Procedimiento para la integración de centros educativos en la red de titularidad autonómica de Cataluña


Decreto Ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalidad.

Vigente desde 31/05/2019 | DOGC 7886/2019 de 30 de Mayo de 2019

Mediante este Decreto se establece el procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Por ello, se pretende integrar en la red pública de centros aquellos que son de titularidad de entes locales con la finalidad de atender las necesidades de escolarización ante las dificultades evidentes de encontrar suelo público y la limitación de recursos económicos para construir nuevos edificios.

El procedimiento de integración se aplica a los centros que tienen la consideración de centro educativo, de acuerdo con el régimen vigente de creación o autorización de centros, que imparten enseñanzas comprendidas en el sistema educativo y que están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa.

Para ello, los centros educativos deben concurrir los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud del titular del centro. En caso de que sea un ente local, la solicitud se realizará por acuerdo del órgano competente. En el caso de centros de titularidad privada, ya sea una fundación, cooperativa o sociedad, o cualquier otra persona jurídica, la solicitud se formulará por acuerdo explícito y motivado del titular.
  • b) La existencia de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de política educativa y la titularidad del centro educativo.
  • c)La satisfacción de necesidades de escolarización en el marco de la programación educativa.
  • d)El cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

Además, se regulan otra serie de requisitos y peculiaridades procedimentales que deben cumplirse para que pueda culminar la integración del centro educativo en la red pública de titularidad autonómica.

Vigencia desde: 31-05-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

El artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y dispone que corresponde a la Generalidad establecer un modelo educativo de interés público que lo garantice.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación despliega las competencias de la Generalidad en materia educativa, con la finalidad tanto de consolidar el modelo propio de la educación en Cataluña como de avanzar en su mejora. La cooperación entre los diversos agentes de la comunidad educativa y la figura del centro educativo, que tiene que ofrecer un servicio educativo de calidad, se convierten en herramientas principales para alcanzar dichas finalidades.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de educación, en el sistema educativo de Cataluña se establece un modelo educativo de interés público, para cuyo despliegue hay que regular y sostener el Servicio de Educación de Cataluña, que garantice a todas las personas el acceso a una educación de calidad y en condiciones de igualdad.

El artículo 45 de la Ley de educación regula la incorporación de centros escolares a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña e incluye la posibilidad de integrar centros en la red de titularidad de la Generalidad por medio de ley del Parlamento.

La disposición adicional trigésima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina la integración de centros de titularidad de las administraciones locales en la red de centros de titularidad pública, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse.

A su vez, el artículo 74 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, dispone que corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos.

En este sentido, aparte de la voluntad de dar cumplimiento a varias iniciativas parlamentarias que instan al Gobierno a activar los procesos de integración en la red pública de centros que son de titularidad de entes locales, es urgente disponer de una normativa que permita cambiar titularidades de los centros con el fin de superar las dificultades que hay actualmente para atender las necesidades de escolarización, como son la implementación de aulas prefabricadas o módulos, las dificultades evidentes de encontrar suelo público y la limitación de recursos económicos para construir nuevos edificios. Las medidas a que hace referencia este Decreto ley darían respuesta a la necesidad urgente de resolver estas problemáticas para cubrir la demanda de escolarización actual y permitirían fortalecer de manera inmediata el sistema educativo.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Educación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. 
Objeto

Se establece el procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 2. 
Ámbito

El procedimiento de integración se aplica a los centros que forman parte del Servicio de Educación de Cataluña y que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal.

Artículo 3. 
Requisitos y procedimiento para la creación de centros por integración

1. Los centros educativos se pueden integrar en la red de titularidad de la Generalidad cuando concurran los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud del titular del centro. En caso de que sea un ente local, la solicitud se realizará por acuerdo del órgano competente. En el caso de centros de titularidad privada, ya sea una fundación, cooperativa o sociedad, o cualquier otra persona jurídica, la solicitud se formulará por acuerdo explícito y motivado del titular.
  • b) La existencia de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de política educativa y la titularidad del centro educativo.
  • c) La satisfacción de necesidades de escolarización en el marco de la programación educativa.
  • d) El cumplimiento de los objetivos de estabilidad
  • e) La persona titular o las personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde ubicar el centro, que reúna los requisitos establecidos por la normativa educativa y patrimonial vigente.
  • 2. La integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad debe llevarse a cabo por acuerdo del Gobierno de creación de centros educativos por integración, que se tiene que publicar en el DOGC, a propuesta del departamento competente en materia de política educativa.

    3. El expediente de elaboración de los acuerdos del Gobierno de creación de centros educativos por integración en la red de titularidad de la Generalidad tiene que contener:

  • a) La motivación fundamentada en las necesidades de escolarización que tiene que satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña para garantizar el derecho a la educación, de conformidad con la programación de la oferta educativa.
  • b) Los informes económicos correspondientes, como mínimo, al coste del personal docente y del personal de administración y servicios, así como otros costes derivados del funcionamiento del centro, según el número de unidades y de enseñanzas que imparten, y de las obras e inversiones necesarias en mobiliario y equipamientos.
  • c) La solicitud de los titulares del centro de incorporarse a la red de titularidad de la Generalidad y los acuerdos alcanzados con el departamento competente en materia de política educativa con respecto al personal, el inmueble, el solar y otros contenidos necesarios para el funcionamiento del centro.
  • d) Informe del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio de la Generalidad, sobre el inmueble o solar donde se ubica el centro educativo a integrar, que se tendrá que solicitar por el departamento competente en materia de política educativa, enviando el expediente patrimonial previsto en la normativa patrimonial vigente, que tendrá que contener, especialmente la justificación de la contratación patrimonial directa y la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago que se derive de la integración del centro educativo en la red de titularidad de la Generalidad de Cataluña.
  • 4. El contenido del acuerdo del Gobierno de creación de centros educativos por integración en la red de titularidad de la Generalidad se tiene que referir como mínimo a:

  • a) Las cargas y gravámenes del solar y del inmueble y la forma de cancelarlos, estableciendo las garantías correspondientes.
  • b) Las deudas de la gestión del centro y la forma de pagarlas, estableciendo las garantías correspondientes.
  • c) La adquisición del local en el que está instalado el centro educativo, con especificación expresa del precio de adquisición del solar y del inmueble referido al momento del pago, o de la continuidad del arrendamiento del local, o de la instalación de la escuela en otro inmueble público o privado, siempre a cargo de la Administración correspondiente, según lo que rige para los centros docentes públicos.
  • d) El calendario de integración en la red de titularidad de la Generalidad y, específicamente, en relación al personal del centro.
  • Artículo 4. 
    Procedimiento

    1. Los titulares del centro educativo, una vez informado el consejo escolar, deben instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad, ante el departamento competente en materia de política educativa.

    2. Corresponde al departamento competente en materia de política educativa la gestión del procedimiento que, en relación al centro para el que se solicita la integración, requiere valorar, entre otros, la situación jurídica del solar y del inmueble en los que se encuentra ubicado, de acuerdo con el informe emitido por el departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio de la Generalidad previsto en el artículo 3.3.d), el estado de las instalaciones, la situación económica, el número de alumnos escolarizados y el personal y la situación laboral.

    3. El procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad tiene que dar cumplimiento a la normativa reguladora, especialmente en materia de finanzas del sector público, de función pública, de acceso a la función pública docente, de régimen local y de patrimonio de la Generalidad.

    Artículo 5. 
    Efectos en relación con el personal

    1. El personal laboral que proceda de centros educativos, tanto públicos como privados, que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, se integra en el nuevo centro educativo de acuerdo con las normas laborales que regulan la sucesión de empresa. La integración, que respetará su vínculo y condiciones de trabajo, se realizará como personal a extinguir.

    2. El personal docente, funcionario de carrera, procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, se integra en plazas singulares del grupo o subgrupo de titulación correspondiente, se les respeta el grado personal que tienen reconocido y quedan, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa que corresponda.

    3. El personal docente interino procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, pasa a tener vínculo como funcionario interino y a formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.

    4. El personal mencionado en los apartados anteriores únicamente podrá adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad previa superación de los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con la normativa de aplicación.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Única 

    Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).

    DISPOSICIÓN FINAL. 

    Disposición Final. 
    Entrada en vigor

    Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

    Barcelona, 28 de mayo de 2019

    Joaquim Torra i Pla

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Josep Bargalló Valls

    Consejero de Educación