Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja


Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja

Vigente desde 18/06/2019 | BOR 65/2019 de 29 de Mayo de 2019

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de la Directriz de Protección del suelo no urbanizable de La Rioja que figura como anexo, cuya finalidad es establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.

Así, a través de esta Directriz se han identificado aquellas zonas, que por su idoneidad actual o potencial para la explotación forestal, agrícola o ganadera, o que por su riqueza paisajística, ecológica o cultural, deben ser objeto de especial protección.

Por ello, mediante esta normativa se regulan los espacios en los que se han observado valores naturales dignos de protección y que hasta este momento no estaban protegidos, bien porque no existía regulación específica sobre esa materia, o bien porque se consideró necesaria su ordenación territorial.

No obstante lo anterior, la Directriz también recoge un espacio de ordenación de carácter residual, denominado “suelo no urbanizable genérico”. Así, en el suelo no urbanizable genérico se regulan los usos del resto de suelo no urbanizable de la totalidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta regulación se aplica a aquellos municipios que carecen de planeamiento municipal, o a aquellos cuya figura de planeamiento vigente no aborda las cuestiones en él reguladas, es decir, de manera supletoria.

Finalmente, señalar que se trata de una regulación de mínimos, es decir, el municipio podría establecer su propia regulación, en las condiciones que especifica la normativa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en los supuestos en los que un suelo que la Directriz incluye en la categoría de suelo no urbanizable genérico, pero esté incluido dentro de un espacio natural protegido o esté preservado de su transformación por otra normativa sectorial, éste no puede ser incluido por el planeamiento municipal dentro del suelo no urbanizable genérico del municipio, ya que, aunque desde el punto de vista de la Directriz, serían suelos no urbanizables genéricos, debido a otra normativa se encuentran incluidos en algún régimen de protección incompatible con su transformación, por lo que el planeamiento deberá incluirlos obligatoriamente dentro de su suelo no urbanizable de especial protección, a tenor de lo establecido en el art. 45 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Vigencia desde: 18-06-2019

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.uno.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en esta materia. Con base en este título competencial se han aprobado por el Parlamento riojano dos leyes relativas a esta materia: en primer lugar la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; y posteriormente la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que derogaba a la anterior.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, establece el modelo tradicional de ordenación del territorio en cascada, en el que el Gobierno de La Rioja debe establecer la ordenación general del territorio, pero sin llegar al nivel de detalle de la ordenación urbanística, más propia de la administración municipal. Así, su artículo 5 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación del territorio y la competencia urbanística de manera general, y que los municipios ejercerán las competencias urbanísticas que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley y con base en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los municipios ejercerán en todo caso la competencia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica.

De acuerdo con esta distribución competencial, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial. Estos instrumentos regulan las actuaciones y procesos de asentamientos sobre el territorio, en coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio histórico y cultural o la planificación socioeconómica, entre otros.

La ordenación del territorio es la expresión esencial de la política territorial. La Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por la Conferencia Europea de Ministros de Ordenación del Territorio el 23 de mayo de 1983, la define como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad.

En esta línea, la exposición de motivos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, recoge en su apartado IV la ordenación del territorio como 'una política de gobierno del territorio que pretende regular las actuaciones y los asentamientos que sobre él se producen, con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma. El modelo seguido en el nuevo régimen es el tradicional en cascada característico de la ordenación del territorio que, partiendo del instrumento más general, referido a la totalidad del territorio se concreta después a través de otros instrumentos más específicos y con determinaciones más vinculantes, pero sin descender a cuestiones de ordenación de detalle, que podrían ser más propias de la actividad urbanística municipal, con la que necesariamente ha de procurarse la coordinación'.

Dentro de los instrumentos de ordenación general del territorio, la citada Ley 5/2006, de 2 de mayo, prevé las Directrices de Actuación Territorial, cuyo objeto es la ordenación del territorio en áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal, de tal manera que se propicie una adecuada utilización del territorio, en cuanto a recurso natural no renovable.

El ámbito de estas Directrices se circunscribe a áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial o a aquellas que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.

Dentro de esta figura de ordenación territorial, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, prevé la creación de una Directriz cuya finalidad sea establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, que se denominará Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

La Directriz reemplazará al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Este Plan Especial se redactó y entró en vigor en el año 1988 y según establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, permanecerá vigente hasta que se apruebe la citada Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

El artículo 26 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, establece que la Directriz tiene por objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural. Para ello se deberá establecer una regulación de usos y actividades, junto con su ámbito y normativa de protección.

A través de esta Directriz se ha tratado de identificar aquellas zonas que por su idoneidad actual o potencial para la explotación forestal, agrícola o ganadera, o por su riqueza paisajística, ecológica o cultural, deban ser objeto de especial protección.

Como ya se ha expuesto, el propio Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja hacía alusión a su encaje jurídico en el ordenamiento y a las relaciones que este guardaba con el resto de normativa que podría existir en torno a la ordenación de un mismo ámbito. Se persigue renovar ahora esa regulación teniendo en cuenta la evolución que se ha producido en el ordenamiento jurídico desde el año 1988 en esta materia y relacionarla con la normativa específica que se ha elaborado con base en títulos competenciales concretos para la materia objeto de regulación, ya que todos ellos limitan el ámbito de actuación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable.

La Directriz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, contiene memoria justificativa, planos de información, normas de regulación de usos y actividades, planos de ordenación que recojan los espacios ordenados y normas de protección de los espacios ordenados, así como cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de la Directriz. Este contenido queda recogido en cuatro volúmenes: memoria y normativa, documentación gráfica, fichas de los espacios y áreas de ordenación y documento ambiental estratégico.

La tramitación para la aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja viene regulada en el artículo 24 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

En primer lugar se redactó un avance del proyecto de Directriz, que fue informado favorablemente tanto por la Permanente como por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Esto conllevó el inicio de la tramitación para la aprobación final de la Directriz y supuso a su vez el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trámite que finalizó satisfactoriamente mediante la Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Agua, de fecha 29 de junio de 2018.

Tras esta primera fase, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprobó inicialmente la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, resolviendo, a su vez, abrir un periodo de exposición pública por un plazo de tres meses, así como dar audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, y a los agentes sociales, por un plazo de tres meses.

Finalizado el plazo del trámite de audiencia se presentaron veintiséis alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, cuyo informe fue expuesto a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Tras su exposición, tanto la Permanente como el Pleno de la Comisión informaron favorablemente el Proyecto de Directriz, con las aclaraciones y modificaciones que se proponían en el informe, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Urbanismo y

Vivienda, a la vista de lo cual se elaboró el proyecto definitivo de Directriz, a elevar por parte de la Consejería competente al Consejo de Gobierno de La Rioja, para su aprobación definitiva por Decreto y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, que figura como Anexo.

Artículo 2. 
Naturaleza de la Directriz.

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja es un instrumento de ordenación territorial que tiene naturaleza reglamentaria, ya que se trata de una Directriz de Actuación Territorial, regulada en el capítulo III del título I de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativo a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya aprobación se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. 
Efectos de la aprobación de la Directriz.

La aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tiene como efectos los previstos en el artículo 28 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, vinculando a la totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la manera que en ella se determina.

Artículo 5. 
Vigencia.

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o modificación, conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición Derogatoria Única. 

Con la aprobación de esta Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se deroga el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y el 'Título III. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable' y el 'Título IV. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable en Espacios de Catálogo', de las Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas definitivamente mediante la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 28 de junio de 1988.

DISPOSICIÓN FINAL. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de mayo de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.

ANEXO. 

Volumen I. Memoria y normativa

Volumen II. Documentación gráfica

Volumen III. Fichas de espacios y áreas de ordenación

(Anexo de consulta en: http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=10376584-1-PDF-524679)

Texto de la correción de errores VER PDF