Gratificaciones para las personas integrantes de las Juntas Electorales en las Elecciones a Juntas Generales 2019 en Álava


Decreto Foral 26/2019, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral . Aprobar las gratificaciones a satisfacer a las personas integrantes de las Juntas Electorales, a su personal delegado y personal auxiliar, en las Elecciones a Juntas Generales 2019

Vigente desde 07/05/2019 | BOTHA 52/2019 de 6 de Mayo de 2019

Las personas integrantes de las Juntas Electorales, el personal auxiliar y colaborador de las mismas, así como el personal secretario de los ayuntamientos percibirán por su participación en el proceso de elecciones a Juntas Generales 2019 las cantidades que se concretan en los apartados primero, segundo y tercero respectivamente.

No se devengarán gastos de desplazamiento en la medida en que los producidos se satisfagan por la Administración del Estado, a no ser que se produzcan exclusivamente para actuaciones específicas de las elecciones a Juntas Generales (apartado 4).

Las cantidades señaladas sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, y se liquidarán una vez que haya concluido el mandato de las Juntas Electorales, de acuerdo, respectivamente, con la composición de las Juntas Electorales -publicada en el BOTHA-, con las certificaciones que expidan los secretarios y secretarias de las Juntas Electorales, y con las certificaciones remitidas por las y los titulares de la secretaría de los ayuntamientos con el visto bueno de sus Alcaldes o Alcaldesas. Se exigirá asimismo informe del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales. La liquidación de los gastos de desplazamiento que procedan se realizará, previa justificación de los mismos, una vez finalizado el proceso electoral (apartado 5 y 6).

Estos pagos se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria denominada “Gastos Elecciones Juntas Generales” del presupuesto de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 (apartado 7).

Vigencia desde: 07-05-2019

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, -que determina que la convocatoria de elecciones a Juntas Generales corresponde a los respectivos Diputados Generales-, mediante Decreto Foral del Diputado General 142/2019, de 1 de abril, se convocaron elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece, en el apartado 2 de su artículo 13, la obligación de poner a disposición de las Juntas Electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones; añadiendo, en el apartado 2 de su artículo 22, que las dietas y gratificaciones correspondientes a la Junta Electoral Central, así como las correspondientes al personal a su servicio, se fijan por el Gobierno.

Mediante Real Decreto 605/99, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales -en su redacción dada por el Real Decreto 1382/2002 -, se determinaron cuestiones relativas a las gratificaciones a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales y su personal auxiliar y delegado en los municipios. Así, se señalaron criterios de cuantificación distintos, según se celebren en la misma fecha uno o más procesos electorales; y se estableció como fórmula de actualización de los importes correspondientes la aplicación de incrementos en la misma proporción que los que se aprueben en las leyes estatales de presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En atención al plus de trabajo que la concurrencia en el tiempo de los procesos electorales municipales y forales produce en aquellas personas que forman parte de la Administración Electoral, la Diputación Foral, en su calidad de administración convocante de las elecciones a Juntas Generales, ha acordado en los anteriores procesos electorales, por aplicación analógica de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, gratificar a quienes integran las Juntas Electorales y al personal colaborador con aportaciones equivalentes al 50% de las señaladas por el Estado para las elecciones locales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la actualidad concurren tres comicios electorales y que los cometidos esenciales de los mismos son conjuntos, al objeto de gratificar a las personas integrantes de la Administración Electoral, se considera oportuno establecer en la presente convocatoria electoral como cantidad a abonar la tercera parte de la que corresponde satisfacer al Estado en caso de concurrencia de elecciones al Parlamento Europeo y municipales, de manera similar a la efectuada mediante Decreto Foral 75/1999, del Diputado General de 27 de abril, última vez en la que las elecciones forales se celebraron simultáneamente a las europeas y municipales.

De acuerdo con tal proceder el Gobierno Foral va a gratificar a las personas integrantes de las Juntas Electorales, a su personal delegado y colaborador en las próximas elecciones, en la cuantía equivalente a la tercera parte de las señaladas por el Estado en las situaciones aplicables según el artículo 6 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tomando como base las cuantías señaladas en los apartados 4 y 5 del citado artículo y actualizándolas en los términos previstos en el número 10.

Por otra parte, como en años precedentes, se fija la cantidad asignada a la Junta Electoral del Territorio Histórico para gratificar al personal colaborador, utilizando la fórmula de actualización empleada para el resto de gratificaciones, esto es, en la misma proporción que se ha señalado en las leyes anuales de presupuestos el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En la tramitación del presente Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa. Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, determinar los importes de las gratificaciones a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales y por su personal auxiliar y colaborador.

Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (artículo 15) y en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 3 y 23), esta Norma se ha planificado de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. 
Gratificaciones a satisfacer a las personas integrantes de las Juntas Electorales

1. Quienes forman parte de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava percibirán de la Diputación Foral de Álava por su participación en el proceso de elecciones a Juntas Generales 2019, como complementarias de las satisfechas por la Administración del Estado para las elecciones europeas y municipales, las gratificaciones fijas siguientes:

2. Las personas integrantes de las Juntas Electorales de Zona de Amurrio y de Vitoria-Gasteiz percibirán de la Diputación Foral de Álava por su participación en el proceso de elecciones a Juntas Generales 2019, como complementarias de las satisfechas por la Administración del Estado para las elecciones europeas y municipales, las gratificaciones fijas siguientes:

3. El derecho a percibir las gratificaciones señaladas nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en el que las respectivas Juntas Electorales cumplan sus funciones desde su constitución hasta que concluyan su mandato por expiración del plazo legal.

En el supuesto de que el desempeño del cargo de alguno de sus integrantes sea inferior al mandato legal de la Junta respectiva, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del desempeño del cargo. En el caso de que un o una integrante de una Junta Electoral desempeñe cargos con distinta remuneración en la misma Junta, percibirá la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de permanencia en el cargo.

4. No se satisfará cantidad adicional alguna por el concepto de dietas por asistencia a sesiones.

Segundo. 
Gratificaciones a satisfacer al personal auxiliar y colaborador de las Juntas Electorales

Para remunerar los servicios del personal auxiliar y colaborador de las Juntas Electorales del Territorio Histórico y de Zona en el proceso de elección a Juntas Generales 2019, se señalan las siguientes cantidades:

Tercero. 
Gratificaciones a satisfacer al personal secretario de los ayuntamientos

1. Los secretarios y secretarias de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, percibirán como gratificación fija por su participación en el proceso de elecciones a Juntas Generales 2019, las siguientes cantidades:

2. Los importes anteriores se percibirán en función del número de Mesas existentes en los Municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o de acumulados que tengan los mismos con relación al titular de la Secretaría.

3. El derecho al percibo de dichas gratificaciones se entiende referido a la totalidad de proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior tendrá derecho a una cantidad proporcional al que haya permanecido en él.

4. Si durante el proceso electoral la persona titular de una Secretaría es adscrito a un nuevo ayuntamiento percibirá, en su caso, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.

Cuarto. 
Gastos por desplazamiento

1. No se devengarán gastos de desplazamiento en la medida que los producidos se satisfagan por la Administración del Estado.

2. Excepcionalmente se satisfarán los ocasionados por los desplazamientos que se produzcan exclusivamente para actuaciones específicas de las elecciones a Juntas Generales, determinándose su cuantía según lo previsto en el decreto del Gobierno Vasco sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos se podrá incrementar el importe contraído en la cantidad suficiente para hacer frente a estos gastos excepcionales.

Quinto. 
Servicios a remunerar

Las cantidades fijadas en los apartados anteriores sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Sexto. 
Abono de las gratificaciones

1. El abono de las gratificaciones a que se refiere el presente Decreto Foral se realizará una vez que haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.

2. Una vez que haya concluido el mandato de las Juntas Electorales, se procederá a la liquidación de las gratificaciones a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero de este Decreto Foral, de acuerdo, respectivamente, con la composición de las Juntas Electorales -publicada en el BOTHA-, con las certificaciones que expidan los secretarios y secretarias de las Juntas Electorales, y con las certificaciones remitidas por las y los titulares de la secretaría de los ayuntamientos con el visto bueno de sus Alcaldes o Alcaldesas. Se exigirá asimismo informe del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales.

3. La liquidación de los gastos de desplazamiento que procedan según las previsiones anteriores, se realizará previa justificación de los mismos, una vez finalizado el proceso electoral.

Séptimo. 
Asignación presupuestaria

Las cantidades que corresponda liquidar por los conceptos anteriores se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria 02100.0300.2270501 Gastos Elecciones Juntas Generales, del presupuesto de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, según los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 3/2019, de 8 de enero, que serán libradas previa presentación de los oportunos justificantes y de su visado por la Dirección del Gabinete del Diputado General.

DISPOSICIÓN FINAL. 

Disposición Final. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 3 de mayo de 2019

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Directora del Gabinete del Diputado General

NEKANE ZEBERIO GANZARAIN