Decreto 103/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón.


Vigencia desde: 07-06-1992

La Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías locales de Aragón, incluye la mejora de la formación profesional de los Policías locales entre las funciones que comprende dicha coordinación.

A la mejora de esa formación profesional pueden contribuir cursos de formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción, así como diversas actividades de investigación y estudio de materias relacionadas con la seguridad pública en el ámbito local. Con tal objeto, la citada Ley 7/1987 prevé la existencia de la Escuela de Policías Locales de Aragón, que colaborará con las Entidades locales interesadas en la acción formativa dirigida a los integrantes de los distintos Cuerpos de Policía local de los municipios de Aragón.

La reciente aprobación del Reglamento marco de organización de las Policías locales de Aragón por Decreto 222/91, de 17 de diciembre, hace obligada la inmediata puesta en marcha de dicha Escuela en cuanto prevé con carácter obligatorio la superación de un curso de acceso para el ingreso en la Policía local; por otro lado, es patente el interés con que vienen siendo acogidas las actividades formativas descentralizadas realizadas hasta el momento en este campo, lo que aconseja su definitiva institucionalización a través de la Escuela de Policías locales de Aragón y de un programa anual de actividades.

Dicha Escuela pretende actuar en estrecha relación con las Entidades locales a cuyo personal va dirigida su actividad y con los propios destinatarios de la misma. Por ello se prevé su presencia en su Consejo Rector, a través de los propios integrantes de la Comisión de Coordinación de Policías locales de Aragón. Asimismo, se prevé potenciar la actuación conjunta con las Entidades locales y otras Instituciones a través de convenios de cooperación, en especial con el Ayuntamiento de Zaragoza, dada la importante actividad que viene desarrollando a través de su propia Academia de Policía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 26 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo Primero 

Se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón como órgano especializado sin personalidad jurídica, integrado en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y adscrito al Instituto Aragonés de Administración Pública, que tendrá a su cargo la formación y perfeccionamiento de los Policías locales de Aragón.

Artículo Segundo 

1. Los órganos de gobierno de la Escuela serán los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente.

c) El Director.

2. El Consejo Rector estará integrado por los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías locales de Aragón, y tres vocales más, en representación de la Universidad, del Instituto Aragonés de Administración Pública y del Ayuntamiento de Zaragoza.

3. El Presidente de la Escuela y de su Consejo Rector será el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y Presidente del Instituto Aragonés de Administración Pública. Será Vicepresidente el Teniente de Alcalde Delegado de la Policía local del Ayuntamiento de Zaragoza, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación.

4. El Director será nombrado por el Presidente de la Escuela, previo dictamen del Consejo Rector.

Artículo Tercero 

Corresponderá al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual y de la memoria anual de las actividades desarrolladas.

Artículo Cuarto 

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de Policías Locales de Aragón promoverá convenios de cooperación e intercambio con otras instituciones de carácter docente de titularidad estatal, autonómica o local.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera 

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».