Organización y funcionamiento del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales de Álava


Decreto Foral 25/2019, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la organización y funcionamiento del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales

Vigente desde 14/05/2019 | BOTHA 55/2019 de 13 de Mayo de 2019

Este Decreto Foral regula la organización y funcionamiento del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales, y desarrolla los modelos de declaración de actividades así como los de la declaración de bienes e intereses, que deben ser aprobados de conformidad con los arts. 31 y 32 de la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

Asimismo, recoge las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava, en relación a las declaraciones de bienes e intereses que serán objeto de publicación en el BOTHA y a la información que será remitida semestralmente a las Juntas Generales de Álava. También se incluye la previsión en relación a la omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y a la garantización de la privacidad y seguridad de sus titulares.

De conformidad con este Decreto Foral, el cargo público foral estará obligado a formular la declaración de actividades y la declaración de bienes e intereses. Realizarán sus declaraciones personalmente ante la Secretaría General de la Diputación Foral o las enviarán a ese Servicio. En caso de envío, el mismo se realizará en sobres independientes, cerrados y confeccionados de forma que se garantice la confidencialidad de su contenido en el caso de la de bienes e intereses. El personal de la Secretaría General de la Diputación hará constar la fecha de presentación en los sobres.

Todas las declaraciones que hayan sido cumplimentadas serán inscritas en el registro correspondiente. Una vez practicadas las correspondientes inscripciones, la persona titular de la Secretaría General de la Diputación remitirá a la persona declarante, como acuse de recibo, copia del asiento registral practicado en el momento de presentación de las declaraciones.

A estos efectos, se considerarán cargos públicos forales:

a) Al diputado o diputada general y a los demás miembros del Consejo de Gobierno Foral.

b) A los altos cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas forales.

c) Al personal directivo de los entes públicos forales de derecho privado, de las fundaciones del sector público foral y de los consorcios del sector público foral.

Los cargos públicos forales que hubieran presentado sus declaraciones de actividades y de bienes e intereses con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral no estarán obligados a la presentación de nuevas declaraciones.

Vigencia desde: 14-05-2019

Con el objeto de integrar en un solo instrumento normativo todas las cuestiones relativas al régimen jurídico y estatuto personal de los cargos públicos forales, así como plasmar, de forma completa e integradora, todas las incompatibilidades, limitaciones y deberes de todos esos cargos, fue aprobada la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

Asimismo, con la aprobación de la citada Norma Foral, se dio cumplimiento al mandato contemplado en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 7/2008, de elaborar un proyecto de norma foral reguladora de las incompatibilidades y conflictos de intereses de diputadas, diputados y altos cargos, tras la aprobación de alguna modificación en la normativa autonómica relativa al régimen de incompatibilidades. En efecto, dicha modificación se produjo con la aprobación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

La disposición derogatoria única de la citada Norma Foral 10/2018 deroga, entre otras, la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de intereses de la Diputación Foral de Álava y la Norma Foral 6/2010, de 12 de julio, de primera modificación de la Norma Foral 7/2008.

Además, en su disposición transitoria tercera, prevé la permanencia en vigor, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la misma, del Decreto Foral 60/2008, de Consejo de Diputados de 10 de junio, que aprueba el procedimiento y los modelos de presentación de las declaraciones de actividades y de bienes e intereses del Diputado General, Diputados/as Forales y Altos cargos de la Administración foral alavesa, así como el Decreto Foral 51/2010, del Consejo de Diputados de 2 de noviembre, que crea el fichero relativo a las Declaraciones de bienes e intereses.

Por todo ello, se considera oportuno desarrollar reglamentariamente las previsiones relativas a las declaraciones de actividades y de bienes e intereses y las de sus respectivos registros contenidas en la Norma Foral 10/2018. En particular, resulta necesario desarrollar los modelos de la declaración de actividades así como los de la declaración de bienes e intereses, que deben ser aprobados reglamentariamente por la Diputación de conformidad con los artículos 31y 32 de la citada Norma Foral.

Siendo esto así, en cumplimiento de los preceptos mencionados, se aprueban los modelos de las declaraciones que todo cargo público foral tendrá obligación de presentar de acuerdo a los plazos establecidos.

Ahora bien, este Decreto Foral no se limita a aprobar los citados modelos, sino que regula la organización y funcionamiento de ambos Registros Forales.

Asimismo, este Decreto Foral recoge las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava, en relación a las declaraciones de bienes e intereses que serán objeto de publicación en el BOTHA y a la información que será remitida semestralmente a las Juntas Generales de Álava. También se incluye la previsión en relación a la omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y a la garantización de la privacidad y seguridad de sus titulares.

En lo que a la estructura del Decreto Foral se refiere, el mismo se divide en 4 Capítulos, una Disposición derogatoria y una Disposición final. El Capítulo I, Disposiciones generales, define el objeto del Decreto Foral y las personas sujetas a obligación, así como una previsión específica relativa a la protección de datos de carácter personal. El Capítulo II recoge las previsiones específicas relativas al Registro y a las Declaraciones de Actividades de los Cargos Públicos Forales mientras que el Capítulo III se refiere al Registro y Declaraciones de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales. El Capítulo IV, regula las Disposiciones comunes a ambos registros. Finalmente, se prevé una Disposición Derogatoria y otra Final.

En la tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa . Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación del Registro de Actividades y del de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, regular la organización y funcionamiento de dichos Registros y aprobar los modelos de las declaraciones de actividades y bienes e intereses.

Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación. Todo ello sin olvidar que tanto el Registro de Actividades como el de Bienes e Intereses forman parte del avance en transparencia del sector público del Territorio Histórico de Álava.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía, ni mayor consumo de recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

Es objeto del presente decreto foral la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales, así como la aprobación de los modelos de declaración de actividades y de bienes e intereses a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

Artículo 2. 
Personas obligadas

1. El cargo público foral estará obligado a formular la declaración de actividades y la declaración de bienes e intereses.

2. A estos efectos, se considerarán cargos públicos forales:

  • a) Al diputado o diputada general y a los demás miembros del Consejo de Gobierno Foral.
  • b) A los altos cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas forales.
  • c) Al personal directivo de los entes públicos forales de derecho privado, de las fundaciones del sector público foral y de los consorcios del sector público foral.
  • Artículo 3. 
    Protección de datos de carácter personal

    1. El tratamiento total o parcialmente automatizado, así como el tratamiento no automatizado, de los datos contenidos en el del Registro de Actividades y en el Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales está sujetos al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

    2. El citado tratamiento deberá recogerse en el Registro de las actividades de tratamiento de la Diputación Foral de Álava.

    CAPÍTULO II. 
    REGISTRO Y DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS CARGOS PÚBLICOS FORALES

    Artículo 4. 
    Objeto y carácter del Registro

    El Registro de Actividades de los Cargos Públicos Forales, de carácter público y adscrito al Servicio de Secretaría General de la Diputación Foral de Álava, tiene por objeto el depósito de las declaraciones de actividades a que se refiere el artículo 31 de la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

    Artículo 5. 
    Datos a declarar

    En el Registro de Actividades de los Cargos Públicos Forales se recogerán los datos que se relacionan a continuación:

    a) Datos personales del cargo público declarante.

  • - Nombre y apellidos del cargo público declarante.
  • - Sexo.
  • - DNI.
  • - Domicilio.
  • - Teléfono particular.
  • - Dirección de correo electrónico particular.
  • b) Datos del cargo que se ocupa.

  • - Denominación del cargo.
  • - Fecha de inicio de la relación de servicio.
  • c) Tipo y fecha de las declaraciones depositadas.

    d) Actividades realizadas durante los 2 años anteriores al inicio del desempeño del cargo.

    e) Actividades que se desempeñan en el momento de iniciar la prestación de servicio como cargo público.

    f) Variación de circunstancias durante el desempeño como cargo público.

    g) Actividades privadas que se vayan a realizar durante el período de 2 años siguientes al cese.

    h) Variación de circunstancias durante los 2 años posteriores al cese.

    Artículo 6. 
    Declaración de actividades

    1. Serán objeto de declaración las actividades públicas y privadas que se relacionan a continuación:

  • a) Las actividades que desempeñe por sí o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de inicio de su relación de servicio con el sector público foral o durante el desempeño del cargo.
  • b) Las actividades que hubiere desempeñado durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público foral.
  • c) Las actividades privadas que vaya a realizar, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante los dos años posteriores al cese del cargo público foral.
  • 2. A tal efecto, se completará el modelo de declaración de actividades previsto en el Anexo I del presente Decreto Foral, con la información actualizada a la fecha de la declaración.

    Artículo 7. 
    Plazo de presentación

    1. La declaración de actividades será presentada en el plazo de un mes ante el Registro de Actividades de los Cargos Públicos Forales, que será contado de la siguiente manera:

  • a) Desde el inicio de la relación de servicio.
  • b) Desde el cese del cargo.
  • c) En su caso, desde que se produzcan las variaciones en los datos previamente declarados.
  • 2. La declaración relativa al ejercicio de las actividades docentes o de investigación que se vinieran desempeñando o estuvieren comprometidas con anterioridad al inicio de la relación de servicio como cargo público se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de dicha relación.

    Artículo 8. 
    Acceso y certificaciones

    1. El Registro de Actividades se rige para su acceso por la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral, y por el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos personales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.

    2. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en este registro podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido, expresando con claridad la siguiente información:

  • - El cargo público afectado.
  • - Los datos que se solicitan.
  • - El motivo de la petición.
  • 3. Todas aquellas solicitudes genéricas o aquellas en las que no aparezca claramente identificada la persona titular del cargo del que se solicita la información serán inadmitidas, previo informe de la persona titular de la Secretaría General de la Diputación.

    4. Las certificaciones de los datos obrantes en el registro, podrán consistir en la expedición de copias autenticadas de las declaraciones originales almacenadas en el registro, de conformidad con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

    La emisión de dichas certificaciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Diputación.

    Artículo 9. 
    Autorización de compatibilidad

    Junto a la declaración de actividades se presentará, en su caso, la documentación necesaria a los efectos de solicitar la declaración expresa de compatibilidad o incompatibilidad que, conforme al artículo 28 de la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral, resulta precisa en los supuestos contemplados en los apartados c), d) y e) del artículo 24 y en los artículos 25, 26 y 27 de la misma Norma Foral. Asimismo, se presentará, debidamente cumplimentado, el Anexo II de este decreto foral.

    CAPÍTULO III. 
    REGISTRO Y DECLARACIÓN DE BIENES E INTERESES DE LOS CARGOS PÚBLICOS FORALES

    Artículo 10. 
    Objeto y carácter del Registro

    El Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales, de carácter público y adscrito al Servicio de Secretaría General de la Diputación Foral de Álava, tiene por objeto el depósito de las declaraciones de bienes e intereses a que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

    Artículo 11. 
    Datos a declarar

    1. En el Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales se recogerán los datos que se relacionan a continuación:

  • a) Datos personales del cargo público.
    • - Nombre y apellidos del cargo público.
    • - Sexo.
    • - DNI.
    • - Domicilio.
    • - Teléfono particular.
    • - Dirección correo electrónico particular.
  • b) Datos personales del familiar declarante, en los supuestos de declaraciones voluntarias.
    • - Nombre y apellidos.
    • - Sexo.
    • - DNI.
    • - Domicilio.
    • - Teléfono.
    • - Dirección de correo electrónico.
    • - Relación con el cargo.
  • c) Datos del cargo que se ocupa.
    • - Denominación del cargo.
    • - Fecha de inicio de la relación de servicio.
  • d) Tipo y fecha de las declaraciones depositadas por los cargos públicos forales.
  • e) Tipo y fecha de las declaraciones presentadas voluntariamente por familiares.
  • f) Declaraciones tributarias presentadas por personas obligadas (fecha de presentación y ejercicio fiscal al que se refieren).
  • g) Declaraciones tributarias presentadas voluntariamente por los cónyuges o parejas de hecho del cargo público (fecha de presentación y ejercicio fiscal al que se refieren).
  • h) Información relativa a las limitaciones patrimoniales.
  • i) Bienes inmuebles, urbanos y rústicos.
  • j) Bienes muebles.
  • k) Otro patrimonio mobiliario.
  • l) Participaciones societarias de las personas declarantes, así como las que tenga su cónyuge, persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, descendientes dependientes o personas tuteladas.
  • m) Obligaciones patrimoniales, deudas, préstamos, créditos y similares.
  • n) Sociedades de todo tipo en que tengan intereses tanto la persona declarante, como su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, sus descendientes dependientes o las personas tuteladas por aquellas.
  • o) Variaciones sobre las declaraciones realizadas.
  • Artículo 12. 
    Declaración de Bienes e Intereses

    1. Serán objeto de declaración todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales comprendiendo, al menos, los siguientes extremos, a la fecha de la declaración:

  • a) sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
  • b) los valores o activos financieros negociables.
  • c) las participaciones societarias, denominación y objeto social de las sociedades participadas y de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses el declarante, el cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad, los descendientes dependientes o las personas tuteladas.
  • 2. A tal efecto, se completará el modelo de declaración de bienes e intereses previsto en el Anexo III del presente Decreto Foral.

    3. Junto con la declaración patrimonial, las personas obligadas deberán presentar copia de las declaraciones tributarias de los impuestos que graven la renta y el patrimonio y que legalmente hayan debido realizar en los siguientes ejercicios fiscales:

  • - el ejercicio en el que inicien su relación de servicio.
  • - el ejercicio inmediato anterior al del inicio de su relación de servicio.
  • 4. Anualmente, las personas obligadas aportarán al Registro copia de las sucesivas declaraciones tributarias que realicen.

    5. Asimismo, las personas obligadas deberán presentar la correspondiente declaración de bienes e intereses, siempre que se produzcan modificaciones en el contenido de lo declarado.

    Artículo 13. 
    Plazo de presentación

    1. La declaración de bienes e intereses será presentada en el plazo de un mes ante el Registro de Bienes e Intereses de los Cargos Públicos Forales, que será contado de la siguiente manera:

  • a) Desde el inicio de la relación de servicio.
  • b) Desde el cese del cargo.
  • c) En su caso, desde que se produzcan las variaciones en los datos previamente declarados.
  • 2. La obligación en relación a la declaración de bienes e intereses se prolongará durante los dos años siguientes al cese como cargo público foral.

    3. Las copias de las sucesivas declaraciones tributarias que presenten las personas obligadas, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su presentación en la Administración Tributaria correspondiente.

    Artículo 14. 
    Declaración voluntaria

    1. La persona conviviente o cónyuge y los familiares de primer grado por consanguinidad de la persona obligada a presentar declaración, podrán, voluntariamente, cumplimentar la declaración de bienes e intereses para depositarla en el Registro. A tal fin, rellenarán el modelo de declaración de bienes e intereses que se contienen en el Anexo III.

    2. Asimismo, se podrán aportar, voluntariamente, las declaraciones tributarias de los impuestos que graven la renta y el patrimonio y que legalmente hayan debido realizar los cónyuges o parejas de hecho de los respectivos cargos públicos forales.

    Artículo 15. 
    Publicidad

    1. La persona titular de la Secretaría General de la Diputación ordenará la publicación en el BOTHA y en la página web de la Diputación Foral de Álava de los datos contenidos en el modelo a publicar del Anexo IV.

    2. En cualquier caso, la difusión que se realice en relación a las declaraciones depositadas, deberá contener la siguiente información:

  • * Respecto de los bienes inmuebles, su naturaleza, características y valor catastral.
  • * Respecto de los depósitos bancarios, el saldo existente a la fecha de la declaración.
  • * En el supuesto de bienes y derechos indivisos, el porcentaje de participación de la persona declarante.
  • 3. En todo caso se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

    CAPÍTULO IV. 
    DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGISTROS

    Artículo 16. 
    Funciones del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses

    Ambos registros tendrán las funciones encomendadas por la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral, y en particular, las siguientes:

    a) Depósito de las declaraciones de actividades y de bienes e intereses presentadas por los cargos públicos forales y el de aquellas declaraciones que hayan sido presentadas voluntariamente conforme al artículo 14 de este Decreto Foral.

    b) Práctica de las inscripciones. Se llevará un libro por cada uno de los Registros, en los que se anotarán el número de registro del asiento correspondiente, la fecha de entrada, nombre y apellidos de la persona declarante, cargo que desempeña y carácter de la declaración presentada.

    c) Expedición de recibos a la persona declarante.

    d) Conservación y custodia de las declaraciones presentadas, así como del resto de documentación aportada.

    e) Cancelación de oficio de los asientos correspondientes, bloqueo del acceso a los datos y devolución, o en su caso destrucción, de la documentación.

    Artículo 17. 
    Requerimiento

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículos 7 y 13 en relación al plazo de presentación de las respectivas declaraciones, cuando la Secretaría General de la Diputación Foral tenga conocimiento de la toma de posesión o del cese en el cargo de las personas obligadas a presentar declaración de actividades y de bienes e intereses, se dirigirá a ellas requiriéndoles el cumplimiento de dicha obligación.

    2. En caso de incumplimiento, se pondrá en conocimiento de la persona titular del departamento que propuso el nombramiento del cargo público foral, a fin de sustanciar el correspondiente procedimiento sancionador. Si se tratara de un miembro del Consejo de Gobierno, se pondrá en conocimiento del propio Consejo de Gobierno.

    Artículo 18. 
    Lugar de presentación de las declaraciones

    1. Los cargos públicos forales obligados a presentar declaración de actividades y de bienes e intereses realizarán sus declaraciones personalmente ante la Secretaría General de la Diputación Foral o las enviarán a ese Servicio.

    En caso de envío, el mismo se realizará en sobres independientes, cerrados y confeccionados de forma que se garantice la confidencialidad de su contenido en el caso de la de bienes e intereses.

    2. El personal de la Secretaría General de la Diputación hará constar la fecha de presentación en los sobres.

    Artículo 19. 
    Inscripción en el Registro correspondiente

    1. Todas las declaraciones que hayan sido cumplimentadas serán inscritas en el registro correspondiente.

    2. Una vez practicadas las correspondientes inscripciones, la persona titular de la Secretaría General de la Diputación remitirá a la persona declarante, como acuse de recibo, copia del asiento registral practicado en el momento de presentación de las declaraciones.

    Artículo 20. 
    Cancelación de los asientos y devolución de la documentación

    1. Transcurridos cuatro años desde la fecha del cese en el desempeño del cargo o función que determine la obligación de declarar desde la Secretaría general de la Diputación Foral se realizarán, de oficio, las siguientes actuaciones:

  • - Cancelar los asientos correspondientes.
  • - Bloquear el acceso a los datos en BOTHA y en la web institucional.
  • - Devolver a la persona interesada la documentación depositada en los registros.
  • 2. Se dispondrá la destrucción de la documentación depositada en los registros en el supuesto de que la persona interesada no se haga cargo de la misma en el plazo de dos meses o si así lo solicita expresamente.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

    Disposición Transitoria. 
    Presentación de declaraciones obligatorias por cargos públicos forales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral.

    Los cargos públicos forales que hubieran presentado sus declaraciones de actividades y de bienes e intereses con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral no estarán obligados a la presentación de nuevas declaraciones.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

    Disposición Derogatoria. 

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 60/2008, de Consejo de Diputados de 10 de junio, que aprueba el procedimiento y los modelos de presentación de las declaraciones de actividades y de bienes e intereses del Diputado General, Diputados/as Forales y Altos cargos de la Administración foral alavesa.

    DISPOSICIÓN FINAL. 

    Disposición Final. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

    Vitoria-Gasteiz, 3 de mayo de 2019

    Diputado general

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Directora del Gabinete del Diputado General

    NEKANE ZEBERIO GANZARAIN

    ANEXO. 

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