Modificación del requisito de altura para ser admitido en los Cuerpos de Policía Local de Aragón


Decreto 180/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.

Vigente desde 20/09/2019 | BOA 184/2019 de 19 de Septiembre de 2019

El presente Decreto modifica el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón en lo relativo al requisito de altura para poder ser admitido en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local. Tras esta modificación, se exige que los hombres tengan una altura mínima de 165 centímetros y las mujeres 160 centímetros.

Resulta importante resaltar, que, por tratarse de una medida de carácter positivo, este cambio es aplicable en todos los procesos selectivos convocados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, el órgano convocante debe llevar a cabo una ampliación de dicho plazo de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.

Vigencia desde: 20-09-2019

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia a través de la Dirección General de Justicia e Interior, dado lo estipulado en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015).

En virtud de dicha competencia, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, estableciendo la Disposición Derogatoria Única, la vigencia de aquellas disposiciones de igual o inferior rango que no se opusieran a la Ley.

En concreto, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, constituye el texto reglamentario, actualmente vigente, que rige los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en Aragón. Si bien consciente este Gobierno, de que dicho texto reglamentario debe sufrir una modificación más profunda, es preciso abordar en estos momentos una modificación puntual, en Orden a dar solución a los próximos procesos selectivos, con la intención de equiparar las alturas para hombres y mujeres, a las exigidas en otros Cuerpos, tales como Guardia Civil y Policía Nacional.

Han sido varios los foros, en los que se ha manifestado la conveniencia de llevar a cabo la modificación de la altura en principio, para las mujeres, como límite de acceso para poder optar a una plaza de policía local en Aragón, pero también para hombres, bajando en cinco centímetros cada una de ellas las exigidas actualmente, cuestión que así ha sido debatida en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, y sugerido por el propio Justicia de Aragón.

De este modo con el presente Decreto no solo se lleva a cabo una equiparación de las alturas de mujeres y hombres con el resto de Cuerpos como Policía Nacional y Guardia Civil, sino que además la modificación en la altura de la mujer para poder optar a una plaza de policía local en Aragón es una medida que servirá para paliar el problema actual de la escasa presencia femenina en las plantillas de las policías locales de Aragón.

En su elaboración se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que el presente Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 15 de junio de 2018 de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de septiembre de 2019

DISPONGO

Artículo único 

Modificación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. La letra e) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento Marco, queda redactado de la siguiente forma:

"e) Tener la altura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres".

Dos. El apartado g) de la Base Segunda del anexo II.Bases mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policías Locales, queda redactado de la siguiente forma:

"g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros para las mujeres".

Tres. El apartado 1 del anexo II 2.Cuadro de exclusiones médicos, queda redactado de la siguiente forma:

"1 Talla. Estatura mínima 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Procesos selectivos en curso.

Dado el carácter positivo de la medida, el requisito de la altura regulado en este Decreto, será aplicable en los procesos selectivos convocados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, en los que no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiendo a tal efecto el órgano convocante llevar a cabo una ampliación de dicho plazo de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final primera. 
Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero/a competente en materia de coordinación de las policías locales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN