Actualización de la regulación de los procesos de selección y movilidad de Policías Locales de Extremadura


Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.

Vigente desde 11/06/2022 | DOE 111/2022 de 10 de Junio de 2022

La Comunidad autónoma de Extremadura acomete, mediante la aprobación de este decreto, un desarrollo más completo de la regulación contenida en la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura sobre la determinación los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, y darle así una mayor uniformidad en su regulación básica.

Al mismo tiempo que establece la regulación para cada tipo de proceso, también recoge un mismo cuadro de exclusiones médicas y de pruebas físicas.

Por otro lado, sustituye la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura por haber quedado desfasada.

Además, contempla la constitución de un Tribunal Único para poder desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa solicitud de los Ayuntamientos convocantes de las plazas.

Como otra novedad incluye los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como de la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

 

Vigencia desde: 11-06-2022

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales que se abordan en la presente norma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

De conformidad con el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la presente norma responde a los principios recogidos en el mismo, puesto que pretende por un lado, desarrollar reglamentariamente la remisión normativa contemplada en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y por otro regular de manera uniforme y homogénea, todos los procedimientos para la cobertura de plazas de dicho colectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, durante la tramitación normativa del presente decreto, se han observado todas las formalidades necesarias para garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia. Por último, a través del presente decreto y, concretamente con la regulación del Tribunal Único, se pretende lograr una mayor eficacia y eficiencia, en la provisión de puestos de policías locales de Extremadura.

En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo) y también de forma parcial el Decreto 218/2009, de 19 de octubre , por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre ). La finalidad de la presente norma seria actualizar la regulación sobre la materia contenida hasta ahora en el Decreto 218/2009, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, y consecuentemente esa parte de la norma quedaría derogada.

La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

Si bien es cierto que a lo largo de su articulado y, concretamente, en los capítulos I a III del título V se contiene una regulación específica de estos aspectos, resulta necesario un desarrollo normativo más exhaustivo de los mismos para conseguir, en la medida de lo posible, una deseable uniformidad de criterios básicos en los procesos la selección, promoción y movilidad convocados por los Ayuntamientos de Extremadura para sus policías locales, y todo ello desde la perspectiva del máximo respeto de la autonomía local.

Para la consecución de este objetivo, además de la regulación contenida para cada tipo de proceso en la parte dispositiva del presente decreto, se establece un mismo cuadro de exclusiones médicas y de pruebas físicas en los anexos I y II respectivamente.

Por otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 14 de octubre) ha quedado claramente desfasada, pues muchos de los temas que contempla hacen alusión a normas sin vigencia, además de no incluir nuevas temáticas imprescindibles para valorar la capacitación de los aspirantes a las distintas categorías, por lo que también es objeto de derogación por el presente decreto, que regula en el anexo III la misma materia.

Por último, el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, acoge, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud del/los Ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas. Esta previsión hace también necesaria una regulación específica de dicho órgano de selección en cuanto a su constitución y régimen de funcionamiento, así como del desarrollo del proceso único, sin perjuicio de la publicación posterior de las respectivas bases de convocatoria de los procesos que se acojan a este sistema.

Finalmente, la presente norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Se recogen en especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de Interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

CAPÍTULO I. 
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

2. Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya., también es objeto del presente decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.

CAPÍTULO II. 
Oferta de empleo público y convocatoria

Artículo 2. 
Oferta Pública de Empleo.

Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.

Artículo 3. 
Previsión de vacantes.

1. Durante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

2. D e dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4. 
Contenido y publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y habrán de contener, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá además el porcentaje que se reserva para la promoción interna, en su caso.

b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y normativa de desarrollo.

c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos, así como la fecha en la que deban reunirse dichos requisitos.

d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el Diario Oficial de Extremadura o notificarse directamente a los interesados.

f) Condiciones o requisitos que deben cumplir o reunir los y las aspirantes conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. La convocatoria de cada procedimiento hará mención expresa a la fecha en la que se deban reunir dichas condiciones o requisitos.

g) Sistema selectivo.

h) Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.

i) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.

j) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas.

k) El calendario previsible para la realización de las pruebas.

l) Orden de actuación de las y los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

m) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

n) El modelo de instancia.

2. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado

CAPÍTULO III. 
Tribunales

Artículo 5. 
Constitución y composición de los Tribunales calificadores.

1. En su composición los Tribunales calificadores garantizarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.

b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.

c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.

La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.

3. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento convocante.

4. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.

Artículo 6. 
Incorporación de asesores /asesoras especialistas a los Tribunales.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7. 
Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.

1. Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. 
De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.

En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los sustituyan.

TÍTULO I. 
Sistemas de acceso a la policía local de Extremadura

CAPÍTULO I. 
Tipos de sistemas de acceso y de sistemas de selección

Artículo 9. 
De los sistemas de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas de acceso a las diferentes categorías de la policía local de Extremadura son:

a) El turno libre, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

b) La promoción, en sus variantes interna y externa, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada disposición legal, a excepción de la categoría de agente.

Artículo 10. 
De los sistemas de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartados 1 y 4, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas de selección a las distintas categorías de la policía local de Extremadura comprenden dos fases:

a) La oposición por turno libre, en cualquier caso, para el acceso a la categoría de agente.

El concurso-oposición, ya sea por turno libre o por el sistema de promoción en sus variantes interna y externa, para el acceso al resto de categorías superiores. El concursooposición para el acceso por turno libre a categorías superiores a la de agente se regirá por las disposiciones contenidas en la sección primera del capítulo III del presente título.

b) El curso selectivo impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y además, para la categoría de agente, el período de prácticas en el Ayuntamiento correspondiente como parte integrante de dicho curso.

CAPÍTULO II. 
Sistema de acceso por turno libre

Artículo 11. 
Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a cualquiera de las categorías de la policía local de Extremadura por el turno libre, las personas aspirantes, además de los requisitos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, deberán estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de las clases A2 y B. Este requisito deberá cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Artículo 12. 
Pruebas de la fase de oposición.

1. Las pruebas a superar sucesivamente en la fase de oposición serán las siguientes:

a) Pruebas físicas.

Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de este decreto.

Las pruebas contenidas en referido anexo II se desarrollarán conforme se indica en el mismo.

Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses.

b) Prueba teórica.

Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia.

c) Prueba práctica.

Consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica del temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. En dicho supuesto se podrán valorar también conocimientos de cultura general, ortografía, redacción, capacidad de síntesis, etc., que deberán constar expresamente en las bases de las respectivas convocatorias.

d) Prueba psicotécnica.

Será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo.

e) Prueba médica.

Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo I de este decreto.

La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo.

Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento convocante o los que éste designe en la correspondiente convocatoria.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.

Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I.

2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.

Artículo 13. 
Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:

a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como “APTO/APTA” o “NO APTO/NO APTA”.

b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.

c) L as pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este decreto.

Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/ NO APTA.

La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.

2. P ara la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

Artículo 14. 
Calificación de la fase de oposición.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.

Artículo 15. 
Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

1. Las y los aspirantes que hayan superado y aprobado todas las pruebas de la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarias y funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan conforme a la legislación vigente.

2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y durará hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente categoría.

Artículo 16. 
Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4.a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y en el artículo 10, letra b), de este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes a la categoría de Agente superen un curso selectivo a impartir por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con dos partes diferenciadas:

a) Fase de presencia. Compuesta por, un mínimo de cuatro meses presenciales.

b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes.

2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia coordinación de policías locales, a propuesta de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de la competencia en dicha materia y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

3. En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de formación.

Igualmente, se podrá incorporar una parte on-line donde se impartirían otras materias a realizar durante el período de prácticas en el Ayuntamiento en el cual están nombrados como funcionarios y funcionarias en prácticas.

4. Para el acceso al resto de categorías, se deberá superar un curso selectivo impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en modo presencial preferiblemente, y al que se le podrán incorporar los módulos online que se consideren oportunos.

Artículo 17. 
Período de prácticas en la categoría de agente.

Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento por otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para cumplir con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los aspirantes participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el desempeño de la función policial.

En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.

Dicho período de prácticas será calificado como APTA/APTO o NO APTO /NO APTA

Artículo 18. 
Calificación del período de formación.

1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

3. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.

4. La calificación del período de prácticas será avalada por los informes del personal responsable de la tutorización, que serán remitidos a la persona titular de la Alcaldía, para su remisión posterior a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Artículo 19. 
Calificación definitiva del sistema de selección.

La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

CAPÍTULO III. 
Sistema de acceso por promoción interna o externa

Artículo 20. 
Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción de categoría, tanto en su variante interna como externa, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

Artículo 21. 
Fase de oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el artículo 12.1 del presente decreto, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del presente decreto.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las hayan superado.

Artículo 22. 
Fase de concurso.

1. L a fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.

2. L a calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.

3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concurso-oposición.

Artículo 23. 
Méritos valorables en la fase de concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso deberán incluirse como méritos valorables los siguientes:

a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se indica a continuación:

• De Agente a Oficial: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.

• De Oficial a Subinspector/Subinspectora: máximo de 60 meses como Agente y 100 meses como Oficial.

• De Subinspectora/Subinspector a Inspector/Inspectora: máximo de 30 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 80 meses como Subinspector/Subinspectora.

• De Inspectora/Inspector a Intendente: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 40 meses como Subinspectora/Subinspector y 70 meses como Inspectora/Inspector.

• De Intendente a Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como Subinspector/ Subinspectora, 40 meses como Inspector/ Inspectora y 60 meses como Intendente.

En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.

Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.

b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus correspondientes equivalencias:

• Doctorado: 0 ,4 puntos.

• Grado: 0,3 puntos.

• Técnico: 0,2 puntos.

• Master: 0 ,1 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.

Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.

c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.

d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que, en este caso, se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.

e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual conforme al siguiente baremo:

• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.

• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.

• Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.

• Reconocimientos 0,05 puntos.

Artículo 24. 
Calificación de la fase de concurso-oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, éste se resolverá en favor de aquélla que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada criterio. Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.

Artículo 25. 
Curso selectivo de promoción de categoría en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4, letra b), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y en el artículo 10, letra b) de este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes, independientemente de la categoría a la que accedan, superen un curso selectivo a impartir por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuya duración no será inferior a un mes y cuyo contenido y desarrollo, en atención de los niveles profesionales exigidos a cada categoría, serán determinados conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de este decreto.

Artículo 26. 
Calificación del período de formación.

1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. E l período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

3. L a nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas

Artículo 27. 
Calificación definitiva del sistema selectivo de promoción.

La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

TÍTULO II. 
Comisión de servicio y movilidad

CAPÍTULO I. 
Comisión de servicio

Artículo 28. 
Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los Cuerpos de Policía Local y los/las policías en los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura en régimen de comisión de servicio en caso de urgente e inaplazable necesidad.

Artículo 29. 
Duración.

La comisión de servicio tendrá carácter provisional, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años. En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto.

Artículo 30. 
Convocatoria y órgano de selección.

Para la cobertura temporal de plazas por comisión de servicio se realizará una convocatoria pública y se constituirá una Comisión de Valoración, u otro órgano de selección en los términos previstos en el título preliminar del presente decreto.

Artículo 31. 
Requisitos de las personas aspirantes.

Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.

b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.

d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.

e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.

f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.

Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 32. 
Sistema de selección.

Debido a la propia naturaleza de este método de cobertura provisional de plazas, el sistema deberá ser ágil y podrá consistir en una entrevista personal de quienes hayan sido admitidas, en la que el órgano de selección valorará los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente. En cualquier caso, el resultado de cada entrevista realizada deberá ser calificado por el órgano de selección y hacerse público.

CAPÍTULO II. 
Movilidad

Artículo 33. 
Ámbito de aplicación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los

Cuerpos de Policía Local y Policías de los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.

2. A estos efectos, para la provisión por movilidad, los Ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.

Artículo 34. 
Del procedimiento de selección.

En las convocatorias por movilidad, para todas las categorías, se utilizará el procedimiento de concurso, conforme a la valoración de méritos regulados en el presente decreto.

Artículo 35. 
Contenido y publicidad de las convocatorias.

Será de aplicación a las mismas, lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar del presente decreto.

Artículo 36. 
Tribunales de Selección.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar del presente decreto.

Artículo 37. 
De los requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

Artículo 38. 
Del concurso de méritos.

El proceso de selección por concurso consistirá:

a) Necesariamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Opcionalmente en la comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.

1. Valoración de los méritos alegados:

Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:

• Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.

• Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.

• Categoría de Subinspectora / Subinspector: máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 70 meses como Subinspector / Subinspectora.

• Categoría de Inspectora/ Inspector: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como Inspectora/ Inspectora.

• Categoría de Intendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y 60 meses como Intendente.

• Categoría de Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como Subinspectora/ Subinspector, 30 meses como Inspector/ Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses como Superintendente.

En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.

1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:

• Doctorado: 1 ,00 punto.

• Grado: 0,75 puntos.

• Técnico: 0,50 puntos.

• Master: 0 ,25 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.

Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.

1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.

1.4 D ocencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.

1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:

• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.

• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.

• Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.

• Reconocimientos 0,05 puntos.

1.6 Agrupación / conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se indica a continuación:

• Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.

• 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.

• 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.

1.7 M éritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o supresión de los anteriores. En este caso, la puntuación máxima a obtener por estos méritos será de 0,25 puntos, que se adicionarán a los anteriores y se baremarán de forma proporcionada. Si estos méritos específicos consistieran en tener un grado de especialización para determinadas funciones policiales, tanto el ayuntamiento convocante como los que certifiquen dichas circunstancias a las personas aspirantes, tendrán que tener previamente definidos dichos puestos de trabajo como singularizados, bien por estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones a realizar, demandando en su desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos.

2. En el caso de incluir en la convocatoria la comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la acreditación y presentación de Certificado Médico cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.

La comprobación de dicho documento y la calificación será de APTA/APTO o NO APTA/NO APTO.

Artículo 39. 
Calificación del proceso de movilidad.

1. La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.

2. La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:

a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Experiencia Profesional.

b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación Continua.

c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.

d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones Académicas.

e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Docencia.

f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Condecoraciones.

g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.

h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.

i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.

TÍTULO III. 
Tribunal Único

CAPÍTULO I. 
Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos

Artículo 40. 
Colaboración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados.

2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los Ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.

Artículo 41. 
Convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, al siguiente contenido:

a) Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio.

b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el Ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.

c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo.

d) E l Ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.

Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de Ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.

e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de:

• 20 en el caso del acceso a la categoría de Agente por el sistema de turno libre.

• 10 en todos los demás casos.

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el Ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.

CAPÍTULO II. 
Convocatorias de los procesos selectivos unitarios

Artículo 42. 
Convocatorias de los procesos selectivos unitarios.

1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente categoría y sistema de acceso por los Ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios de colaboración alcancen el número mínimo indicado en la letra e) del artículo 41.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el mes de enero de cada año.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá inmediatamente en conocimiento de los Ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

3. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos de policía local requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema de acceso a la misma.

Artículo 43. 
Bases de las convocatorias.

1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de las dos provincias. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y los Ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente.

3. Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:

a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa del Ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, así como el sistema de acceso aplicable conforme a lo señalado por cada Ayuntamiento en la comunicación prevista en la letra d) del artículo 41.

b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a emplear según la categoría o categorías de que se trate, conforme a las previsiones de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de las mismas y/o relación de méritos a valorar y sistema de acreditación y valoración de los mismos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes.

f) Referencia expresa a la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el baremo del concurso de méritos.

g) Orden de desarrollo de las pruebas y duración del proceso de realización de las mismas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles. En todo caso, deberá aguardarse a la resolución por el órgano de selección de las alegaciones a las calificaciones de la prueba precedente que eventualmente pudiesen haber presentado las personas aspirantes dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.

h) Composición y régimen aplicable al órgano de selección.

i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas.

j) Orden de actuación de las personas aspirantes.

k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de que se trate, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo.

m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, sin perjuicio de los supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario oficial que establezca la normativa de aplicación.

n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o parto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

CAPÍTULO III. 
Desarrollo de los procesos selectivos unitarios

Artículo 44. 
Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.

1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura asumirán la gestión de los procesos selectivos unitarios regulados en este título.

2. L a persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales será la competente para dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.

Artículo 45. 
Composición de los órganos de selección.

1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este título estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes: una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, la totalidad de sus miembros tendrán la condición de personal funcionario de carrera pertenecientes a un cuerpo y, en su caso, a una categoría profesional en la que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo de que se trate, y tenderán a la representación paritaria entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o normativa que la sustituya.

2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.

4. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los órganos de selección durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, o normativa que la sustituya.

Artículo 46. 
Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión.

2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Artículo 47. 
Alegaciones a las calificaciones.

1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.

2. L as alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.

Artículo 48. 
Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.

1. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de turno libre, el órgano de selección hará pública en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura la relación de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

2. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción interna de miembros de la policía local del Ayuntamiento, tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento, exclusivamente con personas aspirantes pertenecientes a la policía local del mismo.

3. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción externa tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento.

4. La relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y la lista de reserva serán elevadas por el órgano de selección a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 49. 
Elección de plaza.

1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales convocará a las personas aprobadas o que obtuvieron plaza a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación obtenida en éste.

2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas al acto de elección de plaza, tendrá carácter obligatorio, admitiéndose exclusivamente su ausencia por las mismas causas justificadas que resulten admisibles en las distintas pruebas que integran la fase de oposición, y que serán reguladas en la correspondiente orden por la que se aprueben las bases de convocatorias de estos procesos.

3. A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas a las personas aprobadas presentes o representadas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.

Artículo 50. 
Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los Ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación.

2. C on la anterioridad prevista en el artículo 15.2, los Ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

Artículo 51. 
Curso selectivo de formación y período de prácticas.

1. Quienes hayan obtenido el nombramiento en prácticas deberán superar el correspondiente curso selectivo de formación previsto en el presente decreto en atención a la categoría profesional a la que se pretende acceder y al sistema de acceso utilizado.

2. Quienes aspiren a la categoría de Agente que hayan superado el curso selectivo de formación, además deberán realizar y superar el período de prácticas previsto en el artículo 17.

3. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y, en su caso, el período de prácticas en los Ayuntamientos afectados, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso.

Artículo 52. 
Calificación definitiva del proceso de selección.

1. La calificación definitiva se realizará en los términos previstos en el artículo 19, si el sistema de selección utilizado es el turno libre, o en el artículo 27, si el sistema de selección utilizado es la promoción, interna o externa.

2. Cuando el sistema acceso sea el turno libre, finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final. Aspirantes que serán convocados, en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 49, para la elección de destino definitivo, salvo que tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Artículo 53. 
Nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales comprensiva de las calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos procesos de selección, los Ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como funcionarias y funcionarios de carrera en las categorías respectivas.

2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el Ayuntamiento que los realiza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

1. Quedan expresamente derogados:

• El título III y el título IV del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre).

• La Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 14 de octubre).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Desarrollo normativo.

1. Se faculta expresamente a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales para modificar los anexos del presente decreto.

2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar el presente decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de junio de 2022.

ANEXOS 

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