Bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2019 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Valenciana


Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la cual se procede a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2019 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOGV 8525/2019 de 9 de Abril de 2019

Mediante esta resolución se publican las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto que se relacionan en sus anexos II y III.

Asimismo, se, relacionan en el anexo IV los puestos de tesorería cuya convocatoria no se publica por considerar que están afectados por el procedimiento judicial ordinario núm. 179/16 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo.

Convocados por las respectivas corporaciones locales los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 164.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2º.c del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat resuelvo:

Primero 

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto que se relacionan en los anexos II y III, así como relacionar en el anexo IV aquellos puestos de tesorería que no se procede a la publicación de sus convocatorias y bases por considerar que están afectados por el procedimiento judicial ordinario núm. 179/16 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

Segundo 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05.2015) y que se relacionan en el anexo I.

Tercero 

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Cuarto 

Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

València, 3 de abril de 2019.? El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

ANEXO I. 
Méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana

(Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05.2015)

1. Méritos

1.1. Experiencia profesional: a los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.

1.2. Formación de personal: se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

1.3. Conocimientos del valenciano: de conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.

1.4. Otros méritos: Se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales los siguientes:

a) Actividad docente: será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.

La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

b) Publicaciones: se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

c) Colaboraciones: serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.

2. Valoración de los méritos

2.1. Experiencia profesional: la experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:

? Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.

? Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.

2.2. Formación personal: se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto

De 75 o más horas: 0,75 puntos

De 50 o más horas: 0,65 puntos

De 25 o más horas: 0,50 puntos

De 15 o más horas: 0,25 puntos

2.3. Conocimientos de valenciano: el conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,25 puntos

Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos

Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos

Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos

2.4. Otros méritos: estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.

b) La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.

c) La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.

ANEXO II. 

 

SECRETARÍAS DE CLASE 1ª ENTIDAD
Secretaría de clase 1ª Altea (Alicante)
Secretaría de clase 1ª Novelda (Alicante)
Secretaría de clase 1ª Villajoyosa (Alicante)
Secretaría de clase 1ª Oliva (Valencia)
Secretaría de clase 1ª Requena (Valencia)
INTERVENCIONES DE CLASE 1ª ENTIDAD
Intervención de clase 1ª Altea (Alicante)
Intervención de clase 1ª Crevillent (Alicante)
Intervención de clase 1ª Novelda (Alicante)
Intervención de clase 1ª La Nucia (Alicante)
Intervención de clase 1ª Requena (Valencia)
TESORERÍAS ENTIDAD
Tesorería Albatera(Alicante)
Tesorería Alcoi (Alicante)
Tesorería Callosa d'en Sarrià (Alicante)
Tesorería Castalla (Alicante)
Tesorería Cocentaina (Alicante)
Tesorería Jávea (Alicante)
Tesorería Teulada (Alicante)
Tesorería Benicarló (Castellón)
Tesorería Nules (Castellón)
Tesorería Oliva (Valencia)
SECRETARÍAS DE CLASE 2ª ENTIDAD:
Secretaría de clase 2ª Callosa d'en Sarrià (Alicante)
Secretaría de clase 2ª Moncofa (Castellón)
INTERVENCIONES DE CLASE 2ª ENTIDAD
Intervención de clase 2ª Callosa d'en Sarrià (Alicante)
Intervención de clase 2ª Castalla (Alicante)
Intervención de clase 2ª Sollana (Valencia)
SECRETARÍAS DE CLASE 3ª ENTIDAD:
Vicesecretaría, clase 3ª Godella (Valencia)

ANEXO III. 

Ayuntamiento: Altea

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 15 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Subescala: secretaría

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 31.624,37 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 15 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Fernando Albaladejo Asenjo, vicesecretario del Ayuntamiento de Altea.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Esteban Capdepón Fernández, secretario del Ayuntamiento de Benidorm. (Alicante)

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Roberto Alcolea Gil.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Vicent Ferrer Más, secretario del Ayuntamiento de La Nucia.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Maria Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o designado igualmente por el alcalde presidente: José Antonio Porcar Jover.

Vocal 4: una funcionaria representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Olga Pino Díez, secretaria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante)

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: José Antonio Porcar Jover.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Novelda

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Subescala: secretaría

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.132,04 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por la Alcaldía en fechas 11 de febrero y 14 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidenta: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría designada por el alcalde: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por el alcalde: Amparo Palomares Pérez, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.

Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por el alcalde: Paloma Alfaro Cantó, tesorera del Ayuntamiento de Elda.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde: Fernando Miguel Marqués Bebia, secretario del Ayuntamiento de Novelda.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Julio Virgilio Estremera Saura, secretario del Ayuntamiento de Orihuela

? Secretario: Fernando Miguel Marqués Bebia

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Vicent Ferrer Más, secretario del Ayuntamiento de La Nucia.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada por el alcalde: Manuela del Rosario Such, técnica del Ayuntamiento de Novelda.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Juan Bautista Mayor Pérez, secretario del Ayuntamiento de San Juan.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Olga Pino Díez, secretaria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

? Secretario: José Manuel Baeza Menchón.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).

Ayuntamiento de Villajoyosa

Provincia: Alicante

Denominación del puesto:secretaría de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2019 del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Villajoyosa

Denominación del puesto: secretaría, clase primera

Subescala: secretaría

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 30.791,24 ?

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: no se establece

Bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Anselmo Pérez Ballester

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Olga Pino Díez, secretaria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Juan Esquerdo García.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan B. Mayor Pérez, secretario del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Juan Esquerdo García.

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Juan Lloret Mauri.

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Vicent Ferrer Mas, secretario del Ayuntamiento de La Nucia.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde presidente: Pilar del Hoyo Gómez.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola.

Secretaria: una de las vocales designada por el alcalde presidente: Pilar del Hoyo Gómez.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y de los méritos de determinación regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que ha sido objeto de aprobación por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2019.

1. Conocimiento de valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,50 puntos

b) Conocimiento de grado elemental: 0,75 puntos

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

Se computará únicamente el nivel más alto acreditado.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 dela Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Oliva

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaría de clase primera.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 34.921,33 euros

Situación actual: Ocupado por su titular, que se jubilará dentro de los seis menes posteriores a la publicación de la convocatoria.

Bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019

Requisito del conocimiento de valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo se establece como requisito para el acceso el conocimiento de valenciano en su grado medio o equivalente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (BOP 05.11.2018).

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Francisco Rius Mestre.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Fulgencio Gimeno Arróniz, secretario del Ayuntamiento de Dénia.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Marta Milvaques Cucart, interventora del Ayuntamiento de Oliva (Valencia).

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Sofía Gregori Bosch

Vocal 4: un representante de la Generalitat designad por la Dirección General de Administración Local: César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Secretaria: Sofía Gregori Bosch.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Josep Ferrán Carbó Escrivá.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Esteban Capdepón Fernández, secretario del Ayuntamiento de Benidorm

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: María Dolores Pozuelo Acayos, tesorera del Ayuntamiento de Gandia

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Antonio Mansanet Morant.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª Consuelo Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Antonio Mansanet Morant.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).

Ayuntamiento: Requena

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaría de clase primera

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino:30

Cuantía anual del complemento específico: 19.039,28 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Remedios Abasolo Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Buñol (Valencia)

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Remedios Pérez Ibáñez, secretaria del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia)

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Fernando Salóm Herrero, secretario del Ayuntamiento de Torrente (Valencia).

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: M.ª Teresa Morán Paniagua, secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia).

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de administración local: Francisco Llobell Tuset, secretario del Ayuntamiento de Paiporta.

? Secretaria: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Remedios Pérez Ibáñez.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Antonio J. Pascual Ferrer, secretario del Ayuntamiento de Manises (Valencia).

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: José Eduardo Llavata Gascó, secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet (Valencia).

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Consuelo Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca (Valencia)

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Alberto Buendía Moya, secretario del Ayuntamiento de Alaquàs

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, María Nieves Barrachina Lemos, secretaria del Ayuntamiento de Aldaia

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Josep Eduardo Llavata Gascón.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Altea

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: intervención de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 15 de enero de 2019 del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Altea.

Denominación del puesto: Intervención, clase primera.

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 30.218,84 ?

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: no se establece

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: José Ignacio Oiza Galán, interventor del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante)

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Roberto Alcolea Gil

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Maria Consuelo Ferrer Pellicer, Interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Vicent Ferrer Mas, secretario del Ayuntamiento de La Nucia

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Altea.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Josefa Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Javea

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: José Antonio Porcar Jover.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Crevillent

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: intervención de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino:30

Cuantía anual del complemento específico: 38.571,54 euros

Situación actual: vacante.

Bases aprobadas por decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Antonio Fuentes Sirvent (jefe del Servicio de Patrimonio y Personal del Ayuntamiento de Crevillent)

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Carmen Corral García, interventora del Ayuntamiento de Torrevieja

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Eduardo Andarias Durá, jefe del Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Crevillent.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local. Matilde Prieto Cremades, interventora de la Diputración Provincial de Alicante

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Manuel Rodes Rives.

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: Rafael Pastor Castelló, director de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillent

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: César Valcayo Andrino, secretario del Ayuntamiento de Almoradí.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Luis F. Gaona Urdiales, jefe de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Crevillent.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Luis F. Gaona Urdiales.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Novelda

Provincia: Alicante

Denominación del puesto:intervención de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.132,04 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por la Alcaldía en fechas 11 de febrero y 14 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado y designada por el alcalde: Elena García Martínez interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por el alcalde: Amparo Palomares Pérez, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.

Vocal 2: una funcionaria de carrera, designada por el alcalde: Paloma Alfaro Cantó, tesorera del Ayuntamiento de Elda.

Vocal 3: un funcionario de carrera, designado por el alcalde: Fernando Miguel Marques Bebia, secretario del Ayuntamiento de Novelda.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Matilde Prieto Cremades, interventora de la Diputación Provincial de Alicante.

? Secretario: Fernando Miguel Marques Bebia

Suplentes:

? Presidente: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: M.ª Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento deVillajoyosa.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por el alcalde: M.ª José Sabater Aracil, técnica del Ayuntamiento de Novelda

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Santiago Gómez Ferrándiz, interventor del Ayuntamiento de Elda.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde: Javier Maciá Hernández, vicesecretario del Ayuntamiento de Aspe.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: José Manuel Caturla Juan, interventor del Ayuntamiento de Mutxamel.

?.Secretario: Javier Maciá Hernández

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: La Nucia

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: intervención de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: Intervención

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 24

Cuantía anual del complemento específico: 8.539,44 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local en fechas 31 de enero y 7 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Clara Peris Dosdá, tesorera del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Vicent Ferrer Más, secretario del Ayuntamiento de La Nucia.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde presidente: Juan Esquerdo García, TAG del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de administración local, José I. Oiza Galán, interventor del Ayuntamiento de Benidorm.

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Vicent Ferrer Más.

Suplentes:

? Presidente: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Matilde Prieto Cremades, interventora de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado por la Alcaldía, Juan Pedro Carrión Ribera, TAG del Ayuntamiento de Villajoyosa

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Francisco Guardiola Blanquer, interventor del Ayuntamiento de Alicante.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de administración local, Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy.

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Juan Pedro Carrión Ribera

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Requena

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: intervención de clase primera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 19.039,28 ?

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de la Corporación de fecha 8 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Francisco Javier Biosca López, Interventor del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: M.ª Dolores Miralles Ricós, interventora del Ayuntamiento de Burjassot

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Cristina Claramunt Manzanaro, interventora del Ayuntamiento de Chiva.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Eduardo Antonio Moreno Arroyo, Interventor del Ayuntamiento de Buñol.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de administración local, Ana Fernández Acevedo, Tesorera del Ayuntamiento de Paterna.

? Secretaria: uno de los vocales designado por el alcalde? presidente: Cristina Claramunt Manzanaro, interventora del Ayuntamiento de Chiva.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: José Antonio Valenzuela Peral, Interventor del Ayuntamiento de Quart de Poblet.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Maria Carmen Aparisi Aparisi, interventora del Ayuntamiento de Torrente.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Francisco Pastor Bono, Interventor de la Entidad metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI).

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Jorge García Hernández, interventor del Ayuntamiento de Gandía.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la dirección general de administración local, Isabel Bort Albarracín, Interventora del Ayuntamiento de Riba-roja.

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Josep Gisbert Ramos, interventor del Ayuntamiento de Catarroja.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Sollana

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: Intervención de clase segunda

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase segunda

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 30.744,92 euros

Situación actual: vacante.

Bases aprobadas por decretos de la Alcaldía de fechas 1 y 11 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde presidente: José Vicente Muñoz Ramón, secretario del Ayuntamiento de Sollana.

Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: José Vicente Ibor Ridaura, secretario del Ayuntamiento de Alginet.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Juan Carlos Pinilla García, interventor del Ayuntamiento de Alginet.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde presidente: Sonia Villa Márquez, interventora del Ayuntamiento de Benifaió.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Rosa María Micó Villora, interventora del Ayuntamiento de Algemesí.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: José Vicente Ibor Ridaura.

Suplentes:

Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada por el alcalde presidente: María Angeles Ferrandis Domenech, oficial mayor del Ayuntamiento de Almussafes

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: María Dolores Villarroya Pastor, secretaria del Ayuntamiento de Almussafes.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Agnes Xelvi Pérez, tesorera del Ayuntamiento de Alginet.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde presidente: Olivia Martínez García, secretaria del Ayuntamiento de Benifaió.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Jesús Velarde Sáiz, interventor del Ayuntamiento de Alzira.

Secretaria: una de las vocales designada por el Alcalde-presidente: María Dolores Villarroya Pastor.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y de los méritos de determinación regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que ha sido objeto de aprobación por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2019.

Experiencia profesional:

a) Por haber ejercido funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el puesto de intervención, en más de un municipio simultáneamente, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente: 0,1 punto por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 0,80 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento:

1. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan como objeto el control interno en el nuevo reglamento de control interno (RD 424/2017).

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 20 o más horas: 0,20 puntos.

b) de 10 o más horas: 0,10 puntos.

2. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan como objeto la contratación en el sector público después de las nuevas directivas comunitarias.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 100 o más horas: 0,50 puntos

b) de 50 o más horas: 0,25 puntos.

c) de 10 o más horas: 0,10 puntos.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 dela Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Albatera

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: tesorería

Base primera: Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 27

Cuantía anual del complemento específico: 17.879,36 ?

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de la Corporación de fecha 28 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidenta: Elena García Martínez, subescala intervención-tesorería, categoría superior. Ocupando el puesto de interventora en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

? Vocales:

Vocal 1: Tomás Lomo Casanueva, secretario del Ayuntamiento de Albatera

Vocal 2: Carlos Marco Hernández, tesorero del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

Vocal 3: José Antonio López Pozo (Interventor de Albatera)

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de administración local, Josefa Aldeguer Aldeguer, interventora del Ayuntamiento de Monóvar.

? Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldesa presidenta: Tomás Lomo Casanueva

Suplentes:

? Presidente: Manuel Fernández Arimany, tesorero del Ayuntamiento de Crevillent

? Vocales:

Vocal 1: Judith Gil Grandio, interventora del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)

Vocal 2: Ana Cerdá García, tesorera del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)

Vocal 3: José Pedro Alfonso Alonso, psicólogo municipal

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Eva Soler Mifsud, interventora del Ayuntamiento de Sax.

? Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldesa presidenta: Ana Cerdá García.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Alcoy

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: Tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 01.02.2019, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía anual del complemento específico: 20.981,75 ?.

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 01.02.2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la Alcaldía, Roberto Blanes Francés

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la Alcaldía, Luis Molina Jaén.

Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Eva Soler Mifsud, interventora del Ayuntamiento de Sax

Secretaria: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Sonia Ferrero Cots.

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por la Alcaldía; Fernando García Sebastiá.

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía:.Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaría del Ayuntamiento de Cocentaina.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la Alcaldía: Pablo Llodrá Gallart.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: Santiago Gómez Ferrandiz, interventor del Ayuntamiento de Elda.

? Secretaria: una de las vocales designada por la Alcadía: Encarnación Mialaret Lahiguera.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcoy, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados en la sesión plenaria de fecha 28.01.2019

? Por estar en posesión del título de conocimiento del idioma valenciano de nivel medio (C1): 1,50 puntos.

? Por estar en posesión del título de conocimiento del idioma valenciano de nivel elemental (B1/B2): 0,50 puntos.

Solo se valorará la titulación más alta de las mencionadas.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ayuntamiento: Callosa d'en Sarrià

provincia: Alicante

denominación del puesto: tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 22.

Cuantía anual del complemento específico: 16.986,48 ?.

Situación actual: vacante.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado Medio. (BOP 31.08.2018)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1)

Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante)

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Mónica Serisola Peiró, tesorera del Ayuntamiento de Dénia (Alicante).

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde: Agnes Xelvi Pérez Sra. interventora del Ayuntamiento de Castalla.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local, José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Gata de Gorgos.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Antonio Sánchez Cañedo.

Suplentes:

Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente; Clara Peris Dosda tesorera del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.

Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

? Secretaria: una de las vocales designada por el alcalde presidente: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 26.07.2018.

1. Por estar en posesión del título acreditativo del grado superior de conocimientos del valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente: 1,00 puntos.

2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras) u homologados por estos, relativos a la Auditoría de Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100: 0,10 puntos; De más de 100 hora: 0,20 puntos.

Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.

3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de Funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:

Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.

Hasta un máximo de 0,20 puntos.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 dela Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Castalla

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 24

Cuantía anual del complemento específico: 20.830,13 ?

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resoluciones de la Alcaldía de fechas 8 de febrero y 6 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un habilitado nacional de la misma o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la alcaldía presidencia: Victorio Sanz Huesca, secretario del Ayuntamiento de Huesca

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por la alcaldía presidencia: Elena Martínez Bellod.

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por la alcaldía presidencia: Jordi Alfred Francés Conejero, secretario del Ayuntamiento de Castalla.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Eva Soler Mifsud, interventora del Ayuntamiento de Sax.

? Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldía presidencia: Jordi Alfred Francés Conejero.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la alcaldía presidencia: Carles Castellar Camarasa, tesorero del Ayuntamiento de Onil.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Rapeig.

Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 y designada por la alcaldía presidencia, Amparo Palomares Pérez.

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado: Noemí Briones Vilar, secretaria del Ayuntamiento de Sax.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

? Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: Noemí Briones Vilar.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Cocentaina

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: Tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 29

Cuantía anual del complemento específico: 17.104,50 ?

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con el previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su Grado Medio.(BOP 10.10.2017)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de enero y 7 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por la alcaldía presidencia: María Milagros García Navarro (técnica administración general Ayuntamiento de Cocentaina).

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: Laura Albiñana Micó (interventora del Ayuntamiento de Cocentaina).

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera (secretaria Ayuntamiento Cocentaina).

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala e igual o superior categoría que la del puesto convocado designada igualmente por la alcaldía presidencia: Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Jorge García Hernández, interventor del Ayuntamiento de Gandia.

? Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera.

Suplentes:

? Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la alcaldía presidencia: Isabel Silvestre Esteve (técnica administración general del Ayuntamiento de Cocentaina).

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldía presidencia: José Manuel Pla Just, interventor del Ayuntamiento de Ontinyent.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía presidencia: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la alcaldía presidencia: Roberto Blanes Francés (técnico servicios económicos del Ayuntamiento de Alcoy)

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Carmen Savalls Sanfelix, interventora del Ayuntamiento de Xàtiva.

? Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: Sonia Ferrero Cots.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 28.09.2017:

? Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desempeñado en puestos de trabajo relacionados con la Administración local o que guarden similitud con el contenido técnico del puesto de trabajo convocado, de la siguiente forma:

? Servicios prestados como funcionario con habilitación nacional en propiedad, accidental, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, de acuerdo con la escala siguiente.

En entidades locales de población igual o superior a 10.000 habitantes: 0,10 puntos / mes

En entidades locales de presupuesto igual o superior a 9.000.000 euros: 0,10 puntos / mes

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Jávea

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: Tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría:--

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 42.567,65 ?

Situación actual: vacante a partir del 1 de julio de 2019 por jubilación de su titular.

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 07 de febrero y 11 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la alcaldía presidencia: Bernat Osca Fuertes, secretario del Ayuntamiento de Jávea.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: M.ª Teresa Ferriol López, técnica del Ayuntamiento de Jávea.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía presidencia: M.ª Consuelo de Sales Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca.

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala e igual o superior categoría que el puesto convocado designada igualmente por la alcaldía presidencia: Josefa Dolores Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Jávea

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Mónica Serisola Peiró, tesorera del Ayuntamiento de Dénia.

? Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: M.ª Teresa Ferriol López, técnica del Ayuntamiento de Jávea.

Suplentes:

? Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la alcaldía presidencia: M.ª Dolores Vivó Martínez, técnica del Ayuntamiento de Jávea

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la alcaldía presidencia: Pedro Vicente Pons Devesa, técnico del Ayuntamiento de Jávea.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldía presidencia: Francisco Luis Gandía Calabuig, tesorero del Ayuntamiento de Ontinyent.

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que el puesto convocado designado igualmente por la alcaldía presidencia: Rafael Hernández Domingo, secretario del Ayuntamiento de Ontinyent.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Carlos Cloquell Escrivá, tesorero del Ayuntamiento de Calp.

? Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldía presidencia: Pedro Vicente Pons Devesa.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2019:

1. Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención-tesorería, categoría superior (hasta 1 punto de conformidad con el siguiente baremo: 0,05 puntos por mes completo de servicios en puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, en ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana con población superior a 20.000 habitantes).

2. Conocimiento de valenciano. El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala.

a) Conocimiento oral: 0,15 puntos

b) Conocimiento de grado elemental: 0,20 puntos

c) Conocimiento de grado medio: 0,30 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,50 puntos

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Teulada

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: Tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 12.727,40 ?

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Julio Sela Fernández de Córdoba, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Teulada (funcionario de carrera del Ayuntamiento).

Vocales:

Vocal 1: José Enrique Montblanch Guillén, interventor del Ayuntamiento de Teulada (funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional).

Vocal 2: Mónica Serisola Peiró, tesorera del Ayuntamiento de Dénia (funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional).

Vocal 3: Juan Antonio Andrés Llobell, TAG del Ayuntamiento de Teulada (funcionario de carrera)

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Gata de Gorgos.

Secretario: Juan Antonio Andrés Llobell.

Suplentes:

Presidente: Vicent Ferrer Más, secretario del Ayuntamiento de La Nucia (funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional).

Vocal 1: Silvia Martí Sanchís, tesorera del Ayuntamiento de Benissa (funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional)

Vocal 2: Josefa Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Jávea, (funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional)

Vocal 3: M.ª Teresa Bertomeu Vallés, técnico de Administración especial, economista (funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Teulada)

Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Josefa Aldeguer Aldeguer, interventora del Ayuntamiento de Monóvar.

Secretaria: M.ª Teresa Bertomeu Vallés.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Benicarló

Provincia: Castellón

Denominación del puesto: Tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 35.311,72 ?

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento de valenciano: de conformidad con el previsto en la relación de puestos de trabajo de la corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su nivel C1 o equivalente (Medio) (BOP 12.02.2019)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Antonio Losilla Pallarés, interventor del Ayuntamiento de Benicarló.

Vocal 1: Mercedes Gascón Simón, viceinterventora de la Diputación Provincial de Castellón.

Vocal 2: Oscar Javier Moreno Ayza, interventor del Ayuntamiento de Vinaròs.

Vocal 3: Francisco Javier Latorre Pedret, secretario del Ayuntamiento de Benicarló.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª Teresa Sanahuja Esbri, interventora del Ayuntamiento de Peñíscola.

Secretario: Francisco Javier Latorre Pedret.

Suplentes:

Presidente: Javier Lafuente Iniesta, vicesecretario del Ayuntamiento de Vinaròs.

Vocal 1: Inmaculada Vila Catalá, viceinterventora del Ayuntamiento de Benicàssim.

Vocal 2: Sergio Benaches Montoro, tesorero del Ayuntamiento de Burriana.

Vocal 3: Marcos Segarra Piñana, TAG del Ayuntamiento de Benicarló.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Patricia Ferre Cuquerella, interventora del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

Secretario: Marcos Segarra Piñana.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2019:

Experiencia profesional: hasta un máximo de 1,50 puntos.

Por servicios prestados en puestos de intervención, tesorería, y/o puestos de colaboración reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala intervención-tesorería, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, desempeñados con carácter definitivo, provisional o en comisión de servicios, en ayuntamientos de municipios con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, y que no tengan la consideración de municipio de gran población.

Se valorará, hasta un máximo de 1,50 puntos el servicio prestado en dichos puestos, computado de fecha a fecha, según la siguiente escala:

? De más de diez años: 1,50 puntos.

? De más de siete años y medio y hasta diez años: 1,25 puntos

? De más de cinco y hasta siete años y medio: 1 punto.

? De cuatro y hasta cinco años: 0,75 puntos.

No se valorarán los servicios prestados de menos de cuatro años en los puestos arriba citados ni en otros municipios que no reúnan las características arriba citadas.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuntamiento: Nules

Provincia: Castellón

Denominación del puesto: tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 18.102,77 ?

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento de valenciano: de conformidad con el previsto en la relación de puestos de trabajo de la corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su nivel medio (BOP 23.02.2016)

Bases aprobadas por resoluciones de la Alcaldía de fechas 08 de febrero y 8 de marzo de de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designado por el alcalde: María Bartolomé Ibáñez Sorribes, TAG letrada del Ayuntamiento de Nules.

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: María Almenara Gironés, interventora del Ayuntamiento de Nules.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado designada por el alcalde: Beatriz Moreno Serrano, tesorera de la Diputación Provincial de Valencia

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Montserrat Paricio Comins, secretaria del Ayuntamiento de Nules.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la dirección general de administración local: Juan Enrique Andrés Morella, interventor del Ayuntamiento de Vila-real

Secretaria: Montserrat Paricio Comins

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado por el alcalde: Santiago Górriz Broch, ingeniero del Ayuntamiento de Nules:

Vocales:

Vocal 1: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado por el alcalde: Sergio Benaches Montoro, tesorero del Ayuntamiento de Burriana.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Francisco Javier de Miguel Astorga, interventor del Ayuntamiento de Almassora.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde: José Francisco San Lorenzo Más, técnico del Ayuntamiento de Nules.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Mónica Gual Domínguez, interventora del Ayuntamiento de l'Alcora.

Secretario: José Francisco San Lorenzo Más.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Oliva

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: tesorería

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 26.905,76 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2019

Requisito del conocimiento de valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo se establece como requisito para el acceso el conocimiento de valenciano en su grado medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. BOP 05.11.2018

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Francisco Rius Mestre

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Marta Milvaques Cucart, interventora del Ayuntamiento de Oliva (Valencia).

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Fulgencio Gimeno Arróniz, secretario del Ayuntamiento de Dénia.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Sofía Gregori Bosch.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Rafael Pérez Alborch, interventor del Ayuntamiento de Xàtiva.

Secretaria: Sofía Gregori Bosch.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Josep Ferrán Carbó Escrivá.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Javier Pons-Fuster Olivera, adjunto al área económica del Ayuntamiento de Gandia

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: María Dolores Pozuelo Acayos, tesorera del Ayuntamiento de Gandia.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: Antonio Mansanet Morant

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Rosa M.ª Micó Villora, interventora del Ayuntamiento de Algemesí.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Antonio Mansanet Morant.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Callosa d'en Sarrià

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: secretaría de clase segunda

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la alcaldía de fecha 14 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaria, de clase segunda

Subescala: secretaría

Categoría: entrada

Nivel de complemento de destino: 22

Cuantía anual del complemento específico: 18.054,68

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado Medio (BOP 31.08.2018)

Bases aprobadas por resolución de la alcaldía de fecha 14 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1).

Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante)

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Agnès Xelvi Pérez, interventora del Ayuntamiento de Castalla.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde: Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaria del Ayuntamiento de Cocentaina.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: Javier Maciá Hernández, vicesecretario del Ayuntamiento de Aspe.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Antonio Sánchez Cañedo.

Suplentes:

? Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente; Esther Pérez Andrés, secretaria del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio A. Cano Gómez, secretario del Ayuntamiento del Pinoso.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designada igualmente por el alcalde: Beatriz Selma Penalva, secretaria del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: José María Ricoy Riego, vicesecretario del Ayuntamiento de Elda.

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Manuel Rodes Rives.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 26.07.2018.

1. Por estar en posesión del título acreditativo del grado superior de conocimientos del valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente: 1,00 puntos.

2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras) u homologados por estos, relativos a la Auditoría de Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100 h: 0,10 puntos;

? de más de 100 horas: 0,20 puntos.

Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.

3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:

Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.

Hasta un máximo de: 0,20 puntos.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ayuntamiento: Moncofa

Provincia: Castellón

Denominación del puesto: secretaría de clase segunda

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la alcaldía de fecha 6 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaria, de clase segunda

Subescala: secretaría

Categoría: entrada

Nivel de complemento de destino:30

Cuantía anual del complemento específico: 33.755,68 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado Medio (BOP 09.12.2017)

Bases aprobadas por decreto de la alcaldía de fecha 6 de febrero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Eduardo Gonzalo Pozo, secretario del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Joaquín Valls Calero, secretario de entrada del Ayuntamiento de Torreblanca.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Cristina Bernat Maicas, vicesecretaria del Ayuntamiento de Benicàssim.

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Iluminada Blay Fornas, secretaria del Ayuntamiento de Burriana.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de administración local: José Antonio de la Torre Martín, secretario del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Joaquín Valls Calero.

Suplentes:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Carlos Forés Furió, secretario del Ayuntamiento de Onda.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Alejandra Montroy Ibáñez, secretaria del Ayuntamiento de L'Alcora.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde presidente: José Vicente Ruano Vila, secretario del Ayuntamiento de Alboraia.

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Martina Grau Peris, secretaria del Ayuntamiento de Xeraco.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de administración local: Concepción Juan Gaspar, secretaria general del Pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana

? Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: José Vicente Ruano Vila.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 31.01.2019

1. Conocimiento del valenciano: máximo 0,50 puntos

Por acreditar estar en posesión del Certificado de Conocimientos del Valenciano en su grado superior, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia o equivalente: 0,50 puntos.

2. Perfeccionamiento: Estar en posesión de Master universitario en «Derecho administrativo y de las administraciones públicas» o su equivalente, de, al menos, 90 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 1 punto.

En el supuesto de que así lo considere el Tribunal, se procederá a la realización de una entrevista a los candidatos a los efectos de concreción y aclaraciones de los méritos específicos.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ayuntamiento: Callosa d'en Sarrià

Provincia: Alicante

Denominación del puesto: intervención de clase segunda

Base primera. objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: intervención de clase segunda

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada

Nivel de complemento de destino:22

Cuantía anual del complemento específico: 21.086,38 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP de fecha 31.08.2018). Se acreditará mediante el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Bases aprobadas por la presidencia de la corporación de fecha 14 de enero de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1)

? Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante).

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Mónica Serisola Peiró, tesorera del Ayuntamiento de Dénia (Alicante).

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Agnés Xelvi Pérez, interventora del Ayuntamiento de Castalla.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: José Manuel Caturla Juan, interventor del Ayuntamiento de Mutxamel.

Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde presidente: Antonio Sánchez Cañedo.

Suplentes:

? Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Clara Peris Dosdá, tesorera del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro d'Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: Francisco Guardiola Blanquer, interventor del Ayuntamiento de Alicante.

? Secretaria: una de las vocales designada por el alcalde presidente: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, y que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2018:

1. Por estar en posesión del título acreditativo del Grado Superior de conocimientos de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente:1,00 puntos.

2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras u homologados por estos), relativos a la Auditoría de Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100 h: 0,10 puntos;

? De más de 100 horas: 0,20 puntos.

Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.

3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:

Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.

Hasta un máximo de 0,20 puntos.

Base cuarta. Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. Normativa aplicable

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ayuntamiento: Castalla

Provincia: Alicante

Denominación del puesto:intervención de clase segunda

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: intervención de clase segunda

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada

Nivel de complemento de destino:30

Cuantía anual del complemento específico: 23.335,10 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por la presidencia de la corporación por resoluciones de fechas 8 de febrero y 6 de marzo de 2019.

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un habilitado nacional de la misma o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la alcaldía presidencia: Victorio Sanz Huesca, secretario del Ayuntamiento de Castalla.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1: Elena Martínez Bellod.

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por la alcaldía presidencia: Jordi Alfred Francés Conejero, secretario del Ayuntamiento de Castalla.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Eva Soler Mifsud, interventora del Ayuntamiento de Sax.

? Secretario: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: Jordi Alfred Francés Conejero.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la alcaldía presidencia: Carles Castellar Camarasa, tesorero del Ayuntamiento de Onil.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía presidencia: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Rapeig.

Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 y designada por la alcaldía presidencia: Amparo Palomares Pérez.

Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado: Noemí Briones Vilar, secretaria del Ayuntamiento de Sax.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.

? Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía presidencia: Noemí Briones Vilar.

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

Ayuntamiento: Godella

Provincia: Valencia

Denominación del puesto: vicesecretaria de clase tercera

Base primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2019, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: vicesecretaría de clase tercera

Subescala: secretaría-intervención

Categoría: ?

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 14.673,39 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP de fecha 19.10.2013). Se acreditará mediante el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Bases aprobadas por resoluciones de la Alcaldía de la corporación de fechas 8 de febrero y 11 de marzo de 2019

Base segunda. Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía: Pablo Torres Domingo, técnico de Administración general del Ayuntamiento de Godella.

? Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que el puesto convocado, designada por la Alcaldía: Paloma Salcedo Benavente, secretaria del Ayuntamiento de Godella.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía: Paula Rico Belda, interventora del Ayuntamiento de Godella.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado por la Alcaldía: Héctor Fuster Cortijo.

Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: Evaristo Muñoz Monterde, secretario del Ayuntamiento de Vinalesa.

Secretario: una de las vocales designada por la Alcaldía: Paloma Salcedo Benavente.

Suplentes:

? Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía: Antonio Pardo Picó, tesorero del Ayuntamiento de Godella.

Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía: Jorge Vera Gil, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Paterna.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Marta Saalinas Giménez, interventora del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designada igualmente por la Alcaldía: M.ª Nieves Espinosa Roca, secretaria del Ayuntamiento de Tavernes Blanques

Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Amparo Ferrandis Prats, Secretaria del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers

? Secretaria: una de las vocales designada por la la Alcaldía: Marta Salinas Giménez

Base tercera. Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)

ANEXO IV. 

No se procede a la publicación de las convocatorias y bases de concurso de los puestos relacionados a continuación por estar incursos en el procedimiento judicial ordinario núm. 179/16 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

TESORERÍAS ENTIDAD
Tesorería Altea (Alicante)
Tesorería Novelda (Alicante)
Tesorería La Nucia (Alicante)