Convenio para el acceso a la función pública del personal militar en las Administraciones Locales de Baleares


Resolución 420/38255/2019, de 21 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades locales de las Islas Baleares/Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las Administraciones Locales.

BOE 205/2019 de 27 de Agosto de 2019

Mediante este convenio la Federación de Entidades Locales de les Illes Balears -FELIB-, en colaboración con el Ministerio de Defensa, propone a las entidades locales asociadas las siguientes medidas dirigidas a la integración de los profesionales de las Fuerzas Armadas en la función pública local:

– en el acceso al Cuerpo de Policía Local, el establecimiento de una reserva de plazas de hasta un 20% para los militares profesionales de tropa y marinería que cuenten con una experiencia profesional superior a cinco años.

– en el acceso a las categorías de personal funcionario y laboral, la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados como militares profesionales de tropa y marinería para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.

– en la convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, la participación del personal militar de carrera para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el Ministerio de Defensa se compromete a promover la formación para el acceso de estos profesionales de tropa y marinería a los citados puestos y a difundir las convocatorias de empleo público de las entidades locales asociadas a la FELIB a través de los medios internos de información del Ministerio.

Suscrito el 31 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Entidades locales de las Islas Baleares/Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las Administraciones Locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2019.–Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre), el General Auditor Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Cabrales Arteaga.

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares/ Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las Administraciones Locales

En Madrid, a 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en adelante, MINISDEF, en materia de convenios.

Y, de otra, don Joan Carles Verd Cirer, presidente de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears en adelante, FELIB, nombrado en virtud del Acuerdo de la Asamblea General de la FELIB de fecha 11 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos aprobados en fecha de 10 de octubre de 2008, en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el apartado 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería (en adelante MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial se aplicará a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Séptimo.

Que el artículo 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.

Octavo.

Que la FELIB es una asociación de entidades locales constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

Los Estatutos de la FELIB aprobados por su Asamblea General el 10 de octubre de 2008 establecen en su artículo 1.3 que «La federación asume la representación de los municipios y de las islas en todos los ámbitos y estamentos, y salvaguarda la plena capacidad jurídica y la autónoma política de cada entidad local asociada, con total respeto a las competencias que les correspondan de acuerdo con el que se ha establecido en la legislación de régimen local y en el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación».

Dicho artículo está en consonancia con la plena salvaguarda del principio de autonomía local para la gestión de sus propios intereses, garantizada en el artículo 137 de la Constitución española a la vez que elemento indispensable del orden constitucional.

Noveno.

Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) dispone que «corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».

Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad».

Décimo.

Que el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en su anexo 4, considera como mérito el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad en su punto 2.b) Valoración de los servicios prestados «Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos».

Undécimo.

Que la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa».

Duodécimo.

Que el Informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Comisión de Defensa el 27 de septiembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» número 429, de 10 de octubre de 2018, establece en su propuesta número 18, dentro de las medidas en ámbito de las Administraciones públicas, que «la reserva de plazas deberá tener un doble objetivo: por un lado aprovechar las capacidades profesionales y la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos similares; y por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad y defensa del Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea».

Por otra parte, establece también que «se formalizarán convenios, con las administraciones autonómicas y locales para que el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas sea computado como mérito en los procesos de selección en las convocatorias de empleo público de estas administraciones», y que «se implantará una acción dirigida y coordinada para incrementar los Convenios con las distintas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que permita establecer una reserva de plazas para personal militar», en sus propuestas número 34 y 37 respectivamente.

Decimotercero.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo de colaboración, destinado a la formación e información de los profesionales de las Fuerzas Armadas acerca de las posibilidades de su incorporación a la función pública local y, a la vez, a una mayor concienciación e información de los cargos electos de estas entidades en vista a un mejor aprovechamiento de las capacidades ofrecidas a los profesionales de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de sus actividades locales.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un conjunto de mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) que posibilite alcanzar los siguientes objetivos:

a) Una mejor información de los profesionales de las Fuerzas Armadas acerca de las oportunidades de empleo público que ofrecen las corporaciones locales de las Illes Balears.

b) Una formación específica destinada a su incorporación a la función pública local que refleje el espíritu de integración entre las Fuerzas Armadas y las corporaciones locales de las Illes Balears.

c) Una mayor difusión y puesta en valor de las capacidades de los profesionales de las Fuerzas Armadas y de su utilidad para las corporaciones locales de les Illes Balears.

d) La realización de la propuesta a las entidades locales asociadas a la FELIB de un conjunto de medidas dirigidas a la integración de estos profesionales en la función pública local a través de distintas vías de acceso.

Segunda. 
Actuaciones del MINISDEF.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos a) y b) de la cláusula anterior el MINISDEF se compromete específicamente a:

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) a las convocatorias de los Cuerpos de Policía Local de las entidades locales de las Illes Balears.

b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso de los MTM a las convocatorias de personal funcionario y laboral de las entidades locales de las Illes Balears.

c) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público y para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario aprobadas por las entidades locales asociadas a la FELIB a través de los medios internos de información del MINISDEF.

d) Designar un interlocutor con la FELIB para el desarrollo de las actividades del presente Convenio.

Tercera. 
Actuaciones de la FELIB.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos c) y d) de la cláusula primera la FELIB se compromete específicamente a:

a) Promover la puesta en valor de las capacidades profesionales de los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de los MTM con vistas a su incorporación en la función pública local mediante las siguientes actuaciones:

– Difusión del contenido del presente Convenio entre las entidades locales asociadas a la FELIB.

– Colaboración con el MINISDEF en la organización de acciones divulgativas orientadas a la concienciación de los representantes de las entidades locales acerca de las capacidades profesionales de las Fuerzas Armadas y de los MTM tales como conferencias, charlas divulgativas y mesas redondas.

b) Difundir entre las entidades asociadas las siguientes propuestas del MINISDEF:

– En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales y en relación con el Cuerpo de Policía Local (categoría de Policía) el establecimiento de una reserva de plazas de hasta un 20% para los MTM que cuenten con una experiencia profesional superior a cinco años.

Si la anterior reserva no alcanzara para la reserva de una plaza de Policía Local en la oferta de empleo público esta se podrá acumular a la reserva que se efectué en la siguiente oferta de empleo público, condicionada a su compatibilidad con el marco jurídico que regule la correspondiente oferta.

Esta medida solo se podrá aplicar una sola vez, de modo que, no será posible acumular esta reserva en más de dos ofertas de empleo público sucesivas.

– En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en relación con el acceso a las categorías de personal funcionario y laboral, la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como MTM para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.

– En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en relación a la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, la participación del personal militar de carrera para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.

La aceptación de las anteriores propuestas por parte de las entidades locales quedará condicionada al cumplimiento por estas de los trámites establecidos por la normativa reguladora por el ordenamiento jurídico en relación a la aprobación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público local.

c) Poner en conocimiento del MINISDEF aquellas otras ofertas de empleo público que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, mejor se adapten a las capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio.

d) A propuesta del Presidente de la FELIB, la creación de una Comisión Interna integrada por representantes del MINISDEF y de la FELIB para la difusión del contenido del presente Convenio, la adaptación del mismo, si fuera necesario, y para la formulación de nuevas propuestas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos de la FELIB, respecto a la creación de comisiones internas.

e) A petición del MINISDEF, la colaboración en la selección de formadores especializados en el ámbito de la administración local, para llevar a cabo las actuaciones de la cláusula segunda del presente Convenio.

f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio.

Cuarta. 
Desarrollo del Convenio.

La coordinación de las actividades y relaciones institucionales se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF y la FELIB podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando los logotipos oficiales. Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. 
Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. 
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FELIB, por su Consejo Ejecutivo.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. 
Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio marco, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. 
Modificación del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima del presenta Convenio.

Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. 
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. 
Extinción y causas de resolución.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las siguientes:

a) Causas de extinción:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– El incurrir en causa de resolución.

b) Causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes, así como la renuncia unilateral de una de las partes notificada con una antelación de dos meses.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Undécima. 
Anexo.

Mediante el «documento de adhesión» del anexo al presente Convenio se llevará a cabo la adhesión al mismo, por parte de los Ayuntamientos que conforman la FELIB.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el MINISDEF, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la FELIB, el Presidente de la FELIB, Joan Carles Verd Cirer.

Anexo. 
Documento de adhesión al Convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federació d´Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las Administraciones Locales

D/D.ª ..............................................................................................................................., en calidad de ........................................................................................................................, según nombramiento realizado .............................................................................................

CERTIFICA:

Que mediante resolución de Alcaldía de ......... de ............................... de 20........., se ha acordado la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federació d´Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Fecha y firma