Actuaciones públicas en beneficio de las personas sin hogar de Cataluña


Acuerdo GOV/59/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025.

DOGC 8638/2022 de 31 de Marzo de 2022

El Gobierno de la Generalitat aprobó el Acuerdo GOV/161/2016, por el que aprobaba la elaboración de la Estrategia Integral para el Abordaje del Sinhogarismo en Cataluña, con la finalidad de crear un marco de actuación común que recogiera la forma de hacerse cargo de las personas sin hogar tanto de equipamientos como de servicios, que ahora se lleva a cabo mediante la publicación de este Acuerdo.

El Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025 se aprueba como instrumento para construir un modelo de actuación pública que garantice el derecho a una vivienda digna, teniendo en cuenta la diversidad y las necesidades de las personas que se atienden, en cuya elaboración han participado las entidades especializadas del Tercer sector social, la Administración local, las universidades y la Generalitat de Cataluña.

Se hace necesario facilitar la inscripción en el padrón municipal de las personas que residen en el municipio sin domicilio fijo y poder garantizar la atención social y educativa por parte de los servicios sociales básicos, además otro de los objetivos es detectar y priorizar aquellos municipios con mayores necesidades, ya sean de equipaciones de atención diurna, de acompañamiento o de acogida temporal.

Se prevé la creación de la Tabla de representantes, configurada por departamentos de la Generalitat de Cataluña, la administración local y el mundo municipal, y entidades especializadas del tercer sector social.

El sinhogarismo es una de las expresiones más crudas y devastadoras de las desigualdades sociales, porque corta de raíz la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida digno, invisibiliza a las personas y no solo las condena a la precariedad y a la carencia de bienes materiales básicos, sino que, además, fomenta la aporofobia, que estigmatiza y encasilla a las personas sin hogar.

La vivienda es un derecho inherente a la persona. Tal como expone el artículo 25.1 de la Declaración universal de derechos humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para ella y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, a vestido, a vivienda, a asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.

En el ámbito de la Unión Europea, la Estrategia de Lisboa, aprobada por el Consejo Europeo los días 23 y 24 de marzo del 2000, supuso un cambio de paradigma de las políticas de bienestar, ya que, por primera vez, se potencia el concepto positivo de inclusión social con el objetivo de garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, más allá de las acciones paliativas implementadas hasta el momento. La Estrategia se revisó el año 2005 y se ampliaron sus objetivos, los cuales eran cada vez más ambiciosos, porque instaban a los estados miembros a ampliar la protección social en conjunto, partiendo de la idea de que la reducción de las desigualdades sociales requiere medidas estructurales.

En el año 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible, conocidos mediante el plan de acción Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los cuales se incluyen tres objetivos específicamente vinculados al acceso a la vivienda. El primero se refiere a erradicar la pobreza en todas sus formas; el segundo, a garantizar una vida sana y a promover el bienestar para todas las personas, y el tercero, a asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados.

En Cataluña, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, entiende este derecho como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, en las diversas etapas de su vida, a la situación familiar, económica y social y a la capacidad funcional. En el artículo 3.m), define el sinhogarismo como la situación que viven las personas o unidades de convivencia con carencia manifiesta de una vivienda digna y adecuada, ya que no disponen de un domicilio, viven en la calle o en un espacio no apto como vivienda de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley, y sufren la exclusión social efectiva a causa de barreras sociales o de dificultades personales para vivir de manera autónoma. También tienen la condición de personas sin hogar las que han sido objeto de un proceso de desahucio, motivado por la imposibilidad acreditada de satisfacer el alquiler.

El artículo 4 de esta misma Ley establece un conjunto de actividades vinculadas con el abastecimiento de viviendas destinadas a políticas sociales como servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para toda la ciudadanía.

Dentro de este marco normativo, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Acuerdo GOV/161/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la elaboración de la Estrategia Integral para el Abordaje del Sinhogarismo en Cataluña. Este Acuerdo tenía por objeto impulsar la elaboración de la mencionada Estrategia con el objetivo de crear un marco de actuación común que definiera las metodologías que se debían utilizar en la atención al colectivo de personas sin hogar, en función de sus necesidades, y que estableciera los recursos, tanto de equipamientos como de servicios, que se debían activar, en cada territorio.

Por otra parte, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho en la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, establece los principios que deben regir las políticas públicas que se promuevan en su cumplimiento y, entre otros, señala: el cumplimiento de la función social de la propiedad en la satisfacción del derecho fundamental a disponer de una vivienda digna y adecuada en el caso de las personas en situación vulnerable; la erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho a una vivienda; el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos más vulnerables, y la planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamiento dotacional, desde la consideración de que la vivienda de alquiler es un instrumento fundamental para dar respuesta al mandamiento constitucional representado en el derecho a una vivienda, con la dotación económica correspondiente.

En ejecución de este marco jurídico, y en especial del Acuerdo GOV/161/2016, de 20 de diciembre, se ha elaborado el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, que, con una denominación diferente a la prevista inicialmente, se constituye igualmente como el instrumento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para construir un modelo de abordaje integral y consensuado del sinhogarismo en nuestro país. En este sentido, el Marco establece un modelo de actuación pública que pretende garantizar el derecho de las personas a una vivienda digna, con los estándares de calidad necesarios, y teniendo en cuenta la diversidad y las especificidades territoriales y locales, así como la individualidad, las necesidades y las expectativas de cada una de las personas atendidas. Y, en definitiva, tiene como objetivo final colaborar en la construcción de una sociedad más justa, libre y acogedora.

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales, el Gobierno

Acuerda:


Aprobar el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, que se adjunta como anexo.


Disponer de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , excepto el anexo, que se puede consultar en el web https://dretssocials.gencat.cat/plansactuacio.

Barcelona, 29 de marzo de 2022

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno