Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León


Acuerdo 127/2021, de 25 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León.

BOCL 229/2021 de 26 de Noviembre de 2021

Este Acuerdo tiene por objeto la aprobación del Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León mediante el que se dota, a los distintos sectores de la sociedad, de los recursos e instrumentos para hacer frente a los riesgos que pueden producirse por fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

El Plan contiene los objetivos y acciones a desarrollar y su financiación, vinculada al fondo europeo FEDER y el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, así como la actualización del catálogo de medios y recursos con los que se cuenta esta autonomía para hacer frente a las emergencias.

Además, determina que los sectores a los que va dirigidas estas acciones son la ciudadanía en general, escolares y colectivos más vulnerables en particular; titulares de actividades, establecimientos e instalaciones que puedan generar riesgos; y otras Administraciones, organismos y entidades.

El Plan prevé la cooperación de las entidades locales y los colectivos de protección civil, como agentes facilitadores del plan.

De conformidad con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se entiende por autoprotección el sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

En el ámbito empresarial, los centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia, están obligados por la misma Norma Básica de Autoprotección, a disponer de un Plan de Autoprotección, de manera que, en el caso de que se produzca una situación de riesgo, cada trabajador sabrá lo que tiene que hacer en un momento crítico. Ahora bien, las Administraciones Públicas también deben abordar la autoprotección de la ciudadanía en el marco de sus competencias.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, establece que la ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre los riesgos colectivos importantes que les afecten, lo que obliga a los poderes públicos a divulgar las medidas dispuestas para contrarrestarlos, a recomendar conductas para prevenirlos y a dar la máxima participación ciudadana al planificar e implantar actuaciones ante las emergencias, que se configura también como un derecho en la misma ley.

Así mismo el artículo 10.5 de la citada ley establece la obligación de las administraciones públicas de promover, en el ámbito de sus competencias la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, recoge expresamente que se desarrollarán y establecerán, en especial en el ámbito educativo, programas que aseguren el conocimiento de las medidas de prevención y respuesta ante riesgos por parte de la ciudadanía en general y de aquellos que pudieran resultar afectados, en particular. La información se difundirá, entre otros medios, a través de campañas de sensibilización, con especial atención a los menores, a grupos de población especialmente sensibles y a otros grupos de población que puedan requerir de formación específica.

En el plano internacional, desde la Estrategia de Yokohama para un mundo más seguro de 1994 hasta el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las directrices internacionales sobre sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano, insisten en el concepto de vulnerabilidad, como grado de resistencia o susceptibilidad de un sistema socioeconómico con respecto al impacto de los peligros naturales y desastres tecnológicos y ambientales relacionados con los mismos. El grado de vulnerabilidad se determina por una combinación de factores, incluyendo la concienciación existente sobre estos peligros, las condiciones que presentan los asentamientos humanos y la infraestructura, las políticas y la administración pública y las habilidades organizativas en todos los campos relacionados con la gestión de los desastres, haciéndose patente la vulnerabilidad humana durante la pandemia provocada por el COVID-19 que ha dejado al descubierto las carencias en herramientas de autoprotección que aquejan a la población civil.

Por otro lado, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas (IPCC) advierte de forma reiterada que el cambio climático provocará un aumento de la frecuencia e intensidad de los fenómenos extremos que, en nuestro caso, por formar parte de la zona mediterránea, se manifestarán en precipitaciones extremas, incremento de las olas de calor y sequías, con sus consiguientes derivadas, insistiendo en la necesidad de gestionar el riesgo y elaborar una respuesta de adaptación y mitigación.

El Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León se alinea con las citadas directrices internacionales, así como con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 -Garantizar la vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades-, 11 -lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles- y 13 -Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos-.

Las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del Plan serán financiadas por el FEDER como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, con los recursos adicionales REACT UE asignados a Castilla y León a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, incluyéndose este Plan en la modificación del P.O. FEDER Castilla y León 2014-2020 aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 29 de julio de 2021.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, compete a esta consejería, dirigir la política de la Comunidad en materia de protección ciudadana y seguridad pública. Y la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la misma consejería, atribuye a la Agencia de Protección Civil el fomento de la autoprotección (letra f) del artículo 58).

En este entorno y con este marco normativo, la finalidad del Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León es desarrollar actuaciones que capaciten en la cultura de la autoprotección al conjunto de la ciudadanía, empresas, entidades y administraciones de Castilla y León, con recursos y herramientas que les permitan hacer frente con éxito a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales que puedan irrumpir en el desarrollo normal de la vida, elevando progresivamente el nivel de protección de la ciudadanía en los próximos años.

El Plan de promoción de la Autoprotección de Castilla y León ha sido expuesto a participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y ha sido sometido a audiencia, información pública e informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero 

Aprobar el Plan de promoción de la Autoprotección en Castilla y León, que se incorpora como Anexo.

Segundo 

Facultar al titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para dictar cuantas resoluciones y actos que sean necesarios para el desarrollo y aplicación de este Plan.

Tercero 

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de noviembre de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández