Álava, en su actual configuración, es el resultado de un proceso de incorporaciones territoriales a lo largo de la historia.
Consecuencia de ello es que Álava la forman áreas geográficas o comarcas bien diferenciadas en su paisaje, en su poblamiento, en sus recursos naturales, en sus producciones y en la idiosincrasia de las gentes que las habitan.
Las distintas comarcas de Álava presentan problemas específicos y generan intereses singulares.
Esta evidencia social y económica precisa articularse políticamente.
La presente Norma institucionaliza la Cuadrilla como una fórmula idónea para que los distintos intereses territoriales tengan su cauce de análisis y expresión, creando una figura jurídica con capacidad para promover y gestionar servicios generales en su circunscripción.
La Cuadrilla puede dar respuesta a la problemática comarcal. Engarza la figura foral de la Cuadrilla con la que históricamente fue la principal división del territorio provincial, ya que, como es conocido, hasta la Ley de 21 de Julio de 1876, Álava se componía de siete Cuadrillas conforme recuerda el aforismo «Zazpi talde Araba bat», »Siete cuadrillas hacen Álava una».
Con la presente Norma se instituyen las Cuadrillas como órganos de participación y consulta, es decir, como instrumentos de relación entre aquéllas, las Juntas Generales y la Diputación y como entes de promoción y gestión de servicios de interés común de las mismas.
Se configura también la Cuadrilla como el marco territorial apropiado para la implantación de políticas generales o sectoriales que precisan de espacios más amplios que el de los municipios para su desarrollo, sin que ello suponga merma de las competencias propias de los entes municipales y locales que se pueden beneficiar directamente de actuaciones que serían económicamente inviables en su demarcación.
Diversos textos y normas legales de los últimos años hacen referencia a las Cuadrillas sin que hasta el momento se hayan regularizado o institucionalizado su existencia. Así, la Norma Foral, de 7 de marzo de 1983, de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, define el territorio constituido por Cuadrillas y Hermandades. También las Cuadrillas han sido en los últimos años circunscripciones electorales para el acceso a las Juntas Generales, lo que continúan siéndolo aunque mediante la agregación de algunas.
La redefinición de las Cuadrillas por las Juntas Generales se justifican en la competencia exclusiva de los Territorios Históricos para establecer demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan de los límites provinciales, así como en la de determinar la organización, régimen y funcionamiento de las propias Instituciones que reconoce el art. 37 del Estatuto de Autonomía.
La presente Norma Foral pretende ser un instrumento para que las Cuadrillas como entidades territoriales de naturaleza foral asuman su protagonismo social y político. Delimita la Norma las Cuadrillas y sus sedes, así como diseña su organización y funcionamiento. Incide también en las competencias, potestades y recursos de las mismas y perfila el mecanismo de relaciones con la Diputación y las Juntas Generales.
La Cuadrilla se constituye como una entidad territorial foral integrada por los Municipios al objeto de participar en los asuntos y promover y gestionar cuestiones de interés general que afecten a su ámbito territorial.
Las Juntas Generales de Álava, mediante Norma Foral, regulan la organización, composición, competencias y potestades de las Cuadrillas.
La Cuadrilla no podrá asociarse ni federarse. Tampoco cabrá delegar la representación de la Cuadrilla en miembros ajenos a los que componen sus órganos rectores.
El territorio de Álava se compone de las siguientes cuadrillas:
1. Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz / Vitoria-Gasteizko Kuadrilla.
2. Aiaraldeko Kuadrilla / Cuadrilla de Aiaraldea.
3. Arabako Lautadako Kuadrilla / Cuadrilla de la Llanada Alavesa.
4. Arabako Errioxako Kuadrilla / Cuadrilla de Rioja Alavesa.
5. Gorbeialdeko Kuadrilla / Cuadrilla de Gorbeialdea.
6. Cuadrilla de Añana / Añanako Kuadrilla.
7. Cuadrilla de Montaña Alavesa / Arabako Mendialdeko Kuadrilla.
La Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz está integrada por el municipio de su nombre, siendo su sede Vitoria-Gasteiz.
La Cuadrilla de Aiaraldea comprende los municipios de Amurrio, Artziniega, Ayala, Llodio y Okondo.
Se establece su sede en Respaldiza.
La Cuadrilla de Llanada Alavesa está integrada por los municipios de Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, Salvatierra, San Millán y Zalduondo.}
Se establece su sede en Salvatierra.
La Cuadrilla de Rioja Alavesa comprende los municipios de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.
Se establece su sede en Laguardia.
La Cuadrilla de Gorbeialdea está integrada por los municipios de Aramaio, Arratzua-Ubarrundia, Legutio, Urkabustaiz, Zigoitia, Zuia.
Se establece su sede en Murgia.
La Cuadrilla de Añana comprende los municipios de Añana, Armiñón, Berantevilla, Iruña de Oca, Kuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Valdegovía y Zambrana.
Se establece su sede en Rivabellosa.
La Cuadrilla de Montaña Alavesa se integra por los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo, Campezo, Lagrán, Peñacerrada-Urizaharra y Valle de Arana.
Se establece su sede en Santa Cruz de Campezo.
Los Órganos rectores de las Cuadrillas se reúnen en sus respectivas sedes.
Los órganos rectores de la Cuadrilla son:
La Junta de Cuadrilla.
El Presidente.
1.- La Junta de Cuadrilla/Kuadrilla Batzarra es el órgano máximo de representación de los intereses de la Cuadrilla y adopta decisiones sobre los asuntos de su competencia.
2.- La Junta de Cuadrilla se compone por los Junteros de Cuadrilla, designados por los Ayuntamientos Plenos de los Municipios que la integran, de entre sus concejales, conforme a la siguiente escala:
Municipios de menos de 500 habitantes, un juntero.
Municipios de 501 a 1.000 habitantes, dos junteros.
Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes, tres junteros.
Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes, cinco junteros.
Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, siete junteros.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, nueve junteros.
Municipios de más de 20.000 habitantes, doce junteros.
3.- Constituidos todos los Ayuntamientos, se procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal, ordenándose en orden decreciente al de votos obtenidos por cada uno de ellos.
En los Ayuntamientos de menos de 250 habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.
Realizadas estas operaciones se procede a distribuir los puestos que correspondan a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada Municipio mediante la aplicación del procedimiento previsto en el art. 163 de la Ley Electoral General, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.
Si se produjera coincidencia de cocientes entre los distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de concejales. Subsidiariamente se resolverá el empate por sorteo.
La designación de los Junteros de Cuadrilla se verificará en el plazo de dos meses desde la fecha de constitución de los respectivos Ayuntamientos y se notificará a las Juntas Generales de Álava.
1.- Los Junteros de Cuadrilla son designados por el mismo tiempo de duración de su mandato de concejales y cesan también por las mismas causas.
2.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta de Cuadrilla serán cubiertas por el Ayuntamiento Pleno que nombró al Juntero de Cuadrilla cesante mediante designación de su sustituto.
3.- Tanto los ceses como los posteriores nombramientos se notificarán a las Juntas Generales.
Los Junteros de Cuadrilla no están sujetos a mandato imperativo.
1.- La Junta de Cuadrilla elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
2.- La elección se verificará mediante votación nominal y secreta, en la sesión constitutiva de la Junta de Cuadrilla.
3.- Todos los Junteros de Cuadrilla pueden ser candidatos a los cargos anteriores.
4.- El Presidente y Vicepresidente se elegirán simultáneamente. Cada Juntero de Cuadrilla escribirá un solo nombre en la papeleta de votación y resultarán elegidos, por su orden, los dos que obtengan el mayor número de votos.
5.- En caso de empate entre varios candidatas o candidatos, resultará proclamada/o la Juntera o Juntero de la entidad política que más votos haya obtenido en los municipios de la cuadrilla en las últimas elecciones municipales celebradas. Si aún persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
El Presidente de la Junta de Cuadrilla ostenta la representación oficial de la misma, convoca y preside las sesiones de la Junta y Comisiones; dirige, supervisa e impulsa los servicios y obras, así como el personal que, en su caso, asuma la entidad, y ejercita las funciones que le sean atribuidas por Normas Forales de las Juntas Generales.
El Vicepresidente de la Junta de Cuadrilla sustituye al Presidente, supliéndole en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñará además cualquier otra función que le encomiende el Presidente.
1.- La Junta de Cuadrilla se constituirá una vez hayan sido nombrados la mayoría absoluta de sus miembros, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo señalado en el art. 16.
2.- La sesión constitutiva será convocada por el Presidente de las Juntas Generales de Álava y presidida por el mismo o por alguno de los Vicepresidentes en quien delegue, asistido por uno de los Secretarios de Juntas Generales.
3.- Abierta la sesión, se verificará la identidad de los presentes, de acuerdo con las credenciales otorgadas por los correspondientes Ayuntamientos Plenos. Seguidamente se procederá a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Cuadrilla. El Presidente de las Juntas Generales o Vicepresidente en quien delegue, proclamará a quienes resulten elegidos, que tomarán posesión de su cargo y declarará constituida la Junta de Cuadrillas.
1.- El Pleno de la Junta de Cuadrilla se celebrará con carácter Ordinario dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso para el debate y resolución de los asuntos de su competencia.
2.- Las convocatorias se realizarán por el Presidente, mediante escrito, con tres días de antelación a la fecha prevista para el Pleno, que contendrá el Orden del Día de la Sesión.
3.- La Junta de Cuadrilla podrá reunirse en cualquiera de las localidades de la Cuadrilla.
1.- La Junta de Cuadrilla podrá constituir Comisiones en su seno.
2.- Dichas Comisiones estudiarán y prepararán los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno de la Junta de Cuadrilla.
1. Las decisiones de la Junta de Cuadrilla se adoptan por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos, sin que a estos efectos se computen las abstenciones.
2. Se requerirá, no obstante, mayoría absoluta del número legal de miembros para:
a) Aprobación y modificación de sus propios reglamentos orgánicos.
b) Asunción de competencias.
c) La adopción de acuerdos en aquellas materias en que así lo exija la ley.
3. Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios para el acuerdo de establecimiento de nuevos servicios comunes.
4. Las votaciones se realizarán ordinariamente mediante signos exteriores que señalen inequívocamente el sentido del voto de los presentes a requerimiento del Presidente.
Pero cuando se trate de nominar personas o así lo pidan la cuarta parte de los junteros de cuadrilla presentes, la votación se hará mediante papeleta escrita y será secreta.
5. El voto de los junteros y junteras de cuadrilla es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:
Las junteras y junteros que por causa de embarazo, parto u hospitalización no puedan cumplir su deber de asistir a las sesiones podrán delegar su voto en otro juntero o juntera.
La delegación de voto habrá de realizarse mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta de Cuadrilla en el que deberán constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde deba ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación.
1.- No podrá reunirse válidamente el Pleno de la Junta de Cuadrilla en primera convocatoria si no acuden a la misma al menos la mitad más uno de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, que se celebrará al menos veinticuatro horas después de la primera, se constituirá válidamente el Pleno con los presentes.
2.- Las mismas condiciones regirán para que sean válidas las reuniones de las Comisiones.
De todas las reuniones que celebren la Junta y Comisiones se levantará acta que contendrá relación de personas asistentes, orden del día de la reunión, resumen sucinto de los asuntos tratados, resoluciones adoptadas y expresión de los resultados de las votaciones habidas.
La Junta de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz estará constituida por el Pleno de su Ayuntamiento, ostentando las facultades y postestades que le correspondan.
El Alcalde de la Ciudad ostentará la presidencia de la Junta de Cuadrilla.
Corresponde a las Cuadrillas, como instituciones de participación y consulta y de promoción y gestión de intereses comarcales:
La emisión de Informes en anteproyectos de Norma Foral redactados por la Diputación, que afecten específicamente al interés de la Cuadrilla.
Informar sobre cualquier otro asunto de interés general para la Cuadrilla que sea sometido a su consideración por la Diputación Foral o las Juntas Generales de Álava.
Proponer a la Diputación Foral de Álava Planes y Programas de Actuación de interés específico de cada Cuadrilla que sean competencia de aquélla.
Canalizar y ejercer, en su caso, aquellas funciones asignadas a entes de carácter comarcal en el desarrollo y ejecución de políticas sectoriales de la Comunidad Económica Europea, del Estado, Comunidad Autónoma y Territorio Histórico.
Promover y gestionar servicios de interés general de la Cuadrilla.
Asumir competencias por delegación o transferencia de los Ayuntamientos, Diputación y otras instituciones de derecho público.
Formular propuesta de obras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Cuadrilla con carácter previo a la redacción por la Diputación Foral de referido Plan.
Corresponden a las Cuadrillas las potestades que para los Entes Locales Territoriales asigne la legislación general.
La Hacienda de las Cuadrillas deberá ser autosuficiente y estará constituida por los siguientes recursos:
Ingresos de Derecho Privado.
Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas Entidades.
Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
Los procedentes de las operaciones de crédito.
Multas.
Participación en los impuestos del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Foral y Municipios que se establezcan, en su caso.
Los recursos humanos que precisen las Cuadrillas serán proveídos por éstas en la forma que la legislación determina.
La Diputación Foral de Álava procurará la asistencia técnica y jurídica necesarias para el desenvolvimiento de la actividad de las Cuadrillas.
1.- La Diputación Foral de Álava deberá solicitar el informe de la Cuadrilla o Cuadrillas interesadas antes de adoptar la resolución que proceda sobre los asuntos a que se refiere el art. 28.1 de esta Norma Foral.
2.- La Cuadrilla emitirá su informe en el plazo que la Diputación Foral señale, que nunca será inferior a quince días hábiles. Vencido el plazo sin emitir el informe, se dará por cumplimentado el trámite.
3.- Cuando el asunto deba tramitarse como Proyecto de Norma Foral ante las Juntas Generales, la Diputación Foral remitirá a las mismas, junto con el Proyecto, el informe de las Cuadrillas que lo hayan emitido.
Si la Diputación Foral de Álava o sus Departamentos constituyen Comisiones informativas sobre asuntos en los que la Cuadrilla deba participar conforme a lo dispuesto en esta Norma Foral, la misma tendrá el derecho a asignar, de entre sus miembros, quien la haya de representar en dichas Comisiones.
Las Cuadrillas podrán remitir a las Juntas Generales cuantas comunicaciones estimen pertinentes sobre las materias de competencia de éstas, que se tramitarán de conformidad con lo que disponga su Reglamento de Funcionamiento.
1.- La Diputación Foral, por propia iniciativa o a solicitud de la Junta de Cuadrilla, podrá delegar o transferir en ésta, siempre mediante aceptación expresa de la misma, la gestión y prestación de servicios en su ámbito territorial.
2.- La Diputación Foral fija mediante el correspondiente Decreto Foral, el alcance, modalidad, duración y demás condiciones de la gestión del servicio que se encomienda a la Cuadrilla, dando cuenta a las Juntas Generales.
3.- En todo caso, la Diputación Foral podrá reservarse las siguientes facultades:
Dictar Reglamentos de ejecución.
Establecer directrices y elaborar programas de gestión.
Recabar información sobre la gestión y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.
En las Juntas Generales existirá una comisión, de carácter ordinario, para el estudio, debate y propuesta al pleno de cuantas cuestiones afecten a las Cuadrillas alavesas.
La Junta de Cuadrilla establecerá su propio reglamento de funcionamiento, desarrollando lo dispuesto en la presente Norma Foral.
Desde la entrada en vigor de esta Norma Foral, las Cuadrillas constituirán sus órganos rectores de acuerdo con lo previsto en el Título III, Capítulo I, con la salvedad de que el plazo señalado en el art. 15 será de dos meses, contando desde la fecha de vigencia de la presente Norma Foral.
En todo lo dispuesto por esta u otra Norma Foral será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa reguladora de las Entidades Locales.