Acuerdo de cooperación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones de Badajoz y Cáceres para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención


Resolución de 21 de junio de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.

DOE 130/2019 de 8 de Julio de 2019

A través de este Convenio se contemplan las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con las Entidades Locales agrupadas para el sostenimiento de un puesto de trabajo único de Secretaría e Intervención.

Los criterios de adjudicación, la cuantía máxima de las ayudas así como los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, serán los establecidos en el Decreto 50/2017, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.

Además se indica que las Entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones antes de la liquidación final del expediente.

Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 11 de mayo de 2018, tiene efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas.

Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2019, el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 21 de junio de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

En la ciudad de Mérida, a 24 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en virtud del Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 21 de diciembre de 2017 (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de abril de 2019.

De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, mediante Decreto del Presidente de 21 de marzo de 2019.

Y, de otra, la Ilma. Sra. D.ª María del Rosario Cordero Martín, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, autorizada mediante Resolución de la Presidenta de 19 de febrero de 2019, en uso de las competencias que le confiere la legislación vigente.

MANIFIESTAN:

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.3 y en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y que están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio por Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la Agrupación de Entidades Locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención y la convocatoria anual de ayudas para el fomento de los mencionados puestos de trabajo, de acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales, todo ello en virtud del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención.

Segundo. Que las Diputaciones Pr ovinciales tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normas complementarias.

Que a las Diputaciones Provinciales les corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como crear los servicios de asistencia previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10 de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, estableciendo, en el artículo 12, que cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa.

Cuarto. El Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención establece en su artículo 19 de Ayudas, que la Consejería competente en materia de Administración Local convocará anualmente ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención y los de funciones de auxilio a los mismos que se mantengan en común por varias Entidades Locales, de acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales.

La concesión de estas ayudas se realizará atendiendo a criterios objetivos, tales como cargas, recursos y capacidad económica de las Entidades Locales interesadas.

Quinto. Estas Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención se han venido fomentando tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Junta de Extremadura mediante una línea de subvención reguladas hoy en día por el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención.

Es por ello, que las instituciones aquí firmantes suscriben el presente convenio de colaboración interadministrativa con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio contemplar las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con las Entidades Locales agrupadas para el sostenimiento de un puesto de trabajo único de Secretaría e Intervención, al amparo de lo establecido en el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención,

Segunda. 
Financiación.

Durante el presente ejercicio la aportación de la Junta de Extremadura será de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.460.00, código de proyecto 2004150020022.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Conforme al artículo 12 del Decreto 50/2017 de la Junta de Extremadura:

“2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por 100 entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria”.

A este fin, la Diputación Provincial de Badajoz consigna en sus presupuestos generales y en la aplicación presupuestaria 120.92201.46200, la cantidad de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €), no obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Badajoz.

La Diputación Provincial de Cáceres consigna en sus presupuestos generales y en la aplicación presupuestaria 02.9220.46201 la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), no obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Cáceres.

Según lo anterior, si las cantidades resultantes de la propuesta de concesión, fueran superiores a los 55.000,00 € iniciales previstos para las entidades de las agrupaciones de la provincia de Badajoz y, a los 120.000,00 € iniciales consignados para las entidades de las agrupaciones de la provincia de Cáceres, para llegar al 50 % de cofinanciación, ambas Diputaciones, se comprometen a la habilitación del crédito necesario para su atención.

Tercera. 
Gestión de las ayudas.

La Junta de Extremadura, realizará la convocatoria de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el DOE.

Una vez recibidas las solicitudes de las Agrupaciones, la Junta, como responsable instructor del expediente, valorará la documentación aportada y si resultara necesario un incremento en las ayudas de las Diputaciones, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones el importe que sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones se comprometen a realizar las modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito para tal fin.

Cuarta. 
Límites de Actividades Subvencionables y requisitos de los beneficiarios.

La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así como los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, serán los establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.

Quinta. 
Criterios para la concesión de ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya, cuya aplicación se efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.

Sexta. 
Abono de las ayudas concedidas.

Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales agrupadas de su provincia que sean beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto realizará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda a su aportación directamente a las entidades locales agrupadas beneficiarias.

El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al período del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.

La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.

La aportación de las Diputaciones, conforme al artículo 34 de la LGS, y debido a la naturaleza de la subvención que supone la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los Secretarios-Interventores en las Agrupaciones de Municipios, se efectuará con carácter anticipado y en un solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada Diputación.

Las Entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones antes de la liquidación final del expediente.

Séptima. 
Justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la LGS, y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de concesión, las Entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa ante la respectiva Diputación Provincial, con el siguiente contenido:

1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.

2. Certificación del Secretario-Interventor de la entidad, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado con la subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones concedidas por otras instituciones para el mismo objeto, no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.

3. En su caso, carta de pago del reintegro, si hubo remanentes no aplicados, o acreditación documental del ingreso en cuenta bancaria del concedente.

La justificación ante la Junta de Extremadura se realizará como indicado en el artículo 14 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de las Diputaciones, se comprometen las entidades locales agrupadas beneficiarias a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Octava. 
Incumplimientos y Graduación de las ayudas concedidas por las Diputaciones.

Si las Entidades Locales beneficiarias incumplieran las obligaciones de justificación, o derivado de las funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y 91 y siguientes del RGS y conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RGS, con la siguiente graduación:

— Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: Reintegro total.

— Justificación indebida, tras subsanación: Reintegro parcial del importe indebidamente injustificado.

— Incumpliendo de otras obligaciones comunicadas por la Comisión de seguimiento: Se seguirá lo dispuesto en el Decreto 50/2017.

Novena. 
Vigencia y duración del convenio.

Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 11 de mayo de 2018, surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas.

Décima. 
Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión Tripartita a que se hace referencia en la cláusula quinta del presente convenio actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del presente convenio, y podrá formular propuestas, iniciativas y sugerencias para el desarrollo y aplicación del mismo, correspondiéndole además, interpretar su aplicación y establecer la forma de terminar las actuaciones en curso en el supuesto de extinción del convenio.

Undécima. 

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso sometimiento de las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadriplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente de la Diputación de Badajoz,

FDO.: MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

La Presidenta de la Diputación de Cáceres,

FDO.: ROSARIO CORDERO MARTÍN

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (PA) El Secretario General

(Resolución de 21/12/2017 DOE n.º 245 de 26/12/2017),

FDO.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO