Actualización del procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional de Castilla-La Mancha


Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Vigente desde 12/05/2022 | DOCM 77/2022 de 22 de Abril de 2022

Con la finalidad de adaptar la normativa de Castilla-La Mancha sobre la elaboración de la relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la nueva normativa estatal comprendida por la Orden TFP/297/2019 que regula el procedimiento que da prioridad a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, así como por el RD 128/2018, se aprueba este Decreto, derogando el anterior Decreto 40/2005 sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Este nuevo decreto recoge la siguiente regulación:

- Provisión de los puestos. Circunstancias y propuesta de nombramiento.

- Nombramiento y cese para el desempeño de los puestos.

- Selección de personal funcionario interino por las Corporaciones Locales, procedimiento de selección, bases y propuesta de nombramiento.

- Procedimiento de constitución y gestión de la lista de espera autonómica de candidatos a la cobertura de los puestos.

Vigencia desde: 12-05-2022

Según establece el artículo 92 bis. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría -comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. La escala de dicho personal funcionario, a tenor del apartado 2 del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención.

Por otra parte, el artículo 64.Uno de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su redacción dada tras la modificación operada por el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social determina que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece. Así mismo, se determina que la resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrolla reglamentariamente este precepto con carácter básico. Se recoge claramente en estas normas el carácter de subsidiariedad y temporalidad de los nombramientos de personal funcionario interino para el desempeño de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación se ha de dar preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.

El procedimiento para formalizar esa preferencia, se regula en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mediante el Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se reguló por primera vez en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el régimen de este tipo de nombramientos.

En este contexto, y siendo la normativa de aplicación en el ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anterior a las reformas operadas en este ámbito tanto por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, como por la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se hace imprescindible, en garantía del principio de seguridad jurídica, contar con una nueva regulación en la materia en la que se adapte la normativa autonómica al marco normativo estatal vigente.

Este decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula procedimientos con el fin de atender la necesidad a cubrir. Igualmente, las actuaciones que se deriven de él se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Se acomete el dictado de la presente norma al amparo de lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo Regional de Municipios, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2022,

DISPONGO:

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación tanto del procedimiento de nombramiento interino para desempeñar puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a instancia de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, como de la constitución y gestión de la lista de espera autonómica de candidatos a la cobertura de dichos puestos.

Artículo 2. 
Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por funcionarios interinos.

1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrán ser provistos, por razones justificadas de necesidad y urgencia, mediante el nombramiento de funcionarios interinos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.

b) Que no sea posible proveerlos mediante funcionario con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.

2. En estos casos, la Corporación Local correspondiente podrá formular la propuesta de nombramiento al órgano autonómico competente en materia de administración local, previa instrucción del expediente de selección de una persona funcionaria interina, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal y autonómica, o bien solicitar al órgano autonómico competente en materia de administración local el nombramiento interino de la persona a la que corresponda, entre las que formen parte de una relación de candidatos elaborada y gestionada para este fin por dicho órgano autonómico.

Artículo 3. 
Nombramiento y cese.

1. El nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo de las Entidades Locales reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano autonómico competente en materia de administración local, a propuesta o solicitud de la Entidad Local correspondiente.

2. La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo con carácter interino. Asimismo, en los supuestos en que sustituya a un funcionario interino, cesará con la incorporación de éste.

3. El órgano autonómico competente en materia de administración local comunicará los nombramientos y ceses a las personas interesadas, a la Administración del Estado, a los respectivos Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a las Corporaciones Locales afectadas.

4. Las Corporaciones Locales remitirán la diligencia de la toma de posesión y de cese al órgano directivo competente en materia de administración local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.

5. Los nombramientos interinos podrán ser revocados por el órgano competente en materia de administración local, en cualquier momento, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicación, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario interino. La resolución de revocación, debidamente motivada, determinará los efectos respecto a la continuidad o no en la lista de espera.

Capítulo II. 
Selección de personal funcionario interino por las Corporaciones Locales

Artículo 4. 
Procedimiento de selección.

Las Corporaciones Locales podrán proponer, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una persona candidata para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 5. 
Bases de selección.

1. Las bases y la convocatoria de la selección serán aprobadas por el órgano competente de la Corporación y se harán públicas en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente y, en su caso, en el portal de internet de la Entidad Local.

2. Las bases contendrán, necesariamente, la descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo y nivel de complemento de destino, cuantía mensual del complemento específico, los requisitos que han de reunir las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse y la relación de méritos que debieran ser tenidos en cuenta en la selección, en los supuestos en que en el proceso selectivo se incorpore una fase de concurso, la composición del órgano de selección y la cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

3. Los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca.

Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.

4. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. 
Propuesta de nombramiento.

Concluido el proceso de selección, el órgano competente de la Corporación Local, trasladará al órgano autonómico competente en materia de administración local la propuesta de nombramiento de funcionario interino a favor del primer aspirante que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal. Con la propuesta de nombramiento, deberá remitirse copia del expediente del proceso selectivo.

Capítulo III. 
Procedimiento de constitución y gestión de la lista de espera autonómica

Artículo 7. 
Lista de espera.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior, el órgano autonómico competente en materia de administración local constituirá una lista de espera de personas candidatas para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. La lista de espera se constituirá con las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos en virtud de la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de administración local y mediante la incorporación preferente de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondientes, según la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, (INAP) en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. La lista de espera regional tendrá carácter único para cada subescala y categoría de la escala de habilitados de carácter nacional y para su constitución se creará una relación de candidatos por cada una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A tal efecto, las personas aspirantes determinarán en sus solicitudes de participación las provincias en las que desean estar incluidas. Esta elección se podrá modificar antes de que al aspirante se le oferte algún puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que el aspirante se incorpore a la lista a la que pertenecía después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiere desempeñado con anterioridad.

Artículo 8. 
Convocatoria del procedimiento de selección.

1. Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y habrán de contener, en todo caso, la subescala y categoría de los puestos a los que corresponda la lista; los requisitos de las personas aspirantes; el plazo de presentación de solicitudes; el sistema selectivo, las pruebas que, en su caso, hayan de celebrarse y la relación de méritos que hubieran de ser tenidos en cuenta en la selección, en los supuestos en que en el proceso selectivo se incorpore una fase de concurso. Asimismo, se incluirá la composición del órgano de selección y la cuantía de los derechos de examen.

2. La relación definitiva de aprobados se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una vez publicada, la Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que los participantes hayan manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, la documentación exigida en la respectiva convocatoria.

No obstante, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la documentación en caso de no poder ser recabada.

3. La superación del proceso selectivo no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera y su inclusión únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto.

Artículo 9. 
Formación de la lista de espera.

1. Respetando la preferencia de los candidatos incluidos en las relaciones enviadas por el INAP, el orden de incorporación a la lista de espera de los aspirantes que superen el proceso selectivo será el que resulte de la puntuación final, de mayor a menor, obtenida en el mismo. En caso de empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes afectados a partir de la letra resultante del sorteo que se realice en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año de convocatoria de dicho proceso.

2. Cuando el INAP remita sucesivas relaciones de aspirantes, los integrantes de la última de ellas se incorporarán por delante del resto de aspirantes seleccionados por la Comunidad Autónoma y de los procedentes de las relaciones remitidas anteriormente por el citado Instituto.

Si una misma persona figurase simultáneamente en la relación de candidatos remitida por el INAP y en la elaborada por la Comunidad Autónoma, se le mantendrá en la lista definitiva en el puesto más alto de los que pudieran corresponderle.

3. Los aspirantes que sean seleccionados en sucesivas convocatorias de la Comunidad Autónoma se integrarán en la lista de espera a continuación del último que forme parte de la lista en la fecha en que se apruebe la incorporación.

4. No se incluirán en la lista de espera regional a aquéllas personas que procedan de bolsas de trabajo constituidas en las Corporaciones Locales.

5. El personal funcionario interino incluido en alguna de las listas de espera que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto que cese en su puesto por las causas previstas en el artículo 3, se reincorporará a la misma en el orden que se determina en este artículo.

La reincorporación requerirá la previa solicitud de la persona interesada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese. En caso de no solicitarse en el plazo señalado, los efectos serán los mismos que se señalan en el siguiente artículo para la renuncia al puesto originalmente ofertado.

Artículo 10. 
Gestión de las listas de espera.

1. La gestión de las listas de espera regionales estará encomendada al órgano directivo competente en materia de administración local.

2. Cuando, producida la vacante o situación asimilada, la Corporación Local opte por hacer uso de la lista autonómica de espera, solicitará a la consejería con competencias en materia de administración local la petición de nombramiento de un funcionario interino, identificando el puesto que se trata de proveer.

3. Recibida la correspondiente solicitud de nombramiento, los servicios del órgano directivo competente en materia de administración local lo comunicarán, de forma inmediata, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante un plazo de diez días naturales, o cinco días en los supuestos de necesidad urgente de cobertura del puesto, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en la cobertura del puesto.

Transcurrido dicho plazo y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el puesto, vía telefónica y a través del correo electrónico facilitado por el aspirante, a las personas incluidas en la correspondiente lista provincial según el orden de prelación en que figuren en la misma.

La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente a través del correo electrónico o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo conferido al efecto, que será de dos días hábiles.

4. En los supuestos de ampliación de la lista de espera por encontrarse agotada, se ofertará la totalidad de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos hasta la fecha de la resolución de publicación de la lista resultante de dicha ampliación a todas las personas integrantes de la misma, pudiendo elegir puesto por el orden de situación en dicha lista.

5. La persona nombrada deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento correspondiente.

6. La persona integrante de la lista de espera que no acepte el ofrecimiento, en tiempo y forma, pasará al último lugar de la lista por la que fue llamado, si es la primera oferta, y a su exclusión definitiva en caso de ser la segunda, excepto cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación de carácter nacional en una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, en cuyo caso quedará incorporado a la bolsa en situación de no disponible hasta que se produzca su cese en el mismo.

c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección vigente en el momento del ofrecimiento del puesto o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.

f) Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente a la de los puestos objeto de la convocatoria de ampliación de lista de espera regional.

g) Encontrarse en una situación que conlleve la reserva de puesto para funcionarios de carrera, según los artículos 119 y 120 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

h) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo, a juicio del órgano directivo competente en materia de administración local.

La acreditación de cualquiera de dichas causas habrá de aportarse en el plazo máximo de dos días hábiles desde el ofrecimiento del puesto de trabajo. La falta de justificación de las causas aludidas se equipará a la no aceptación del ofrecimiento.

El interesado deberá comunicar a la Administración la desaparición de la causa que obstaculiza la aceptación del puesto, quedando en situación de no disponible hasta entonces. La acreditación de la desaparición de la causa correspondiente y la solicitud de pase a la situación de “disponible” deberá tener lugar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de dicha causa. En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, los efectos serán los mismos que para la renuncia al puesto originalmente ofertado.

7. La renuncia de un funcionario interino al puesto de trabajo que estuviera desempeñando supondrá su pase al último lugar de la lista por la que fue llamado, si es la primera renuncia, y a su exclusión definitiva en caso de ser la segunda, excepto en los siguientes supuestos:

a) Que el puesto desempeñado sea de una subescala diferente a la de los puestos objeto de la convocatoria de ampliación de lista de espera regional.

b) Que vaya a desempeñar, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional en una Entidad Local.

c) Que vaya a ocupar un puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública.

En los supuestos previstos en los apartados

b) y c), el funcionario interino que hubiera renunciado, será incorporado a la bolsa en situación de no disponible. Producido el cese en el puesto que dio origen a la renuncia, el interesado deberá comunicarlo al órgano competente en materia de administración local, en el mismo plazo y con los mismos efectos que los señalados para el supuesto de no aceptación de un puesto ofertado.

8. En el supuesto de una funcionaria interina víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho a renunciar al puesto que desempeña, pasando al lugar que le corresponda en la lista de espera. Para acreditar esta situación deberá presentar orden de protección, vigente en el momento en que se presente la renuncia al puesto, o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Agrupaciones de Entidades Locales.

En los casos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, sostenidos en común por varias Entidades Locales en régimen de agrupación, las referencias de este Decreto a la Corporación Local se entenderán hechas al órgano de gobierno de la agrupación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Vigencia de las listas de espera autonómicas existentes.

A efectos de lo previsto en el artículo 9, las listas de espera autonómicas existentes a la entrada en vigor del presente decreto continuarán vigentes de acuerdo con el orden de prioridad fijado en dicho artículo. En cualquier caso, los candidatos que se remitan por el INAP en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se integrarán automáticamente en la lista autonómica vigente por delante de los candidatos que formen la misma.

Disposición transitoria segunda. 
Incorporación del personal procedente de las listas de espera autonómicas vigentes.

Todas aquellas personas que hubieran formado parte de las listas de espera autonómicas vigentes y que no se hubieran incorporado a las mismas tras haber cesado en su puesto de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 3. 2, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, para solicitar su incorporación. Trascurrido dicho plazo sin formular la solicitud, se les considerará excluidas de las listas de forma definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 40/2005, de 19/04/2005, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en administración local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 12 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA