanto a la realización de las propias funciones de la categoría de pertenencia del personal al que se requiere como a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad. Asimismo, podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

De acuerdo con lo indicado en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

3. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

De acuerdo con lo expresado, cuando fuese preciso atender a la cobertura de las necesidades indicadas se acudirá preferentemente al personal destinado en los centros de la consellería o entidades del sector público dependientes que estuviesen cerrados por haber sido suspendida su actividad.

Dentro del personal disponible se seguirán los siguientes criterios de preferencia, siempre que sea posible de acuerdo con las circunstancias y la urgencia de la situación que se presente:

a) Ofrecimiento voluntario del personal.

b) Proximidad geográfica del puesto de trabajo del personal afectado con el centro en el que se precisan sus servicios.

c) Menor edad.

d) Menores cargas familiares.

4. Los actos y medidas que se deban adoptar no precisarán la tramitación de procedimiento administrativo alguno. En particular, dada su naturaleza de encomienda funcional de servicios extraordinarios y transitorios basados en una situación de crisis y emergencia sanitaria, no precisarán de la tramitación de ningún procedimiento de provisión de puestos de trabajo ni de la creación del puesto en la relación de puestos de trabajo en el centro para el que se solicita al empleado público.

A efectos de lo indicado, las autoridades o servicios de la consellería y entidades del sector público dependientes podrán, con la urgencia que el caso requiera y de la forma más efectiva posible, comunicar al personal la encomienda de los servicios o funciones que sean precisos, preferentemente por escrito o de cualquier otra manera que quede constancia, siempre que ello sea posible. Cuando la orden atendiendo a las circunstancias deba ser verbal, se procurará su formalización por escrito cuando sea posible.

5. Las medidas de imposición de servicios extraordinarios o de modificación de la prestación de servicios se comunicarán una vez efectuadas a la Dirección General de Función Pública a los efectos de su conocimiento.

II. Supuestos de insuficiencia o inadecuación del personal de Consellería de Política Social o de las entidades del sector público dependientes

1. En los casos en que para la atención de las necesidades concurrentes se prevea la insuficiencia o inadecuación del personal disponible en la Consellería de Política Social o entidades del sector público dependientes, se comunicarán las necesidades de personal a la Dirección General de Función Pública, para que esta proceda a identificar, con la mayor premura posible, a empleados públicos o trabajadores con las categorías o titulaciones adecuadas de otras consellerías o entidades del sector público autonómico de que haya constancia en dicha dirección general, indicándoles que quedan a disposición de la Consellería de Política Social o entidades del sector público dependientes que tuviesen la necesidad de personal y en expectativa de recibir las órdenes pertinentes de estas.

2. La Dirección General de Función Pública tendrá en cuenta los mismos criterios de preferencia expresados en el número 3 del apartado anterior.

3. Una vez identificados los indicados empleados públicos o trabajadores, se comunicará a la Consellería de Política Social o entidades del sector público dependientes, para que estas les puedan dar las pertinentes órdenes de servicios extraordinarios.

4. En caso de inexistencia o insuficiencia de personal se podrá acudir al llamamiento a las bolsas derivadas de los decretos de listas, al Servicio Público de Empleo o a cualquier otro procedimiento extraordinario conforme a la urgencia de la cobertura de las necesidades de personal que se estime adecuado y más ágil.

III. Retribuciones del personal al que se refieren los apartados anteriores

1. Las retribuciones a percibir por el empleado público o trabajador en los casos establecidos en los apartados anteriores por las funciones o servicios encomendados y durante el tempo que las desempeñen no pueden ser inferiores a las retribuciones de puestos similares de la misma categoría dentro de la RPT de la Consellería de Política Social con la inclusión de los pluses de penosidad, peligrosidad, toxicidad y/o de especial dedicación.

2. A efectos de lo señalado en el número anterior, la Consellería de Política Social abonará un complemento comprensivo de dichas diferencias tanto en sueldo, en su caso, como en los distintos complementos señalados. Las horas extraordinarias a que hubiere lugar también serán abonadas por la Consellería de Política Social.

IV. Duración de los servicios extraordinarios o de las modificaciones de la prestación de servicios

La duración de las medidas de imposición de los servicios extraordinarios o de las modificaciones de la prestación de servicios se limitará a la duración del estado de alarma o de la situación de emergencia sanitaria.

V. Comunicación a las organizaciones sindicales

El presente protocolo y la adopción de las medidas indicadas en los apartados anteriores se comunicarán a las organizaciones sindicales para permitirles el ejercicio de las funciones que les son propias.

Segundo. Medidas respecto al personal dependiente de centros o establecimientos privados

I. Medidas relativas a los profesionales sanitarios dependientes de centros o establecimientos privados en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios

1. Cuando lo exijan las circunstancias concurrentes podrá modificarse la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, de titularidad privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, para adaptarla a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

2. Del mismo modo, cuando lo exijan las circunstancias concurrentes, podrá imponerse a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales dependientes de centros o establecimientos privados la prestación de los servicios extraordinarios que sean necesarios para la cobertura de las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

3. En particular, se acudirá a estas medidas cuando en los centros residenciales de mayores o centros sanitarios de titularidad pública no sea posible cubrir las necesidades asistenciales con la suficiente premura con personal del propio sector público, de acuerdo con lo indicado en el apartado primero de este protocolo.

4. Cuando la modificación en la prestación de servicios consista en la encomienda de funciones o servicios en otro centro, será necesaria la previa audiencia de los responsables del centro o establecimiento privado en el que desempeñase sus servicios el personal afectado. Tanto el personal afectado como el centro o establecimiento privado tendrán derecho a la correspondiente compensación económica.

5. Estas medidas serán también aplicables respecto a los profesionales sanitarios y trabajadores y trabajadoras de servicios sociales dependientes de empresas que prestasen servicios para la Consellería de Política Social y entidades de derecho público de ella dependientes en el ámbito de la gestión de cualquier tipo de centro de servicios sociales.

II. Régimen aplicable

En cuanto al contenido de las medidas, criterios de preferencia, comunicación de las encomiendas de servicios a los afectados, duración de los servicios extraordinarios o de las modificaciones de la prestación de servicios y comunicación a las organizaciones sindicales, se estará a lo establecido en el apartado primero de este protocolo.

ANEXO III. 
Relación de ayuntamientos y centros

ProvinciaAyuntamientoDistrito forestalCentros de salud
Coruña, A Cabanas I-Ferrol Centro Salud Cabanas
Coruña, A Capela, A I-Ferrol Centro Salud A Capela
Coruña, A Cariño I-Ferrol Centro Salud Cariño
Coruña, A Cerdido I-Ferrol Centro Salud Cerdido
Coruña, A Mañón I-Ferrol Centro Salud O Barqueiro
Coruña, A Mañón I-Ferrol Consultorio Grañas do Sor
Coruña, A Mañón I-Ferrol Consultorio Campo de Mañón
Coruña, A Moeche I-Ferrol Centro Salud Moeche
Coruña, A Monfero I-Ferrol Centro Salud Monfero
Coruña, A San Sadurniño I-Ferrol Centro Salud San Sadurniño
Coruña, A Somozas, As I-Ferrol Centro Salud As Somozas
Coruña, A Aranga II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Muniferral
Coruña, A Aranga II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud A Castellana
Coruña, A Cabana de Bergantiños II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Cesullas
Coruña, A Cabana de Bergantiños II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Consultorio Nantón
Coruña, A Coirós II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas
Coruña, A Coirós II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Figueiras-Coirós
Coruña, A Curtis II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Curtis
Coruña, A Curtis II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Teixeiro
Coruña, A Irixoa II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Irixoa
Coruña, A Laxe II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Laxe
Coruña, A Paderne II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Paderne
Coruña, A Vilarmaior II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Vilarmaior
Coruña, A Vilasantar II-Bergantiños-Mariñas Coruñesas Centro Salud Présaras
Coruña, A Boimorto III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Boimorto
Coruña, A Boimorto III-Santiago-Meseta Interior
Coruña, A Boqueixón III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Boqueixón
Coruña, A Boqueixón III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Lestedo
Coruña, A Boqueixón III-Santiago-Meseta Interior
Coruña, A Cerceda III-Santiago-Meseta Interior
Coruña, A Frades III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Frades-Ponte Carreira
Coruña, A Frades III-Santiago-Meseta Interior Consultorio Abellá
Coruña, A Mesía III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Mesía-Visantoña
Coruña, A Mesía III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Xanceda
Coruña, A Pino, O III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud O Pino
Coruña, A Santiso III-Santiago-Meseta Interior Consultorio Arcediago
Coruña, A Santiso III-Santiago-Meseta Interior Consultorio Santiso-Visantoña
Coruña, A Sobrado III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Sobrado dos Monxes
Coruña, A Toques III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Toques
Coruña, A Tordoia III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Tordoia
Coruña, A Touro III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Touro
Coruña, A Trazo III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Viaño Pequeno
Coruña, A Trazo III-Santiago-Meseta Interior Consultorio Agro do Mestre
Coruña, A Val do Dubra III-Santiago-Meseta Interior Centro Salud Bembibre
Coruña, A Val do Dubra III-Santiago-Meseta Interior
Coruña, A Val do Dubra III-Santiago-Meseta Interior
Coruña, A Baña, A IV-Barbanza Centro Salud A Baña
Coruña, A Dodro IV-Barbanza Centro Salud Dodro
Coruña, A Lousame IV-Barbanza Centro Salud Lousame
Coruña, A Rois IV-Barbanza Centro Salud Rois
Coruña, A Rois IV-Barbanza Consultorio Urdilde
Coruña, A Carnota V-Fisterra Centro Salud Carnota
Coruña, A Carnota V-Fisterra Casa do Mar Lira
Coruña, A Carnota V-Fisterra Consultorio O Pindo
Coruña, A Corcubión V-Fisterra Centro Salud Corcubión
Coruña, A Dumbría V-Fisterra Centro Salud Dumbría
Coruña, A Dumbría V-Fisterra Consultorio Ézaro
Coruña, A Fisterra V-Fisterra Centro Salud Fisterra
Coruña, A Fisterra V-Fisterra
Coruña, A Mazaricos V-Fisterra Centro Salud Mazaricos
Coruña, A Muxía V-Fisterra Centro Salud Muxía
Coruña, A Zas V-Fisterra Centro Salud Zas
Lugo Antas de Ulla IX-Lugo-Sarria Centro Salud Antas de Ulla
Lugo Castroverde IX-Lugo-Sarria Centro Salud Castroverde
Lugo Corgo, O IX-Lugo-Sarria Centro Salud O Corgo
Lugo Friol IX-Lugo-Sarria Centro Salud Friol
Lugo Guntín IX-Lugo-Sarria Centro Salud Guntín
Lugo Guntín IX-Lugo-Sarria Consultorio Lousada
Lugo Incio, O IX-Lugo-Sarria Centro Salud O Incio
Lugo Incio, O IX-Lugo-Sarria
Lugo Láncara IX-Lugo-Sarria Centro Salud Láncara
Lugo Monterroso IX-Lugo-Sarria Centro Salud Monterroso
Lugo Palas de Rei IX-Lugo-Sarria Centro Salud Palas de Rei
Lugo Paradela IX-Lugo-Sarria Centro Salud Paradela
Lugo Páramo, O IX-Lugo-Sarria Centro Salud O Páramo
Lugo Portomarín IX-Lugo-Sarria Centro Salud Portomarín
Lugo Rábade IX-Lugo-Sarria Centro Salud Rábade
Lugo Samos IX-Lugo-Sarria Centro Salud Samos
Lugo Samos IX-Lugo-Sarria
Lugo Samos IX-Lugo-Sarria
Lugo Triacastela IX-Lugo-Sarria Centro Salud Triacastela
Lugo Alfoz VI-A Mariña Lucense Centro Salud Alfoz
Lugo Barreiros VI-A Mariña Lucense Centro Salud Barreiros
Lugo Cervo VI-A Mariña Lucense Centro Salud Cervo
Lugo Cervo VI-A Mariña Lucense Centro Salud San Cibrao
Lugo Lourenzá VI-A Mariña Lucense Centro Salud Lourenzá
Lugo Mondoñedo VI-A Mariña Lucense Centro Salud Mondoñedo
Lugo Mondoñedo VI-A Mariña Lucense
Lugo Ourol VI-A Mariña Lucense Centro Salud Ourol
Lugo Pontenova, A VI-A Mariña Lucense Centro Salud A Pontenova
Lugo Pontenova, A VI-A Mariña Lucense
Lugo Trabada VI-A Mariña Lucense Centro Salud Trabada
Lugo Valadouro, O VI-A Mariña Lucense Centro Salud O Valadouro
Lugo Valadouro, O VI-A Mariña Lucense
Lugo Vicedo, O VI-A Mariña Lucense Centro Salud O Vicedo
Lugo Xove VI-A Mariña Lucense Centro Salud Xove
Lugo Xove VI-A Mariña Lucense
Lugo Baleira VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud Baleira
Lugo Baralla VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud Baralla
Lugo Baralla VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Becerreá VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud Becerreá
Lugo Cervantes VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud San Román
Lugo Cervantes VII-Fonsagrada-Os Ancares Consultorio Doiras
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud A Fonsagrada
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Fonsagrada, A VII-Fonsagrada-Os Ancares
Lugo Navia de Suarna VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud Navia de Suarna
Lugo Negueira de Muñiz VII-Fonsagrada-Os Ancares Consultorio Negueira de Muñiz
Lugo Nogais, As VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud As Nogais
Lugo Pedrafita do Cebreiro VII-Fonsagrada-Os Ancares Centro Salud Pedrafita do Cebreiro
Lugo Bóveda VIII-Terra de Lemos Centro Salud Bóveda
Lugo Bóveda VIII-Terra de Lemos Consultorio Rubián
Lugo Carballedo VIII-Terra de Lemos Centro Salud A Barrela
Lugo Folgoso do Courel VIII-Terra de Lemos Centro Salud Folgoso do Courel
Lugo Folgoso do Courel VIII-Terra de Lemos Centro Salud Seoane do Courel
Lugo Pantón VIII-Terra de Lemos Centro Salud Pantón
Lugo Pobra do Brollón, A VIII-Terra de Lemos Centro Salud A Pobra do Brollón
Lugo Quiroga VIII-Terra de Lemos Centro Salud Quiroga
Lugo Ribas de Sil VIII-Terra de Lemos Centro Salud Ribas de Sil
Lugo Saviñao, O VIII-Terra de Lemos Centro Salud O Saviñao
Lugo Saviñao, O VIII-Terra de Lemos Consultorio Currelos
Lugo Saviñao, O VIII-Terra de Lemos
Lugo Sober VIII-Terra de Lemos Centro Salud Sober
Lugo Taboada VIII-Terra de Lemos Centro Salud Taboada
Lugo Taboada VIII-Terra de Lemos
Lugo Abadín X-Terra Chá Centro Salud Abadín
Lugo Begonte X-Terra Chá Centro Salud Begonte
Lugo Begonte X-Terra Chá Consultorio Baamonde
Lugo Cospeito X-Terra Chá Centro Salud Cospeito
Lugo Cospeito X-Terra Chá Consultorio Muimenta
Lugo Meira X-Terra Chá Centro Salud Meira
Lugo Muras X-Terra Chá Centro Salud Muras
Lugo Pastoriza, A X-Terra Chá Centro Salud A Pastoriza
Lugo Pastoriza, A X-Terra Chá Consultorio Bretoña
Lugo Pol X-Terra Chá Centro Salud Pol
Lugo Ribeira de Piquín X-Terra Chá Centro Salud Ribeira de Piquín
Lugo Riotorto X-Terra Chá Centro Salud Riotorto
Lugo Riotorto X-Terra Chá
Lugo Xermade X-Terra Chá Centro Salud Xermade
Ourense Bolo, O XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud O Bolo
Ourense Carballeda de Valdeorras XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Carballeda de Valdeorras
Ourense Carballeda de Valdeorras XIII-Valdeorras-Trives Consultorio Escuela de Casaio
Ourense Castro Caldelas XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Castro Caldelas
Ourense Chandrexa de Queixa XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Chandrexa de Queixa
Ourense Larouco XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Larouco
Ourense Manzaneda XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Manzaneda
Ourense Montederramo XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Montederramo
Ourense Parada de Sil XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Parada do Sil
Ourense Petín XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Petín
Ourense Pobra de Trives, A XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud A Pobra de Trives
Ourense Rúa, A XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud A Rúa
Ourense Rúa, A XIII-Valdeorras-Trives
Ourense Rubiá XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Rubiá
Ourense San Xoán de Río XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud San Xoán de Río
Ourense Teixeira, A XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud A Teixeira
Ourense Veiga, A XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud A Veiga
Ourense Vilamartín de Valdeorras XIII-Valdeorras-Trives Centro Salud Vilamartín Valo
Ourense Vilamartín de Valdeorras XIII-Valdeorras-Trives
Ourense Amoeiro XII-Miño-Arnoia Centro Salud Amoeiro
Ourense Amoeiro XII-Miño-Arnoia
Ourense Amoeiro XII-Miño-Arnoia
Ourense Amoeiro XII-Miño-Arnoia
Ourense Baños de Molgas XII-Miño-Arnoia Centro Salud Baños de Molgas
Ourense Bola, A XII-Miño-Arnoia Centro Salud A Bola
Ourense Cartelle XII-Miño-Arnoia Centro Salud Cartelle
Ourense Cartelle XII-Miño-Arnoia Centro Salud Outumuro
Ourense Cartelle XII-Miño-Arnoia
Ourense Cartelle XII-Miño-Arnoia
Ourense Coles XII-Miño-Arnoia Centro Salud Coles
Ourense Coles XII-Miño-Arnoia
Ourense Coles XII-Miño-Arnoia
Ourense Coles XII-Miño-Arnoia
Ourense Esgos XII-Miño-Arnoia Centro Salud Esgos
Ourense Gomesende XII-Miño-Arnoia Centro Salud Gomesende
Ourense Gomesende XII-Miño-Arnoia
Ourense Maceda XII-Miño-Arnoia Centro Salud Maceda
Ourense Merca, A XII-Miño-Arnoia Centro Salud A Merca
Ourense Merca, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Merca, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Merca, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Nogueira de Ramuín XII-Miño-Arnoia Centro Salud Nogueira Ramuín
Ourense Nogueira de Ramuín XII-Miño-Arnoia
Ourense Paderne de Allariz XII-Miño-Arnoia Centro Salud Paderne Allariz
Ourense Paderne de Allariz XII-Miño-Arnoia
Ourense Padrenda XII-Miño-Arnoia Centro Salud Padrenda-Crespos
Ourense Padrenda XII-Miño-Arnoia Cosultorio A Notaría
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia Centro Salud Os Peares
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia Centro Salud A Peroxa
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Peroxa, A XII-Miño-Arnoia
Ourense Pontedeva XII-Miño-Arnoia Centro Salud Pontedeva
Ourense Quintela de Leirado XII-Miño-Arnoia Centro Salud Quintela Leirado
Ourense Ramirás XII-Miño-Arnoia Centro Salud Ramirás
Ourense Taboadela XII-Miño-Arnoia Centro Salud Taboadela
Ourense Toén XII-Miño-Arnoia Centro Salud Toén
Ourense Verea XII-Miño-Arnoia Centro Salud Verea
Ourense Vilamarín XII-Miño-Arnoia Centro Salud Vilamarín
Ourense Xunqueira de Ambía XII-Miño-Arnoia Centro Salud Xunqueira de Ambía
Ourense Xunqueira de Espadanedo XII-Miño-Arnoia Centro Salud X. de Espadanedo
Ourense Arnoia, A XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Arnoia
Ourense Avión XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Avión
Ourense Avión XI-O Ribeiro-Arenteiro
Ourense Beade XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Beade
Ourense Beariz XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Beariz
Ourense Beariz XI-O Ribeiro-Arenteiro
Ourense Boborás XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Boborás
Ourense Carballeda de Avia XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Carballeda Avia
Ourense Carballeda de Avia XI-O Ribeiro-Arenteiro
Ourense Castrelo de Miño XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Castelo de Miño-Barral
Ourense Castrelo de Miño XI-O Ribeiro-Arenteiro Consultorio Macendo
Ourense Castrelo de Miño XI-O Ribeiro-Arenteiro Consultorio Prado de Miño
Ourense Cenlle XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Cenlle
Ourense Cenlle XI-O Ribeiro-Arenteiro Consultorio Barbantes
Ourense Cortegada XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Cortegada
Ourense Irixo, O XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud O Irixo
Ourense Leiro XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Leiro
Ourense Maside XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Maside
Ourense Maside XI-O Ribeiro-Arenteiro Consultorio Dacón
Ourense Maside XI-O Ribeiro-Arenteiro
Ourense Melón XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Quins
Ourense Melón XI-O Ribeiro-Arenteiro Consultorio Melón
Ourense Piñor XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Piñor
Ourense Punxín XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud Punxín
Ourense San Amaro XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud San Amaro
Ourense San Amaro XI-O Ribeiro-Arenteiro
Ourense San Cristovo de Cea XI-O Ribeiro-Arenteiro Centro Salud San Cristovo Cea
Ourense Castrelo do Val XIV-Verín-Viana Centro Salud Castrelo do Val
Ourense Cualedro XIV-Verín-Viana Centro Salud Cualedro
Ourense Gudiña, A XIV-Verín-Viana Centro Salud A Gudiña
Ourense Laza XIV-Verín-Viana Centro Salud Laza
Ourense Mezquita, A XIV-Verín-Viana Centro Salud A Mezquita
Ourense Monterrei XIV-Verín-Viana Centro Salud Vilaza-Monterrei
Ourense Monterrei XIV-Verín-Viana Consultorio Albarellos
Ourense Monterrei XIV-Verín-Viana
Ourense Riós XIV-Verín-Viana Centro Salud Riós
Ourense Viana do Bolo XIV-Verín-Viana Centro Salud Viana do Bolo
Ourense Viana do Bolo XIV-Verín-Viana
Ourense Viana do Bolo XIV-Verín-Viana
Ourense Viana do Bolo XIV-Verín-Viana
Ourense Viana do Bolo XIV-Verín-Viana
Ourense Vilardevós XIV-Verín-Viana Centro Salud Vilardevós
Ourense Vilariño de Conso XIV-Verín-Viana Centro Salud Vilariño de Conso
Ourense Baltar XV-A Limia Centro Salud Baltar
Ourense Bande XV-A Limia Centro Salud Bande
Ourense Blancos, Os XV-A Limia Centro Salud Os Blancos
Ourense Calvos de Randín XV-A Limia Centro Salud Calvos de Randín
Ourense Entrimo XV-A Limia Centro Salud Entrimo
Ourense Entrimo XV-A Limia
Ourense Entrimo XV-A Limia
Ourense Lobeira XV-A Limia Centro Salud Lobeira
Ourense Lobios XV-A Limia Centro Salud Lobios
Ourense Muíños XV-A Limia Centro Salud Muíños
Ourense Porqueira XV-A Limia Centro Salud Porqueira
Ourense Rairiz de Veiga XV-A Limia Centro Salud Rairiz de Veiga
Ourense Sandiás XV-A Limia Centro Salud Sandiás
Ourense Sarreaus XV-A Limia Centro Salud Sarreaus
Ourense Sarreaus XV-A Limia
Ourense Trasmirás XV-A Limia Centro Salud Trasmiras
Ourense Vilar de Barrio XV-A Limia Centro Salud Vilar de Barrio
Ourense Vilar de Santos XV-A Limia Centro Salud Vilar de Santos
Pontevedra Barro XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Barro
Pontevedra Campo Lameiro XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Campo Lameiro
Pontevedra Catoira XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Catoira
Pontevedra Cuntis XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Cuntis
Pontevedra Illa de Arousa, A XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud A Illa de Arousa
Pontevedra Lama, A XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud A Lama
Pontevedra Meis XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud San Martiño
Pontevedra Meis XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Mosteiro
Pontevedra Meis XIX-Caldas-O Salnés Consultorio Paradela
Pontevedra Moraña XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Moraña
Pontevedra Pontecesures XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Pontecesures
Pontevedra Portas XIX-Caldas-O Salnés Centro Salud Portas
Pontevedra Agolada XVI-Deza-Tabeirós Centro Salud Agolada
Pontevedra Dozón XVI-Deza-Tabeirós Centro Salud Dozón
Pontevedra Forcarei XVI-Deza-Tabeirós Centro Salud Forcarei
Pontevedra Forcarei XVI-Deza-Tabeirós Centro Salud Soutelo de Montes
Pontevedra Forcarei XVI-Deza-Tabeirós
Pontevedra Rodeiro XVI-Deza-Tabeirós Centro Salud Rodeiro
Pontevedra Fornelos de Montes XVIII-Vigo-Baixo Miño Centro Salud Fornelos
Pontevedra Oia XVIII-Vigo-Baixo Miño Centro Salud Oia
Pontevedra Pazos de Borbén XVIII-Vigo-Baixo Miño Centro Salud Pazos Borbén
Pontevedra Arbo XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud Arbo
Pontevedra Covelo XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud O Covelo
Pontevedra Covelo XVII-O Condado-A Paradanta Consultorio Maceira
Pontevedra Crecente XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud Crecente
Pontevedra Crecente XVII-O Condado-A Paradanta Consultorio Filgueira
Pontevedra Mondariz XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud Mondariz
Pontevedra Mondariz-Balneario XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud Mondariz-Balneario
Pontevedra Neves, As XVII-O Condado-A Paradanta Centro Salud As Neves»

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2020

Beatriz Cuiña Barja, Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia