Actualización del calendario escolar para las actividades de inicio y finalización del curso 2019-2020 en centros de enseñanza no universitaria de Canarias


Orden de 30 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería.

BOC 91/2020 de 11 de Mayo de 2020

A raíz de la suspensión de la actividad educativa presencial con motivo de la declaración de estado de alarma mediante el RD 463/2020, la Resolución de 9 de mayo de 2019 por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias se actualiza en los siguientes términos:

1.- Se señalan nuevas fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas.

2.- En cuanto al apartado de actividades de finalización de curso y entrega de calificaciones, se elimina la fecha concreta en la que la dirección del centro debe tener prevista la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, así como la referencia a su envío a la Inspección Educativa, y se adjunta un nuevo calendario de finalización actividades de del curso.

3.- Se modifica la fecha en la que debe ser remitida por la dirección del centro a la Inspección de Educación, la memoria final del curso aprobada, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o de los medios telemáticos que se dispongan, debiendo efectuarse antes del 24 de julio de 2020. Además se añade que, por su parte, la Inspección de Educación debe hacer llegar a la DGOIC las memorias de los Centros de Educación Especial.

 

Examinado el expediente administrativo tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento en relación con el asunto de referencia.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020).

2º.- El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

3º.- Al amparo de lo previsto en los mencionados apartados 3 y 4 de la Disposición adicional tercera de referencia, la Secretaría General Técnica recaba de los distintos centros directivos del Departamento, y organismos adscritos al mismo, propuestas del inicio y/o continuación de tramitación de procedimientos administrativos en los que las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, así como aquellos otros que estimen indispensables, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios.

Previa valoración conjunta de las mismas, la Secretaría General Técnica formula, con fecha 29 de abril de 2020, propuesta de Orden por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Procedimientos administrativos considerados indispensables en el ámbito del Departamento, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios:

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en asesoramiento técnico con relación al impacto de la crisis del COVID-19 sobre la economía canaria (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en el análisis sectorial del impacto económico del COVID-19 en la economía canaria (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de contratación menor del suministro consistente en la renovación de la suscripción de base de datos y publicaciones especializadas en predicción económica (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en la redacción del decreto de creación de la autoridad canaria de la competencia (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de modificación del encargo realizado al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) por Orden nº 179/2019, de 11 de julio, para la prestación del servicio de apoyo técnico para la elaboración de las estrategias para impulsar la economía circular y la economía azul en Canarias (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de contratación de las obras incluidas en la 2ª fase de la reforma del edificio administrativo sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) en Las Palmas de Gran Canaria (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones directas a las organizaciones sindicales mas representativas para la ejecución de los proyectos "Oficinas Técnicas para la igualdad de oportunidades y el fomento de los Planes de Igualdad en las Empresas" (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones directas a las organizaciones empresariales más representativas para la ejecución de los proyectos "Oficinas Técnicas para el desarrollo de los ODS e igualdad de oportunidades en las empresas" (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral en el ejercicio 2020 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales e intersectoriales para la prevención de riesgos laborales, en relación con el COVID-19, en Canarias (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

b) Procedimientos administrativos en los que las entidades y personas interesadas han manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo:

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa concedida al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la financiación de la fase preparatoria constructiva del telescopio solar europeo (EST)-Oficina del proyecto (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa concedida al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la financiación del diseño y construcción del telescopio Liverpool 2 (LT2) en el Observatorio del Roque de los Muchachos (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión y justificación de una aportación dineraria a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) con destino a la financiación de los gastos generales y de administración de dicha fundación y la gestión de la agencia de colocación, correspondiente al año 2020 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de justificación de la aportación dineraria concedida a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) con destino a la financiación de los gastos generales y de administración de dicha fundación y la gestión de la agencia de colocación, correspondiente al año 2019 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de justificación de la aportación dineraria concedida a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) destinada a permitir la ejecución de los proyectos ACTIVA 2017, ORIENTA 2017 y PERFICAN 2017 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimientos de resolución de recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo denegatorias de subvenciones de promoción del empleo autónomo (gestionados por el Servicio Canario de Empleo).

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que, durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- El carácter indispensable del inicio y/o la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en especial los referidos a subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades económicas, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19 y, en concreto, en lo siguiente:

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en asesoramiento técnico con relación al impacto de la crisis del COVID-19 sobre la economía canaria:

La actual crisis económica derivada del COVID-19 hace necesario reforzar la capacidad de análisis de la economía canaria por parte de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para poder cumplir con su función básica de coordinación de la política económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y proceder así a realizar una asignación más eficiente de los recursos públicos con el objetivo servir al interés general.

El presente contrato tiene como objeto reforzar las capacidades técnicas de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en las áreas de análisis de coyuntura, previsiones macroeconómicas y análisis de impacto de medidas ante las especiales necesidades derivadas de la crisis económica derivada del COVID-19.

Se trata, por tanto, de una actuación estrechamente vinculada a la crisis del COVID-19 y se considera en estos momentos prioritaria para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en el análisis sectorial del impacto económico del COVID-19 en la economía canaria:

La actual crisis económica derivada del COVID-19 hace necesario reforzar la capacidad de análisis de la economía canaria por parte de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para poder cumplir con su función básica de coordinación de la política económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y proceder así a realizar una asignación más eficiente de los recursos públicos con el objetivo servir al interés general.

El presente contrato tiene como objeto la realización de un análisis monográfico sobre el impacto económico de la crisis del COVID-19 sobre los diferentes sectores económicos de Canarias con el objeto de realizar una planificación de las políticas públicas sobre un diagnóstico basado en la evidencia científica.

Se trata, por tanto, de una actuación estrechamente vinculada a la crisis del COVID-19 y se considera en estos momentos prioritaria para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procedimiento de contratación menor del suministro consistente en la renovación de la suscripción de base de datos y publicaciones especializadas en predicción económica:

La actual crisis económica derivada del COVID-19 hace necesario reforzar la capacidad de análisis de la economía canaria por parte de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para poder cumplir con su función básica de coordinación de la política económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y proceder así a realizar una asignación más eficiente de los recursos públicos con el objetivo servir al interés general.

El presente contrato tiene como objeto la renovación de bases de datos y publicaciones especializadas en el ámbito de la predicción económica que hasta ahora se han considerado básicas para la realización de las funciones de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización. Así mismo, se pretende la ampliación de acceso a nuevos servicios en el ámbito de la misma suscripción relacionados con las nuevas necesidades de información para hacer frente a la crisis económica derivada del COVID-19.

Se trata, por tanto, de una actuación estrechamente vinculada a la crisis del COVID-19 y se considera en estos momentos prioritaria para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en la redacción del decreto de creación de la autoridad canaria de la competencia:

El presente contrato tiene como objeto la realización de un estudio previo de las ventajas y desventajas de los modelos consistentes en un órgano de carácter simple o complejo, en atención a sus funciones, consideración y modelos existentes en materia de defensa de la competencia; así como la elaboración del texto del borrador del Decreto y asesoramiento posterior a la entrega del texto, durante la tramitación del expediente.

Se trata, por tanto, de una actuación prioritaria para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un lado, al darse cumplimiento al mandato previsto en el artículo 120.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y, por otro, dotando a la Comunidad Autónoma de Canarias de un instrumento que garantice el buen funcionamiento de la actividad económica en defensa del interés general de los consumidores y usuarios y de las empresas.

* Procedimiento de modificación del encargo realizado al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) por Orden nº 179/2019, de 11 de julio, para la prestación del servicio de apoyo técnico para la elaboración de las estrategias para impulsar la economía circular y la economía azul en Canarias:

El impulso de la economía circular y la economía azul son dos ámbitos económicos que el Gobierno de Canarias estableció como estratégicos para la diversificación y la mayor eficiencia del sistema productivo canario, que tras el impacto de la crisis económica del COVID-19 amplía su relevancia.

El proceso de elaboración de ambas estrategias se ha visto afectado por la irrupción de la crisis del COVID-19 con la paralización de la fase II del proceso. Adicionalmente, los cambios económicos están produciendo y van a seguir produciendo las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre el sistema productivo canario lo que hace necesaria la reconsideración de las dos estrategias a la vista del nuevo horizonte económico al que se enfrenta Canarias.

Se trata, por tanto, de una actuación estrechamente vinculada a la crisis del COVID-19 y se considera en estos momentos prioritaria para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procedimiento de contratación de las obras incluidas en la 2ª fase de la reforma del edificio administrativo sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) en Las Palmas de Gran Canaria:

La continuidad de estas obras es de interés general, no solo porque recupera un espacio de trabajo esencial para el funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), y del propio Instituto Canario de Seguridad Laboral; sino que actualmente se encuentran hacinados y congestionando otros espacios de la Administración. El buen funcionamiento de los servicios justifica que continúe la tramitación del procedimiento de la contratación de referencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

* Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones directas a las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas para la ejecución, respectivamente, de los proyectos "Oficinas Técnicas para la igualdad de oportunidades y el fomento de los Planes de Igualdad en las Empresas" y "Oficinas Técnicas para el desarrollo de los ODS e igualdad de oportunidades en las empresas":

El objeto de estas subvenciones directas es el fomento del desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. El interés general en la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible se impone más que nunca con la crisis del COVID-19.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral en el ejercicio 2020:

Son procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la protección del interés general vinculadas con el fomento de actividades económicas. Se fundamentan en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales e intersectoriales para la prevención de riesgos laborales, en relación con el COVID-19, en Canarias:

La Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, fruto de los VI Acuerdos de Concertación Social de Canarias, tiene como objetivo principal "el intentar alcanzar una sociedad en la que el bienestar en el trabajo se perciba como una realidad y no como utopía".

Dentro de sus Objetivos Generales se destaca el Objetivo 5: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Estos Objetivos Generales vienen reflejados en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral 2019-2020, donde se persigue movilizar a la sociedad canaria y hacerla aún más sensible y comprometida con la prevención de riesgos laborales, contribuyendo de esta manera a desarrollar y consolidar una cultura de la prevención de riesgos laborales, transformando los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la prevención de riesgos laborales.

El motivo de interés general lo constituye el propio objeto de las subvenciones de referencia sobre la prevención de riesgos laborales por parte de las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales e intersectoriales para minimizar el impacto del COVID-19, en Canarias.

Cuarta.- El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), establece que "La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Planificación y promoción de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

f) Trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

g) Servicios de comunicación audiovisual".

Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en la presente Orden, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero. 

Acordar el inicio y/o continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en asesoramiento técnico con relación al impacto de la crisis del COVID-19 sobre la economía canaria.

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en el análisis sectorial del impacto económico del COVID-19 en la economía canaria.

* Procedimiento de contratación menor del suministro consistente en la renovación de la suscripción de base de datos y publicaciones especializadas en predicción económica.

* Procedimiento de contratación menor del servicio consistente en la redacción del decreto de creación de la Autoridad Canaria de la Competencia.

* Procedimiento de modificación del encargo realizado al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) por Orden nº 179/2019, de 11 de julio, para la prestación del servicio de apoyo técnico para la elaboración de las estrategias para impulsar la economía circular y la economía azul en Canarias.

* Procedimiento de contratación de las obras incluidas en la 2ª fase de la reforma del edificio administrativo sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) en Las Palmas de Gran Canaria.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones directas a las organizaciones sindicales más representativas para la ejecución de los proyectos "Oficinas Técnicas para la igualdad de oportunidades y el fomento de los Planes de Igualdad en las Empresas".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones directas a las organizaciones empresariales mas representativas para la ejecución de los proyectos "Oficinas Técnicas para el desarrollo de los ODS e igualdad de oportunidades en las empresas".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral en el ejercicio 2020.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales e intersectoriales para la prevención de riesgos laborales, en relación con el COVID-19, en Canarias.

Segundo. 

Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas y entidades interesadas en ellos mismos y habiendo todas ellas manifestado su conformidad al respecto:

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa concedida al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la financiación de la fase preparatoria constructiva del telescopio solar europeo (EST)-Oficina del proyecto.

* Procedimiento de ejecución y justificación de la subvención directa concedida al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la financiación del diseño y construcción del telescopio Liverpool 2 (LT2) en el Observatorio del Roque de los Muchachos.

* Procedimiento de concesión y justificación de una aportación dineraria a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) con destino a la financiación de los gastos generales y de administración de dicha fundación y la gestión de la agencia de colocación, correspondiente al año 2020.

* Procedimiento de justificación de la aportación dineraria concedida a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) con destino a la financiación de los gastos generales y de administración de dicha fundación y la gestión de la agencia de colocación, correspondiente al año 2019.

* Procedimiento de justificación de la aportación dineraria concedida a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) destinada a permitir la ejecución de los proyectos ACTIVA 2017, ORIENTA 2017 y PERFICAN 2017.

* Procedimientos de resolución de recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo denegatorias de subvenciones de promoción del empleo autónomo.

Tercero. 

En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados en los apartados anteriores se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Cuarto. 

En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio y/o continuación se permite de conformidad con esta Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Quinto. 

La presente Orden surtirá efectos desde su firma y mientras se mantenga el estado de alama. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a las personas y entidades interesadas en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación y/o publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación y/o publicación de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, Elena Máñez Rodríguez.