Actualización de las instrucciones para la verificación de taxímetros en la Comunidad de Madrid


Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Anexo VII “Taxímetros”, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

BOCM 280/2020 de 16 de Noviembre de 2020

Esta resolución se aprueba para actualizar la normativa recogida en las resoluciones de 9 de marzo de 2009 y de 25 de febrero de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM), que establecen las medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, reguladora del control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, y derogada por la Orden ICT/155/2020.

Con esta resolución se establecen las instrucciones para la instalación y modificación de taxímetros, su control metrológico por el Estado, que se realiza por los Organismos de Verificación Metrológica (OAVM) a través de tres tipos de verificación (periódicas, después de reparación o después de modificación), y la aprobación del uso del programa de tarifas por la DGIEM, dejando sin eficacia las anteriores resoluciones.

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y este, a su vez, por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, cuya entrada en vigor se produjo el 24 de octubre de 2020.

Uno de los instrumentos de medida afectados por la citada Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, son los taxímetros, para los que se regula su fase de control metrológico de instrumentos en servicio, indicándose en su Anexo VII el procedimiento de verificación de los taxímetros y que dicho procedimiento puede simplificarse si el fabricante del instrumento de medida facilita el programa de tarifas a la Administración competente.

Hasta este momento la normativa de esta fase del control metrológico de los taxímetros se encontraba establecida en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. Para facilitar su aplicación la Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano competente en materia de metrología de la Comunidad de Madrid, dictó dos resoluciones.

La primera de ellas fue la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los aparatos taxímetros, con el objetivo de establecer medidas de actuación de los sujetos implicados en el control metrológico de los taxímetros, así como regular la utilización obligatoria de una aplicación informática que puso la Dirección General de Industria, Energía y Minas a disposición de todos los agentes implicados en las instalaciones, reparaciones y verificaciones de los taxímetros.

Posteriormente, mediante la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, se establecieron, entre otras, medidas de actuación relacionadas con la instalación de taxímetros en los vehículos, con los exámenes administrativos y metrológicos a desarrollar por los organismos autorizados de verificación metrológica durante la verificaciones de estos instrumentos de medida y con las aprobaciones de los programas de tarifas.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa se hace necesario actualizar las resoluciones mencionadas para adecuarlas al nuevo marco reglamentario, así como adaptar o completar determinados aspectos que a lo largo de los años de su aplicación se han visto susceptibles de mejora.

La competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas relativa a las funciones de metrología y, por tanto, para la adopción de la presente Resolución está recogida en el artículo 6.2.d) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero. 
Aprobación de instrucciones para la verificación de taxímetros

Aprobar las “Instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la aplicación del Anexo VII “Taxímetros”, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida”, que figuran como anexo de esta Resolución.

Segundo. 
Boletín de control metrológico

Una vez superada la verificación del taxímetro, su titular deberá disponer en todo momento en el vehículo donde está instalado el instrumento del documento “Boletín de control metrológico”, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el cual hará las funciones del certificado de verificación establecido en cumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 17 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Tercero. 
Pérdida de eficacia

1. Declarar la cesación definitiva de la eficacia de la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, al haberse producido la derogación de dicha orden que le servía de soporte.

2. Declarar la cesación definitiva de la eficacia de la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los aparatos taxímetros, al haberse producido la derogación de dicha orden que le servía de soporte.

Cuarto. 
Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 27 de octubre de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas, David Valle Rodríguez.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO VII “TAXÍMETROS”, DE LA ORDEN ICT/155/2020, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA

1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones se dictan con el objeto de establecer las medidas necesarias para la aplicación del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, así como para desarrollar el procedimiento de verificación de los taxímetros incluido en el apéndice II de dicho anexo.

Estas instrucciones son de aplicación a todos los vehículos autotaxi provistos de taxímetro en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y contemplan las fases de instalación, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación del taxímetro.

Al margen de lo previsto en las presentes instrucciones, serán igualmente de aplicación aquellos aspectos no descritos en las mismas que se encuentren recogidos en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, y el resto de normativa aplicable.

2. 
Requisitos de la instalación

La instalación de los taxímetros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apéndice III del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

3. 
Instrucciones de montaje e instalación de taxímetros

La instalación de los taxímetros en los vehículos para el servicio de taxi debe garantizar el punto correcto de la toma de la señal taquimétrica con una interfaz adecuada que evite, durante la instalación o reparación del taxímetro, la manipulación o intervención sobre ningún elemento o sistema del vehículo, manteniendo las máximas garantías metrológicas, así como el precintado de la misma. Para cumplir esta condición, la instalación del taxímetro en el vehículo se realizará según lo dispuesto en el Manual de Reformas de Vehículos.

