Actualización de las competencias de la Diputación Foral de Álava en materia de transportes por carretera


Norma Foral 23/2021, de 10 de noviembre, de ratificación del convenio de actualización foral en materia de transportes por carretera con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

BOTHA 132/2021 de 19 de Noviembre de 2021

Mediante esta norma foral se ratifica el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el cual se actualiza el régimen del Territorio Histórico de Álava en materia de transportes por carretera.

El Convenio establece el nuevo marco competencial del Territorio Histórico de Álava respecto a los transportes por carretera y por cable, recogiendo principalmente las siguientes facultades de la Diputación de Álava:

- Con respecto a los transportes públicos regulares, la tramitación de los expedientes para su creación, supresión, modificación o establecimiento.

Contratos de concesión de servicios regulares cuyo recorrido discurra mayoritariamente por el Territorio Histórico de Álava y excedan de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Intervención en los servicios cuyo recorrido discurra mayoritariamente fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Control de los servicios de transporte regular de viajeros de uso especial con destino en centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Ordenación de los servicios de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, cuando el lugar de residencia del vehículo o el domicilio de la sede central de la empresa o el de alguna de sus sucursales estén en la Comunidad Autónoma del País Vasco, otorgando o denegando las autorizaciones correspondientes.

- Ordenación del transporte privado de personas y mercancías por carretera realizado por empresas con residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante el otorgamiento  y denegación  de autorizaciones.

- Adquisición, acreditación y control de la competencia profesional exigida para el ejercicio profesional del transporte.

Inspección de todos los servicios y actividades del transporte por carretera en los centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio y en los vehículos que circulen por él.

Además se establece el sistema de distribución de estas competencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Históricamente, los Territorios Históricos han venido ejerciendo en régimen privativo, un conjunto de derechos y competencias en materia de transporte por carretera, régimen que, además, en el caso de Álava, se ha mantenido ininterrumpidamente siendo objeto de plasmación concreta en los vigentes convenios de 9 de marzo de 1950, -uno sobre transporte por carretera y el otro sobre coordinación de transportes terrestres-, suscritos con el entonces Ministerio de Obras Públicas.

Por medio de los Reales Decretos 2488/1978, de 25 de agosto y 1446/1981, de 18 de junio, se traspasaron desde el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinados servicios en materia de transportes terrestres que, posteriormente, fueron traspasados, a su vez, a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, mediante los Decretos 36/1985, 56/1985 y 46/1985, todos ellos de 5 de marzo de 1985.

Posteriormente, la regulación de los transportes terrestres fue objeto de una importante revisión, dictándose la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Ahora bien, partiendo de la base de que la mayoría de las funciones delegadas a las Comunidades Autónomas a través de la citada Ley Orgánica 5/1987 ya le correspondían al territorio alavés en virtud de los citados convenios de 1950, su disposición adicional dispone que, previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava, se adaptarán las facultades y competencias que, en virtud de los convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en dicha Ley Orgánica. No obstante, el régimen de delegación de funciones previsto en ésta únicamente será aplicable a la Diputación Foral de Álava en la medida en la que implique una ampliación de las competencias que la misma ostenta.

Esta disposición adicional prevé, en consecuencia, la actualización de los derechos históricos de los territorios forales que la Constitución Española expresamente ampara y respeta en su Disposición Adicional Primera. En este contexto y para realizar dicha actualización, adecuando el régimen histórico a la nueva regulación de los transportes por carretera, se ha considerado procedente revisar los convenios de 9 de marzo de 1950, haciendo extensivo además el nuevo régimen al conjunto de los Territorios Históricos que integran hoy la Comunidad Autónoma del País Vasco, con participación también, de las Instituciones Comunes de ésta en base a las facultades normativas y de coordinación que a las mismas corresponden en virtud de los artículos 10.32 y 12.9 y la Disposición Adicional del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y del artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Consecuencia de lo anterior, se ha elaborado un convenio de actualización foral en materia de transportes por carretera con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo único 

Se ratifica el convenio de actualización foral en materia de transportes por carretera con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco según clausulado adjunto.

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2021

El presidente, PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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