Actualización de la regulación de los espectáculos taurinos populares en Cantabria


Decreto 96/2022, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

Vigente desde 25/10/2022 | BOCA 204/2022 de 24 de Octubre de 2022

Mediante este decreto se modifica el Reglamento regulador de la celebración de los espectáculos populares taurinos en Cantabria para adaptarlo a la actualidad, recogiendo los siguientes cambios:

- Se establece como excepción darles muerte a las reses, y en cualquier caso debe hacerse sin público y en locales autorizados.

- Se equiparan los requisitos de edad de las reses machos y hembras.

- Se incluye en la regulación de la formación de nuevos profesionales taurinos la impartición de clases prácticas con reses.

Vigencia desde: 25-10-2022

El Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, hasta ahora vigente, fue aprobado por Decreto 65/2004, de 8 de julio.

Vista la experiencia vivida desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación de algunos de sus preceptos, con el fin de adaptarlo a la realidad actual y a las peculiaridades de este tipo de espectáculos, ponderando todos los derechos e intereses afectados, así como atendiendo a los planteamientos del sector implicado en la organización de esta clase de eventos.

De esta manera, se adecúa la regulación a la tradición existente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, equiparándose a la establecida para el municipio de Ampuero en el Decreto 68/1998, de 23 de julio, cuyo artículo 4 recoge la excepción de la obligación de dar muerte a las reses y, en el supuesto que esta se realice, dispone la obligación de realizarse, en todo caso, sin presencia de público. Se introduce, asimismo, la referencia a mansas o cabestros, más acorde con la realidad actual.

Igualmente, se procede a homogeneizar los requisitos de edad de las reses machos y hembras, eliminando el mínimo de edad de tres años para las reses machos al igual que lo establecido para las reses hembras, en el caso de exhibición o concurso de cortes.

Por último, se incluye un nuevo Capítulo, el VII bis, relativo la formación y aprendizaje de los nuevos profesionales taurinos mediante la impartición de clases prácticas con reses.

La formación de los profesionales taurinos se contempla en el artículo 92 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que atribuye esta labor a las escuelas taurinas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta preciso desarrollar este apartado concreto del aprendizaje mediante la realización de las clases prácticas con reses, al haberlo demandado los sectores implicados, con el fin de recoger de forma más sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2022,

DISPONGO

Artículo Único. 
Modificación del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

Se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado como sigue:

“2.- Son espectáculos taurinos populares aquellos festejos con reses de lidia que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad, y se incluyan entre los relacionados en el artículo 2.1 del presente Decreto.”

Dos. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:

“2.- Encierros tradicionales de reses bravas.

Se entenderá por encierro la conducción a pie y por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para un espectáculo taurino autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros, debidamente acompañadas por tres mansas o cabestros, como mínimo. O bien, el espectáculo consistente en hacer correr libremente, por público aficionado, una res o reses machos o hembras de ganado bovino bravo, bien por un itinerario urbano rural, o mixto previamente autorizado, o bien en una plaza pública u otro recinto cerrado y autorizado, debidamente acompañados por mansas o cabestros en el caso de que se trate de más de una res”.

Tres. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

“1.- En el supuesto que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, ésta se realizará en las instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público, y con las especificaciones previstas en el presente artículo.”

Cuatro. Se suprime el contenido del artículo 8.

Cinco. El artículo 16.2, queda redactado como sigue:

“2.- El director de lidia ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinará con el director técnico el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza de toros, en su caso, en el menor tiempo posible.

- Instruirá a los colaboradores voluntarios sobre las medidas a adoptar en los supuestos de que alguno de los corredores sea alcanzado por alguna de las reses, a fin de evitar o disminuir las consecuencias del percance.

- Será el responsable de tomar las medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los corredores, una vez que se haya producido la suelta de las reses.

- Asesorará al Presidente en la suelta de vaquillas y en los espectáculos de cortes, en función de la peligrosidad de las mismas, sobre el tiempo de permanencia de las reses en el ruedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.

- Asesorará, en el ámbito de estas funciones al Presidente del espectáculo sobre la oportunidad de suspender el festejo.”

Seis. El artículo 18.2 queda redactado como sigue:

“2. El director técnico desarrollará las siguientes funciones:

- Será el supervisor de los trabajos de cerramiento del recorrido mediante vallado.

- Vigilará que el recorrido, en todo momento, se encuentra libre de obstáculos.

- Comprobará que los servicios médicos y ambulancias se encuentran instalados en los lugares idóneos y con el equipo y personal debidamente preparados.

- Colocará a los colaboradores voluntarios a través del recorrido en la forma que estime más conveniente, a fin de conducir a las reses de la manera más oportuna según las condiciones de la manga.

- Supervisará la distribución y actuación de los efectivos de Protección Civil presentes en el encierro.

- Coordinará con el director de lidia el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza, en su caso, en el menor tiempo posible.

- Asesorará, en el ámbito de sus funciones, al Presidente sobre la oportunidad de suspender el festejo”.

Siete. El artículo 20.1.e) queda redactado como sigue:

“e) Cuando las reses no hayan sido reconocidas por el veterinario de servicio. En este supuesto se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que efectúe el reconocimiento.”

Ocho. El artículo 20.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- En el ejercicio de esta facultad de suspensión, el Presidente contará con el asesoramiento del director de lidia, al que se añadirá, en el caso de los encierros, el de la comisión organizadora y el director técnico. El Presidente recabará también el parecer del jefe del equipo médico y del veterinario de servicio, en sus campos respectivos.”

Nueve. El artículo 25.1 b) pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Exhibición o concurso de cortes: reses machos con un máximo de seis años y reses hembras con un máximo de doce años.”

Diez. El artículo 27 queda redactado como sigue:

“Artículo 27. 
Reconocimiento.

1. El reconocimiento en cada espectáculo taurino popular será realizado por un solo veterinario de servicio, de entre los nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Encierros taurinos tradicionales:

a) El primer reconocimiento a las reses participantes en los encierros taurinos tradicionales se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

b) Con posterioridad a la celebración del encierro y antes de la celebración del festejo taurino en el que hayan de participar, se hará un nuevo reconocimiento a las reses para comprobar que no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia.

3.- Suelta de vaquillas y exhibición y concurso de cortes:

No podrá celebrarse ningún espectáculo de suelta de vaquillas ni de exhibición y concurso de cortes sin el reconocimiento previo de las reses por el veterinario de servicio.

El reconocimiento se verificará con arreglo al procedimiento siguiente:

a) El Delegado Gubernativo, antes de iniciarse el reconocimiento, entregará al veterinario de servicio, los certificados de nacimiento de las reses exigidos por el artículo 10.2 e) del presente Reglamento, el certificado de traslado que ampara el mismo y los documentos de identificación bovina.

b) Acto seguido, y en el corral habilitado a tal efecto, en su caso, el veterinario de servicio reconocerá la res con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y el cumplimiento de los requisitos señalados en este Reglamento y demás normativa vigente al respecto. Comprobará especialmente que las astas han sido realmente manipuladas y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

c) Realizado el reconocimiento, y emitida la certificación por el veterinario de servicio, el Presidente podrá rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para ser jugadas o corridas en tales espectáculos.”

Once. El artículo 28.8 queda con la siguiente redacción:

“8.- El director técnico fijará el número de mansas o cabestros que deban acompañar a las reses. Su número no será inferior a tres.”

Doce. El artículo 29.2 queda redactado así:

“2.- El tiempo máximo de permanencia de la res en el ruedo será de quince minutos. Transcurrido dicho período de tiempo, para la retirada inmediata de la res, el Presidente dispondrá los procedimientos reglamentarios para la retirada de la misma del ruedo o recinto a los corrales de la plaza o lugar habilitado como tal, en su caso. Excepcionalmente, y sólo después de la utilización de mansas o cabestros, y de que la intervención del director de lidia haya resultado infructuosa, podrá utilizarse, con la previa autorización del Presidente, la soga o maroma a los efectos de lograr el rápido encierro de la res en el corral o vehículo en el que hubiesen sido transportados.”

Trece. Se añade un Capítulo VII bis, rubricado Clases Prácticas con reses, que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VII.Bis 
Clases Prácticas con resesArtículo 33.bis 
Clases prácticas con reses.

1. La celebración de clases prácticas con reses en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de posibilitar la adecuada preparación de los futuros intervinientes en espectáculos taurinos, requerirá autorización previa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Interior. Para obtener la autorización, las clases deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Las clases prácticas podrán organizarse por las escuelas taurinas debidamente autorizadas, o bien por escuelas taurinas asociadas que tuvieran suscrito un previo acuerdo con una escuela taurina debidamente autorizada.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por escuela taurina asociada aquella institución que, no disponiendo de alguno o algunos de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable para las escuelas taurinas, tenga establecidos acuerdos con una escuela taurina autorizada para la cobertura, prestación o cesión de los servicios y, en su caso, de las instalaciones necesarias para la formación, y así lo acredite fehacientemente ante la Dirección General competente en materia de Interior.

Las escuelas taurinas que participen en las clases prácticas deberán estar inscritas en el Registro de escuelas taurinas de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte, no pudiendo estar dicha inscripción caducada.

3. Únicamente podrán intervenir en las clases prácticas los alumnos de las referidas escuelas, a los efectos de procurar una formación integral a los futuros profesionales.

De igual modo, las escuelas podrán contar con profesionales que intervengan en la lidia como profesores, en el número que en cada caso estas determinen. Al menos uno de los profesores de la escuela deberá estar inscrito en la Sección I (Matadores de Toros) del Registro General de Profesionales Taurinos, aun cuando no se encuentre en activo.

4. Las clases prácticas podrán efectuarse en las plazas de las propias escuelas taurinas, en otras plazas permanentes, no permanentes o portátiles y en recintos taurinos debidamente acondicionados. En este último supuesto, los recintos taurinos deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) El recinto taurino deberá ser un espacio cerrado en todo su perímetro. Los elementos de cierre que se utilicen, allí donde corresponda, serán barreras verticales, horizontales o barreras de tijera. Asimismo, además, se adoptarán las medidas que procedan para evitar que se escapen las reses.

b) La superficie que se utilice como ruedo deberá ajustarse a lo previsto en el título III “De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos”, del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

c) El ruedo contará con burladeros o elementos equivalentes que permitan la salida y el refugio de los actuantes. Los burladeros o equivalentes se situarán de manera equidistante unos de otros.

d) La superficie que se utilice como ruedo deberá estar cubierta, en su totalidad, con una capa de arena o tierra para evitar que las reses se lesionen.

e) El ruedo no presentará irregularidades en su suelo, será diáfano en toda su extensión y no podrá contener obstáculos o elementos como bancos, farolas, bolardos, árboles o cualquier otro objeto equivalente.

f) Todas las instalaciones serán certificadas por técnico competente. El informe que emita será comunicado al director dela escuela, director de lidia o, en su defecto, a quién los sustituya antes del inicio de las clases.

5. Los alumnos que participen en tales prácticas deberán haber sido instruidos por los profesores de las escuelas. En este marco, las cuadrillas de los alumnos intervinientes podrán estar integradas por alumnos de las escuelas taurinas autorizadas y, en su caso, si así procediere, por profesionales taurinos. Los intervinientes podrán utilizar traje de luces, salvo cuando la clase sea con becerros de entre 1 y 2 años de edad, en que el alumnado interviniente irá vestido con traje corto o campero.

6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos añojos o erales, o, en su caso, hembras sin limitación de edad. El alumnado suficientemente preparado a juicio de la persona que ejerce la dirección artística de la escuela, y que tenga dieciséis años cumplidos, podrá también lidiar novillos erales de dos años de edad e inferior a tres. En este caso, las clasesprácticas tendrán la consideración de novilladas sin picadores a los efectos de su posterior inscripción en la Sección III de Registro de Profesionales Taurinos. En las clases prácticas que se efectúen en recintos taurinos se podrá dar muerte a las reses.

7. Si se trata de un tentadero de machos, en cuyo caso, la edad máxima será de seis años, éstos no podrán ser toreados por los alumnos, sino que se lidiarán de acuerdo con la categoría profesional de los intervinientes, salvo que el ganadero renuncie a su elección como futuro semental. En el caso de que se trate de reses cedidas o adquiridas para su lidia, podrán ser matadas a estoque en el ruedo.

8. A fin de garantizar que la enseñanza práctica sea lo más completa posible, podrá practicarse la suerte de varas utilizándose para ello una puya de tienta de reses. Asimismo, se podrán colocar banderillas a las reses.

9. La presidencia de la clase práctica será simulada de modo que su actuación se limite a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.

10. El desarrollo de las clases prácticas podrá ser presenciado por público, estando prohibido cobrar cantidad alguna por la entrada.

11. El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificará por un veterinario de servicio designado en la forma prevista en el artículo 26.1 del presente Decreto.

12. La dirección de lidia puede ser ejercida por el profesor o profesores de la escuela taurina, siempre y cuando se trate de profesionales en activo.

Catorce. Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto, que queda con la siguiente redacción:

El aprovechamiento de las carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos populares quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Disposición adicional. 

Disposición Adicional Única. 
Cláusula de género neutro.

El marco normativo en el que se inscribe el presente Decreto proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, todas las menciones genéricas en masculino deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final. 

Disposición final única. 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de octubre de 2022.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y acción Exterior,

Paula Fernández Viaña