Decreto Foral 3/2025, de 4 de febrero. Aprobar los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Diputación Foral de Álava
Vigente desde 13/02/2025 | BOTHA 17/2025 de 12 de Febrero de 2025
En el marco del séptimo periodo de planificación del Plan Estratégico de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, se procede actualizar y renovar los criterios lingüísticos, con el fin de seguir avanzando en la normalización del euskera en la entidad foral y en los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
Los objetivos generales de los citados criterios lingüísticos son los siguientes:
- Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía en las comunicaciones tanto orales como escritas que ésta mantenga con la Diputación Foral de Álava.
- Normalizar el uso del euskera en la Diputación Foral de Álava, de forma que también el euskera sea lengua de servicio y lengua de trabajo.
Se establece el derecho de toda la ciudadanía a usar el euskera y el castellano, y la obligación de la Administración a garantizar el ejercicio de este derecho.
Asimismo, se establece la obligación de la Diputación de hacer un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que produzca directamente o a través de terceras personas o entidades.
Los citados criterios contemplan las relaciones comunicativas de la Diputación Foral tanto con la ciudadanía y los agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...), como con otras administraciones, y las internas de la propia Diputación. Asimismo, regula el uso de las lenguas oficiales en los distintos ámbitos: imagen corporativa, anuncios oficiales, publicidad y las campañas, actos públicos, publicaciones, cesión de espacios de la Diputación, entorno digital, subvenciones y convenios, contratación administrativa, herramientas informáticas, formación del personal, acogida del personal de nuevo ingreso y criterios en relación a la obligatoriedad lingüística de los nuevos puestos de trabajo.
Vigencia desde: 13-02-2025
La política de promoción del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca se enmarca en lo dispuesto por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. La referida ley reconoce, en su art. 6, el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como a ser atendida en la lengua oficial de su elección.
Con el fin de recoger la normativa para la normalización del uso del euskera en la Administración Foral de Álava, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 10/1998, de 31 de marzo, sobre normalización del uso del euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava.
Como consecuencia de la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el sexto periodo de planificación (2018-2022), y con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en el mismo, por Decreto Foral 57/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre, se aprobaron los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales aplicables en el ámbito de la administración foral.
Aprobado por Acuerdo 439/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio el Plan Estratégico de Normalización del Uso del Euskera para el séptimo periodo de planificación (2023-2027), procede actualizar y renovar los criterios lingüísticos, al objeto de seguir avanzando de forma progresiva y flexible en la normalización del euskera en la entidad foral y en los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
En la tramitación de la presente regulación se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el art. 3 del Decreto Foral 6/2023, de 28 de febrero, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava. En su elaboración se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el V Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava (2022-2026) y el contenido del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres. Asimismo, han sido tenidas en cuenta las observaciones recogidas en el informe elaborado al respecto por el Servicio de Igualdad, Cooperación eta Interculturalidad de la Diputación Foral de Álava. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta. Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo, ya que ha sido expuesto a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública en los plazos legalmente establecidos. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía en general, ni mayor consumo de recursos públicos. En relación con los principios de simplicidad y comprensibilidad, el texto propuesto ha sido redactado de forma estructurada y utilizando un lenguaje claro y comprensible.
En su virtud, a propuesta de la primera teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Álava recogidos en el anexo de esta disposición.
Queda derogado el Decreto Foral 57/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre, que aprueba los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2025
El diputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral
CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR
La Directora de Función Pública
MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO