Regulación de la forma de acreditar la no condena por delito sexual para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades con menores en Mallorca


Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), de 24 de mayo de 2019, mediante la cual se regula la forma de acreditar la obligación de toda persona que ejerza profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dentro del ámbito del Servicio de Menores y Familia del IMAS y de la Dirección Insular de personas con Discapacidad, de contar con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual

BOIB 71/2019 de 28 de Mayo de 2019

La presente Resolución aprueba la regulación de la forma de acreditación del cumplimiento de la obligación de toda persona que ejerza profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dentro del ámbito del Servicio de Menores y Familia del IMAS y de la Dirección Insular de personas con Discapacidad de contar con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con la finalidad de proteger y defender la integridad física y psíquica de los menores destinatarios de las actuaciones.

Deben acreditar dicha circunstancia:

  1. Los/as trabajadores/as y voluntarios/as que presten sus servicios/actividad en una entidad privada que trabaja con menores, que debiendo solicitarlo de manera personal, a través de cualquiera de los medios habilitados al efecto: presencial, por correo o por internet indicando en “la finalidad” de la solicitud «Contrato nuevo para trabajo con menores».
  2. Las personas que como empleados públicos presten servicios de voluntariado o realicen cualquier salida con menores en el ámbito de la Administración Pública, o bien opten a ser personas acogedoras o adoptivas. En este caso, es suficiente con autorizar a la Administración para que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en caso contrario, tienen que solicitarlo personalmente y aportarlo.
  3. Las empresas contratadas deben disponer de los certificados de inexistencia de este tipo de antecedentes por parte de sus trabajadores y ponerlos a disposición de los responsables del contrato/s o conciertos del IMAS con la periodicidad que estos los requieran, y como máximo, cada seis meses.

El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar durante toda la vigencia de la relación como empleado público con el IMAS, de la relación de voluntariado, y en relación a las personas acogedoras y adoptivas mientras exista un expediente activo en el IMAS, con una periodicidad semestral.

La carencia de acreditación de la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales supone la exclusión definitiva del proceso selectivo y de ocupación (de forma definitiva o provisional) que se trate para acceder a la función pública, a desarrollar servicios a las entidades concertadas o contratadas por el IMAS, o bien a acceder o perder la condición de voluntario, persona acogedora o adoptiva. En todos los casos, se deben adoptar las medidas y seguir el protocolo definido por el Servicio de Menores y Familia del IMAS.

Vigencia desde: 28-05-2019

Antecedentes

En fecha 24 de mayo de 2019 la directora del área de menores y familia y el jefe de servicio han presentado informe propuesta para la aprobación de la regulación de la obligación de toda persona que ejerza profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dentro del ámbito del Servicio de Menores y Familia, tienen que contar con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio ) establece que: «Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades tendrá que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Por lo tanto, las Administraciones Públicas están obligadas a solicitar, a las personas cuyo trabajo o actividad implique contacto habitual con menores, que aporten esta certificación.

Esta obligación no afecta sólo a los que se incorporen a un puesto de trabajo o actividad que implique contacto habitual con menores, sino también a los cuales lo estén ejerciendo.

Con esta obligación se pretende impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o continuar ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

A raíz de la entrada en vigor de la nueva redacción de este artículo la Dirección Insular de Menores y Familia adoptó las medidas adecuadas para hacer efectiva la mencionada obligación.

2. En fecha 28 de febrero de 2019, el BOIB ha publicado la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. Esta ley entra en vigor el 28 de mayo de este año. El segundo párrafo de la Disposición Final Cuarta prevé que: «Los Consells Insulars y el resto de entidades locales, en el ámbito competencial respectivo, tienen que determinar los puestos de trabajo que, dentro de la misma organización y del resto de entidades que integran el sector público, supongan contacto habitual con niños o adolescentes, la regulación de la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso y el ejercicio de lugares que impliquen el contacto mencionado, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estos requisitos.»

En cumplimiento de la mencionada Disposición Final Cuarta, se tiene que aprobar esta regulación. Dado que la Ley Orgánica 1/1996 prevé un ámbito de aplicación más amplio que la Ley 9/2019, se ha considerado más adecuado una regulación unificada en el mismo instrumento jurídico de la forma de acreditación en relación tanto a los empleados públicos como del resto de personas que desarrollan tanto oficios como actividades que impliquen contacto habitual con menores.

3. De acuerdo con el que establece el punto 3 del art. 7 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo), la aprobación de esta resolución corresponde a la Presidencia.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo

Primero. 

Aprobar la regulación de la forma de acreditación del cumplimiento de la obligación de toda persona que ejerza profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dentro del ámbito del Servicio de Menores y Familia del IMAS y de la Dirección Insular de personas con Discapacidad, tiene que contar con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual, que se adjunta como anexo.

Segundo. 

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1. 
Finalidad

Proteger y defender la integridad física y psíquica de los menores destinatarios de las actuaciones del Servicio de Menores y Familia de la IMAS y de la Dirección Insular de personas con Discapacidad.

2. 
Determinación de los puestos de trabajo del IMAS y del resto de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores tienen que acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual

Los puestos de trabajo del IMAS y el resto de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dentro del ámbito del Servicio de Menores y Familia del IMAS y de la Dirección Insular de personas con Discapacidad que tienen que acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual son los siguientes:

1. Todos los/las empleados públicos que presten servicios en el Servicio de Menores y Familia del IMAS así como a la Sección de Recursos Sociolaborales y a la Sección de Recursos Personales y Asistenciales de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

2. Todos los/las empleados públicos y profesionales que presten sus servicios en Centros Residenciales de menores y de menores discapacitados, tanto dependientes del IMAS como concertados o contratados.

3. Todos los empleados de empresas contratadas por el IMAS que presten servicios en las oficinas centrales y en los centros residenciales de menores y menores discapacitados.

4. El personal voluntario que presta su acción directamente con menores que tengan expediente incoado y activo en el Servicio de Menores y Familia de la IMAS.

5. Cualquier persona que realice una salida con menores que tengan expediente incoado y activo en el Servicio de Menores y Familia del IMAS.

6. Las personas acogedoras y adoptivas de menores con expediente incoado y activo en el Servicio de Menores y Familia del IMAS.

7. Todas las personas que realicen prácticas en el Servicio de Menores y Familia del IMAS así como en sus servicios en Centros Residenciales de Menores, tanto dependientes del IMAS como concertados o contratados.

3. 
Forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos

Se acreditarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Los/as trabajadores/as y voluntarios/as que presten sus servicios/actividad en una entidad privada que trabaja con menores, tendrán que solicitarlo de manera personal, utilizando cualquiera de los medios habilitados al efecto: presencial, por correo o por internet indicando en “la finalidad” de la solicitud «Contrato nuevo para trabajo con menores».

2.- Las personas que, presten servicios como empleados públicos a prestar servicios de voluntariado o realizar cualquier salida con menores en el ámbito de la Administración Pública, o bien opten a ser personas acogedoras o adoptivas no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en caso contrario tendrán que solicitarlo personalmente y aportarlo.

3. Las empresas contratadas tendrán que disponer de los certificados de inexistencia de este tipo de antecedentes por parte de sus trabajadores y ponerlos a disposición de los responsables del contrato/s o conciertos del IMAS con la periodicidad que estos los requieran, y como máximo, cada seis meses.

4. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar durante toda la vigencia de la relación como empleado público con el IMAS, de la relación de voluntariado, y en relación a las personas acogedoras y adoptivas mientras exista un expediente activo en el IMAS, con una periodicidad semestral.

4. 
Consecuencias jurídicas del incumplimiento de estos requisitos

La carencia de acreditación de la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales supondrá la exclusión definitiva del proceso selectivo y de ocupación (de forma definitiva o provisional) que se trate para acceder a la función pública, a desarrollar servicios a las entidades concertadas o contratadas por el IMAS, o bien a acceder o perder la condición de voluntario, persona acogedora o adoptiva. En todos los casos, se adoptarán las medidas y se seguirá el protocolo definido por el Servicio de Menores y Familia del IMAS.

5. 
Entrada en vigor

Las previsiones de esta resolución entrarán en vigor el 28 de mayo de 2019.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

La secretaria delegada (BOIB nº 109, de 5 de septiembre de 2017) Mª Angels Vanrell Julià