Regulación del uso de artificios pirotécnicos en celebraciones festivas en Castilla y León


Decreto 17/2019, de 23 de mayo, por el que se reconocen las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos y se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 17/06/2019 | BOCL 100/2019 de 28 de Mayo de 2019

La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, celebraciones de fiestas locales o patronales, en las que se haga uso de pirotecnia, debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones.

Mediante este Decreto se regula en Castilla y León la participación de los menores y se reconocen tres manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos con independencia de las distintas denominaciones y variantes que con carácter local se utilicen.

Por otro lado, se regula la formación que deben seguir los consumidores para su reconocimiento como expertos a los efectos de poder participar de manera activa en una manifestación festiva, estableciendo el modo en que se impartirá la misma por entidades externas de formación que presentarán declaración responsable, así  como la obtención de la certificación acreditativa como experto, entre otras cuestiones.

Por último, dispone el régimen sancionador aplicable que será el previsto en la normativa estatal en materia de artículos pirotécnicos y cartuchería, actualmente recogido en el Título X del Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Vigencia desde: 17-06-2019

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, fue dictado al amparo del artículo 149.1.26 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

El citado Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos, la Directiva de ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos, y la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, para los aspectos no regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El mencionado Reglamento tiene por objeto establecer la regulación de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, incluyéndose en el mismo diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). En concreto, la Instrucción Técnica Complementaria número 18 hace referencia a las «Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales», cuyo objeto es regular el uso de artículos pirotécnicos por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, etc. Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artículos pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos de los consumidores participantes en el mismo.

La Instrucción Técnica Complementaria número 18 establece la competencia de las Comunidades Autónomas para reconocer las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales en las que se utilicen artificios de pirotecnia. Dicho reconocimiento se efectuará por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante una disposición que deberá publicarse en el diario oficial correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad. Asimismo, la citada Instrucción, atribuye a las Comunidades Autónomas la organización de la impartición de la formación de las personas que pueden participar en dichas manifestaciones festivas.

En la Comunidad de Castilla y León existen celebraciones de fiestas locales o patronales en las que el uso de la pólvora forma parte importante de las mismas, llegando a ser consustancial a aquéllas el empleo del fuego y de material pirotécnico. La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se celebren en nuestra Comunidad en las que se haga uso de pirotecnia, debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones.

Por lo anterior, resulta necesario reconocer con este decreto las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y regular la formación de los consumidores reconocidos como expertos que intervienen en las mismas, incluidos los responsables de los grupos de tales consumidores.

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de dicha competencia, la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, determinó el marco jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, entre los que se encuentran los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de explosivos y seguridad pública.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, el presente decreto se ha elaborado con el fin de reconocer las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional en las que se emplea material pirotécnico, así como organizar la impartición de la formación requerida de quienes participan activamente en las mismas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en cumplimiento de las atribuciones en la mencionada Instrucción Técnica Complementaria número 18, la regulación que este decreto contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública, gobierno abierto y audiencia a los interesados. Este decreto ha sido informado, en su reunión de 17 de enero de 2019, por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, la regulación contenida en el decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El presente decreto consta de 13 artículos, distribuidos en tres capítulos, dedicados respectivamente, a disposiciones generales, al reconocimiento de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y a la formación de consumidores reconocidos como expertos, así como dos disposiciones finales relativas a la habilitación de desarrollo y a la entrada en vigor.

Este proyecto ha sido informado por la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2019

DISPONE

CAPÍTULO I. 
Disposiciones Generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto reconocer las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se celebran en la Comunidad de Castilla y León, con uso de artificios pirotécnicos, así como regular la formación de los consumidores reconocidos como expertos participantes en las manifestaciones festivas, dentro del marco establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 2. 
Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto se entiende por:

a) Consumidor reconocido como experto/participante activo: Persona física que, habiendo recibido y superado el curso de formación previsto en este decreto y contando con la acreditación oficial, participa de manera activa como integrante de uno o varios grupos de consumidores reconocidos como expertos, en las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales.

b) Grupo de consumidores reconocidos como expertos: Conjunto de consumidores reconocidos como expertos, dotados de personalidad jurídica, que se constituyen con el fin de participar en manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional.

c) Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos: Persona física, mayor de edad, que cuenta con la certificación acreditativa de formación expedida por la Administración General del Estado, conforme al apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria número 18.

d) Participantes pasivos: Personas físicas que participan en el recorrido o zonas autorizadas sin utilizar artificios de pirotecnia.

e) Espectador: Asistente a la celebración de una manifestación festiva con la finalidad de contemplarla, permaneciendo en las zonas en las que no esté previsto el alcance y efectos de los artificios de pirotecnia.

f) Entidad externa de formación: Asociación de empresarios, entidad cultural o grupo de consumidores reconocidos como expertos que, debidamente acreditada, imparte la formación a las personas integrantes de las entidades participantes en cada manifestación festiva.

Artículo 3. 
Participación de menores de edad.

1. La participación de los menores de edad en las manifestaciones festivas previstas en el artículo siguiente vendrá condicionada por la categoría del artículo pirotécnico que se utilice en dicha manifestación. Así, queda prohibido el uso de artículos pirotécnicos de la categoría F1, y F2, a menores de 12 y 16 años respectivamente, y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años. Los artículos pirotécnicos de tales categorías deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos.

2. Con carácter previo a la celebración del festejo, el responsable del grupo de consumidores reconocidos como expertos, deberá entregar al organizador del mismo, las acreditaciones referentes a la formación como consumidores reconocidos como expertos de los participantes en dicho festejo, incluidos los menores de edad.

3. En todo caso, la participación de consumidores reconocidos como expertos menores de edad, queda supeditada al permiso de sus padres o tutores legales, que deberá constar de forma expresa y por escrito, en la solicitud de autorización de la manifestación festiva.

CAPÍTULO II. 
Reconocimiento de manifestaciones festivas

Artículo 4. 
Manifestaciones festivas reconocidas.

Las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos que se reconocen, con independencia de las distintas denominaciones y variantes que con carácter local se utilicen, son las siguientes:

a) Toro de fuego: Manifestación festiva, organizada con participación ciudadana, caracterizada por la utilización de un armazón metálico de aspecto zoomórfico sobre el que se coloca un bastidor desde el que se disparan elementos pirotécnicos de diversa naturaleza, transportada por una o varias personas, en un espacio o recorrido determinado y acotado perimetralmente de la vía pública. El bastidor puede contar con:

Surtidores: Pieza de fuego fijo consistente en un tubo cargado con una composición de pólvora prensada que produce el efecto de un chorro de fuego.

Rueda: Pieza de fuego fijo, de forma circular, en la que se disponen varios cartuchos con el fin de impulsar el giro formando círculos de colores sobre su eje.

Cohetes carretilla, correpiés, buscapiés, cohete borracho o rastrillero: Artificio pirotécnico de forma cilíndrica, del que brota un manantial de chispas, que lo propulsa varias veces con trayectoria errática.

b) Correfuegos: Manifestación festiva, que combinando baile, música y artificios pirotécnicos, se desarrolla por un recorrido definido y acotado perimetralmente con participación ciudadana, que interviene mediante desplazamientos, saltos o bailes, bajo los efectos de las chispas generadas por los artificios pirotécnicos portados por los participantes activos.

c) Procesiones o pasacalles de fuego: Manifestación festiva, generalmente asociada a una manifestación religiosa, en la que los participantes activos portan bengalas o lanzan cohetes, permitiendo su movimiento libre, en un recorrido diferenciado, definido y acotado perimetralmente.

CAPÍTULO III. 
Formación de consumidores reconocidos como expertos

Artículo 5. 
Grupo de consumidores reconocidos como expertos.

1. Quienes deseen participar de manera activa en una manifestación festiva reconocida en este decreto, cuya celebración esté debidamente autorizada, deberán estar en posesión de la certificación acreditativa como consumidor reconocido como experto, así como pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos.

2. Los grupos de consumidores reconocidos como expertos deberán contar, en todo caso y como mínimo, con un responsable del grupo debidamente acreditado por la Administración General del Estado.

Artículo 6. 
Impartición de la formación.

La impartición de la formación se realizará de manera presencial, a través de entidades externas de formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria número 18.

Artículo 7. 
Formación de los integrantes del grupo de consumidores reconocidos como expertos y certificación acreditativa.

1. Todos los integrantes del grupo de consumidores reconocidos como expertos deberán recibir una formación mínima que consistirá en la realización y la superación de un curso de formación, impartido por una entidad externa de formación acreditada.

2. La edad mínima para recibir la formación de consumidor reconocido como experto vendrá condicionada por la categoría del artículo pirotécnico teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3. Para poder recibir la citada formación, los menores de edad deberán estar autorizados de forma expresa y por escrito por sus padres o tutores legales.

Artículo 8. 
Seguimiento y superación de los cursos de formación.

1. Para obtener tanto la acreditación de consumidores reconocidos como expertos como de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, será necesario realizar un curso de formación teórico-práctico con una duración mínima de cinco horas y superar una evaluación, a la que podrán presentarse quienes hayan asistido al menos al 85% del tiempo lectivo previsto para el correspondiente curso.

2. La evaluación se realizará por la entidad externa de formación, de acuerdo con el contenido indicado en el programa, que como mínimo será el establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18.

3. En el caso de que la formación recibida fuera la propia de los consumidores reconocidos como expertos, realizada la evaluación, la entidad externa de formación deberá presentar, en el plazo máximo de quince días desde la superación de la evaluación, ante el centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la solicitud de expedición de certificaciones acreditativas de la formación recibida por los interesados. El modelo de dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Dicha solicitud contendrá la relación de aquellos que han superado el curso de formación, la identidad del formador o formadores, fechas del curso y tipo de evaluación realizada, así como la manifestación festiva objeto del mismo.

5. En el caso de que la formación recibida fuera la propia de los responsables de grupo de consumidores reconocidos como expertos, la certificación acreditativa de la misma se realizará de conformidad con el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria número 18.

Artículo 9. 
Expedición de las certificaciones acreditativas y vigencia.

1. Una vez recibida la solicitud mencionada en el artículo anterior, el centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expedirá una certificación individualizada acreditativa de la formación recibida como consumidor reconocido como experto, que será notificada a los interesados, en la que conste la manifestación festiva a la que se refiere, el programa formativo, el número de horas de formación impartidas y la superación de la evaluación correspondiente.

2. La certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven o las características esenciales de los artificios de pirotecnia se mantengan.

Artículo 10. 
Convalidación de certificación acreditativa.

1. Los consumidores reconocidos como expertos en otras Comunidades Autónomas podrán solicitar la convalidación de su certificación, siempre que la misma se refiera a alguna de las manifestaciones festivas reconocidas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Para ello se dirigirá la correspondiente solicitud, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, al centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, acompañada de la certificación acreditativa cuya convalidación solicita.

Artículo 11. 
Entidades externas de formación y requisitos mínimos.

1. Los cursos de formación se impartirán por las entidades externas de formación que se acrediten ante el centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Para ello, las citadas entidades externas de formación presentarán una declaración responsable, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, que deberá especificar:

  • a) Que la impartición de los cursos se realizará por personal cualificado en las materias de formación incluidas en los apartados 4.1 y 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria número 18. A los efectos de acreditar la cualificación y formación del personal docente, sólo serán tenidos en cuenta certificados o titulaciones oficiales expedidos por los organismos competentes (títulos de Grado con conocimientos en explosivos, profesionales expertos en espectáculos pirotécnicos o acreditación de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos).
  • b) Que cuentan como mínimo, con los siguientes recursos materiales:
    • i. Documentación audiovisual y escrita para el desempeño de las actividades docentes de cada materia a impartir.
    • ii. Material didáctico adecuado a entregar al alumnado. La documentación incluirá un manual gráfico con las medidas de seguridad a tener en cuenta en la manipulación de los artificios de pirotecnia durante la manifestación festiva.
    • iii. Instalaciones para impartir la formación. Adicionalmente, deberán disponer de los equipos de trabajo e instalaciones adecuadas para la impartición de la formación práctica.
  • Artículo 12. 
    Control de entidades externas de formación.

    1. Las funciones de inspección, control y supervisión de la actividad de las entidades externas de formación sobre el programa formativo, las evaluaciones, la asistencia a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que se considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia serán desarrolladas por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente donde se imparta dicha formación.

    2. El centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad formativa, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de incumplimiento sobrevenido de estos o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes.

    Artículo 13. 
    Régimen sancionador.

    El régimen sancionador aplicable será el previsto en la normativa estatal en materia de artículos pirotécnicos y cartuchería, actualmente recogido en el Título X del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación de desarrollo.

    Se faculta a la persona titular de la consejería con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 23 de mayo de 2019.

    El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

    El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez - Quiñones Fernández