Actuaciones solicitadas a las entidades locales en base al Informe de fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas en materia medioambiental


Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio.

BOE 205/2021 de 27 de Agosto de 2021

Mediante esta resolución la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acuerda la asunción de lo establecido en el Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, emitido por el citado tribunal, y cuyo texto se acompaña a la misma, e instar a las entidades locales a la realización de determinadas actuaciones, entre las que cabe destacar:

- Crear las líneas estratégicas de actuación, establecimiento de programas y proyectos específicos de actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción para cumplir con los compromisos de la Agenda 21 Local.

- Incrementar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia de medioambiental, agilizando los procedimientos.

- Dotarse de departamentos específicos en materia medioambiental integrados por personal técnico especializado.

- Aumentar el presupuesto destinado a la protección del medio ambiente.

- Delimitar sobre su territorio las áreas de sensibilidad acústica, y disponer en su territorio de estaciones o puntos de medición del ruido.

- Llevar a cabo la zonificación lumínica y establecer objetivos de calidad lumínica, aprobando ordenanzas que regulen el alumbrado exterior.

- Implantar la recogida separada de los biorresiduos, susceptibles de ser utilizados para compostaje, y elaborar protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día18 de mayo de2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, acuerda:


Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


Instar a los responsables de las entidades locales a:

– Culminar el proceso derivado de la adhesión a los compromisos de la Agenda21 Local, mediante el diseño de una planificación medioambiental que conlleve el diagnóstico de la situación medioambiental de su territorio y la definición de planes específicos de acción ambiental en los que se integren: líneas estratégicas de actuación, establecimiento de programas y proyectos específicos de actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción.

– Establecer sistemas globales de gestión medioambiental que permitan identificar los aspectos medioambientales de su actividad, los requisitos legales y reglamentarios aplicables, fijar los objetivos y metas medioambientales, establecer programas para alcanzar dichos objetivos y metas, planificar el control y establecer una política ambiental adecuada a las circunstancias de la entidad que, además, puedan ser homologados y certificados de acuerdo con la normativa internacional y europea existente.

– Incrementar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia de medioambiental, adoptando las medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos que se tramiten al efecto, dotándose de unidades o departamentos específicos integrados por personal técnico especializado.

– Dotarse de departamentos específicos en materia medioambiental integrados por personal técnico especializado.

– Adoptar, en su gestión, medidas para minimizar el impacto ambiental y la huella ecológica derivados de su propia actividad y de los servicios que presta.

– Llevar a cabo actuaciones y desarrollar actividades para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos con objeto de difundir hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

– Potenciar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia medioambiental.

– Potenciar las actuaciones de planificación medioambiental, que les permitan utilizar adecuadamente los recursos puestos a su disposición por Organizaciones Internacionales. Asimismo, estudiar todos los procedimientos para acceder a un mayor número de ayudas o subvenciones que les permitan contar con un mayor volumen de recursos para abordar proyectos orientados a la mejora del medio ambiente local.

– Establecer objetivos e indicadores presupuestarios para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en protección del medio ambiente.

– Incrementar el presupuesto destinado a la protección del medio ambiente.


Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación acústica a:

– Delimitar sobre su territorio las áreas de sensibilidad acústica y fijar unos objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo.

– Disponer en su territorio de estaciones o puntos de medición del ruido como elemento necesario para disponer de datos que les permitan evaluar la contaminación acústica del mismo y protocolos de actuación para los casos de superación de los objetivos de calidad acústica.


Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación atmosférica a:

– Aprobar ordenanzas reguladoras de la calidad del aire para la regulación de este factor contaminante en su territorio, así como planes y programas para la mejora de la calidad del aire de conformidad y en coordinación con los planes de protección de la atmósfera aprobados por sus respectivas comunidades autónomas de pertenencia, que incluyan, entre otras, medidas de restricción del tráfico, en especial para los vehículos más contaminantes.

– Establecer la zonificación de su territorio de acuerdo con los niveles de contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y contar con protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica.


Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación lumínica a:

– Aprobar ordenanzas reguladoras del alumbrado exterior y para la protección del medio ambiente con objeto de regular este factor contaminante en su territorio.

– Llevar a cabo la zonificación lumínica de su territorio y establecer objetivos de calidad lumínica para cada una de ellas, así como declarar zonas de especial protección contra la contaminación lumínica y establecer protocolos de actuación para los casos de superación de los niveles de calidad lumínica establecidos para cada zona.


Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la recogida de residuos a:

– Impulsar la recogida separada de los distintos componentes de los residuos e intensificar las labores de separación de los mismos.

– Implantar en su territorio la recogida separada de los biorresiduos, susceptibles de ser utilizados para compostaje, respecto del resto de materia orgánica.

– Elaborar protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en los puntos limpios de su titularidad para su reutilización, reciclado y valorización.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

ANEXO 

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