Decreto Ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigente desde 01/06/2022 | BOC 107/2022 de 1 de Junio de 2022
Mediante este Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias procede a la modificación de cierta normativa sobre la que se suscitaron discrepancias resueltas en una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y que ahora se incorporan. Estas dudas versaban sobre la administración competente en determinados ámbitos, destacando los siguientes:
- Se dispone la administración competente para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación. Se modifica el Reglamento de Planeamiento de Canarias, estableciendo el mantenimiento de su rango normativo, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los cabildos correspondientes, por tanto, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponde a los cabildos insulares, y en caso de inacción o retraso, se asume por la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente.
- Se modifica la Ley de la Agencia Tributaria, para la asunción de la titularidad de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que ésta destine al cumplimiento de los fines de la Agencia. Se le atribuye a la persona titular de la Dirección la competencia de adquisición, administración, disposición y formalización, sobre los bienes y derechos que componen el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria.
Vigencia desde: 02-06-2022