Actualización de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife


Anuncio de 24 de febrero de 2022, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Vigente desde 10/03/2022 | BOC 048/2022 de 9 de Marzo de 2022

Mediante esta publicación se actualizan, con la aprobación de un nuevo texto, los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para su adaptación a las modificaciones efectuadas en los Estatutos Generales de la Organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local, aprobadas por RD 353/2011, que han sido motivadas por las modificaciones en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en aplicación de la Directiva 2006/123/CE.

Las modificaciones que contiene son principalmente las siguientes:

- Añade las siguientes funciones, además de las ya establecidas:

* Elaboración de una Memoria Anual con los aspectos que exige la legislación básica de colegios profesionales.

* Fomento de la proyección y capacitación profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local mediante acuerdos con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualesquiera otras organizaciones municipalistas y de empleados públicos, pudiendo celebrarse convenios de colaboración.

* Contacto continuo con el Consejo Autonómico y el Consejo General para la información y comunicación sobre todo en cuanto a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados.

* Gestión de las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, con el establecimiento de un servicio de atención a los usuarios para tramitar y resolver las quejas.

- Cambia el régimen sancionador. Los tipos de infracciones y sanciones, su correspondencia, su prescripción y cancelación se deben regir por los arts. 36 a 39 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

- Se añade la referencia al Código ético aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de 14/05/2005, y la posibilidad de celebración de sesiones a distancia.

Vigencia desde: 10-03-2022

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 23 de febrero de 2022, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2022.

La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana,

Marta Saavedra Domenech.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Los Colegios Oficiales de Secretarios Locales se constituyeron por Real Decreto de 6 de septiembre de 1925 ampliado a los Interventores Locales por Real Orden de 17 de diciembre de 1925. Posteriormente, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28.6.1952) dispuso en sus artículos 99, puntos 1 y 2, y 203, la existencia obligatoria de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Depositarios, dichos artículos indicaban:

“Artículo 99.

1. Los funcionarios de Administración Local podrán constituirse en Colegios Oficiales.

2. Los pertenecientes a Cuerpos nacionales formarán Colegio en la forma establecida por las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 203.

1. En todas las Provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres Cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones.

2. El Colegio Nacional tendrá su sede en Madrid y será el órgano de superior jerarquía profesional respecto de los Colegios provinciales y de los componentes de los Cuerpos cuya representación le incumbe, para los fines que le están atribuidos.

3. El Colegio Nacional y los provinciales tendrán el carácter de Corporaciones de derecho público afectas al Ministerio de la Gobernación, y se regirán por los Reglamentos aprobados por la Dirección General de Administración Local, que determinarán su organización, funcionamiento, régimen económico, fines sociales y profesionales, facultades disciplinarias y demás extremos que procedan.”

En desarrollo de esta norma, se aprobó el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de 31 de julio de 1953 (BOE de 7.8.1953), que fue modificado por el Reglamento de 2 de febrero de 1978 (BOE de 18.2.1978).

La exigencia de adaptación a la Constitución de los Estatutos y demás disposiciones que regulaban los Colegios de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se cumplimentó mediante el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, que aprueba los Estatutos Generales de la Organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local, que han sido modificados por los ahora vigentes, aprobados mediante Real Decreto 353/2011, de 13 de marzo, en cuya exposición de motivos se indica que trae causa de las modificaciones operadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el fin de adaptarla a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Asimismo, debemos tener en cuenta la normativa autonómica, por lo que citamos la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y su desarrollo mediante el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que, entre otros aspectos, establece que los estatutos no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Denominación, sede y ámbito territorial.

1. El Colegio se denominará “Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife”. El cambio de denominación del Colegio requerirá, en cualquier caso, el acuerdo previo de este en Asamblea General.

2. Su sede social se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, y el domicilio en la calle Castillo, 41, Oficina 109, 38003.- Santa Cruz de Tenerife. El cambio de sede o domicilio podrá ser acordado por la Asamblea General.

3. Su ámbito territorial de actuación se circunscribe a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

4. Los órganos colegiados podrán celebrar reuniones además de en la sede oficial en cualquiera de los municipios del territorio de esta Provincia, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 2. 
Personalidad y naturaleza jurídica.

1. El Colegio es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, integrada por Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, ejercientes y no ejercientes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. 
Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La colaboración con las administraciones públicas competentes en la ordenación de la profesión de Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencia o relación con el ejercicio de sus funciones, ya sean nacionales o internacionales.

Artículo 4. 
Funciones.

Compete a este Colegio el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a la Escala y subescalas y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa, en su ámbito, de unos y otros ante la administración, instituciones, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Apoyar a las administraciones públicas competentes para que el ejercicio de la profesión se efectúe por los empleados públicos que la llevan a cabo, y especialmente por parte del personal colegiado, conforme a la normativa aplicable y al código ético existente para la misma.

e) Aprobar sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica, sin perjuicio del previo informe del Consejo General sobre su adecuación a los Estatutos generales.

f) Elaborar una Memoria Anual que contenga los extremos a que hace referencia la legislación básica de colegios profesionales.

g) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

h) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

i) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para el personal colegiado, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

j) Fomentar la proyección y capacitación profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a través del mantenimiento del diálogo y la negociación con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualesquiera otras organizaciones municipalistas y de empleados públicos ya sean nacionales o internacionales; pudiendo establecer convenios de colaboración o, en su caso, integrarse en las mismas.

k) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por el personal colegiado, e informar a este de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

l) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

m) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.

n) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo Autonómico y el Consejo General y especialmente facilitar a estos la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados.

ñ) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas.

o) Disponer de un servicio de atención a los usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona usuaria o profesional colegiada, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.

TÍTULO II. 
DE LOS COLEGIADOS

Artículo 5. 
Adquisición y pérdida de la condición de colegiado y sus clases.

1. La colegiación tendrá carácter voluntario. Para la colegiación bastará con la incorporación al Colegio, y este dispondrá para ello de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su petición por vía telemática. En el caso de que se previera cuota de inscripción, el importe de esta no superará al de los costes de su tramitación.

2. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, no ejercientes o de honor.

3. Serán colegiados ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter nacional que:

  • a) Se encuentren en situación de servicio activo en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • b) Ocupen puestos en las administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • c) Ocupen en su condición de funcionarios puestos en la Administración del Estado o en la Administración autonómica en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
  • 4. Serán colegiados no ejercientes aquellos funcionarios que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado anterior; o, que habiendo pertenecido a dicha escala, se encuentren en situación de jubilación.

    5. Podrán ser nombradas colegiados de honor aquellos colegiados, y personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, o en relación a la función pública en general. El nombramiento, que deberá expresar el contenido de los derechos inherentes a dicha condición, compete a la Asamblea General, y se llevará a cabo tras la tramitación del correspondiente expediente que se incoará bien por acuerdo de la Junta de Gobierno o bien a instancia de un mínimo de cinco colegiados, debiendo en este último caso ser informado por la Junta de Gobierno.

    6. La pérdida de la condición de colegiado vendrá determinada por la solicitud del interesado, por la pérdida de la condición de empleado público de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, con excepción de la situación de jubilación, o por el impago de las cuotas en los términos previstos en los presentes estatutos. Además, se pierde la condición de colegiado si el funcionario fuera suspendido como consecuencia de sanción disciplinaria; y no se admitirá la colegiación de un funcionario mientras esté sancionado con suspensión por otro Colegio.

    Artículo 6. 
    Derechos de los colegiados.

    Son derechos de los colegiados:

    a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.

    b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

    c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.

    d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

    e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.

    f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

    Artículo 7. 
    Obligaciones de los colegiados.

    1. Son deberes generales de los colegiados:

  • a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
  • b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar este con honradez, celo y competencia.
  • c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.
  • 2. Son obligaciones especiales de los colegiados:

  • a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
  • b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de carrera o interino, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
  • c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
  • d) Comunicar al Colegio respectivo cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.
  • TÍTULO III. 
    DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

    Artículo 8. 
    Miembros y competencias de la Asamblea General.

    1. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a la Asamblea General. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otro colegiado, otorgada por escrito y para una sesión determinada, comunicada al Presidente del Colegio antes de la hora fijada para la primera convocatoria. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación a las Asambleas en las que se debata una moción de censura.

    2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

  • a) La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.
  • b) La aprobación de los presupuestos y de la memoria anual de actividades.
  • c) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • d) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.
  • e) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, y del Presidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.
  • f) La disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino de sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adopción de este acuerdo requerirá el voto favorable de los colegiados asistentes, siempre que esta cifra represente dos tercios del número legal de los colegiados ejercientes.
  • Artículo 9. 
    Sesiones de la Asamblea General.

    1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural.

    2. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  • a) Cuando lo estime conveniente el Presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria.
  • b) A petición de una tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para la Asamblea ordinaria.
  • c) Cuando se presente una moción de censura.
  • 3. En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

    4. Todas las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al correo electrónico o al domicilio del destino profesional de cada colegiado, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la mayoría de los asistentes a la propia Asamblea.

    5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos quince miembros, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados con un mínimo de cinco. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

    6. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 13 a 18, 23 y 24.

    Artículo 10. 
    Miembros y competencias de la Junta de Gobierno.

    1. La Junta de Gobierno está integrada por nueve miembros distribuidos en la siguiente proporción:

  • a) Dos miembros pertenecientes a la subescala de Secretaría.
  • b) Dos miembros pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.
  • c) Dos miembros pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
  • d) Tres miembros designados con independencia de la subescala a que pertenezcan.
  • 2. En la primera sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros y a propuesta del Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Interventor, al Tesorero, pudiendo designar, si se considera oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares. Además, designará a los Delegados Insulares de La Palma, La Gomera y El Hierro.

    3. Los cargos de la Junta lo serán por un plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se renovarán, de acuerdo con las previsiones de los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegidos.

    4. Son competencias propias y exclusivas de la Junta de Gobierno:

  • a) Convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno.
  • b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
  • c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
  • d) Aprobar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
  • e) Acordar la constitución de Comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio.
  • f) Aprobar la liquidación del presupuesto anual del Colegio.
  • g) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados y entre estos y cualquier clase de autoridades, entidades públicas y privadas y particulares.
  • h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el marco de lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos.
  • i) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluida el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.
  • j) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de los colegiados.
  • k) Adoptar, en casos de urgencia debidamente motivada, acuerdos de competencia de la Asamblea General, que deberán ser ratificados por ella en la primera sesión que celebre.
  • l) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  • Artículo 11. 
    Sesiones de la Junta de Gobierno.

    1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter cuatrimestral, y extraordinaria, siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros.

    2. En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

    3. Todas las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al correo electrónico o al domicilio del destino profesional de cada miembro con una antelación mínima de 24 horas a la celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la propia Junta de Gobierno con el voto de la mayoría de los asistentes.

    4. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mayoría absoluta del número de miembros que la integran.

    En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres miembros que la integren. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

    5. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Artículo 12. 
    El Presidente.

    1. Son competencias propias y exclusivas del Presidente:

  • a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
  • b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.
  • c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
  • d) Adoptar, en caso de urgencia debidamente motivada, acuerdos de la competencia de otros órganos, que deberán ser ratificados por estos en la primera sesión que se celebre.
  • e) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
  • f) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones u Organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.
  • g) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.
  • h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro y prestigio del Colegio.
  • i) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.
  • j) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.
  • Artículo 13. 
    El Vicepresidente.

    1. Corresponde al Vicepresidente del Colegio sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

    2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente todas las atribuciones que estime necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

    Artículo 14. 
    El Secretario.

    1. El Secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones.

    2. Son funciones del Secretario del Colegio:

  • a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General y la asistencia al Presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.
  • b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes Libros de Actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
  • c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia, así como de las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.
  • d) Redactar anualmente una Memoria descriptiva de las actividades del Colegio.
  • e) Asistir y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • f) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.
  • 3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, podrá designar un Vicesecretario. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de este o del Secretario titular, se designará a uno de los vocales para que ejerza la fe pública.

    Artículo 15. 
    El Interventor.

    1. El Interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio.

    2. Son funciones del Interventor del Colegio:

  • a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.
  • b) La custodia de los documentos y libros de la contabilidad.
  • c) Redactar anualmente la Memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.
  • d) Formular la liquidación del presupuesto.
  • e) Firmar con juntamente con el Presidente y el Tesorero, los documentos para disposición de fondos del Colegio.
  • 3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, podrá designar un Viceinterventor.

    Artículo 16. 
    El Tesorero.

    1. El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores pertenecientes al Colegio.

    2. Son funciones del Tesorero del Colegio:

  • a) Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.
  • b) Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.
  • c) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.
  • d) Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.
  • e) Firmar, conjuntamente con al Presidente y el Interventor, los documentos para disposición de fondos del Colegio.
  • 3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, podrá designar un Vicetesorero.

    Artículo 17. 
    Los Delegados Insulares.

    1. Los Delegados Insulares, designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, son los órganos de representación del Colegio en las islas de La Palma,La Gomera y El Hierro.

    2. Los Delegados Insulares, además, podrán ejercer aquellas funciones que se consideren oportunas o convenientes y que la Junta de Gobierno o el Presidente le deleguen, por acuerdo o resolución expresa.

    TÍTULO IV. 
    RÉGIMEN ELECTORAL

    Artículo 18. 
    Procedimiento electoral.

    1. La convocatoria de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno se publicará, junto con el Censo de Colegiados, en el tablón de anuncios del Colegio, remitiéndose también individualmente a todos los colegiados que figuren inscritos en el mismo.

    Durante el plazo de los cinco días naturales siguientes, los colegiados podrán reclamar contra la inclusión o exclusión en el citado Censo, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días, procediendo seguidamente a publicar el censo definitivo de colegiados con derecho a voto en el tablón de anuncios de la sede colegial, donde permanecerá hasta el día de la votación.

    2. Dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria, podrán presentarse candidaturas colectivas, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, debidamente firmado, en el que deberá constar el nombre y apellidos del candidato o candidatos, número del Documento Nacional de Identidad, Entidad local donde presta sus servicios y Subescala a la que pertenece.

    El quinto día laborable siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, y hará la proclamación de candidatos, que se comunicará individualmente a todos ellos y se hará pública en el tablón de anuncios del Colegio. Contra la proclamación de candidatos podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días debiendo resolverse por la Junta de Gobierno en el plazo de los tres siguientes.

    3. La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto el día que determine la Junta, entre un mínimo de 30 y un máximo de 50 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, y tendrá una duración mínima de tres horas a partir del momento de comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.

    La mesa electoral estará formada por tres miembros titulares, a ser posible, uno en representación de cada Subescala, designados por sorteo el mismo día en que se efectúe la proclamación de candidaturas. Juntamente con los titulares se designarán los suplentes. El de mayor edad actuará como Presidente y el de menor edad como Secretario. No pudiendo ser nombrados aquellos que se presenten como candidatos.

    Cada candidato individual o cada candidatura colectiva podrá designar un Interventor de Mesa comunicándolo a la Junta de Gobierno con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la votación. Los Interventores deberán ser colegiados.

    El voto podrá ser emitido personalmente o por correo. La votación será secreta y cada elector votará utilizando una única papeleta, que entregará al Presidente de la Mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario deberá anotar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

    Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo mediante papeleta que se introducirá en un sobre cerrado que será remitido por correo a la Sede del Colegio y dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. Este sobre junto con una fotocopia del documento nacional de identidad irá incluido en otro sobre, también cerrado, en el deberá constar claramente el nombre y apellidos del remitente. Se admitirán todos los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la votación, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto por correo. Los votos por correo se introducirán en la urna en la forma prevista en el apartado anterior una vez concluida la votación de los electores presentes.

    4. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los obtenidos por cada candidatura. Será elegida aquella candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de empate será proclamada la candidatura que se hubiera presentado en primer lugar.

    Se considerarán nulos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre del candidato y el puesto a que aspira.

    Efectuado el escrutinio de los votos, la Mesa Electoral levantará acta por triplicado del resultado de las elecciones. Una se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio, otra se remitirá al Secretario de la Junta de Gobierno y la tercera copia se introducirá en un sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, se reservará como parte de la documentación del proceso electoral a disposición exclusiva de la Mesa Electoral en la Secretaría del Colegio. En el acta se recogerán cuantas reclamaciones, protestas o incidencias se hayan formulado y la resolución de las mismas por la Mesa.

    5. Dentro de los cinco días naturales siguientes al de la votación y a la vista del acta de la Mesa Electoral, la Junta de Gobierno procederá a la proclamación de los candidatos electos, que será comunicada individualmente a cada uno de ellos.

    Contra la proclamación de los cargos electos podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días naturales siguientes.

    6. Los vocales electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días naturales desde su proclamación, formalizándose ante la Junta de Gobierno saliente, y siendo nombrado Presidente el miembro de la candidatura que ocupe el primer puesto de la misma, salvo renuncia expresa, en cuyo caso lo será el siguiente miembro de la candidatura, y así sucesivamente. La composición de la nueva Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General, y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    7. En el supuesto de presentarse a las elecciones una sola candidatura, a los candidatos incluidos en la misma se les proclamará elegidos por la Junta de Gobierno sin necesidad de proceder a votación y escrutinio.

    8. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura, la Junta de Gobierno saliente se disolverá conformándose una Comisión Gestora con sus mismos miembros y funciones, que deberá convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de 12 meses, y así sucesivamente.

    Artículo 19. 
    Cese y provisión de vacantes.

    1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

  • a) Por terminación del mandato.
  • b) Por fallecimiento o enfermedad inhabilitante.
  • c) Por renuncia motivada.
  • d) Por sanción disciplinaria.
  • e) Por condena con sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.
  • f) Por pérdida de la condición de colegiado ejerciente.
  • g) Por pérdida de la condición de colegiado ejerciente en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • 2. La renuncia o cese del Presidente supondrá la necesidad de realizar un nuevo nombramiento entre los miembros de la Junta de Gobierno, para lo que se necesitaría mayoría absoluta de sus miembros. En tanto en cuanto este no se produzca, el Vicepresidente asumirá la Presidencia del Colegio en el ejercicio de su cargo.

    3. Se producirá el cese colectivo de la Junta de Gobierno en caso de prosperar moción de censura contra su gestión.

    4. En el caso de que, como consecuencia de los ceses de miembros de la Junta de Gobierno, no se garantizase la representación de las tres subescalas, se han de celebrar elecciones anticipadas.

    Artículo 20. 
    Moción de censura.

    1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura en los términos que se prevén en los apartados siguientes de este artículo.

    2. Transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para su terminación podrá plantearse moción de censura contra la Junta de Gobierno y su Presidente que deberá ser firmada al menos por un tercio del número legal de miembros de la Asamblea y deberá contener una candidatura y Presidente alternativos, debiéndose motivar las razones o hechos en los que se sustenta.

    3. El escrito en que se materialice la moción deberá incluir las firmas de los proponentes de la moción, debidamente autenticados por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la moción. El Secretario de la Junta de Gobierno acreditará que se cumplió dicho requisito.

    4. Una vez presentada la moción, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse sobre su admisión, que únicamente podría rechazarse por adolecer de algún requisito formal. En caso de ser admitida la moción de censura, en la misma sesión se convocará a la Asamblea General para su debate y votación. Dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la adopción del acuerdo de admisión.

    5. En caso de que la moción de censura no se admita, se motivará tal decisión y se comunicará a los firmantes. Si hubiera defectos subsanables, se requerirá su corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles.

    6. La sesión de la Asamblea General será presidida por una Mesa de edad, integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y en ella tendrán derecho a intervenir durante un máximo de quince minutos, tanto el Presidente de la Junta censurada como el Presidente de la candidatura que presenta la moción de censura.

    7. Una vez debatida la moción, se votará en la misma sesión, siendo necesario para que prospere el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. La votación será secreta, nominal e indelegable.

    8. Aprobada la moción de censura la Junta de Gobierno permanecerá en funciones y el Presidente y la candidatura alternativa tomarán posición en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su aprobación. De no prosperar la moción de censura, los firmantes de esta no podrán suscribir ninguna otra durante el resto del mandato de la Junta de Gobierno.

    9. El Presidente, una vez presentada una moción de censura, no podrá renunciar al cargo en tanto no se hubiera producido su votación.

    10. La candidatura que presenta la moción de censura debe garantizar la representación de las tres subescalas, en los términos del artículo 10.1.

    TÍTULO V. 
    RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 21. 
    Recursos económicos.

    El Colegio se nutrirá con los siguientes recursos:

    1. Las rentas, productos o intereses consecuentes de la administración de su patrimonio.

    2. Las subvenciones o aportaciones de entidades públicas y privadas.

    3. El rendimiento de los servicios o actividades que preste u organice y los beneficios de los contratos y conciertos con entidades públicas o particulares, incluidos los resultados líquidos de los cursos de formación.

    4. El importe de las cuotas de sus colegiados.

    5. Cualquier otro que legalmente procediere.

    Artículo 22. 
    Cuotas colegiales.

    1. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

    2. Las cuotas ordinarias serán las que anualmente establezca la Asamblea General. En todo caso para los colegiados ejercientes, el importe de la cuota ordinaria será como mínimo el 1% del sueldo anual. A estos efectos, se considera sueldo anual la cuantía que en concepto de salario base se prevea para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Grupo A, Subgrupo A1, de los relacionados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    3. Las cuotas extraordinarias que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio, deberán ser aprobadas en la Asamblea General, que además de establecer su importe deberá fijar el plazo de pago.

    4. Para los colegiados no ejercientes cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales se establece una reducción del 50% de la cuota ordinaria.

    5. Los colegiados no ejercientes jubilados y los que se encuentren en expectativa de nombramiento estarán exentos del pago de cuotas.

    Artículo 23. 
    Pago y recaudación de las cuotas colegiales.

    1. El pago y recaudación de las cuotas ordinarias se realizará mediante domiciliación bancaria en los plazos fijados por la Asamblea General, salvo que esta no fije ninguno, en cuyo caso será por semestres adelantados.

    2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio consistentes en el pago de las cuotas colegiales comporta la suspensión de los derechos del colegiado. Tiene que ser comunicada individualmente y se acordará por la falta de pago de las cuotas correspondientes al padrón anterior al que en cada momento esté al cobro.

    3. Si el mencionado incumplimiento se reitera en el pago de dos cuotas ordinarias o extraordinarias consecutivas, la Junta de Gobierno del Colegio acordará la baja forzosa del deudor como colegiado. Para ello resulta imprescindible la tramitación de un expediente sumario en el que se requiera el previo del pago de los retrasos y con advertencia de la baja forzosa en caso de que en el plazo de un mes no se ponga al corriente de los descubiertos. Una vez pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que tendrá que notificarse de forma expresa al interesado. Contra este acuerdo de baja, se pueden interponer los recursos que procedan.

    4. En cualquier momento se puede levantar la suspensión o rehabilitar la afiliación después del abono de los descubiertos pendientes e intereses.

    Artículo 24. 
    Presupuestos.

    Durante el tercer trimestre de cada año, la Intervención asistirá al Presidente en la formación del presupuesto anual del ejercicio siguiente, para su presentación a la Junta de Gobierno el presupuesto anual del ejercicio siguiente, y esta, previa su conformidad o rectificación, lo elevará a la Asamblea General antes del 31 de diciembre para su aprobación, el cual se ajustará a las normas habituales en esta materia y responderá a principios de buena administración y economía.

    TÍTULO VI. 
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 25. 
    Aspectos generales.

    Para la tipificación de infracciones y sanciones, para su correspondencia y su prescripcióny cancelación se estará a lo previsto en los artículos 36 a 39 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

    Artículo 26. 
    Procedimiento sancionador.

    El Colegio ejercerá la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen sus colegiados en el orden colegial, tal como se definen en los presentes Estatutos sin perjuicio de la competencia propia del Consejo General.

    Artículo 27. 
    Tramitación y competencia.

    No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin la previa instrucción de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictorio, cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente que regule esta materia.

    En la tramitación del expediente disciplinario habrá de observarse siempre lo siguiente:

    a) El nombramiento de instructor corresponde a la Junta de Gobierno.

    b) No podrá sancionarse a ningún colegiado por hechos que no estén tipificados en estos estatutos, ni podrá imponerse sanción diferente a lo que prevén los mismos.

    c) En ningún caso podrá imponerse sanción sin previa audiencia al interesado.

    d) El acuerdo de imposición de la sanción en las faltas leves y graves corresponderá a la Junta de Gobierno y en las muy graves a la Asamblea General.

    Artículo 28. 
    Anotación de sanciones.

    Todas las sanciones, así como la incoación de expediente disciplinario y su resultado, se anotarán en el expediente particular del colegiado/a hasta su prescripción.

    Disposiciones adicionales 

    Disposición adicional primera. 
    Código ético.

    El Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005, regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad. En todo caso, la Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

    Disposición adicional segunda. 
    Utilización de los géneros femenino y masculino.

    En aplicación de la normativa sectorial vigente sobre igualdad de género, todas las denominaciones que en el texto se efectúan en género masculino, cuando no han sido sustituidos por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género masculino y femenino.

    Disposición adicional tercera. 
    Días hábiles.

    Se tomarán como días hábiles los que lo sean en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

    Disposición adicional cuarta. 
    Celebración de sesiones a distancia.

    La Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Mesa Electoral y cualquier órgano colegiado del Colegio podrán celebrar sesiones a distancia por medios telemáticos cuando así se haga constar motivadamente en sus convocatorias. En este caso, la sede virtual será Santa Cruz de Tenerife.

    Disposición final 

    Disposición final 

    Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por la Asamblea General y cumplidos el resto de los trámites preceptivos, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, permaneciendo su vigencia hasta tanto no se modifiquen o deroguen expresamente.