Actualización de los coeficientes máximos del IIVTNU alavés


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobado por el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 29 de septiembre

BOTHA 150/2022 de 30 de Diciembre de 2022

La Diputación Foral de Navarra, mediante norma, procede a sustituir, con carácter de urgencia, la tabla de coeficientes máximos que los ayuntamientos pueden aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogida en el DF Normativo 4/2021.

Los ayuntamientos tienen de plazo para adaptar esta modificación a sus ordenanzas fiscales hasta el 30/6/2023, siendo aplicable a los hechos imponibles devengados desde el 1/1/2023, sin perjuicio de las regularizaciones oportunas.

Vigencia desde: 31-12-2022

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto modificar la tabla de coeficientes máximos a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo contenida en el texto refundido de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobado por el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 29 de septiembre.

Según el tenor del apartado 4 del artículo 4 de dicho texto refundido, el coeficiente aplicable sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el que corresponda de los aprobados por el respectivo ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites contenidos en la tabla de coeficientes de dicho apartado.

La utilización de la figura del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal está justificada por la necesidad urgente de modificar la indicada tabla de coeficientes a la mayor brevedad dado que al haberse modificado dichos coeficientes en territorio de régimen común con efectos 1 de enero de 2023 se ha considerado oportuno adoptar la misma medida a la mayor brevedad para que las entidades locales de Álava no tengan un nivel de autonomía financiera inferior al resto.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo Único. 
Modificación del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobado por el Decreto Foral Normativo 4/2021 de 29 de septiembre del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se sustituye la tabla de coeficientes máximos contenida en el apartado 4 del artículo 4 del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobado por el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 29 de septiembre, por la siguiente tabla:

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA 

La nueva tabla aprobada en el artículo único del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se aplicará a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que, una vez aprobada por el respectivo ayuntamiento la adaptación de su ordenanza fiscal a lo dispuesto en el referido artículo único, deberá procederse a realizar las regularizaciones oportunas por parte de la Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. 
Plazo de adaptación para las Ordenanzas Fiscales

Las entidades locales dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para modificar las ordenanzas fiscales que sean necesarias al objeto de adaptar su normativa a lo previsto en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

DISPOSICIONES FINALES 

Primera. 
Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con los efectos establecidos en su disposición adicional única.

Segunda. 
Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. 
Remisión a Juntas Generales.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2022

Diputado General, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda, MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA