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Mediante Orden SND/307/2020, el Ministerio de Transportes aclara que el RD-ley 10/2020 solo afecta a autónomos que prestan servicios en actividades suspendidas durante el estado de alarma y aprueba el modelo de declaración responsable para facilitar el trayecto necesario entre el lugar de residencia y de trabajo.
Estas medidas que aprueba el Gobierno por RD-ley 9/2020 están en vigor desde el 28 de marzo de 2020.
También se prevé la posibilidad de librar fondos a justificar si existe necesidad para hacer frente a los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19.
Mediante RD 476/2020 se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 hasta las 00:00 horas del 12-4-2020.
Mediante RD-ley 10/2020, se regula este permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera de las Entidades Locales ha publicado los datos de esta entrega a cuenta.
La BDNS, dependiente de la IGAE, publica una serie de consultas y respuestas relacionadas con el estado de alarma.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota Interpretativa sobre la suspensión de plazos establecida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos.
La Subdirección General de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda prepara un comunicado oficial para señalar que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no es aplicable al procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos municipales.
Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el art. 149.1 LGP, en los expedientes que determine el Interventor General de la Administración del Estado.