Nuevos modelos de documentos para la tramitación de convenios en el sector público de Bizkaia


Orden Foral 836/2019, de 2 de mayo, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, por la que se dictan modelos de documentos para la tramitación de expedientes que correspondan a los convenios previstos en los artículos 43 y 44 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigente desde 03/05/2019 | BOB 92/2019 de 16 de Mayo de 2019

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, define en su art. 43 los convenios en el sector público administrativo foral, con carácter general, como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, indicando a continuación que a estos convenios les será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la estructura y contenidos de los expedientes administrativos vinculados a estos convenios, se aprueban mediante la presente resolución algunas directrices en cuanto a estructura y contenidos mínimos que hagan más eficaz su tramitación en las fases de elaboración, fiscalización y aprobación por parte del órgano competente correspondiente, en los siguientes documentos:

  • - propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia,
  • - convenio, y
  • - memoria justificativa.

Vigencia desde: 03-05-2019

El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define y regula los distintos tipos de convenios de naturaleza administrativa, que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades públicas.

El artículo 49 de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los contenidos mínimos de estos convenios, y el artículo 50 los tramites que son preceptivos para su suscripción, donde destaca la obligación de que al convenio acompañe una memoria justificativa que analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión así como el cumplimiento de lo previsto en dicha Ley.

Asimismo, en el artículo 53 se señala que dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas del País Vasco, así como también se le comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, define en su artículo 43 los convenios en el sector público administrativo foral, con carácter general, como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

En el párrafo segundo del citado artículo se indica que a los convenios administrativos celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, que respondan a la definición anterior, les será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el punto 3 del artículo 44 de dicho Decreto se señala que, además de la legislación básica aplicable, que se menciona en el artículo 43, les será de aplicación a determinados convenios suscritos por el sector público administrativo foral, las leyes especiales o sectoriales que los regulen, para posteriormente identificar en su punto 4 el convenio como un acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común, con las siguientes características:

a) Se trate de un negocio jurídico de carácter bilateral.

b) El fin común es la realización de una actividad de interés general o social.

c) La colaboración entre las partes se sitúa en el mismo plano.

d) Causa obligaciones recíprocas entre las partes y no prestaciones recíprocas de naturaleza patrimonial.

Con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la estructura y contenidos de los expedientes administrativos vinculados a estos convenios, se aprueban mediante la presente resolución algunas directrices en cuanto a estructura y contenidos mínimos que hagan más eficaz su tramitación en las fases de elaboración, fiscalización y aprobación por parte del órgano competente correspondiente, en los siguientes documentos:

— Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Convenio.

— Memoria justificativa.

Para la elaboración del texto de la propuesta de acuerdo, previo al contenido mismo de los acuerdos a tomar por parte del Consejo de Gobierno, se marcan unas directrices en cuanto a sus contenidos, que son justificativos de los acuerdos que se proponen.

Básicamente se destaca la necesidad de hacer referencia a las disposiciones legales que habilitan la celebración del convenio, se acredite el fin común de interés público perseguido por las partes con su ejecución, así como la necesidad y oportunidad de su celebración.

Para la elaboración del texto del convenio se debe tener en cuenta los contenidos mínimos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos se propone una elaboración soportada en una exposición de motivos y un clausulado, para los que se ofrece una breve explicación sobre los contenidos y/o textos que pueden ser incorporados, algunos en su literalidad. En el apartado de la «Exposición de motivos», se incide en la necesidad de justificar la celebración del convenio, en la obligación de identificar las disposiciones legales que lo habilitan, en las competencias de las partes en las que se fundamenta su celebración, en tener que acreditar la necesidad y oportunidad de su celebración como un acuerdo entre las partes para conseguir un fin común de interés público y, cuando no se haya dado publicidad o llevado a cabo otras actuaciones para promover la concurrencia de sujetos distintos, en la obligación de acreditar en este apartado las razones de interés económico, social, humanitario, u otras que, persiguiendo un fin común de interés público, justifiquen la celebración del convenio.

El modelo de convenio recoge también unos anexos que son referencia para elaborar la memoria económica justificativa de los gastos incurridos en función de la modalidad de justificación acordada entre las partes.

En el caso de la memoria justificativa, cuya elaboración es establecida como trámite preceptivo para la suscripción de convenios por el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone dar respuesta a una serie de apartados que responden a los aspectos que deben ser analizados de conformidad con lo establecido en el citado artículo: necesidad y oportunidad del convenio, impacto económico, carácter no contractual de la actividad y cumplimiento de la propia Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la ley especial o sectorial que corresponda.

En el caso de la memoria justificativa, cuya elaboración es establecida como trámite preceptivo para la suscripción de convenios por el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone dar respuesta a una serie de apartados que responden a los aspectos que deben ser analizados de conformidad con lo establecido en el citado artículo: necesidad y oportunidad del convenio, impacto económico, carácter no contractual de la actividad y cumplimiento de la propia Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la ley especial o sectorial que corresponda.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo primero 

Aprobación de modelos de documentos para la tramitación de expedientes que correspondan a los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria Aprobar los modelos de documentos que forman parte del expediente de tramitación de los convenios que a continuación se identifican y que se adjuntan a la presente Orden Foral:

1. Modelo de propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Modelo de convenio.

3. Modelo de memoria justificativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única 

A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogado lo dispuesto en el artículo primero de la Orden Foral 1787/2017, de 16 de octubre, del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se dictan modelos de documentos para la tramitación de expedientes que correspondan a los convenios previstos en el artículos 43 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma y se comunicará a los Servicios Generales de los Departamentos Forales y a los Organismos Autónomos Forales.

En Bilbao, a 2 de mayo de 2019.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO 

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