Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias
DOGC 9393/2025 de 15 de Abril de 2025
La presente Orden regula los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua catalana ante las administraciones públicas en Cataluña.
El objetivo principal de la Orden es, por tanto, actualizar y detallar los títulos que son considerados válidos para acreditar los conocimientos de lengua catalana en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas, así como en otros procedimientos administrativos.
La norma también contempla nuevas titulaciones universitarias y certificaciones que no estaban recogidas en la normativa anterior, como la Orden VCP/491/2009, que además queda parcialmente derogada.
Por otro lado, la Orden incluye una disposición transitoria que mantiene la vigencia de ciertos apartados de la referida normativa anterior hasta que se dicte una nueva disposición sobre equivalencias entre los niveles educativos y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas -MCER-.
Igualmente, y por último, incorpora una disposición derogatoria que elimina preceptos de la Orden VCP/491/2009 y su modificación de 2010.
Vigencia desde: 16-04-2025
El artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.
El artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 2.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el catalán, como lengua propia, es la lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalitat, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponímia.
Asimismo, el artículo 11 de la misma norma establece que el personal al servicio de las administraciones, corporaciones e instituciones públicas de Cataluña debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de la administración y los servicios de las universidades, incluido el personal laboral, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita. Estos conocimientos deben acreditarse en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos que establece la legislación de la función pública.
El Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, regula los medios para acreditar los conocimientos de catalán en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
En este sentido, el artículo 3 del citado Decreto establece que los conocimientos de catalán se pueden acreditar: a) con la enseñanza obligatoria (de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 161/2002, de 11 de junio), b) con los certificados emitidos por el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de política lingüística (regulados actualmente en el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán) o con otros certificados, diplomas o títulos que sean considerados equivalentes por orden de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística; o c) con la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana con carácter obligatorio y eliminatorio, según las bases de las convocatorias de procesos selectivos.
La Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril), refundió y actualizó los certificados, diplomas y títulos equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de dicho órgano.
Ahora se considera necesario, por un lado, adecuar la nueva norma al Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar del Consejo de Europa, que es hoy el marco referencial para los sistemas de evaluación y certificación de conocimientos de lengua generales en el ámbito europeo. En los últimos años, todos los organismos han adaptado sus sistemas de certificación, la caracterización de los niveles y el contenido de las pruebas. El Marco común europeo de referencia y su volumen complementario establecen seis niveles de competencia lingüística, que caracterizan de forma exhaustiva. Por tanto, la validez de los certificados, diplomas y títulos a que se refiere esta Orden se establece de acuerdo con su correspondencia con los niveles del Marco europeo común de referencia, y no se usan como referencia las pruebas del órgano de la Administración de la Generalitat competente en materia de política lingüística. Se trata de un reenfoque en el planteamiento manteniendo, sin embargo, la finalidad última de determinar la lista de certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los niveles de competencia lingüística en lengua catalana en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas y en otros procedimientos administrativos en los que sea necesario acreditarlos.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde que se aprobó y modificó la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, hace necesario incorporar los certificados de conocimientos de lengua general de catalán y también nuevas titulaciones universitarias que no se incluían en la citada Orden y que pueden servir actualmente para acreditar los conocimientos de catalán en los procedimientos.
La presente Orden no establece las equivalencias entre los niveles de conocimiento de la lengua catalana alcanzados en el sistema educativo y los niveles del Marco común europeo de referencia. Actualmente, la competencia para determinar dichas equivalencias corresponde al departamento competente en materia educativa, de acuerdo con el departamento competente en materia de política lingüística. No obstante, mientras el departamento competente en la materia no dicte la disposición sobre este tema, son aplicables los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de acuerdo con la disposición transitoria de la presente Orden.
La disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, dispone que por orden de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, deben establecerse, de acuerdo con la normativa vigente, los certificados, los decretos y los títulos que son considerados equivalentes a los que regula el presente Decreto. Esta Orden se dicta, pues, en cumplimiento de la citada disposición, si bien con el reenfoque relativo al Marco común europeo de referencia comentado anteriormente.
De acuerdo con el principio de necesidad, esta norma se adecua a un objetivo de interés general, consistente en garantizar una regulación completa de los certificados, diplomas y títulos que acreditan de manera oficial los conocimientos de lengua general de catalán por parte de la población adulta al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
Respecto al principio de eficacia, esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para establecer y dar a conocer los medios con los que la ciudadanía puede acreditar los conocimientos de lengua general de catalán y atender, de este modo, la necesidad que debe cubrirse con esta norma.
La potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y facilita su comprensión, atendiendo al principio de seguridad jurídica, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha permitido a la ciudadanía el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman su expediente a través del portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya. Para participar en la elaboración del proyecto se han realizado los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos a los órganos y entidades correspondientes.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden crea las cargas administrativas imprescindibles a la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán.
Por tanto, la regulación contenida en esta Orden respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo ello, dado lo que establece el artículo 2.1 del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero,
Ordeno:
Los certificados, diplomas y títulos que constan en el anexo acreditan oficialmente los conocimientos de lengua general de catalán en los procedimientos administrativos tramitados por las administraciones públicas en las que sea necesario acreditar dichos conocimientos.
Los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, mantienen su vigencia hasta que el departamento competente en la materia dicte la disposición que establezca las equivalencias entre el nivel de conocimiento de las lenguas logrado en el sistema educativo y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria, se derogan los preceptos y las disposiciones siguientes:
a) El artículo único, la disposición derogatoria, la disposición transitoria única, la disposición final, el apartado I y los subapartados 1, 2, 3.2, 4.2 y 5 del apartado II del anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
b) Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC n.º 5511, de 23.11.2009).
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de abril de 2025
Francesc Xavier Vila Moreno
Consejero de Política Lingüística
1. Certificados de conocimientos generales de lengua catalana y correspondencia con los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa
Relación de siglas y acrónimos de la denominación oficial de los órganos y entidades a las que se hace referencia en el anexo:
CCEC Consejería de Cultura, Educación y Ciencia (Generalitat Valenciana)
CEJFE Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
CFA Centros de formación de personas adultas
CIEACOVAComisión Interuniversitaria de Estandarización de Acreditaciones de Conocimientos de Valenciano
CIFALCComisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña
CPNLConsorcio para la Normalización Lingüística
DPLGDepartamento de Política Lingüística
DGPLDirección General de Política Lingüística
EAPCEscuela de Administración Pública de Cataluña
EGBEducación General Básica
EMMEscuela Municipal de Mallorquín de Manacor
EOIEscuelas oficiales de idiomas
ICEInstitutos de ciencias de la educación
IEBInstituto de Estudios Baleáricos
IFCTInstituto Franco-Catalán Transfronterizo, de la Universidad de Perpiñán
IRLInstituto Ramon Llull
JACJunta Evaluadora de Catalán
JAECJunta Asesora para los Estudios de Catalán
JPCJunta Permanente de Catalán
JQCVJunta Calificadora de Conocimientos de Valenciano
MEC-GencatMinisterio de Educación y Cultura - Generalitat de Catalunya
OCBObra Cultural Balear
SPLSecretaría de Política Lingüística (Generalitat de Catalunya)
UA Universidad de Alicante
UAB Universidad Autónoma de Barcelona
UB Universidad de Barcelona
UdA Universidad de Andorra
UdG Universidad de Girona
UdL Universidad de Lleida
UIB Universidad de las Islas Baleares
eUniv Universidad Europea FMI
UJI Universidad Jaume I de Castellón
UMH Universidad Miguel Hernández
UOC Universidad Abierta de Cataluña
UPC Universidad Politécnica de Cataluña
UPF Universidad Pompeu Fabra
UPV Universidad Politécnica de Valencia
URV Universidad Rovira i Virgili
UV-EG Universidad de Valencia - Estudio General
1.1. Expedidos en Cataluña
Organismo | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
DPLG, SPL o DGPL (organismo competente en materia de política lingüística de la Generalitat de Catalunya) |
Certificado de nivel básico de catalán (A2) | Certificado de nivel elemental de catalán (B1) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B2) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) | Certificado de nivel superior de catalán (C2) |
Certificado de nivel básico de catalán (A básico) | Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C) | Certificado de nivel superior de catalán (D) | |
Certificado internacional de catalán: nivel básico (de 1994 a 2002) | Certificado internacional de catalán: nivel umbral (de 1990 a 2002) | Certificado internacional de catalán: nivel avanzado (de 1999 a 2002) | |||
JPC | Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana (certificado A) | Certificado de conocimientos elementales de lengua catalana (orales y escritos) (certificado B) | Certificado de conocimientos medios de lengua catalana (orales y escritos) (certificado C) | Certificado de conocimientos superiores de lengua catalana (orales y escritos) (certificado D) | |
CEJFE | Curso (autoaprendizaje, semipresencial o presencial) de nivel básico de catalán (A, A básico o A2) | Curso (autoaprendizaje, semipresencial o presencial) de nivel elemental de catalán (A, A elemental o B1) | Curso (autoaprendizaje, semipresencial o presencial) de nivel intermedio de catalán (B o B2) | Curso (autoaprendizaje, semipresencial o presencial) de nivel de suficiencia de catalán (C o C1) | |
CPNL | Certificado de nivel básico de catalán (A2) | Certificado de nivel elemental de catalán (B1) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B2) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) | Certificado de nivel superior de catalán (C2) |
Certificado de nivel básico de catalán | Certificado de nivel elemental de catalán | Certificado de nivel intermedio de catalán | Certificado de nivel de suficiencia de catalán | Certificado de nivel superior de catalán | |
Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana | Certificado de conocimientos elementales orales y escritos de lengua catalana | Certificado de conocimientos avanzados orales y escritos de lengua catalana | Certificado de conocimientos superiores orales y escritos de lengua catalana | ||
Departamento competente en materia de educación (Generalitat de Catalunya) | Certificado de nivel superior (C2) de lengua catalana (a partir de 2023) | ||||
Certificado de nivel superior de lengua catalana (nivel C2) del Plan de Formación de Zona del Departamento de Enseñanza/Departamento de Educación, expedido de 2011 a 2022 | |||||
Departamento competente en materia de educación:CFA y centros autorizados | Certificado acreditativo con calificación de apto del curso de lengua catalana: nivel 2 | Certificado acreditativo con calificación de apto del curso de lengua catalana: nivel 3 | |||
Certificado de lengua catalana: curso de nivel básico | Certificado de lengua catalana: curso de nivel umbral | ||||
Departamento competente en materia de educación: ICE, escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB y Comisión Mixta MEC-Gencat | Certificado de capacitación en lengua catalana para impartir clases de catalán y en catalán en la educación infantil y primaria | ||||
Acreditación del profesorado de enseñanza secundaria de haber superado la Lengua II del 1.º ciclo de reciclaje de catalán y con el sello de capacitación para el ejercicio de la docencia “en” catalán en la ESO | |||||
Diplomatura en Maestro de EGB de la Escuela de Formación del Profesorado y con el certificado del curso de reciclaje de catalán expedido por un ICE y con el sello de capacitación para la docencia “del” catalán en preescolar y en la 1.ª etapa de EGB y “en” catalán en la 2.ª etapa y/o toda la EGB | Diploma de maestro/a de catalán | ||||
Departamento competente en materia de salud (Generalitat de Catalunya) | Certificado de nivel elemental de lengua catalana (B1) (a partir de 2025) | Certificado de nivel intermedio de lengua catalana (B2) (a partir de 2025) | Certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (C1) (a partir de 2025) | ||
EAPC | Certificado de nivel básico de catalán (A básico) | Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C) | |
Certificado de asistencia y aprovechamiento de un curso de lengua catalana de nivel A | Certificado de nivel intermedio de catalán (B) / de asistencia y aprovechamiento de un curso de lengua catalana de nivel B / de nivel elemental para no catalanohablantes | Certificado de asistencia y aprovechamiento de un curso de lengua catalana de nivel C | Certificado de asistencia y aprovechamiento de un curso de lengua catalana de nivel D | ||
EOI de Cataluña | Certificado de nivel básico A2 expedido por las EOI a partir del curso 2017-2018 | Certificado de nivel intermedio B1 (certificación de competencia general, no parciales) expedido por las EOI a partir del curso 2018-2019 | Certificado de nivel intermedio B2 (certificación de competencia general,no parciales) expedido por las EOI a partir del curso 2018-2019 | Certificado de nivel avanzado C1 (certificación de competencia general, no parciales) expedido por las EOI a partir del curso 2018-2019 | Certificado de nivel avanzado C2 (certificación de competencia general, no parciales) expedido por las EOI a partir del curso 2018-2019 |
Certificado de nivel básico (2.º curso) expedido por las EOI a partir del curso 2010-2011 | Certificado de nivel intermedio expedido por las EOI a partir del curso 2010-2011 | Certificado de nivel avanzado expedido por el Departamento de Enseñanza/Departamento de Educación a partir del curso 2010-2011 | Certificado denivel C1: del curso de actualización y especialización, expedido por el Departamento de Enseñanza/Educación a partir de 2010-2011 | Certificado denivel C2: del curso de actualización y especialización, expedido por el Departamento de Enseñanza/de Educación a partir de 2010-2011 | |
Acreditación de haber aprobado el 1.º curso de nivel básico (del curso 2007-2008 al 2009-2010) | Acreditación de haber aprobado el 2.º curso de nivel básico (del curso 2007-2008 al 2009-2010) | Acreditación de haber aprobado el curso de nivel intermedio (3.º curso) (del curso 2007-2008 al 2009-2010) | Acreditación de haber aprobado el 1.º curso de nivel avanzado (en los cursos 2008-2009 y 2009-2010) | Acreditación de haber aprobado el 2.º curso del nivel avanzado (en los cursos 2008-2009 y 2009-2010) | |
Acreditación de haber aprobado el 1.º curso de ciclo elemental de lengua catalana (hasta el curso 2007-2008) | Acreditación de haber aprobado el 2.º curso de ciclo elemental de lengua catalana (hasta el curso 2007-2008) | Certificado de ciclo elemental de lengua catalana (del curso 1991-1992 al 2007-2008), expedido por las EOI | Acreditación de haber aprobado el 4.º curso de lengua catalana (del curso 1991-1992 al 2008-2009) | Certificado de aptitud (o de ciclo superior) de lengua catalana expedido por el Departamento de Enseñanza/Departamento de Educación/Departamento de Educación y Universidades del curso 1993-1994 al 2007-2008 | |
Certificado de aptitud de lengua catalana expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta el curso 1992-1993 | |||||
Acreditación de haber aprobado el curso B (hasta el curso 1990-1991) | Acreditación de haber aprobado el curso C (hasta el curso 1990-1991) | Acreditación de haber aprobado el curso D (plan antiguo: hasta el curso 1990-1991) | |||
IRL | Certificado de nivel básico de catalán (A2) | Certificado de nivel elemental de catalán (B1) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B2) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) | Certificado de nivel superior de catalán (C2) |
Certificado de nivel básico de catalán (A básico) | Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental) | Certificado de nivel intermedio de catalán (B) | Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C) | Certificado de nivel superior de catalán (D) | |
JAEC | Certificado de capacitación para la enseñanza del catalán a personas adultas | ||||
Certificado de enseñanza de catalán en el grado elemental | Certificado de enseñanza de catalán en el grado medio | ||||
Universidades catalanas(en el marco de la CIFALC y/o con la marca CLUC -Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas-) | Certificado de nivel básico de lengua catalana (A2) | Certificado de nivel elemental de lengua catalana (B1) | Certificado de nivel intermedio de lengua catalana (B2) | Certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (C1)/para el personal docente e investigador (C1) | Certificado de nivel superior de lengua catalana (C2) |
Certificado de nivel básico de lengua catalana | Certificado de nivel elemental de lengua catalana | Certificado de nivel intermedio de lengua catalana | Certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana | Certificado de nivel superior de lengua catalana | |
Certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana para el personal docente e investigador (PDI) | |||||
Universidades catalanas (antes de la integración en la CIFALC) | Certificado de nivel intermedio de lengua catalana (UB) | ||||
Certificado de conocimientos orales básicos de lengua catalana (UB) | Certificado de conocimientos elementales de lengua catalana (UAB, UdG, UdL, UOC, UPC, UPF y URV) (desde 1993) | Certificado de suficiencia en lengua catalana (grado medio) (UAB, UdG, UdL, UOC, UPC y UPF) | Certificado de conocimientos superiores de lengua catalana (URV) | ||
Certificado de conocimientos orales y escritos básicos de lengua catalana (URV) | Certificado de haber superado el curso C de los cursos de lengua catalana del rectorado (de 1978 a 1988) y del Servicio de Lengua Catalana (UB) (de 1988 a 2004) | Certificado de suficiencia en lengua catalana para el personal docente e investigador: grado medio (UAB, UB, UdG, UdL, UOC, UPC y UPF) o certificado de suficiencia en lengua catalana para la docencia (UB) | Certificado de proficiencia en lengua catalana: grado superior (UAB, UdG, UdL, UOC, UPC y UPF) | ||
Diploma de suficiencia en lengua catalana (D) del Rectorado (de 1978 a 1988) o del Servicio de Lengua Catalana (UB) (de 1988 a 2004) | Diploma de proficiencia en lengua catalana (nivel D-2) de los cursos del Servicio de Lengua Catalana UB) | ||||
Certificado de conocimientos medios de lengua catalana (URV) | Diploma del buen conocimiento de la lengua catalana (nivel D-2) de los cursos del Rectorado (UB) |
1.2. Expedidos en la Comunidad Valenciana
Organismo | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
JQCV | Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano, obtenido mediante la superación de las pruebas convocadas por la JQCV | Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, obtenido mediante la superación de las pruebas convocadas por la JQCV | Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano, obtenido mediante la superación de las pruebas convocadas por la JQCV | Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano, obtenido mediante la superación de las pruebas convocadas por la JQCV | Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano, obtenido mediante la superación de las pruebas convocadas por la JQCV |
Certificado de conocimientos orales de valenciano (a partir de 2010) | Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano (a partir de 2010) | Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano | Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano | ||
Certificado oral de valenciano (de 1986 a 1988) | Certificado de conocimientos orales de valenciano (hasta 2009) | Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano (hasta 2009) | |||
CCEC (Generalitat Valenciana) | Certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano (CCEV) (hasta el 15 de abril de 2013) | ||||
Diploma de maestro de valenciano (hasta el 15 de abril de 2013) | |||||
EOI de la Comunidad Valenciana | Certificado de nivel A2 de valenciano (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel B1 de valenciano (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel B2 de valenciano (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel C1 de valenciano (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel C2de valenciano (a partir del Real Decreto 1041/2017) |
Certificado de nivel básico de valenciano (a partir del Real Decreto 1629/2006) | Certificado de nivel intermedio de valenciano (a partir del Real Decreto 1629/2006) | Certificado de nivel avanzado de valenciano (a partir del Real Decreto 1629/2006) | |||
Acreditación de haber aprobado el 2.º curso del ciclo elemental de valenciano (a partir del Real Decreto 967/1988) | Certificado de ciclo elemental de valenciano (a partir del Real Decreto 967/1988) | Certificado de aptitud de valenciano (a partir del Real Decreto 967/1988) | |||
CIEACOVA (2016) | Certificado de nivel A2 (básico) o Certificado de nivel A2 | Certificado de nivel B1 (elemental) o Certificado de nivel B1 | Certificado de nivel B2 (intermedio) o Certificado de nivel B2 | Certificado de nivel C1 (suficiencia) o Certificado de nivel C1 | Certificado de nivel C2 (superior) o Certificado de nivel C2 |
Universidades públicas valencianas (UV-EG, UPV, UA, UJI y UMH) (antes de la integración en la CIEACOVA) | Certificado de nivel A2 (básico) | Certificado de nivel B1 (elemental) | Certificado de nivel B2 (intermedio) | Certificado de nivel C1 (suficiencia) | Certificado de nivel C2 (superior) |
Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano expedido a partir de 2010 | Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano expedido hasta 2009 | Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano | Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano | ||
Certificado de conocimientos orales de valenciano expedido a partir de 2010 | Certificado de conocimientos orales de valenciano expedido hasta 2009 | Certificado de asistencia y aprovechamiento del curso de catalán de nivel C1, expedido por el Servicio de Lenguas y Terminología (UJI) o por el Secretariado de Promoción del Valenciano (UA) | |||
Certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano (CCEV), expedido por la UA, la UV-EG y la UJI hasta el 15 de abril de 2013 |
1.3. Expedidos en las Islas Baleares
Organismo | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
JAC, DGPL o IEB (organismo competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares) | Certificado de nivel A2 | Certificado de nivel B1 | Certificado de nivel B2 | Certificado de nivel C1 | Certificado de nivel C2 |
Certificado de conocimientos orales de catalán (certificado A) | Certificado de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos (certificado B) | Certificado de conocimientos medios de catalán, orales y escritos (certificado C) | Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (certificado D) | ||
Consejería competente en materia de educación(Gobierno de las Islas Baleares) | Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en secundaria (CCS), del Plan de Formación Lingüística y Cultural | Título de profesor de lengua catalana | |||
Certificado de capacitación para la enseñanza “de” y “en” lengua catalana en la educación infantil y primaria | |||||
EMM | Certificado de conocimientos orales de catalán | Certificado de conocimientos elementales de catalán | Certificado de conocimientos medios de catalán | Certificado de conocimientos superiores de catalán | |
OCB | Acreditación de haber superado el curso de conocimientos orales de lengua catalana (A2) | Acreditación de haber superado el curso de grado elemental de lengua catalana | Acreditación de haber superado el curso de grado medio de lengua catalana | Acreditación de haber superado el curso de grado superior de lengua catalana | |
EOI de Islas Baleares | Certificado de nivel básico A2 de catalán (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel intermedio B1 de catalán (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel intermedio B2 de catalán (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel avanzado C1 de catalán (a partir del Real Decreto 1041/2017) | Certificado de nivel avanzado C2 de catalán (a partir del Real Decreto 1041/2017) |
Certificado que acredite haber superado el 1.º curso de nivel intermedio (B1) (a partir de 2012) | Certificado que acredite haber superado el 1.º curso del nivel avanzado B2 (a partir de 2012)/Certificado de nivel intermedio (B1) (a partir de 2012) | Certificado de nivel avanzado B2 (a partir de 2012) | Certificado de nivel C1 (a partir de 2012) | Certificado de nivel C2 (a partir de 2012) | |
Certificado que acredite haber superado el 1.º curso de nivel intermedio B1 (hasta 2011) | Certificado que acredite haber superado el 1.º curso del nivel avanzado B2 (hasta 2011)/Certificado de nivel intermedio B1 (hasta 2011) | Certificado de nivel avanzado B2 (hasta 2011) | Certificado de nivel C1 (hasta 2011) | ||
Certificado de haber superado el 2.º curso de catalán (Real Decreto 967/1988) | Certificado de ciclo elemental de catalán (Real Decreto 967/1988) | Certificado de haber superado el 4.º curso de catalán (Real Decreto 967/1988) | Certificado de aptitud (ciclo superior) (Real Decreto 967/1988) | ||
UIB: Servicios Lingüísticos o Rectorado | Certificado de lengua catalana del nivel A2, expedido por el Servicio Lingüístico | Certificado de lengua catalana del nivel B1, expedido por el Servicio Lingüístico | Certificado de lengua catalana del nivel B2, expedido por el Servicio Lingüístico | Certificado de lengua catalana del nivel C1, expedido por el Servicio Lingüístico | Certificado de lengua catalana del nivel C2, expedido por el Servicio Lingüístico |
Certificado de conocimientos orales de catalán, expedido por el Rectorado | Certificado de conocimientos elementales de catalán, expedido por el Rectorado | Certificado de conocimientos medios de catalán, expedido por el Rectorado | Certificado de conocimientos superiores de catalán, expedido por el Rectorado |
1.4. Expedidos a otras comunidades autónomas
Organismo | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
EOI de otras comunidades autónomas | Certificado de nivel básico A2 de catalán | Certificado de nivel intermedio B1 de catalán | Certificado de nivel intermedio B2 de catalán | Certificado de nivel avanzado C1 de catalán | Certificado de nivel avanzado C2 de catalán |
Certificado de nivel básico de catalán | Certificado de nivel intermedio de catalán | Certificado de nivel avanzado de catalán | Certificado de nivel C1 de catalán | Certificado de nivel C2 de catalán | |
Certificado del ciclo de nivel elemental | Certificado de aptitud |
1.5. Expedidos en Andorra
Organismo | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
Ministerio competente en materia de educación(Gobierno de Andorra) | Diploma de usuario básico A2 | Diploma de usuario independiente B1 | Diploma de usuario independiente B2 | Diploma de usuario experimentado C1 | Diploma de usuario experimentado C2 |
Diploma oficial del nivel A | Diploma oficial del nivel B | Diploma oficial del nivel C |
2. Titulaciones de la enseñanza reglada universitaria válidas para acreditar el nivel correspondiente al C2 del Marco común europeo de referencia
2.1. Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares
‒ Grado en Estudios Catalanes y Occitanos
‒ Grado en Estudios de Inglés y Catalán
‒ Grado en Estudios de Catalán y Clásicas
‒ Grado en Estudios de Catalán y Español
‒ Grado en Estudios de Francés y Catalán
‒ Licenciada en Filología Catalana y Estudios Occitanos
‒ Grado en Lingüística, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana
‒ Grado en Lengua y Literatura Catalanas
‒ Grado en Lenguas Aplicadas y Traducción con grado en Filología Catalana y Estudios Occitanos (doble grado)
‒ Grado en Lenguas Aplicadas, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana
‒ Grado en Traducción, Interpretación y Lenguas Aplicadas, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 o más créditos de lengua catalana
‒ Licenciatura en Filología Eslava: mención en Filología Catalana
‒ Licenciatura en Filología Hispánica: orientación, sección o mención en Filología Catalana o Valenciana
‒ Licenciatura en Lingüística: mención en Filología Catalana
‒ Licenciada o grado en Filología Catalana
‒ Licenciatura en Filosofía y Letras, División Filología (Filología Valenciana)
‒ Licenciatura o grado en Traducción e Interpretación, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 o más créditos de lengua catalana.‒ Diplomatura en Traducción e Interpretación, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana
2.2. Andorra y Cataluña del Norte
‒ Báxelor en Lengua Catalana (UdA y eUniv)
‒ Licenciatura en Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales: itinerario de catalán (LLCER) (IFCT)
3. Titulaciones de la enseñanza reglada universitaria válidas para acreditar el nivel correspondiente al C1 del Marco común europeo de referencia
Cataluña Norte
‒ Diploma de estudios universitarios generales (DEUG) de catalán (IFCT)