Decreto Foral 67/2026, de 9 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
Vigente desde 18/07/2026 | BOB 135/2026 de 17 de Julio de 2026
La Diputación Foral de Bizkaia aprueba este decreto mediante el cual se modifican diversos aspectos del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico con el objetivo de adaptar los límites económicos de competencia a la realidad económica actual, reforzar la seguridad jurídica en la gestión del gasto público y mejorar la operativa contable de la institución.
La actualización responde principalmente a tres factores: la pérdida de valor real de los importes vigentes debido a la evolución acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC), el tiempo transcurrido desde la aprobación del reglamento en 2014 y la necesidad de aproximar los umbrales forales a los criterios económicos utilizados en el ámbito estatal.
La norma revisa los importes que determinan qué órgano foral debe autorizar determinadas actuaciones económicas:
1.- Expedientes expropiatorios:
- la Diputación Foral resolverá los expedientes superiores a 2,1 illones de euros;
- el Diputado o Diputada General podrá autorizar los que no superen esa cuantía;
- los diputados y diputadas forales serán competentes hasta 1,1 millones de euros.
- la Diputación Foral asumirá la concesión de ayudas superiores a 330.000 euros;
- el Diputado o Diputada General podrá resolver hasta dicho límite;
- los departamentos forales podrán conceder ayudas de hasta 100.000 euros;
- los diputados forales podrán adjudicar subvenciones individuales de hasta 2,1 millones de euros, con habilitación expresa de la normativa.
- los contratos con presupuesto base de licitación superior a 3,1 millones de euros corresponderán a la Diputación Foral;y
- entre 2,1 y 3,1 millones de euros, la competencia recaerá en el Diputado General;y
- hasta 2,1 millones de euros, podrán ser adjudicados por los diputados forales competentes por razón de la materia.
- la Diputación Foral decidirá sobre gastos superiores a 3,1 millones de euros;
- el diputado general podrá autorizar gastos hasta ese importe;
- los diputados forales serán competentes para gastos de hasta 2,1 millones de euros.
- la Diputación Foral intervendrá cuando las transferencias superen 3,1 millones de euros;
- los diputados forales podrán autorizar las que no excedan dicha cantidad.
Además, la reforma incorpora expresamente que los diputados y diputadas forales serán responsables de autorizar los documentos correspondientes a las distintas fases de ejecución presupuestaria (autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago), sin perjuicio de los controles e intervenciones preceptivos.
Vigencia desde: 18-07-2026
El objeto de la modificación que se propone es actualizar y adecuar los límites cuantitativos previstos en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, sexta y séptima, relativas a la competencia de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición o adjudicación de gastos en los expedientes expropiatorios, en la concesión de subvenciones y ayudas, en la tramitación contratos, en el ejercicio de actuaciones propias de la Diputación Foral de Bizkaia y en la realización de transferencias; dichas actuaciones estarán supeditadas, en todo caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación en cada caso.
La necesidad de revisar dichos límites deriva, en primer lugar, de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) producida desde su fijación inicial, variación que ha generado una pérdida de capacidad real en los importes actualmente vigentes.
En segundo lugar, debe destacarse el significativo lapso temporal transcurrido desde su establecimiento, efectuado mediante la aprobación del Reglamento Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, lo que evidencia la conveniencia de su actualización para adecuarlos al contexto económico y presupuestario actual.
Finalmente, resulta procedente armonizar los límites forales con los umbrales de referencia establecidos en el ámbito estatal, mucho más elevados, a fin de asegurar la coherencia del régimen foral de subvenciones y del resto de gastos presupuestarios con los criterios generales de funcionamiento del sector público, así como con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad que rigen la actividad económica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por otra parte, se incorpora a las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, sexta y séptima, que las/os las/os diputadas/os forales, por razón de la materia, son los órganos competentes para autorizar los movimientos contables de las distintas fases presupuestarias de la ejecución de gastos de la Diputación Foral de Bizk aia, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, todo ello, sin perjuicio de la preceptiva fiscalización de dichos expedientes contables.
El propósito de las señaladas modificaciones deriva de la necesidad de formalizar adecuadamente la contabilización técnica, garantizar una correcta imputación presupuestaria y asegurar el cumplimiento tanto del principio de devengo como de la normativa de cierre.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
La competencia para dictar este Decreto Foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los diputados y las diputadas forales en el artículo 39
k) de la misma, en concordancia con el Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral DISPONGO:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, quedando redactada del siguiente modo:
1. La disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios corresponde a:
— La Diputación Foral cuando la cuantía de los expedientes supere los 2.100.000 de euros.
— El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de los expedientes no supere los 2.100.000 de euros.
— Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de los expedientes no supere el 1.100.000 de euros.
2. Los documentos contables, que reflejen las distintas fases contables, generados por la disposición de gastos de expedientes expropiatorios serán, en todo caso, competencia de las/los diputadas/os forales pertinentes por razón de la materia.»
Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, quedando redactada del siguiente modo:
1. La concesión, fase de adjudicación, de subvenciones y ayudas otorgadas mediante resolución, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:
— La Diputación Foral cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas supere los 330.000 euros.
— El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 330.000 euros.
— Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 100.000 euros.
2. Los documentos contables, que reflejen las distintas fases contables, generados por la concesión de subvenciones y ayudas serán, en todo caso, competencia de las/los diputadas/os forales pertinentes por razón de la materia.
3. Cuando los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, que establezcan bases reguladoras de subvenciones y ayudas, faculten a los diputados o las diputadas forales para la adjudicación de subvenciones y ayudas sólo podrán ejercer esta facultad si la cuantía individual de las subvenciones y las ayudas no supera los 2.100.000 euros.
En caso de que esos instrumentos no les faculten para la adjudicación, se aplicarán los límites del apartado anterior.»
Tres. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactada del siguiente modo:
1. La adjudicación de los contratos, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:
— La Diputación Foral cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 3.100.000 de euros.
— El Diputado o Diputada General cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 2.100.000 de euros y no exceda 3.100.000 de euros.
— Los Diputados o las Diputadas forales cuando el presupuesto base de licitación de los contratos no supere los 2.100.000 de euros.
2. Los documentos contables, que reflejen las distintas fases contables, generados por la adjudicación de contratos públicos serán, en todo caso, competencia de las/los diputadas/os forales pertinentes por razón de la materia.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactada del siguiente modo:
1. La disposición de gastos derivados de las actuaciones forales, previa consignación presupuestaria, con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y sin perjuicio de lo establecido en disposiciones específicas, corresponde a:
— La Diputación Foral, cuando la cuantía del gasto supere los 3.100.000 de euros.
— El Diputado o Diputada General, cuando la cuantía del gasto no supere los 3.100.000 de euros.
— Los diputados o las diputadas forales, cuando la cuantía de los gastos no supere los 2.100.000 de euros.
2. Los documentos contables que reflejen las distintas fases contables, generados por la disposición de gastos propios de la Diputación Foral de Biz kaia serán, en todo caso, competencia de las/los diputadas/os forales pertinentes por razón de la materia.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional séptima, quedando redactada del siguiente modo:
1. La disposición de transferencias, previa consignación presupuestaria para este fin, y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:
— La Diputación Foral, cuando la cuantía del gasto supere los 3.100.000 de euros — Los diputados o las diputadas forales, cuando la cuantía de los gastos no supere los 3.100.000 euros.
2. Los documentos contables, que reflejen las distintas fases contables, generados por la disposición de gastos por transferencias serán, en todo caso, competencia de las/los diputadas/os forales pertinentes por razón de la materia.»
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 9 de julio de 2026.
La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA