Concreción de las zonas de baja densidad de población o zonas rurales en Álava


Decreto Foral 32/2019 de 18 de junio del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar el proyecto de determinación de zonas de baja densidad de población o zonas rurales en el Territorio Histórico de Álava

Vigente desde 20/06/2017 | BOTHA 71/2019 de 19 de Junio de 2019

Conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Decreto 243/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo, la Diputación Foral de Álava determina, en base a criterios poblacionales y de distribución geográfica, aquellas zonas que se pueden calificar de baja densidad de población o zonas rurales, a efectos de establecer un servicio especializado de transporte público de personas viajeras en automóviles de turismo o, en su defecto, para el otorgamiento de autorización a personas cuya actividad principal no sea la de transportista.

Asi, por medio de este Decreto, establece como zonas de baja densidad de población o zonas rurales:

- aquellos municipios cuyo número máximo de autorizaciones, sea igual o inferior a 2; y

- las Cuadrillas de Álava, que coinciden con las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta aprobadas por Decreto Foral 79/2008, en las que el número máximo de autorizaciones sea igual o inferior a dos multiplicado por el número de municipios que las forman en conjunto.

Vigencia desde: 20-06-2017

La Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo ha venido a regular el régimen jurídico de estos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotando a este sector de una regulación propia adecuada a las necesidades y exigencias surgidas en esta Comunidad Autónoma, unificando en un solo cuerpo legal la normativa dispersa que se venía aplicando, desarrollando de este modo la competencia exclusiva que en esta materia otorga el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Los Capítulos I y II de la Ley se refieren al ámbito de aplicación así como al régimen competencial, señalándose como objeto de la misma la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, que transcurran íntegramente en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con relación a la distribución de competencias entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los Territorios Históricos y los Ayuntamientos, se ha respetado la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales citados, así como los desarrollos reglamentarios en materia de traspaso de funciones y servicios operados en la materia que nos ocupa.

De esta forma, las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reservan la legislación, el desarrollo normativo, la alta inspección, planificación y coordinación de los transportes objeto de la Ley, correspondiendo a los órganos forales de los Territorios Históricos, conforme a lo regulado en el artículo Tercero de la Ley, el otorgamiento y anulación de las autorizaciones de transporte interurbano residenciadas en sus respectivos territorios, dentro de los contingentes, las facultades de inspección y sanción del citado transporte interurbano en vehículos de turismo, así como, entre otras, la determinación en sus respectivos territorios de las zonas que se puedan calificar de baja densidad de población o zonas rurales dentro de los servicios especializados.

La Ley 2/2000 así como el Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros Automóviles de turismo, definen los servicios especializados como aquéllos que requieran vehículos y/o conductores o conductoras con requisitos diferentes a los ordinarios, o características especiales del propio servicio. A estos efectos, el artículo 51.1 d) del Decreto 243/2002 considera servicios especializados, entre otros, los servicios de transporte en zonas de baja densidad de población o zonas rurales.

A este respecto, el artículo 56.1. del Decreto 243/2002, define el transporte público de personas viajeras en automóviles de turismo en zonas de baja densidad de población o zonas rurales como aquel que «tiene como objeto facilitar la comunicación entre las poblaciones dispersas entre sí y con las poblaciones donde existan enlaces con el transporte convencional, así como procurar la atención a colectivos con especiales dificultades de desplazamiento y la coordinación con otros servicios sociales.»

Dicho párrafo añade que «Las Diputaciones Forales determinarán en sus respectivos territorios, en base a criterios poblacionales y de distribución geográfica, aquellas zonas que se puedan calificar de baja densidad de población o zonas rurales.»

Teniendo en cuenta lo establecido, en desarrollo de la referida normativa y con la finalidad de llevar a cabo una mejora y ampliación de la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de viajeros y viajeras de automóviles de turismo en el Territorio Históricos de Álava, considerando asimismo la interacción e influencia recíproca existente en los municipios alaveses así como su baja población en muchos de los casos, la Diputación Foral de Álava considera adecuado determinar estas zonas rurales en base a los criterios poblacionales y de distribución geográfica contemplados en informe emitido al efecto por el Servicio de Movilidad y Transportes el 29 de mayo de 2019.

A la vista de lo establecido en el segundo apartado del artículo 56 del Decreto 243/2002, «en estas zonas de baja densidad de población y zonas rurales, en aquéllos casos en los que no se preste o no interese la prestación de un servicio especializado a los o las titulares de licencia y autorizaciones de transporte público de personas viajeras en automóviles de turismo, se podrá otorgar autorización a personas cuya actividad principal no sea la de transportista.», abriendo así la posibilidad de cobertura de dicho servicio público para estas zonas del Territorio Histórico de Álava.

Con esta finalidad, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, mediante Órdenes Forales 415/2019, de 16 de abril, y 421/2019, de 30 de abril, del Diputado de Infraestructuras Viarias y Movilidad, se aprobaron respectivamente el inicio y la aprobación previa del proyecto de determinación de dichas zonas de baja densidad poblacional.

Asimismo, tras abrir el trámite de audiencia e información pública del texto que determina las zonas rurales del Territorio Histórico de Álava, requerido por el artículo 13 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, no se han recibido objeciones a la tramitación de este proyecto ni se han registrado propuestas u observaciones que deban ser valoradas para la redacción de la disposición normativa.

Visto el informe preceptivo emitido por la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Álava en los términos previstos en los artículos 22.3.b) y 69.1.b) de la Ley 2/2000 y Decreto 243/2002, respectivamente.

Vista la competencia asignada a las Diputaciones Forales en el artículo 56.1 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Infraestructuras Viarias y Movilidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 270/2019, de 14 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. 

Aprobar el proyecto de determinación de zonas de baja densidad de población o zonas rurales en el Territorio Histórico de Álava, en los siguientes términos:

- Establecer como zonas de baja densidad de población o zonas rurales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.1. del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre, aquellos municipios cuyo número máximo de autorizaciones, sea igual o inferior a 2.

- Igualmente tendrán dicha consideración las Cuadrillas de Álava, que coinciden con las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta aprobadas por Decreto Foral 79/2008, de 29 de julio, en las que el número máximo de autorizaciones sea igual o inferior a dos multiplicado por el número de municipios que las forman en conjunto.

Segundo. 

Facultar al Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad para dictar cuantos actos de desarrollo del mismo sean necesarios, incluyendo la aprobación de modificaciones de las zonas determinadas por posibles cambios en los criterios poblacionales y de distribución geográfica a tener en cuenta.

Tercero. 

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR

Directora de Infraestructuras Viarias y Movilidad

MARÍA ÁNGELES GUTIÉRREZ ONDARZA