En el caso de que la instalación del taxímetro no se considere reforma al existir instrucciones de montaje elaboradas por el fabricante del vehículo, este remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante “DGIEM”) un documento en el que se describa, para el modelo de vehículo en el que estime que se puede instalar un taxímetro, las instrucciones concretas de montaje o instalación del mismo, especificando el punto correcto de toma de señal taquimétrica. La identificación del modelo de vehículo afectado incluirá una referencia específica a su contraseña de homologación. En dichas instrucciones de montaje, se deberá indicar el correcto precintado del punto de toma de señal que, con carácter general, deberá ser accesible y visible tanto para los reparadores habilitados como para los organismos autorizados de verificación metrológica (en adelante “OAVM”) sin necesidad para ello de retirar ningún elemento del vehículo. Además, se incluirán instrucciones concretas de cómo se realizan las instalaciones, los elementos que es necesario desmontar, cómo es el paso del cableado y esquemas y fotografías reales en color del proceso que aclaren visualmente el mismo. Dicho documento deberá estar fechado e ir firmado por un responsable del departamento de homologaciones de la empresa fabricante del vehículo o su representante legal en España.

Una vez recibidas las instrucciones de montaje, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes, la DGIEM las facilitará a los reparadores habilitados y a los OAVM, y las comunicará Centro Español de Metrología para su difusión pública en su página web.

Se podrán instalar en el vehículo elementos o módulos ajenos al taxímetro y que no afecten el correcto funcionamiento del mismo en los lugares previstos en las instrucciones de montaje o, en el caso de no estar establecidos los mismos, en algún lugar previsto para otro elemento de la instalación que no vaya a ser instalado, siempre y cuando haya espacio físico suficiente para hacerlo.

Para la instalación de taxímetros superpuestos sobre el espejo retrovisor original del vehículo o de espejos con función de taxímetro integrada que sustituya al espejo original del vehículo, será necesario justificar el cumplimiento de la parte II del Reglamento CEPE/ONU N.o 461 a través del informe de un servicio técnico de homologación. Con este fin, el fabricante del taxímetro afectado remitirá a la DGIEM copia del citado informe. Una vez recibido y previas las comprobaciones que se consideren oportunas, la DGIEM comunicará a los OAVM el resultado del mismo. La instalación de un taxímetro de estas características para el que no se haya acreditado el cumplimiento de la parte II del mencionado reglamento será motivo suficiente para no superar la correspondiente verificación.

Las autoridades locales son las responsables de la autorización de los vehículos autotaxi que pueden ser utilizados en cada municipio.

1 Reglamento n.º 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos.

4. 
Control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio

Los taxímetros deberán someterse a las siguientes verificaciones, según corresponda: verificaciones periódicas, verificaciones después de reparación o verificaciones después de modificación.

Los OAVM llevarán a cabo las verificaciones anteriormente mencionadas lo antes posible y siempre dentro del plazo de un mes desde la fecha en la que se hayan solicitado las mismas.

Verificación periódica:

De acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, los titulares de taxímetros en servicio estarán obligados a solicitar anualmente a un OAVM la verificación de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

En caso de no haberse realizado una verificación después de reparación o modificación en los últimos doce meses contados desde la última verificación, el titular del taxímetro se dirigirá directamente a un OAVM para solicitar la verificación periódica, sin ser necesaria la previa intervención de ningún reparador habilitado.

Verificación después de reparación o de modificación:

De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, el titular del taxímetro deberá comunicar a un OAVM su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. A estos efectos, el Boletín de control metrológico debidamente cumplimentado por parte del reparador habilitado hará las funciones del informe sobre las actuaciones realizadas por el mismo previsto en el artículo 6.5 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

La responsabilidad de solicitar la cita de verificación después de la reparación o modificación de un taxímetro corresponde al titular del mismo, que no podrá poner en servicio el instrumento hasta que no le sea concedida dicha cita por parte del correspondiente OAVM.

La solicitud de cita podrá ser realizada a través de un reparador habilitado, utilizando la aplicación desarrollada a tal efecto, en el OAVM que elija el titular del taxímetro de entre los que dispongan de cita dentro del plazo de un mes desde la fecha de actuación del reparador. Se considerará concedida la cita cuando se consiga de la aplicación el documento justificante correspondiente que recoja el OAVM que llevará a cabo la verificación así como el lugar, fecha y hora de la misma.

En caso de no solicitar la cita a través del reparador o hacerlo a través del mismo en fecha posterior a la fecha de reparación, el instrumento no podrá ponerse en servicio mientras no se obtenga la cita de verificación del taxímetro, que deberá quedar reflejada en un documento emitido al efecto que contenga los mismos datos indicados en el párrafo anterior.

Hasta que se efectúe la verificación después de reparación o de modificación correspondiente, el titular del vehículo donde esté instalado el taxímetro deberá llevar en el interior de dicho vehículo, a disposición de las autoridades competentes, el Boletín de control metrológico emitido por el reparador y el justificante de cita de verificación.

Cuando a un OAVM se le suspenda la habilitación de algún centro, este deberá paralizar la concesión de citas desde la fecha de notificación de la citada suspensión, derivando las citas que tuviera concedidas a otros centros del OAVM, o en el caso de no disponer de otros centros, comunicando a los titulares que deberán solicitar la verificación correspondiente a otro OAVM.

