Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.


Vigencia desde: 01-01-2006

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo.

Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del art. 203 del mencionado Texto refundido:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado art. 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichas características se han vinculado a dos variables representativas de la dimensión de la entidad, como son la población y el importe de su Presupuesto y, así, con carácter general, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales que tengan un Presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo Presupuesto supere 300.000 euros y no exceda de 3.000.000 de euros, siempre que su población no supere los 5.000 habitantes. Este tratamiento contable simplificado prevé que las entidades locales más pequeñas, las de Presupuesto no superior a 300.000 euros, puedan aplicar las normas contables básicas contempladas en esta Orden.

La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración local, y junto con la que aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, da cumplimiento al referido mandato de simplificación contable y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos definido por la Orden que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado Único 

Se aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única.  Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006

La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Administración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente, o a las normas contenidas en la Instrucción que aprueba esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única.  Entrada en vigor

La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

PREÁMBULO

El sistema contable hasta ahora vigente para las entidades locales y sus organismos autónomos se articulaba a través de dos modelos, conocidos como el modelo normal y el modelo simplificado, aplicables desde el 1 de enero de 1992.

La regulación de ambos modelos se efectuó a través de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que aprobaron las respectivas Instrucciones de Contabilidad.

El actual modelo simplificado se desarrolló en cumplimiento del mandato contenido en el art. 184.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, según su redacción original, que imponía el establecimiento de un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes.

La redacción actual del artículo citado, dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y recogida en el art. 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite el desarrollo de una normativa contable simplificada para las entidades locales sin necesidad de atenerse al límite de 5.000 habitantes, facultando para el establecimiento de diversos modelos simplificados e incluso para la utilización de criterios distintos al puramente poblacional, al disponer que «...... serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda».

Al amparo del citado art. 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el sistema contable local pasa a articularse a través de tres modelos: uno normal, el más complejo, y dos simplificados, el simplificado propiamente dicho, y el más sencillo llamado básico, y su ámbito de aplicación se delimita en función de dos variables representativas de la dimensión de la entidad: la población y el importe del Presupuesto.

Los valores de dichas variables que sirven para determinar el ámbito de aplicación de cada modelo contable se basan en las cifras utilizadas a efectos de clasificación del puesto de trabajo que en las distintas entidades locales tiene encomendada la llevanza de la contabilidad, con el fin de que exista la adecuada proporcionalidad entre el grado de complejidad del modelo contable a aplicar y el nivel de especialización que la ley exige al funcionario que tenga a su cargo la contabilidad.

La experiencia acumulada a lo largo de los diez años de aplicación de los actuales modelos contables, permite apreciar una tendencia decreciente en el nivel de rendición de cuentas de las entidades locales más pequeñas. Entre las diversas causas de la no rendición destaca la falta de medios personales y materiales para la llevanza de la contabilidad, carencia que suele ser más acusada cuanto menor es la dimensión de la entidad local. Se trata de unas entidades locales que por su reducida dimensión suelen carecer de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir por sí mismas las obligaciones contables que les imponían las Instrucciones de Contabilidad.

El modelo básico está llamado a resolver esta situación configurándose como un modelo contable de aplicación voluntaria por aquellas entidades locales de muy pequeña dimensión, que impone a éstas las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del art. 209 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

Estructura y contenido:

La Instrucción se divide en cuatro Títulos e incorpora un Anexo en el que se incluyen los modelos de los estados que configuran la Cuenta de la entidad local.

En el Título I, denominado «Principios generales del modelo básico de contabilidad local», se delimitan los siguientes extremos:

El «ámbito de aplicación», estableciéndose la posibilidad de que las entidades locales ajusten su contabilidad a las prescripciones contenidas en esta Instrucción siempre que no existan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales dependientes de las mismas y su nivel de Presupuesto no exceda de 300.000 euros, siendo el nivel de Presupuesto a tomar como referencia el correspondiente a las últimas previsiones iniciales de ingresos aprobadas por la entidad. Con esta regulación se consigue el objetivo anteriormente señalado de arbitrar un modelo contable, de carácter voluntario, lo suficientemente simple para permitir el cumplimiento de unos requerimientos mínimos por parte de aquellas entidades locales de reducida dimensión que, debido de la precariedad de medios de que pudiesen disponer y a la relativa complejidad del hasta ahora vigente sistema contable, no lo venían consiguiendo en los últimos tiempos.

Además, ante un aumento en el nivel de Presupuesto que implique un exceso sobre el límite establecido para la aplicación del modelo básico, se fija un periodo de tres años durante el que se ha de mantener dicho aumento, al objeto de eliminar la incidencia de posibles circunstancias económicas de carácter coyuntural.

La «obligación de rendir cuentas», que se establece, como no podía ser de otra manera, en los mismos términos con que figura recogida en la Ley reguladora de las Haciendas locales.

El «ejercicio contable» que, como en la regulación anterior, se le hace coincidir con el ejercicio presupuestario.

Se fija el «método de partida simple» como procedimiento a seguir en el registro de las operaciones, lo que supone una importante simplificación respecto a lo previsto en la regulación anterior, ya que se elimina la obligación de aplicar la partida doble a través de una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.

Por último, se hace referencia a la Instrucción de Contabilidad del modelo simplificado en el sentido de considerarla como «regulación supletoria» en materia de contabilidad.

El Título II «Del modelo básico del sistema de información contable para la Administración Local» configura el modelo contable básico como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por las entidades locales que lo apliquen, debiendo destacarse los aspectos siguientes:

Se concretan las operaciones que deben ser objeto de registro en el sistema (Regla 7) y los fines del mismo (Regla 8), clasificando estos últimos en fines de gestión, de control y de análisis y divulgación.

En la Regla 9 se delimitan, desde el punto de vista teórico, los subsistemas o áreas contables a través de los que se ha de estructurar el registro de las operaciones, detallándose su contenido en las Reglas siguientes. Estas áreas contables, establecidas con el criterio de dotar al sistema del mayor grado posible de simplicidad y flexibilidad, son las siguientes:

Área de Presupuesto de Gastos.

Área de Presupuesto de Ingresos.

Área de Operaciones no presupuestarias.

Área de Tesorería.

Área de Endeudamiento.

Área de Recursos afectados.

Al regular el soporte de los registros contables (Regla 16), se establece como norma general la utilización de procedimientos y medios informáticos tanto en el tratamiento de los datos como en el archivo y conservación de la información; aunque, manteniendo el criterio de flexibilidad antes apuntado, se abre la puerta a la existencia de los tradicionales Libros de contabilidad que, a pesar de suponer una visión un tanto trasnochada del sistema contable, podrían aportar la solución para el caso excepcional de entidades contables con una importante carencia de recursos materiales y personales.

Respecto a esta referencia que se hace a los Libros de contabilidad, se debe indicar que, a diferencia con la regulación anterior, no se recoge explícitamente su contenido ni se aportan modelos de los mismos, dejando libertad de diseño a las entidades locales que opten por esta vía siempre que se respeten los mínimos establecidos en la propia Instrucción en relación con las operaciones a registrar y los datos a reflejar en las diferentes áreas contables.

Concluye este Título con una Regla, la 17, donde se fija el periodo durante el que se han de conservar los registros de las operaciones contabilizadas.

En el Título III «De los datos a incorporar al sistema», se recogen Reglas donde se regula la justificación de las operaciones y el soporte documental de las anotaciones contables, el procedimiento a seguir para el registro de las operaciones cuando se disponga de herramientas informáticas para la llevanza de la contabilidad, que será el supuesto más habitual en la práctica, y el proceso de toma de razón de las anotaciones en el documento donde consten los datos de la operación en cuestión. En línea con lo recogido en las partes anteriores de la Instrucción, todo el conjunto de la regulación contenida en este Título III abre el camino a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para cualquiera de las cuestiones referidas.

El Título IV «De la información a obtener del sistema», es el último de los que componen la Instrucción y su contenido, que se estructura a través de tres Capítulos, se puede resumir de la siguiente forma:

En el Capítulo I, dedicado a la Cuenta General de las entidades locales a que se dirige el modelo contable básico, se establece que dicha Cuenta General está constituida únicamente por la propia Cuenta de la entidad local, como no podría ser de otra forma, dadas las restricciones que se fijan en cuanto a la aplicación del modelo; también determina la información complementaria que se ha de unir a dicha Cuenta General, limitándola al Acta de arqueo de las existencias en Caja y a las notas o certificaciones de los saldos bancarios que se acompañarán, en su caso, del oportuno estado conciliatorio; y recoge lo previsto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales por lo que se refiere a la fecha de rendición de la Cuenta General, incorporando, como novedad, la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la información contable a los órganos de control externo.

El Capítulo II regula las distintas partes que configuran la Cuenta de la entidad local, estableciendo su contenido y la forma de obtención de la información que debe figurar en las mismas.

Reiterando algo que se señaló anteriormente, al hablar de la Cuenta de la entidad local parece oportuno mencionar que los formatos de los modelos a través de los que se ha de plasmar su contenido se incorporan en la Instrucción a través de un Anexo.

Finalmente, el Capítulo III que se titula «Otra información a suministrar» desarrolla lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales en cuanto a la información a facilitar al Pleno de la Entidad y al Avance de la liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, en el momento de su formación, se ha de unir al Presupuesto de la entidad local. Asimismo, dentro de este Capítulo también se incorpora lo recogido en el citado Texto refundido en relación con la remisión de información sobre la liquidación de sus Presupuestos que las entidades locales deberán efectuar a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan.

TÍTULO PRIMERO.  PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL

TÍTULO II.  DEL MODELO BÁSICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

TÍTULO III.  DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA

TÍTULO IV.  DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA

CAPÍTULO PRIMERO.  LA CUENTA GENERAL

CAPÍTULO II.  LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD

CAPÍTULO III.  OTRA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ANEXO.  MODELOS DE LA CUENTA DE LA ENTIDAD LOCAL

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL)

EJERCICIO...............

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

1.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

Clasificación por programas………………………………………………………………………

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS(4)

PAGOS REALIZADOS NETOS(5)

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE(6) = (4) - (5)

REMANENTES DE CRÉDITO (7) + (8) = (3) - (4)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INICIALES (1)

MODIFICACIONES (2)

DEFINITIVOS (3) = (1) + (2)

COMPROMETIDOS (7)

NO COMPROMETIDOS (8)

······

TOTAL

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

En este estado se realizarán totalizaciones parciales por Capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo, también se incluirán totalizaciones parciales por Artículos.

1.1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - RESUMEN POR ÁREAS DE GASTO.

ÁREA DE GASTO

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS(4)

PAGOS REALIZADOS NETOS(5)

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (6) = (4) - (5)

REMANENTES DE CRÉDITO (7) + (8) = (3) - (4)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INICIALES (1)

MODIFICACIONES (2)

DEFINITIVOS (3) = (1) + (2)

COMPROMETIDOS (7)

NO COMPROMETIDOS (8)

······

TOTAL PRESUPUESTO

Las modificaciones de los créditos se consignarán con su signo: positivo para los aumentos y negativo para las disminuciones.

1.3. RESULTADO PRESUPUESTARIO.

CONCEPTOS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS(1)

OBLIGACIONES RECONOCIDASNETAS(2)

DIFERENCIA (3) = (1) - (2)

a) Operaciones corrientes

b) Operaciones de capital

I. Total operaciones no financieras (a + b)

II. Activos financieros

III. Pasivos financieros

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II+III)

2. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES – POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

Clasificación por programas

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AÑO .............

AÑO .............

AÑO .............

AÑO .............

AÑOS SUCESIVOS

······

TOTAL

Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.

2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES - RESUMEN POR ÁREAS DE GASTO.

ÁREA DE GASTO

COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AÑO .............

AÑO .............

AÑO .............

AÑO .............

AÑOS SUCESIVOS

······

TOTAL

Las columnas de anualidades corresponderán, de menor a mayor, a los años siguientes a aquél a que se refiera la información.

2.6. REMANENTE DE TESORERÍA.

COMPONENTES

IMPORTES

1. (+) Fondos líquidos

2. (+) Derechos pendientes de cobro

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

4. (+) Partidas pendientes de aplicación

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

- (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 - 3 + 4

II. Saldos de dudoso cobro

III. Exceso de financiación afectada

IV. Remanente de Tesorería para gastos generales (I - II - III)

(*) En hoja aparte se especificarán los criterios adoptados por la entidad local para cuantificar dichos saldos.

En consecuencia, para la elaboración del "período medio de cobro", del Capítulo 5 sólo se considerarán los ingresos de los artículos 54 y 55 y del concepto 599 (según codificación de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto incluida en el Anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales).

Dada nueva redacción por Anx. 2 de O HAP/1782/2013 de 20 septiembre de 2013

Sustituidas, con efectos desde 1 enero 2015, las expresiones relativas a las estructuras presupuestarias del gasto por sus equivalentes según la terminología de la O EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por art.2 O HAP/1782/2013 de 20 septiembre 2013