En la ejecución de este control se observarán los siguientes criterios:

Después de cada reparación o modificación de un taxímetro que implique la rotura de algún precinto, incluyendo la modificación por cambio de tarifas, el instrumento deberá someterse a verificación y precintado por parte de un OAVM. Se considerará igualmente incluida en este apartado cualquier actuación que sea realizada sobre el módulo repetidor de tarifas (comúnmente conocido como “capilla”) que implique la rotura de algún precinto.

La instalación de un taxímetro nuevo o usado2 en un vehículo será considerada como una modificación de las condiciones iniciales del taxímetro y por ello le corresponderá una verificación después de modificación, que deberá ser efectuada por un OAVM, el cual validará la correcta instalación de acuerdo con las instrucciones de montaje del fabricante del vehículo o con la comprobación de la anotación de la reforma pertinente en la tarjeta ITV del vehículo y que la tarifa programada en el taxímetro se corresponda a la vigente en el municipio cuya licencia ostente el titular del vehículo.

2 La instalación de un taxímetro usado solo podrá realizarse si este cumple la normativa vigente y no va en contra de las instrucciones elaboradas, en su caso, por el fabricante del vehículo.

En dicha instalación podrán darse tres casos distintos:

a) Que esta sea la primera instalación de un taxímetro que se realiza en el vehículo, en cuyo caso deberá solicitarse una verificación del instrumento, señalando la actuación realizada como “Nueva instalación”.

b) Que dicha instalación sea consecuencia de la sustitución de un taxímetro previamente instalado en el vehículo siendo necesario modificar al menos una parte del resto de la instalación, en cuyo caso deberá solicitarse una verificación del instrumento, señalando la actuación realizada como “Nueva instalación”.

c) Que dicha instalación sea consecuencia de la sustitución de un taxímetro previamente instalado en el vehículo sin que sea necesario modificar el resto de la instalación, en cuyo caso deberá solicitarse una verificación del instrumento, señalando la actuación realizada como “Reinstalación taxímetro”.

El cambio de tarifas en un taxímetro también se considerará como modificación, y le corresponderá la realización de una verificación después de modificación, señalando la actuación como “Cambio de tarifas” en la solicitud de verificación.

En el caso de que un taxímetro necesite ser reparado por segunda vez antes de haber sido sometido a la correspondiente verificación después de reparación o modificación, deberá obtenerse previamente la autorización de la DGIEM para llevar a cabo cualquier actuación sobre él.

El precintado que debe realizar el reparador habilitado debe cumplir su función, quedando, en el caso de precintos tipo cable, el precinto colocado lo más cerca del punto de precintado, y dejando la suficiente longitud de cable para el posterior re-precintado por parte del OAVM. En el caso de que un OAVM detectara longitud excesiva del precinto del reparador al punto de precintado o no dispusiera de cable suficiente para colocar su precinto, el resultado de la verificación será desfavorable.

En caso de retirada de un precinto embutido proveniente del fabricante del taxímetro, el reparador colocará uno suyo numerado.

4.1. Sistema de información de taxímetros:

Toda actuación que se lleve a cabo por parte de los reparadores habilitados y los OAVM implicados en el cumplimiento de lo reglamentado en el Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se anotará en el Sistema de Información que la Dirección General de Industria, Energía y Minas designe.

El documento “Boletín de control metrológico” confeccionado a través del Sistema de Información indicado anteriormente, una vez introducidos todos los datos relativos a la intervención de un reparador de taxímetros habilitado, hará la función de la solicitud de verificación de taxímetros a la que se refiere el Anexo XIX de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

4.2. Procedimiento de verificación:

El titular del taxímetro acudirá ante el OAVM al que le haya solicitado la verificación en la fecha y hora fijada en la cita previa, presentando:

— La tarjeta ITV del vehículo.

— El Boletín de control metrológico.

— La licencia municipal.

— El justificante de solicitud de verificación del taxímetro.

El titular podrá acudir ante el OAVM en día y hora anterior a la fijada en la cita previa para realizar la correspondiente verificación del taxímetro, pero en caso de hacerlo, el citado organismo tendrá la potestad para decidir si atiende o no dicha verificación y en ningún caso lo hará si con ello perjudica a otro titular que tuviese fijada cita previa para ese día.

Salvo en el supuesto de verificaciones periódicas, en caso de que se obtenga cita en un OAVM para realizar la verificación después de reparación o la verificación después de modificación de un taxímetro sin que el titular del mismo lo haya reparado o modificado antes de la fecha en la que se solicitó dicha cita, y por tanto, disponga del correspondiente Boletín de control metrológico, el OAVM rechazará dicha cita, comunicándoselo al interesado.

Una vez que el titular de un taxímetro haya obtenido una cita de verificación con un OAVM deberá acudir forzosamente a dicho organismo, no siendo posible realizar la verificación en un organismo distinto.

En caso de que el titular de un taxímetro no acuda a la cita de verificación y solicite una nueva cita a dicho OAVM sin que se haya producido una intervención por parte de un reparador habilitado, este le concederá una nueva cita. Cuando esta cita quede dentro del plazo de un mes desde que se realizó la primera solicitud, el taxímetro podrá mantenerse en servicio hasta su verificación, salvo que se supere el plazo establecido para la verificación periódica. Pasado un mes desde que se realizó la primera solicitud de verificación del instrumento sin que este haya sido verificado, deberá quedar fuera de servicio hasta que no supere la correspondiente verificación.

Las verificaciones después de reparación, después de modificación y periódica de taxímetros constarán de dos partes, un examen administrativo y un examen metrológico. Ambas fases deberán ser superadas con resultado positivo, entendiéndose que la no superación de una de ellas significará la no superación de la verificación.

La tarifa que se aplique por el OAVM por la verificación de los taxímetros será la que se encuentre en vigor a la fecha en la que se presenta la solicitud de verificación. Sin embargo, la tasa por la verificación de taxímetros establecida en el artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se corresponderá con la vigente el día de la realización efectiva de la misma.

Toda modificación de tarifas por parte de un OAVM será comunicada a la DGIEM preferiblemente antes de su aplicación o, en todo caso, en el plazo máximo de tres días desde su primera aplicación.

4.2.1. Examen administrativo:

El examen administrativo consistirá en la identificación del equipo y documentación del mismo, comprobando que cumple los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Como mínimo se verificará que:

a. Existe coincidencia entre el número de licencia y el municipio otorgante de la misma con los datos del Boletín de control metrológico. En caso de tratarse de un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid, en el Boletín de control metrológico deberá venir indicada dicha área.

b. Existe coincidencia del vehículo con los datos de la tarjeta ITV y con los del Boletín de control metrológico.

c. Existe coincidencia del taxímetro con los datos del Boletín de control metrológico.

d. El taxímetro:

— Lleva en su placa de características, como mínimo, las indicaciones siguientes:

• Nombre del fabricante y su marca.

• Designación del modelo del instrumento, su número de serie y año de fabricación.

• El marcado CE y, según proceda, el marcado adicional de metrología, junto con el número de identificación del organismo notificado que realizó la evaluación de la conformidad o el signo de aprobación de modelo y el marcado de verificación primitiva.

En caso de taxímetros con aprobación de modelo que se presenten a verificación sin disponer del marcado que acredita haber superado la verificación primitiva o que el mismo estuviera deteriorado, y que ya hubieran superado alguna verificación desde su puesta en servicio, la ausencia de dicho marcado no será motivo para no superar la verificación.

• Su constante K (se aceptará que la constante K no esté impresa en la placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento).

— Dispone, en su caso, de justificación del cumplimiento de la parte II del Reglamento CEPE/ONU N.o 46 a través de informe de un servicio técnico de homologación.

e. La constante K del taxímetro coincide con la indicada en el Boletín de control metrológico.

f. La parte accesible de la instalación del taxímetro es acorde a las instrucciones de montaje del fabricante del vehículo y, en su caso, del fabricante del taxímetro o se ha tramitado la reforma correspondiente. Asimismo, se comprobará la correcta ubicación y fijación del taxímetro. En caso de tratarse de una nueva instalación avalada por las instrucciones de montaje del fabricante del vehículo se solicitará además el documento emitido por el reparador que haya realizado la instalación del taxímetro en el que este certifique que ha ejecutado dicha instalación de acuerdo a lo recogido en las citadas instrucciones.

g. El cumplimiento de los requisitos de instalación incluidos en el apéndice III del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Especialmente, se verificará que la instalación del taxímetro desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de tarifas no contiene elementos ajenos al taxímetro y es continua y no desmontable, disponiendo de los precintos que garanticen el control metrológico del instrumento (incluido el módulo repetidor de tarifas). La comprobación se realizará desde las partes accesibles y visibles de la instalación, sin desmontar elementos del vehículo. En este sentido, se evaluarán los siguientes aspectos:

— Los precintos del taxímetro deberán conservar su integridad y llevar la marca del fabricante, del OAVM o del reparador habilitado, según corresponda. En caso de que la instalación adoleciera de la existencia de módulo repetidor de tarifas, esto no será motivo de verificación desfavorable, pero deberá ponerse en conocimiento de la DGIEM el mismo día de su verificación.

— Se comprobará que los números de los precintos existentes coinciden con los indicados en el Boletín de control metrológico del equipo. En caso de la existencia en el equipo o en sus elementos auxiliares de un precinto embutido no numerado, se anotará por parte del reparador habilitado “embutido” en el lugar reservado para la identificación de dicho precinto en el Boletín de control metrológico del equipo.

— Se verificará que existe una manguera blindada protegiendo los cables de señal del taxímetro en toda su longitud, entre el elemento generador de la señal y el taxímetro. La señal entre el taxímetro y el elemento repetidor de tarifas irá igualmente protegida mediante una manguera blindada salvo que dicha señal esté encriptada, en cuyo caso, podrá prescindirse de este requisito. El cable de conexión entre el taxímetro y el elemento repetidor de tarifa deberá estar íntegro sin ningún signo de manipulación. Las mangueras blindadas, o la manguera blindada y el cable de conexión entre el elemento repetidor de tarifas y el taxímetro serán visibles en todo su recorrido, salvo en las zonas en que, inevitablemente, no puedan verse.

— Las mangueras de nueva instalación deberán tener longitud suficiente, que posibilite su desplazamiento y visualización en las partes ocultas, cuando ello sea posible.

— La existencia de abrazaderas de sujeción de la manguera no impedirá el desplazamiento de la misma para su inspección.

— Se comprobará que no existe sobre la manguera elementos que impidan, siquiera parcialmente, su inspección, tales como manguitos, fundas, protecciones u otros similares. De existir, estas deberán ser retirados antes de su presentación en el OAVM.

— Los extremos de la manguera deberán ser visibles permanentemente en una longitud que permita inspeccionar los terminales de la misma, salvo que por diseño del vehículo imposibiliten su visión.

— Se verificará que la toma de señal taquimétrica se encuentra precintada, salvo que la misma sea inaccesible y como tal esté indicado en el Boletín de control metrológico por el reparador habilitado. En la primera inspección dicho precinto será el del fabricante o del concesionario que venda el vehículo. Si, en caso de avería, fuera necesario quitar dicho precinto, la toma de señal deberá volver a precintarse por el fabricante del vehículo o por un reparador habilitado. El precinto de la señal taquimétrica será verificado por el reparador habilitado del taxímetro que lo incorporará al Boletín de control metrológico del instrumento. En relación a lo anterior, se pueden dar las siguientes situaciones:

1) Ni el punto de precintado ni el precinto de la señal taquimétrica son accesibles para el OAVM sin realizar el desmontaje de piezas del vehículo:

En este caso, el reparador habilitado deberá indicar en el campo del Boletín de control metrológico establecido para anotar el número de precinto de la toma de señal taquimétrica, el número del precinto y marcar en la celda contigua “IN” (inaccesible). El OAVM solo tendrá que corroborar que el precinto es inaccesible. En las actuaciones de inspección y control de la DGIEM se podrán desmontar las partes del vehículo necesarias para constatar la colocación del precinto y que la numeración del mismo se corresponde con la indicada por el reparador.

2) El precinto de la señal taquimétrica es accesible para el OAVM sin realizar el desmontaje de piezas del vehículo, pero no el punto de precintado:

En este caso, el reparador habilitado deberá indicar en el campo del Boletín de control metrológico establecido para anotar el número de precinto de la toma de señal taquimétrica, el número del precinto y marcar en la celda contigua “IN” (inaccesible). El OAVM tendrá que corroborar que el número de precinto coincide con el introducido por el reparador en el boletín de control metrológico y, en caso de que dicho precinto sea del reparador habilitado, efectuará el re-precintado correspondiente, para lo cual el reparador dejará la suficiente longitud de cable para el posterior re-precintado por parte del OAVM. En el caso de que el OAVM no dispusiera de cable suficiente para colocar su precinto, el resultado de la verificación será desfavorable.

h. No existen elementos ajenos al taxímetro que estén acoplados al mismo, como viseras, herrajes o accesorios de ningún tipo, salvo que se trate de una pieza diseñada por el fabricante del taxímetro y esté incluida en la aprobación de modelo o en el certificado de examen de tipo (módulo B) de la evaluación de la conformidad del equipo.

4.2.2. Examen metrológico:

El examen metrológico comprenderá las fases de inspección visual y verificación del mantenimiento de las características metrológicas del taxímetro. Se realizará de acuerdo al apéndice II del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Como mínimo, se verificarán los siguientes aspectos:

Fase de inspección visual:

a. Se comprobará que la medida de los neumáticos que lleva el vehículo es alguna de las que figuran en la tarjeta ITV o sus equivalentes y que coincide con la que consta en el Boletín de control metrológico.

b. Se comprobará que la presión de los neumáticos indicada en el Boletín de control metrológico por el reparador habilitado está dentro del rango de presiones admitidas por el fabricante del vehículo para el uso del mismo.

c. Se comprobará que la presión de los neumáticos en el examen metrológico es la adecuada a la carga del vehículo en el momento de la prueba y para el eje del que se toma la señal taquimétrica, de entre las especificadas por el fabricante.

d. Se comprobará el correcto funcionamiento de indicaciones entre el taxímetro y el módulo repetidor de tarifas en todas las tarifas que se puedan aplicar en el equipo dentro del horario en el que se realice la prueba.

Fase de verificación del mantenimiento de las características metrológicas:

a. Las tarifas a verificar corresponderán a las tarifas vigentes oficialmente aprobadas e incluirán la verificación del importe inicial, si este es de aplicación.

b. Se verificará la fecha y hora del taxímetro. Se considerará que la hora del taxímetro es correcta si la diferencia entre la hora oficial española y la indicada en el instrumento es inferior a cinco minutos.

c. Para acogerse a la excepción descrita en el punto 2.2 del apéndice II del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se comprobará que la identificación del programa de tarifas (checksum) reflejada en el taxímetro, se corresponde con una de las aprobadas por la DGIEM para el municipio que haya otorgado la licencia al titular del autotaxi, siendo además la adecuada para el módulo repetidor de tarifas que lleve asociado el taxímetro. El procedimiento a seguir para obtener la mencionada aprobación se encuentra descrito en el apartado 5 de las presentes instrucciones. En caso de no disponer de la versión del programa de tarifas aprobada por la DGIEM las comprobaciones del arrastre kilométrico descritas a continuación deberán repetirse para cada una de las tarifas existentes.

d. Una vez efectuadas las operaciones descritas en los apartados anteriores, se llevará a cabo una comprobación del arrastre horario y otra del arrastre kilométrico:

1) Comprobación del arrastre horario:

Para realizar el siguiente ensayo se programará en el taxímetro la tarifa con el importe horario de cuantía más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro.

A continuación, se pondrá en marcha el taxímetro. Cuando este marque el importe inicial más un salto se pondrá en marcha la prueba hasta que este marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 € más próximo al resultado de sumar al importe inicial (B) más un salto el valor obtenido al multiplicar 240 por la tarifa horaria programada calculada en €/s. En el momento en el que el taxímetro marque la cantidad Y1 se anotará el tiempo indicado por el cronómetro patrón en segundos, que será T1.

Posteriormente, sin detener el taxímetro ni el cronómetro, se tomará una segunda medida, que será T2, cuando este marque un importe a cobrar 0,5 € superior al valor de Y1 (Y2 = Y1 + 0,5).

Esta fase de la verificación se considerará superada si T1 y T2 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo H el valor de la tarifa horaria utilizada durante la prueba (siendo eh el error máximo porcentual permitido para el arrastre horario, dividido por 100):

(1 - eh) × ((Yi-(B+0,05))/H) £ Ti £ (1 + eh) × ((Yi-(B+0,05))/H), para i = 1 y 2.

El organismo autorizado de verificación metrológica registrará los valores T1, T2, Y1 e Y2.

2) Comprobación del arrastre kilométrico:

Para realizar esta comprobación se programará en el taxímetro la tarifa con el importe kilométrico de cuantía más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro [ver apartado c) anterior].

Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de la cantidad de referencia (Z) que será igual al múltiplo de 0,5 € más próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba, en €/km, en adelante Q, por 0,5 × (Z = 0,5*Q).

Para realizar este ensayo, se colocará el eje del vehículo en el que esté incorporada la toma de señal en el velocímetro, y se acelerará de manera suave y progresiva hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-90 km/h, siendo siempre superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro y el velocímetro a cero. El taxímetro en este caso marcará el importe inicial. Cuando no sea posible poner a cero el taxímetro o el velocímetro, se mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota de la distancia recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-90 km/h los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.

Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable durante el tiempo suficiente para que el taxímetro marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 € más próximo al resultado de la siguiente suma: 4*Z + B + Y0 €, anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el mismo momento en el que el taxímetro pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener el vehículo, se repetirá la operación para obtener los valores X2 y X3 correspondientes a las siguientes cantidades marcadas por el taxímetro:

(Para X2) Y2 = Z + Y1.

(Para X3) Y3 = Z + Y2.

Esta fase de la verificación se considerará superada si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe correspondiente al importe inicial:

(1 - ek) × ((Yi-B-Y0)/Q) £ Xi-X0 £ (1 + ek) × ((Yi-B-Y0)/Q), para i = 1, 2 y 3.

Siendo ek el error máximo permitido para el arrastre kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.

El OAVM registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3.

4.3. Resultado de la verificación:

En caso de superar favorablemente la verificación, una vez finalizada esta, el OAVM procederá a introducir todos los datos recogidos en el sistema de información de la DGIEM, incluyendo el número de todos los precintos correspondientes a un OAVM que lleve instalados el taxímetro. Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable haciendo constar que el resultado de la misma ha sido favorable. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de control metrológico, que el OAVM facilitará al titular del taxímetro, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, y que hará las funciones del certificado de verificación en cumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 17 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Además, colocará la etiqueta de verificación tanto en el propio taxímetro verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentra instalado el sistema de medida. La etiqueta de verificación colocada en el cristal de la puerta del vehículo será de material plástico que impida su deterioro por las labores de limpieza y mantenimiento del vehículo, no siendo necesario que esté firmada y sellada por el OAVM. La etiqueta colocada sobre el instrumento deberá cumplir los requisitos exigidos en el Anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y deberá ser de color blanco con letras negras.

Asimismo, salvo en el caso de verificaciones periódicas, se procederá a precintar la instalación en los puntos correspondientes donde el reparador habilitado haya roto algún precinto para realizar su intervención y/o colocado un nuevo precinto tras llevar a cabo esta. En el caso de que el precinto colocado por el reparador sea adhesivo, el OAVM deberá re-precintar, a su vez, con una etiqueta adhesiva inviolable.

Deberá procurarse que el re-precintado adhesivo no impida la identificación del precinto del reparador salvo que, por la posición del mismo o por su tamaño, sea inviable lo anterior, en cuyo caso podrá ocultarse el precinto, quedando garantizada en este último caso la trazabilidad con el contenido del Boletín. En todo caso, el precinto del OAVM deberá garantizar la misma protección de los puntos sensibles que el del reparador.

Cuando el taxímetro no supere la verificación, el OAVM procederá a introducir todos los datos correspondientes a la verificación del mismo en el sistema de información de la DGIEM, incluyendo el número de todos los precintos correspondientes a un OAVM que lleve instalados el taxímetro. Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable haciendo constar que la verificación ha sido desfavorable y se indicarán los motivos de la no superación de la misma. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de control metrológico, que el OAVM facilitará al titular del taxímetro, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, y que hará las funciones del informe desfavorable de la verificación en cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 18 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

El OAVM no colocará sus precintos y el instrumento no podrá ser utilizado hasta que no se subsanen las deficiencias encontradas y se solicite una nueva verificación después de reparación.

Asimismo, el OAVM colocará la etiqueta de inhabilitación de uso establecida en el Anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, tanto en el propio taxímetro verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentre instalado el taxímetro.

Una vez subsanadas las deficiencias encontradas y solicitada la verificación después de reparación o modificación con constancia fehaciente de la recepción de dicha solicitud por parte del OAVM correspondiente, el titular del taxímetro podrá proceder a retirar dicha etiqueta de inhabilitación para el servicio.

La verificación del equipo, una vez subsanadas las deficiencias, deberá realizarse por el mismo OAVM que lo rechazó inicialmente.

El tamaño de las etiquetas antes mencionadas se podrá adecuar a las dimensiones del taxímetro, debiendo en cualquier caso resultar estas fácilmente legibles.

En los casos en que se produzcan anomalías o fallos en el funcionamiento del sistema de información que imposibiliten su uso, el reparador podrá cumplimentar el Boletín de control metrológico a mano, y se lo facilitará al titular del taxímetro debidamente firmado y sellado. Cuando se restablezca el funcionamiento del sistema de información, el reparador procederá a introducir todos los datos de los boletines de control metrológico cumplimentados a mano con el fin de que el taxímetro pueda someterse a la verificación.

En el caso de pérdida, deterioro o destrucción de las etiquetas de verificación o de inhabilitación de uso, el titular del taxímetro deberá acudir de manera inmediata al OAVM que le proporcionó la etiqueta para solicitar que se le coloque una nueva en el lugar correspondiente.

En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de control metrológico, una vez realizada la verificación del taxímetro, su titular se dirigirá al OAVM donde se realizó la verificación para solicitar un duplicado del mismo. Dicho duplicado tendrá la fecha de la verificación realizada por el OAVM.

En el caso de pérdida o destrucción del Boletín de control metrológico antes de realizar la verificación del taxímetro, su titular se dirigirá al reparador habilitado que realizó la reparación o modificación para solicitar un duplicado del mismo. El OAVM no realizará la verificación del taxímetro si el titular no aporta el Boletín de control metrológico.

5. 
Aprobación de uso del programa de tarifas

De acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del apéndice II del Anexo VII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, en caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, en la ejecución de los ensayos de arrastre kilométrico requeridos en la fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas solamente será necesario comprobar tres medidas con una única tarifa.

El procedimiento a seguir para poder acogerse a dicha exención será el que se describe a continuación:

1) Una vez aprobadas por parte del órgano competente las tarifas que deben ser utilizadas por los taxímetros en el municipio o municipios correspondiente/s, los responsables de los programas de tarifas de los taxímetros presentarán ante el laboratorio designado por la DGIEM los medios necesarios para que este pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos.

2) Con este fin, deberán solicitar a dicho laboratorio, por escrito, la emisión de un informe de ensayos que acredite el extremo anterior, indicando el número de modelos de taxímetro, el número de variantes del programa de tarifas que corresponden a cada uno de ellos y la identificación de los mismos (checksum o similar) que deberán ser comprobados por este.

3) El laboratorio designado, a la vista de la solicitud, comunicará al solicitante, por medios que permitan tener una constancia fehaciente de la recepción de dicha comunicación, el día y la hora en la que se procederá a realizar los ensayos.

4) En la fecha y hora antes indicada, el responsable del programa deberá poner a disposición del laboratorio designado los siguientes elementos:

a) Un expositor para contener dos taxímetros.

b) Una fuente de alimentación (230 V - 12 V).

c) Dos taxímetros por cada modelo que deba ser sometido a ensayo, uno de ellos programado con la hora y el día real, y el otro desfasado 12 horas respecto del anterior. Dichos taxímetros deberán haber superado las fases de control metrológico reglamentariamente exigidas y deberán estar precintados.

d) Un dossier informativo que contenga las instrucciones de uso del taxímetro con especial referencia a la secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los siguientes datos: los parámetros de tarifa (incluido el calendario de festivos), el código de software y el código del programa de tarifas (checksum).

e) El programa de tarifas en soporte electrónico firmado y sellado por el responsable del programa.

f) Una copia del acto administrativo (resolución o similar) por el que la autoridad competente aprobó las tarifas en base a la cuales se programó el taxímetro a ensayar.

g) Una copia del acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid por el que se autorizan las tarifas aplicables en los servicios de autotaxi propuestas por la autoridad competente.

5) Una vez ensayados y comprobados los códigos de los programas de tarifas, el laboratorio designado emitirá un informe en el que identificará los datos fundamentales del taxímetro sometido a ensayo: marca y modelo, código de software y código del programa de tarifa correspondiente; y certificará si el equipo en cuestión ha superado las pruebas correspondientes y si el programa de tarifas implantado en el mismo es acorde con el esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.g) del presente apartado, indicando los municipios para los que este resulta válido. Asimismo, recogerá la secuencia de operaciones y comandos que sea necesario realizar tanto para cambiar la tarifa de uso del taxímetro como para mostrar por pantalla los datos indicados en el punto 4.d), especificando los valores que deben tomar estos parámetros.

El laboratorio designado guardará en depósito el/los expositor/es durante el periodo de validez de las tarifas comprobadas.

6) Cuando el responsable del programa disponga del informe favorable indicado en el punto anterior deberá presentar una solicitud de aprobación de los programas de tarifas, acompañada del original o copia compulsada del informe indicado en el punto 5.

7) A la vista de dicha solicitud, y una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, la DGIEM resolverá el expediente, notificándole el sentido de dicha resolución al solicitante.

8) Al margen de lo anterior, la DGIEM remitirá a los OAVM habilitados para la verificación de taxímetros (preferentemente mediante transmisión por correo electrónico o método análogo) y a los reparadores de los que tenga conocimiento que actúan en la Comunidad de Madrid, una copia de la resolución indicada en el punto 7.

En caso de que un municipio fuera del Área de Prestación Conjunta de Madrid apruebe tarifas urbanas para el mismo y cuente con un número inferior a 10 licencias de vehículos autotaxi, no será necesario obtener el informe de ensayos señalado en el punto 5. En estos casos, el responsable del programa deberá entregar, junto a la solicitud indicada en el punto 6, la información indicada en los puntos 4.d), 4.e) y 4.f), así como una declaración responsable en la que certifique que el programa de tarifas entregado es acorde con el esquema tarifario definido en la disposición señalada en el punto 4.f), indicando los municipios para los que este resulta válido.

APÉNDICE 
IDENTIFICACIÓN DE PRECINTOS INSTALADOS EN LOS TAXÍMETROS PARA SU INTRODUCCIÓN EN EL BOLETÍN DE CONTROL METROLÓGICO

F. Fabricante. Todo aquel precinto del taxímetro incluido en su aprobación de modelo o evaluación de conformidad distinto del precinto T.

G. Generador. Instalaciones con generador de impulsos y señal procedente de caja de cambios.

M. Módulo. Precinto del módulo repetidor de tarifas múltiples.

C. Caja de conexiones.

S. Salida de caja de cambios. Precinto indicado por el fabricante del vehículo en las instrucciones de montaje del taxímetro que protege la toma de señal taquimétrica.

A. Caja Adaptadora. Precinto correspondiente al adaptador conversor de señal, también para caja de conexiones o empalmes en aquellos taxímetros que el adaptador conversor ya esté integrado en el mismo. En las instalaciones donde lo que se precinta es un habitáculo con dos precintos, registrar un precinto en el apartado A caja adaptadora y otro en N (solo necesaria en aquellos taxímetros que necesitan un adaptador conversor de señal para que el taxímetro pueda contar correctamente los impulsos que recibe).

T. Tarifa. Precinto que protege la conexión para la introducción del programa de tarifas en el taxímetro.

I. Impresora. Precinto de la conexión de la impresora con el taxímetro en el caso de figurar el mismo en la aprobación de modelo o evaluación de conformidad del taxímetro.

Utilización de los N1, N2, N3, N4 y N5. En caso de necesitar espacio para duplicidad de los precintos principales (F, G, M, C, S, A, T, I), registrar el segundo precinto o siguientes en las casillas N con su relación con los precintos principales de la forma siguiente, donde XXXX se corresponde con la numeración del precinto: